No visitas en caso de riesgo para el menor


 

REGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS. PRIMA EL SUPERIOR INTERES DEL MENOR. BASTA EL MERO RIESGO DE QUE EL ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS PUEDA SER PERJUDICIAL PARA EL MENOR PARA NO RECONOCER TAL DERECHO A LOS ABUELOS.

 

 

El presente supuesto parte de los siguientes antecedentes: Abuelo interpone demanda frente a su hija y su yerno, interesando se establezca un régimen de visitas con sus nietos, de 2 y 5 años, con los que no mantiene contacto desde hace tiempo, puesto que la relación con los padres está muy deteriorada. El abuelo solicita se fije un régimen de comunicaciones consistente en domingos alternos de 10:00 a 17:00 horas con recogida y entrega en el domicilio de los menores. Los padres contestan a la demanda oponiéndose a la misma alegando que el abuelo nunca ha procurado tener una relación cordial con la familia, siendo una persona bastante conflictiva, si bien subsidiariamente a la desestimación de la demanda interesan se establezca un régimen de visitas tutelado a través del punto de encuentro.

 

El Juzgado de 1ª Instancia (Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valencia) dicta Sentencia estimando parcialmente la demanda fijando como visitas un sistema muy limitado de un día al mes en el Punto de Encuentro Familiar, en la modalidad de tutela con supervisión, con una duración de una hora.

 

Los padres recurren en apelación, siendo desestimada la misma por la Audiencia Provincial (Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia) sobre la base de entender que dado el régimen de visitas establecido, no existe el más mínimo riesgo para los menores, puesto que las mismas se desarrollarían tuteladas.

 

Los progenitores interponen Recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia, alegando infracción del artículo 160.2 del Código Civil, así como vulneración del principio de protección del interés de los menores. El abuelo se opone a la estimación del recurso, que sí es apoyado por el Ministerio Fiscal.

 

Alegan en el recurso los padres que la sentencia recurrida no ha valorado correctamente el interés de los menores, porque les impone cumplir un régimen de visitas sin justificar en qué medida les va a reportar beneficio, en el seno de un ambiente de discordia familiar generada por el propio abuelo demandante.

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de noviembre de 2.019, (Ponente Sr. Salas Carceller), resuelve la cuestión partiendo de que es cierto que los abuelos tienen, en principio, derecho a relacionarse con sus nietos, salvo justa causa que permita excluir dicho derecho en el caso concreto.

 

Alega el Supremo que el interés del menor tiene carácter prevalente, a lo que cabe añadir que no basta con argumentar que no está acreditado que el establecimiento del régimen de visitas haya de ser necesariamente perjudicial  para el menor, sino que basta el mero riesgo de que ello sea así –por razón de que se les introduce en el conflicto entre los mayores- para no reconocer tal derecho a los abuelos, que siempre ha de ceder ante el superior interés del menor.

 

Hemos de indicar que en el caso concreto que nos ocupa, se practicó prueba pericial que aconsejaba no establecer ningún sistema de visitas entre los menores y el abuelo materno, en tanto se mantuviera el conflicto entre las partes, progenitores y abuelo.

 

En consecuencia se estima el Recurso de Casación, se casa la Sentencia recurrida y se desestima la demanda interpuesta por el abuelo.

 

Fdo: César Sánchez Sánchez

Colegiado 49.711 ICAM

 


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