Criterios jurisprudenciales para establecer o no Régimen de Visitas en favor de los Abuelos.-                                                                                                          César Sánchez Sánchez y Mar Vega Ramiro


Presentación


 

Comentamos en este apartado toda una serie de relevantes Sentencias de Tribunal Supremo, donde se establecen cuáles son los criterios existentes para que pueda establecerse un determinado régimen de visitas a favor de los abuelos, o en su caso para denegar el mismo.

 

Hemos de partir de forma sistemática del criterio general de que en estas decisiones, debe primar siempre el superior interés de los menores.

 

Las Sentencias que analizaremos inciden en determinadas cuestiones básicas como son:

 

 

1º. Que no es posible impedir el derecho de los nietos a contactar con los abuelos, fundamentándolo exclusivamente en la falta de entendimiento de los abuelos con los progenitores del nieto o nietos. Rige en estos casos un criterio de evidente flexibilidad, y para denegar las visitas debe argumentarse cómo y porqué las malas relaciones pueden influir negativamente sobre los nietos, porque lo contrario sería entrar en el terreno de la especulación.

 

 

2º. Que en el régimen de visitas de los abuelos, la pernocta no puede acordarse con carácter general, pero tampoco puede impedirse sistemáticamente. No se impiden las pernoctas, pero tampoco se pueden generalizar, debiéndose estar a las circunstancias concretas de cada caso.

 

 

3º. Que no puede establecerse un régimen de visitas a favor de los abuelos en el caso de que exista el riesgo de que el fijarlo pueda ser perjudicial para el menor. Basta el mero riesgo de que las visitas puedan ser perjudiciales para los menores, por razón de introducir a los mismos en el conflicto entre los abuelos, para no reconocer este derecho.

 

 

En la columna lateral se tiene acceso al detalle de las distintas resoluciones del Tribunal Supremo que desarrollan estas importantes cuestiones.

 

 

 


Contenido de esta Sección

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO


 

  • 1º.- No es posible impedir el derecho de los nietos a contactar con los abuelos, fundamentándolo solo en la falta de entendimiento de los abuelos con los progenitores del nieto o nietos. Leer más

 

  • 2º- La pernocta no puede acordarse con carácter general, pero tampoco puede impedirse sistemáticamente . Leer más

 

  • 3º- No puede establecerse un régimen de visitas a favor de los abuelos en el caso de que exista el riesgo de que el establecerlo puede ser perjudicial para el menor. Leer más