Modelo de Demanda solicitando Visitas a favor de los Abuelos. Modelo 1

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Abogado de Divorcios en Madrid
Abogado en Madrid

 

Os facilito un Modelo de demanda  de Juicio Verbal por el que una abuela solicita se establezca régimen de visitas a su favor, en relación a sus dos nietos, habida cuenta que, una vez fallecida la madre de ambos menores (madre a su vez de la abuela solicitante), el padre se niega sistemáticamente a permitir el contacto entre la abuela y los nietos.

 

Espero que sea de vuestro interés.

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista


 

 

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NAVALCARNERO

 

 

 

DOÑA MARÍA DEL CARMEN  XXXX, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DOÑA MARÍA XXXXX, según se acreditará por medio de apoderamiento apud acta en la fecha y hora que a tal efecto se señale  ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DICE

 

 

Que por medio del presente escrito, formulo DEMANDA DE JUICIO VERBAL, solicitando se fije un RÉGIMEN DE VISITAS EN RELACIÓN A LOS MENORES 1 XXX y 2 XXXX, contra D XXXX, con domicilio en NAVALCARNERO (MADRID), sin poder aportar mas datos al respecto, todo ello en base a los siguientes,

 

 

H E C H O S

 

 

PRIMERO.- Mis patrocinada DOÑA MARÍA XXXX, es madre de  de XXX, tal como se acredita con los documentos núms. 1 y 2, copia del Libro de Familia que así lo corrobora. Por tanto, queda acreditado que es abuela de 1 XXXX y 2 XXX, nacidos el día XXXX del año 2000 y XXXX del 2006, tal como se acredita con las partidas de nacimiento que se adjuntan como documentos núms. 3 y 4.

 

Doña XXX,  madre  de los menores 1 y 2 falleció el día XXXX de 2011 como consecuencia de una XXXX. Se acredita dicho fallecimiento mediante certificado médico de defunción, como documento núm. 5.

 

Debemos aclarar que, si bien  los dos hijos son de la hija de mi representada, no así de la parte demandante; si bien, como acreditamos en Sentencia de Juicio de Faltas que se sustanció en el Juzgado de Instrucción nº 5 de XXX, se manifiesta que DON ISMAEL XXXX se encuentra en trámites de acogimiento del menor 1 XXXX, toda vez que el padre de éste vive fuera de España y ha decidido no volver. Aportamos, como documento núm. 6 copia de dicha sentencia que refleja en el apartado de Hechos Probados esta circunstancia.

 

 

SEGUNDO.-  Por todo lo anterior, y aceptando mi defendida que el menor  1  lo mejor es que esté con su hermana bajo la custodia de facto de DON ISMAEL XXXX ; si ha tenido, desde hace ya meses, la imposibilidad de poder ver a los menores, impidiendo DON ISMAEL XXXX que acceda a verles, prueba de ellos es que no sabe ni en qué domicilio  de Navalcarnero reside.  Mi representada ha intentado llamarles e incluso les ha visto a la salida del colegio, pero cada vez que pasa más tiempo sin ver a los menores más difícil va a ser la relación con los mismos, causándoles un perjuicio irreparable, tanto a los menores como a mi patrocinada, quien  desde que los menores nacieron se han estado ocupando de los mismos y tienen una relación muy cercana

 

 

TERCERO.- Las medidas que esta parte solicita es que se establezca un régimen de visitas a favor de la abuela materna, tras la negativa del padre de los menores, a relacionarse con ellos y que asimismo puedan tener contacto telefónico cuando las circunstancias así lo aconsejen, al no existir justa causa que aconseje impedir dicha comunicación.

 

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

 

 



 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

- I - JURISDICCIÓN.-

 

Es competente la Jurisdicción Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

- II - COMPETENCIA.-

 

Es competente el Juzgado al que se dirige la presente demanda por ser el domicilio tanto de los menores, como de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si bien, me diante Otrosí vamos a requerir a este juzgado para que concrete la dirección exacta del domicilio en Navalcarnero.

 

 

- III - POSTULACIÓN Y DEFENSA.-

 

Se cumplen con las normas de postulación, ya que mis mandantes comparecen en el presente procedimiento, representados por la Procuradora que suscribe, tal y como se ha indicado en el encabezamiento de la presente demanda y en virtud de los poderes que se acompañan y bajo la dirección del Letrado firmante, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

- IV - LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.-

 

La legitimación activa la ostentan mi mandante en calidad de abuela materna de los menores, según se acredita mediante las certificaciones literales de nacimiento. La legitimación pasiva la ostenta el demandado  DON ISMAEL XXXX por ser el padre de la menor 2 XXXX y  el que está asumiendo el acogimiento de 1 XXXX, el cual está privando sin justa causa del disfrute de un régimen de visitas, estancia y comunicación a la abuela materna con sus nietos.

 

 

- V - PROCEDIMIENTO.-

 

A tenor de lo establecido en el ordinal 12 del apartado primero del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el presente procedimiento, al pretender la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil, debe tramitarse por las normas relativas al JUICIO VERBAL, con las peculiaridades dispuestas en el Capítulo I del Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

El artículo 753 de la referida Ley establece que el proceso se sustanciara por los tramites del juicio verbal, con tramitación preferente si alguno de los interesados en el procedimiento es menor o incapacitado, pero de la demanda se dará traslado al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás partes que deban de ser parte en el procedimiento, emplazándoles para que contesten la misma.

 

 

- VI - INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.-

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procesos siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor de edad.

 

 

- VII - DERECHO SUSTANTIVO.-

 

El párrafo segundo del art. 160 del Código Civil, modificado por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, dispone: “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición el Juez, a petición del menor, abuelos , parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias”.

 

Nuestro Tribunal Supremo establece en sentencia de 28 de junio de 2004 lo siguiente: “El art. 160 del CC establecía en su párrafo segundo que 'no podrán impedirse sin justa cusa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes allegados'. No suscitaba polémica la apreciación de que entre los parientes se comprendían los abuelos , e incluso con carácter privilegiado y, quizás por esto para resaltar tal aspecto- y a pesar de no haber lugar a duda, la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, incluyó expresamente junto a “y otros parientes y allegados” a los abuelos (…). Resulta de interés el comentario anterior porque, si bien la expresión “relaciones personales” que empleaba, y sigue empleando el precepto, adolece de una evidente vaguedad y se presta al debate, sin embargo, habida cuenta de lo dicho, permite una evidente flexibilidad para emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las circunstancias del caso, y siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor, que constituye un principio rector en la actuación de los poderes públicos cuando se resuelven cuestiones que afectan al mismo…Con arreglo a lo expuesto, los abuelos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y, sin perjuicio de tener en cuenta las circunstancias especificas del supuesto que determinan que aquella pueda presentarse con múltiples aspectos y matices, en principio no cabe reducir la “relación personal” a un simple contacto durante un breve tiempo como pretende la parte recurrente, y nada impide que pueda comprender “pernoctar en casa o pasar una temporada” con los mismos”.

 

 

- VIII - COSTAS.-

 

Es de aplicación lo dispuesto en el art. 394 de la LEC.

 

 

 

En virtud de todo lo expuesto,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que por el/la secretario/a judicial se tenga por presentado el presente escrito con los documentos que se acompaña y sus copias, teniendo por interpuesto por la Procuradora que suscribe, con quien se entenderán las sucesivas diligencias, en nombre y representación DOÑA MARÍA XXXX, DEMANDA DE JUICIO VERBAL SOLICITANDO RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIONES DE LA ABUELA CON CON  LOS MENORES 1 XXXX y  2 XXXX contra D ISMAEL XXXX, padre y acogedor respectivamente  de ambos menores, y previo emplazamiento a la demandada, con intervención del Ministerio Fiscal, y por los tramites procesales oportunos, por el tribunal se dicte resolución por la que se establezca:

 

1º.- Que mi representada, en su calidad de abuela materna, tienen derecho a un régimen de visitas respecto de sus nietos 1 XXXX y  2 XXXX.

 

2º.- Que la abuela materna podrá visitar y tener en su compañía a sus nietos 1 XXXX y  2 XXXX, un fin de semana cada mes, que siempre será el último fin de semana del mes, desde la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo que se devolverá al menor en el domicilio del padre.

 

3º.- En el periodo vacacional de verano, los abuelos podrán tener consigo a los menores durante un periodo de veinte días, eligiendo en caso de discrepancia los años pares la abuela materna y los años pares el padre de los menores.

 

4º.- En el periodo de Navidades, podrá tener a los menores del 25 de diciembre, con recogida en el domicilio del padre a las 17:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 18:00 horas, dejando al menor en el domicilio del padre.

 

5º.- Además, tendrán derecho a un día entre semana para poder verles la tarde de los miércoles, recogiéndoles en el colegio dejando a los menores en el domicilio del padre.

 

6º.- Comunicaciones: La abuela materna  podrá comunicar telefónicamente con los menores dos veces por semana.

 

7º.- Con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiera a dicha pretensión formulada en la presente demanda.

 

Es Justicia que pido en Madrid, a XXXX

 

 

OTROSÍ DIGO: Que, al no conocer el domicilio de la parte demandada, que se oficie a la Policía Local de Navalcarnero o al Organismo que en su caso corresponda, para que se pueda conocer el domicilio y notificar fehacientemente el presente escrito.

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que proceda a su desglose y devolución a esta parte, previo testimonio suficiente del mismo en autos.

 

 

2º OTROSÍ DIGO que, al amparo de lo dispuesto en el art. 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

 

 

Por ser de Justicia que reitero en el lugar y fecha “ut supra”.

 

Fdo.: César Sánchez Sánchez

Colegiado 49.711 ICAM