Procedimiento de Divorcio o Separación de Mutuo Acuerdo.                                                                        César Sánchez Sánchez y Mar Vega Ramiro

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Abogado Experto en Derecho de Familia en Madrid

César Sánchez Sánchez

Abogado

Derecho de familia

 

La vía más recomendable para  solventar un procedimiento de familia pasa por alcanzar un acuerdo entre las partes, lo que implica la suscripción de un convenio regulador en el que queden especificadas las condiciones de la quiebra estableciéndose las relaciones de los hijos (si los hubiese) con sus progenitores tanto en el aspecto personal como patrimonial y teniendo siempre en cuenta el superior interés de los menores.

 

En esta sección ponemos a vuestra disposición modelos de escritos utilizados en casos reales, en los que podéis ver las cuestiones esenciales a dilucidar en este tipo de situaciones. Como podréis observar el casuismo es total y absoluto.

 

A la hora de ejercitar una acción de separación y/o divorcio, es necesario conocer que el ordenamiento jurídico establece diferentes procedimientos para llevar a cabo dicha solicitud.

 

Abogada de Divorcios y Separaciones Matrimoniales en Madrid

 Mar Vega Ramiro

Abogada

Derecho de Familia


 

En esta sección nos centraremos en el procedimiento de mutuo acuerdo, que es el aplicable en los casos en que los cónyuges han alcanzado un pacto en relación a las cuestiones básicas que deben ser objeto de regulación, esencialmente guarda y custodia, patria potestad, uso del domicilio familiar,

pensión de alimentos, régimen de visitas, y pensión compensatoria en su caso.

 

Este procedimiento se regula en artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (separación o divorcio de mutuo acuerdo o de uno con el consentimiento del otro). En sentido inverso, si no hubiera acuerdo entre los cónyuges, el trámite adecuado sería el procedimiento contencioso, analizado en otra de nuestras secciones, a la que nos remitimos.

 

El procedimiento de mutuo acuerdo se puede tramitar ante el Juzgado o ante

una Notaría.

 

Para poder tramitar el procedimiento de separación y/o divorcio en una Notaría, es necesario que no existan hijos menores no emancipados, ni hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

 

Por tanto son dos vías las previstas para este tipo de asuntos: a través de un convenio regulador aprobado en vía judicial o a través de un convenio regulador elevado a escritura pública.

 

Nos centraremos en esta introducción exclusivamente en el análisis del procedimiento judicial de mutuo acuerdo (en otra sección se analizará el procedimiento ante Notario).

 

El procedimiento judicial se inicia por demanda de mutuo acuerdo que se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial correspondiente al lugar del ultimo domicilio común, o al del domicilio de cualquiera de los solicitantes. El procedimiento exige la necesaria intervención de abogado y procurador, si bien podrán valerse las partes de una misma representación y defensa.

 

El supuesto más típico se da en el caso de la existencia de hijos menores (no emancipados), o mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo.

 

En estos casos, junto a la demanda de mutuo acuerdo, deberán aportarse obligatoriamente los siguientes documentos:

  • Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  • Certificado de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
  • Certificado de empadronamiento, para acreditar que la demanda se dirige al Juzgado territorialmente competente.
  • Propuesta de Convenio Regulador (de separación y/o divorcio, o de relaciones paternofiliales) firmado por ambos progenitores.
  • En su caso el resto de los documentos en los que las partes funden su derecho.

En cuanto al convenio regulador, documento específico y esencial en el procedimiento que comentamos, el mismo tiene por finalidad recoger aquellos pactos a los que hayan llegado los cónyuges en relación a las cuestiones que detallaremos seguidamente.

 

 

 

Veamos cual es el contenido mínimo del convenio regulador, el cual deberá pronunciarse, según el artículo 90 del Código Civil, sobre los siguientes aspectos:

  • 2.-Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de los menores de edad. (Hay que tener presente en este caso que para aprobar el convenio es necesaria la previa audiencia de los abuelos en la que presten los mismos su consentimiento al régimen de visitas pactado, en tanto en cuanto les afecta directamente).
  • 3.-El destino de los animales de compañía, en el caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el  bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal (previsión que entró en vigor el 5-1-22 tras la Ley 17/21, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales).
  • 5.-La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • 7.-La pensión que conforme al artículo 97 del Código Civil  correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges (pensión compensatoria).

 

Admitida la demanda, el Juzgado cita a los cónyuges para que por separado ratifiquen su petición, mostrándoles el convenio regulador aportado. Se les preguntará si conocen el contenido de ese convenio, si están de acuerdo con su contenido, si son sus firmas las que aparecen en el documento, y si han prestado su conformidad de forma libre y voluntaria, y sin ningún tipo de coacción.

 

Si se diera la circunstancia de que alguno de los cónyuges no compareciera a la ratificación del convenio, el procedimiento de mutuo acuerdo se archivaría.

 

Ratificado el convenio por ambos cónyuges, se recabará el informe del Ministerio Fiscal (solo si existen hijos menores, o mayores con medidas de apoyo establecidas judicialmente). De no existir hijos en las situaciones anteriores, el Ministerio Fiscal no tendrá intervención alguna en el procedimiento.

 

Tras ello, el Juzgado dictará Sentencia, decretando la separación o el divorcio, y aprobando el convenio regulador aportado a la demanda, ratificado por los cónyuges, y en su caso informado favorablemente por el Ministerio Fiscal si su intervención fuere preceptiva.

 

Téngase presente que convenio regulador se aprobará por el Juez, salvo los casos en que los acuerdos sean dañosos para los hijos menores (en el caso por ejemplo que se pacten pensiones alimenticias en cuantías muy bajas, o irrisorias, de forma que no se garantice suficientemente que se puedan cubrir las necesidades de alimentación, de sustento y de educación y formación integral de los hijos). Tampoco se aprobaría el convenio regulador en el caso que los acuerdos fueran gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

 

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