Procedimiento Contencioso de Divorcio o Separación.

César Sánchez Sánchez y Mar Vega Ramiro

Telf. 649 260 997



Abogado especialista en Divorcios Contenciosos

César Sánchez Sánchez

Abogado

Derecho de familia

 

A la hora de ejercitar una acción de separación y/o divorcio, es necesario conocer que el ordenamiento jurídico establece diferentes procedimientos para llevar a cabo dicha solicitud.

 

En esta sección nos centraremos en el procedimiento contencioso, que es el aplicable en los casos de falta de acuerdo entre los cónyuges, regulado en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En sentido inverso, si hubiera acuerdo entre los cónyuges, el trámite adecuado sería el procedimiento de mutuo acuerdo, analizado en otra de nuestras secciones, a la que nos remitimos.

 

Esta será una introducción muy básica y esquemática sobre este tipo de procedimiento.

 

El procedimiento contencioso se inicia por demanda, siendo obligatoria la intervención de abogado y procurador.

 

Abogada especialista en Divorcios Contenciosos

 Mar Vega Ramiro

Abogada

Derecho de Familia


 

En estos casos, junto a la demanda contenciosa, deberán aportarse obligatoriamente los siguientes documentos:

  • Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  • Certificado de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
  • Documentos que permitan acreditar la situación económica de los cónyuges y de los hijos (declaraciones de IRPF, nóminas, certificado bancarios, títulos de propiedad, certificaciones registrales, justificantes de abono de renta o de hipoteca, de gastos colegiales, gastos médicos...).
  • Cualquier otro documento relevante en el que la parte demandante funde su derecho.

De la demanda se da traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal (solo en caso de que existan hijos menores, o mayores con discapacidad) para que se conteste por escrito (también con la obligatoria asistencia de abogado y procurador), en el plazo de 20 días. Son días hábiles, es decir, se excluyen sábados, domingos, festivos nacionales, autonómicos y locales, el mes de agosto, y todos los días que van desde el 24 de diciembre de todos los años al 6 de enero del posterior.

 

Tras la presentación de demanda y de la contestación, (o precluído ese trámite sin que el demandado conteste a la demanda), se señala día y hora para el juicio.

 

Debe tenerse en cuenta que en el caso de que en el procedimiento judicial se discutan medidas que afecten a los hijos menores de edad (por ejemplo en el caso de que los padres discutan la custodia de los mismos), es obligatorio que los menores sean oídos, siempre que hayan cumplido los 12 años, siendo potestativo del Juzgado el escucharles si son menores de esa edad siempre que tuvieren suficiente juicio. Esas audiencias a los menores se realizan solo a presencia del Juez y del Ministerio Fiscal, por tanto sin la presencia de las partes ni de sus respectivos abogados.

 

En este orden de cosas, conviene tener muy claro que una cosa es que el Juez tenga la obligación de escuchar a los hijos que hayan cumplido 12 años en  relación a las cuestiones objeto de debate que les puedan afectar, y otra muy  distinta que el Juez esté mecánicamente obligado a decidir en función del  deseo que verbalice el menor. Es muy habitual la creencia social de que “los  niños a partir de los 12 años, deciden”, y ese es un error capital. Quien decide, siempre es el Juez, y esa decisión la tomará en función de lo que se denomina “el superior interés del menor”, es decir, de lo que el Juez entienda de forma motivada como lo más conveniente para él. Y lo más conveniente, en no pocas ocasiones, no coincide con lo que el menor quiere, o al menos con lo que verbaliza que quiere. Por tanto existe obligación de escuchar al menor, pero no obligación mecánica de hacer caso al menor, en tanto en cuanto esto supondría dejar en manos de un menor de edad un tema de suma relevancia y consecuencias, como es la custodia del mismo, y todas las demás cuestiones que se van a ver automáticamente condicionadas por tal decisión (uso del domicilio, régimen de comunicaciones, visitas y estancias, y pensión de alimentos, esencialmente).

 

En el acto del juicio se practica la prueba que cada parte proponga y sea declarada pertinente por el Juez (interrogatorio de las partes, testificales, prueba documental, exploración de los menores, informes del Equipo Técnico, etc), y tras la celebración de la vista, se dicta Sentencia en la que el Juzgado resuelve la totalidad de cuestiones que han sido objeto de controversia entre las partes: guarda y custodia, patria potestad, uso del domicilio familiar, pensión de alimentos, régimen de visitas, y pensión compensatoria en su caso.

 



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