Procedimiento de Modificación de Medidas

César Sánchez Sánchez y Mar Vega Ramiro

Telf. 649 260 997



Abogado Experto en Derecho de Familia en Madrid

César Sánchez Sánchez

Abogado

Derecho de familia

 

Hemos de partir de que las “medidas definitivas” en un proceso de separación y/o divorcio, son aquellas que se establecen, una vez recaída Sentencia, por las que se regulan las relaciones personales y/o patrimoniales de los cónyuges entre sí, y de estos con los hijos (guarda y custodia, patria potestad, uso del domicilio familiar, pensión de alimentos, régimen de visitas, y pensión compensatoria en su caso). Esas medidas definitivas se acordarán tras la tramitación de un procedimiento judicial, sea de mutuo acuerdo, o sea contencioso.

 

El hecho de que legalmente se denominen “medidas definitivas” no implica en absoluto que no puedan ser modificadas si concurren los requisitos legales para ello, y en consecuencia la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula en su artículo 775 el denominado “procedimiento de modificación de medidas definitivas”.

 

 

Abogada de Divorcios y Separaciones Matrimoniales en Madrid

 Mar Vega Ramiro

Abogada

Derecho de Familia


 

 Para instar con éxito un procedimiento de modificación de medidas, será necesario partir de un requisito básico, como es que, tras la adopción de las medidas definitivas, acordadas por Sentencia, con posterioridad a ella, hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. Quiere ello decir que las medidas originalmente adoptadas por el Juzgado pueden ser modificadas judicialmente, o por un nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los progenitores.

 

Por tanto el Juzgado tiene que realizar un juicio comparativo entre dos momentos, (el momento en que se fijaron las medidas iniciales, y el momento en que se pide su modificación).

 

Como criterio jurisprudencial, para que un procedimiento judicial de modificación de medidas pueda prosperar es necesario:

  • Que se haya producido un cambio en el conjunto de circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de dictarse la sentencia inicial.
  • Que ese cambio de circunstancia sea sustancial, importante o fundamental.
  • Que la alteración de las circunstancias afecte a cuestiones que fueron tenidas en cuenta a la hora de adoptar la decisión inicial.
  • Que la alteración de circunstancias tenga una evidente vocación de ser permanente (no bastarían cambios meramente coyunturales, transitorios o anecdóticos).
  • Deben tratarse de hechos posteriores a los que ya se enjuiciaron en su momento. No cabría por tanto a través de un procedimiento de modificación de medidas, volver a discutir lo ya discutido en el previo procedimiento de familia, partiendo de los mismos supuestos de hecho ya alegados y decididos.

 

 

  • Que la variación de las circunstancias no haya sido buscada o provocada voluntariamente por el solicitante de la modificación. Por ejemplo, no se podría solicitar una reducción de la pensión de alimentos a favor de los hijos en el caso de que el progenitor obligado a su abono quede en situación de desempleo por haber causado baja voluntaria en su trabajo sin justificación de la existencia de un motivo objetivo de tal baja.

A título de ejemplo, y sin ánimo de ser exhaustivos, los motivos más comunes a la hora de solicitar una  modificación de medidas, serían los siguientes:

  • Respecto a la pensión de alimentos: solicitud de aumento de la cuantía mensual por incremento en los gastos de educación de los hijos; solicitud de disminución de la cuantía mensual por descenso en los gastos de educación de los hijos (por ejemplo, porque pasen de un colegio privado a uno público o concertado); solicitud de disminución de la cuantía mensual por descenso en los ingresos del progenitor obligado a su abono, etc….
  • Respecto a la guarda y custodia de los hijos: se debe acreditar la existencia de un cambio cierto en las circunstancias que haga aconsejable, en base al interés del menor, que deba producirse ese cambio (sea cambio de custodia exclusiva de un progenitor a favor del otro, o de custodia exclusiva de uno de ellos, a custodia compartida de ambos), por ejemplo por empeoramiento de vínculos afectivos entre los hijos y el custodio, o cambios de disponibilidad de los progenitores (cambios de horarios laborales incompatibles con la custodia que se venía ejerciendo).
  • Respecto de la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar: cambio de titularidad de la custodia; abandono de la vivienda para trasladarse a otro domicilio; o convivencia de una nueva pareja en el que fue domicilio familiar, denominado “convivencia marital con una tercera persona”.
  • Respecto a la pensión compensatoria: mejora en la situación económica de la beneficiaria de la pensión; contraer nuevo matrimonio el beneficiario de la pensión.

El procedimiento judicial de modificación de medidas se sustancia, bien por los trámites del procedimiento de mutuo acuerdo, remitiendo a estos efectos a la sección que trata de este tipo de procedimientos, o en su caso a través de un procedimiento contencioso, ya analizado también en la sección que se ocupa de esta temática.

 

 


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