Hemos de partir de que las “medidas definitivas” en un proceso de separación y/o divorcio, son aquellas que se establecen, una vez recaída Sentencia, por las que se regulan las relaciones personales y/o patrimoniales de los cónyuges entre sí, y de estos con los hijos (guarda y custodia, patria potestad, uso del domicilio familiar, pensión de alimentos, régimen de visitas, y pensión compensatoria en su caso). Esas medidas definitivas se acordarán tras la tramitación de un procedimiento judicial, sea de mutuo acuerdo, o sea contencioso.
El hecho de que legalmente se denominen “medidas definitivas” no implica en absoluto que no puedan ser modificadas si concurren los requisitos legales para ello, y en consecuencia la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula en su artículo 775 el denominado “procedimiento de modificación de medidas definitivas”.
Para instar con éxito un procedimiento de modificación de medidas, será necesario partir de un requisito básico, como es que, tras la adopción de las medidas definitivas, acordadas por Sentencia, con posterioridad a ella, hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. Quiere ello decir que las medidas originalmente adoptadas por el Juzgado pueden ser modificadas judicialmente, o por un nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los progenitores.
Por tanto el Juzgado tiene que realizar un juicio comparativo entre dos momentos, (el momento en que se fijaron las medidas iniciales, y el momento en que se pide su modificación).
Como criterio jurisprudencial, para que un procedimiento judicial de modificación de medidas pueda prosperar es necesario:
A título de ejemplo, y sin ánimo de ser exhaustivos, los motivos más comunes a la hora de solicitar una modificación de medidas, serían los siguientes:
El procedimiento judicial de modificación de medidas se sustancia, bien por los trámites del procedimiento de mutuo acuerdo, remitiendo a estos efectos a la sección que trata de este tipo de procedimientos, o en su caso a través de un procedimiento contencioso, ya analizado también en la sección que se ocupa de esta temática.
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