Como regla general el ejercicio de la patria potestad suele ser conjunta y compartida por ambos progenitores. No obstante, para el caso de desacuerdos en el ejercicio de la misma, la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015) establece la posibilidad de que el Juzgado sea quien resuelva estas discrepancias.
Lo habitual será que el tema se sustancie ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de residencia del hijo, aunque si el ejercicio conjunto de la patria potestad ya se hubiera regulado por resolución judicial, será competente el Juzgado que dictó esa previa resolución.
La tramitación es sencilla: una vez admitida a trámite la solicitud, se cita a comparecencia a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal y al otro progenitor, y en su caso al menor, si es mayor de 12 años o si tuviera suficiente juicio, y tras la práctica de las diligencias oportunas, el Juzgado resuelve.
Debe señalarse que en este tipo de expedientes, no es preceptiva la intervención de abogado y de procurador, sin perjuicio de que, dada la relevancia de las cuestiones en disputa, parece sumamente razonable el valerse de profesionales que conozcan la materia. Téngase en cuenta que a través de este tipo de procedimiento pueden discutirse discrepancias tan importantes como pueden ser la elección de colegio, el cambio de domicilio o de provincia de residencia, viajes temporales o traslados definitivos al extranjero, necesidad de tratamientos médicos, discrepancias en caso de celebraciones litúrgicas (comuniones y similares), venta de bienes de menores, y otra serie de cuestiones de análogo calado.
A lo largo de este apartado, veremos diferentes modelos de supuestos en los que se utiliza este tipo de procedimiento
✅ Desacuerdos para la obtención del Pasaporte. Leer más
✅ Desacuerdos en relación a Viajes al Extranjero. Leer más
✅ Desacuerdos en relación a temas Médicos. Leer más
✅ Desacuerdos sobre temas Escolares y Actividades Extraescolares. Leer más
En caso de que uno de los progenitores niegue su consentimiento para la expedición de pasaporte de un menor de edad, estaríamos ante un supuesto de controversia en el ejercicio de la patria potestad, que debe resolverse conforme al artículo 156 del Código Civil, en base a los artículos 85 y 86 de la Ley 15/15, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que regula la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
En materia de expedición de pasaportes el artículo 4.2 del RD 896/03, de 11 de julio establece que para la expedición de pasaporte a los menores de edad, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad. Es por tanto preciso que ambos progenitores presten su consentimiento, siendo la principal motivación de la normativa el tratar de evitar situaciones de sustracción internacional de menores.
Adjuntamos dos modelos de demanda de Jurisdicción Voluntaria, y de contestación a la misma, de conformidad con los artículos 85 y 86 de la Ley 15/15, de 2 de julio, en relación con el artículo 156 del Código Civil, solicitando intervención judicial ante desacuerdo entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad conjunta, en un supuesto en que el desacuerdo radica en la negativa del padre a que se autorice a expedir pasaporte a los hijos comunes menores de edad. Se trata de dos supuestos diferenciados, uno en el que es la madre quien insta la solicitud de intervención judicial, por negativa del padre a la expedición del pasaporte, y otro en el que el padre se opone a la previa petición de la madre, por carencia sobrevenida de objeto, al tener ya la hija menor el pasaporte.
En caso de que uno de los progenitores niegue su consentimiento para autorizar un viaje de un menor de edad al extranjero (el supuesto habitual es el relacionado con viajes en periodos de vacaciones en los que por la dinámica de la situación, no cabe esperar que el viaje tenga por finalidad sustraer a los menores de España, habida cuenta los vínculos de todo tipo que tienen con nuestro país), estaríamos también ante un supuesto de controversia en el ejercicio de la patria potestad, que debe resolverse conforme al artículo 156 del Código Civil, en base a los artículos 85 y 86 de la Ley 15/15, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que regula la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
En primer lugar se analiza un supuesto muy habitual en el momento en que se acercan fechas vacacionales, sean de Semana Santa, Navidad o verano.
En el caso que nos ocupa, se tramitó en su día un procedimiento de guarda y custodia de pareja de hecho en el que se regularon las cuestiones habituales (guarda y custodia, visitas, alimentos, etc...), si bien en la Sentencia de instancia se estableció la prohibición de salida del menor de España, indicando expresamente que si cualquiera de los padres pretendía realizar un viaje al extranjero en compañía del menor, se debería recabar previamente la autorización del Juzgado.
Este tipo de solicitudes, son sumamente frecuentes cercanas las fechas vacacionales, momento en que, por parte de uno de los progenitores "se recuerda" en ese instante la existencia previa de esta prohibición de salida del territorio nacional, lo cual obliga a instar con celeridad este tipo de solicitudes judiciales de autorización, ya que en caso contrario el viaje no podría llevarse a cabo, con los trastornos, molestias, gastos, y disgustos, que todo ello implica.
En el caso del cual adjuntamos copia de la solicitud, queremos resaltar la celeridad y eficacia en la rápida resolución de la cuestión por parte del Juzgado, ya que entre la presentación de la solicitud, y el Auto autorizando la salida, apenas transcurrieron 10 días (incluyendo los inhábiles).
En segundo término, adjuntamos contestación del padre a una solicitud de la madre que, por razones laborales pretendía el traslado de una menor de edad al extranjero, con visos de ser un traslado definitivo de residencia.
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