Pernoctas en las visitas de los abuelos


REGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS. La pernocta no puede acordarse con carácter general pero tampoco puede impedirse indiscriminadamente, debiéndose estar a las circunstancias del caso. PRIMA EL SUPERIOR INTERES DEL MENOR

 

 

El presente supuesto parte de los siguientes antecedentes: Abuelos y tíos paternos que pretenden el establecimiento de régimen de comunicación y estancia con sus nietos y sobrinos, consistente en dos tardes entre semana, fines de semana alternos (de sábado a domingo), 4 días en Navidad (un año del 23 al 26 de diciembre, y al año siguiente del 30 de diciembre al 1 de enero, y siempre la tarde de Reyes), 4 días en Semana Santa y 2 semanas de las vacaciones de verano (una semana en julio, y otra en agosto).

 

A efectos de un mejor entendimiento de la cuestión, se señala que el padre de los menores había fallecido con anterioridad a la presentación de la demanda.

 

La madre se opone a la demanda alegando que ya se facilitaba el contacto de los menores con la familia paterna, y subsidiariamente solicita que las visitas se limiten a dos miércoles al mes, por la tarde.

 

El Juzgado de 1ª Instancia dicta Sentencia estimando parcialmente la demanda fijando como visitas un día a la semana (miércoles de 18:00 a 20:00 horas), con recogida y entrega en el domicilio materno. Se establece asimismo visitas de fines de semana el segundo y cuarto domingo de cada mes, de 12:00 a 20:00 horas, también con entrega y recogida en el domicilio materno. Todas las visitas se suspenderán en los periodos de vacaciones de los menores, y finalmente se establece que el día de Reyes los menores podrán estar dos horas con sus abuelos (de 18:00 a 20:00 horas). En definitiva la Sentencia fija un amplio abanico de posibilidades mediante el cual la madre podría imponer la suspensión de las visitas en determinadas circunstancias.

 

Los abuelos y tíos recurren en apelación, siendo estimada en parte la misma por la Audiencia Provincial, que modifica la de instancia, fija un régimen conjunto para abuelos y tíos paternos, y establece visitas el último fin de semana de cada mes, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, y una semana al año durante los meses de julio o agosto.

 

La madre interpone Recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia, alegando infracción del artículo 160 del Código Civil. La recurrente (madre), considera que existe jurisprudencia contradictoria sobre si la fijación de pernocta de los menores con sus abuelos y parientes siempre tiene que estar reconocida en Sentencia, o en su caso, y atendiendo a la edad de los mismos, no se debe conceder con carácter general. Alega la madre que teniendo en cuenta la edad de los menores (3 años), no considera recomendable la pernocta en casa de los abuelos.

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de noviembre de 2.013, (Ponente Sr. Arroyo Fiestas), resuelve la cuestión, recordando doctrina anterior en el sentido de que  sobre las relaciones de abuelos y nietos tiene declarado esta Sala que nada obsta a la pernocta de un menor de siete años, e impidiendo al mismo tiempo la de un menor de 14 meses (STS 28-6-2004). Igualmente se habrá de tener en cuenta el interés del menor y la potenciación de las relaciones familiares (STS 24-5-2013). Los abuelos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular, sin que nada obste a la pernocta una vez atendidas las circunstancias de cada caso (STS 27-7-2009).

 

A la vista de esta doctrina, se señala que no es el primer caso en que se autoriza la pernocta de los menores con los abuelos, en períodos convenientemente ponderados, por lo que no estamos ante un tema novedoso, dado que este Tribunal ya ha dado una respuesta suficientemente clara a la cuestión, no impidiendo la pernocta, pero tampoco generalizándola, pues habrá que estar a las circunstancias del caso. La pernocta no puede acordarse con carácter general pero tampoco puede impedirse indiscriminadamente.

 

En este caso la relación de los abuelos con los nietos ha sido muy estrecha y buena. La sentencia de la Audiencia ha tenido en cuenta el interés de los menores, rechazando el amplio régimen de estancia que pretendían los abuelos, reduciendo la pernocta a un fin de semana al mes, y a una semana de vacaciones al año, solución moderada que respeta el derecho de la madre y el interés de los menores a mantener contacto con la familia paterna.

 

 

En consecuencia se desestima el Recurso de Casación, y se confirma la Sentencia recurrida.


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