REGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS. NO ES POSIBLE IMPEDIR EL DERECHO DE LOS NIETOS AL CONTACTO CON LOS ABUELOS SOLO EN LA FALTA DE ENTENDIMIENTO DE ÉSTOS CON LOS PROGENITORES. PRIMA EL SUPERIOR INTERES DEL MENOR
El presente supuesto parte de los siguientes antecedentes: Abuelos que pretenden el establecimiento de régimen de comunicación y estancia con su nieta, al que se oponen los padres de la menor
El Juzgado de 1ª Instancia dicta Sentencia desestimando la demanda. Los abuelos recurren en apelación, siendo desestimada la misma por la Audiencia Provincial, atendiendo a la corta edad de la niña (3 años), unida al distanciamiento y a las malas relaciones existentes en la actualidad entre los progenitores y la abuela materna, justifican suficientemente la improcedencia de establecer por el momento un régimen de visitas a favor de los abuelos maternos
Los abuelos interponen Recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia, alegando infracción del artículo 160, párrafos 2º y 3º del Código Civil. La recurrente (abuela), considera que las malas relaciones que mantiene con su hija, no son causa para que una abuela pueda comunicarse con su nieta, teniendo en cuenta el interés superior de ésta, que siempre debe prevalecer en esta materia. Por otro lado, ello tampoco sería causa para que el abuelo, con quien no existen malas relaciones, también se vea privado del régimen de visitas que le corresponde
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia de 24 de mayo de 2.013, (Ponente Sr. Seijas Quintana), resuelve la cuestión, señalando en primer término que la complejidad de las relaciones entre familiares, se evidencia en los asuntos referidos a las relaciones entre parientes más alejados que los progenitores, que pueden verse impedidos de una normal relación con sus descendientes o ascendientes. Esta Sala en su jurisprudencia ha tenido que manifestarse a favor de estas relaciones en la que se pone de relieve la necesidad de que se produzca este tipo de contactos partiendo de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores. Rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor.
En este caso, habida cuenta que nada se argumenta en la sentencia sobre cómo y porqué estas malas relaciones pueden influir negativamente sobre la nieta, la justa causa para negar esta relación se está estableciendo de forma puramente especulativa
En consecuencia se estima el Recurso de Casación, se casa la Sentencia de la Audiencia y se declara el derecho de los recurrentes a relacionarse y comunicarse con su nieta en la forma que se determine en ejecución de sentencia.