Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales. Procedimiento Judicial

 

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César Sánchez Sánchez

Abogado

Derecho de familia

El procedimiento judicial para la liquidación de la sociedad de gananciales se inicia cuando los cónyuges no logran un acuerdo sobre el reparto de los bienes comunes tras la disolución del régimen económico matrimonial.

 

Está regulado en los artículos 806 a 810 y 783 a 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y se tramita a través del procedimiento de división de patrimonios. En requisito comparecer asistido por letrado y representado por procurador.

 

A continuación, se detalla el procedimiento con el rigor jurídico correspondiente, siguiendo la normativa aplicable.

  

 I. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

José Valero Alarcón

Abogado

Contador Partidor


 

Antes de proceder a la liquidación, es imprescindible que la sociedad de gananciales esté disuelta. Las causas de disolución son:

  • Divorcio, separación o nulidad matrimonial (art. 1392 CC).
  • Cambio de régimen económico matrimonial por capitulaciones matrimoniales.
  • Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • Disolución judicial de la sociedad de gananciales por causa grave, conforme al artículo 1393 CC.

La disolución pone fin al régimen matrimonial, pero hasta que no se liquide, el caudal común sigue perteneciendo a ambos.

 

II. PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LIQUIDACIÓN

 

Si los cónyuges no acuerdan la liquidación de forma amistosa (ante notario o mediante convenio regulador aprobado judicialmente), es necesario acudir a la vía judicial a través del procedimiento de división de patrimonios.

 

Este proceso se desarrolla en las siguientes fases:

 

1. Formación de Inventario (Artículos 808 y 809 LEC)

 

Se inicia con una solicitud presentada por cualquiera de los cónyuges ante el juzgado, solicitando la formación de un inventario, con una propuesta del mismo, que recoja:

 

• Activo:

  • Bienes gananciales existentes.
  • Créditos a favor de la sociedad (por ejemplo, si uno de los cónyuges ha utilizado dinero ganancial para fines privativos).
  • Bienes privativos de uno de los cónyuges que fueron empleados en beneficio de la sociedad. 

• Pasivo:

  • Deudas de la sociedad ganancial.
  • Créditos que uno de los cónyuges tenga contra la sociedad.

Deberán ser acompañados los documentos que justifiquen las diferentes partidas.

 

Tras ello se citará a una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia, cuyo objetivo es que queden concretadas las partidas del inventario, sujetándose a las normas dispuestas en la legislación civil. Si alguno de los cónyuges o excónyuges no comparece se le tendrá por conforme con la propuesta que efectúe el cónyuge que haya comparecido.

 

En caso de solicitarse se resolverá lo que proceda sobre la administración y bienes incluidos en el inventario.

 

En caso de desacuerdo, sobre la inclusión o exclusión de algún concepto o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se dejará constancia en acta y se citará a las partes a una vista ante el juez, que se tramitará por los cauces del Juicio Verbal y tras su celebración será dictada Sentencia, susceptible de ser Apelada ante la correspondiente Audiencia Provincial.

 

2. Liquidación y División del Patrimonio (Artículo 810 LEC)

 

Concluido el inventario y, en su caso, una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges (o sus herederos de haber fallecido) podrá solicitar la liquidación, presentando escrito con una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegro debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda formando lotes.

 

Se convocará a las partes a un comparecencia para intentar alcanzar un acuerdo. en caso de no comparecer alguna de ellas, se le tendrá por conforme con la propuesta que se hiciese por la comparecida. Si se lograra el acuerdo se hará constar en acta y de no ser así, se continuará el procedimientos por el cauce dispuesto para la partición de la herencia (Arts. 784 y ss LEC), procediéndose a la designación de contador partidor y peritos.

 

Una vez aceptado el cargo y entregada la documentación al contador y puesta a disposición de los peritos los bienes, objetos y documentos sean precisos para realizar la pericia, así como entregados los fondos que sean establecidos, se fijará el plazo para presentar las operaciones particionales que en principio será de dos meses, debiendo presentar escrito firmado (Cuaderno Particional) que contenga:

 

1º La relación de bienes que formen el caudal partible

2º El avalúo de los comprendidos en esa relación.

3º La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.

 

El cuaderno se entregará a las partes, que dispondrán de 10 días para que, si no estuviesen conformes, presente escrito de oposición; si no lo hiciera ninguna o mostraren expresamente su aceptación, se dictará decreto aprobando las operaciones divisorias.  Si las partes estuviesen de acuerdo en realizar variaciones, el Contador ajustará su dictamen a lo requerido.

 

Si fuese impugnado el reparto hecho por el Contado se citará a las parte a una vista, tramitándose el procedimiento por los cauces del Juicio Verbal y, tras su celebración será dictada Sentencia, susceptible de ser apelada en el plazo de 20 días.

 

Si el Juez considerase atendibles alguna de las causas de oposición se ordenará al contador que haga las modificaciones necesarias. 

 

La liquidación deberá establecer:

 

1. Pago de deudas a terceros con cargo a los bienes gananciales.

2. Reintegro de créditos entre cónyuges si alguno de ellos tiene derecho a compensación.

3. Determinación del haber líquido resultante.

4. Propuesta de adjudicación de bienes por los cónyuges.

 

 

 

III. ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

 

1. Disolución de la Sociedad

• Divorcio, nulidad, separación o fallecimiento.

 

2. Fase de Formación de Inventario (Art. 808-809 LEC)

• Presentación de solicitud judicial con propuesta de inventario.

• Comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia.

• Determinación de activo y pasivo por acuerdo o tras la celebración de juicio.

 

3. Fase de Liquidación (Art. 810 LEC)

• Presentación de solicitud con propuesta de liquidación.

• Comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia.

• Acuerdo o, en caso de no alcanzarse, designación de Contador-partidor y peritos

• Confección del Cuaderno particional y traslado a las partes por 10 días

•  Si hay conformidad se aprueba por el Letrado de la Administración y de no haberla se celebra una vista ante el Juez, dictándose Sentencia en la que se determina el reparto.

 

4. Pasos para la liquidación efectiva del patrimonio común.

• Pago de deudas.

• Reintegro de créditos entre cónyuges.

• Determinación del haber líquido.

•  Entrega de los bienes adjudicados

  

IV. CONCLUSIÓN

 

El procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales es complejo y requiere asesoramiento jurídico especializado.

 

La clave del proceso es la elaboración de un inventario detallado y la correcta valoración de bienes y deudas, ya que esto determinará la equidad en la adjudicación de los bienes comunes.

 

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