Modelo de Contestación a Demanda oponiéndose a la petición de cambio de custodia compartida a custodia exclusiva a favor de la madre. La demanda solo pretende la obtención de una desmesurada pensión de alimentos para cubrir las necesidades de la progenitora.                                                                      Telf. 649 260 997 cesarsasanchez@gmail.com

Telf. 649 260 997



Abogado de Divorcios en Madrid
Abogado en Madrid

 

La madre presenta Demanda de Modificación de Medidas, solicitando el cambio de custodia compartida de una hija menor, inicialmente pactada en un previo procedimiento de familia de mutuo acuerdo, a custodia exclusiva en su favor. Alega presuntas presiones psicológicas sufridas a la hora de la firma del convenio original, imposibilidad del padre de atender la custodia al tener turnos rotatorios en su trabajo, flexibilidad horaria de la madre en su jornada laboral, retrasos del padre al recoger a la hija común en el colegio, así com presuntas negligencias médicas del progenitor en los cuidados de la niña. 

 

Os facilito un Modelo de Contestación a la demanda  de Modificación de Medidas, alegando en cuanto a la petición de contrario, que no se acreditan las alegaciones de la madre, y nos encontramos ante una total inexistencia de pruebas que acrediten modificación de las circunstancias que de contrario se esgrimen, con el objetivo de procederse a un cambio de régimen de custodia en relación con la hija menor de ambos, debiendo mantenerse el régimen más beneficioso para menor, que es el de custodia compartida por periodos semanales, sistema que es el que actualmente se desarrolla de forma totalmente satisfactoria para la menor. La demanda encubre el único objetivo real de la madre, como es la petición de una desmesurada pensión de alimentos a favor teóricamente de la menor, pero con el fin de cubrir necesidades económicas estrictamente de la madre, que también pretende limitar cualquier tipo de contacto normalizado entre el padre y la hija. Se solicita la elaboración de Informe Psicosocial en el que se dictamine sobre la relación de los padres con la menor y la conveniencia de mantener el sistema de guarda y custodia compartida que actualmente regula la situación y que fue el pactado por los progenitores en el previo procedimiento de familia. Se solicita en consecuencia la desestimación de la demanda. 

   

Espero que sea de vuestro interés.

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista

 


 

Modificación Medidas supuesto contencioso XXXX

 

 

 

AL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA Nº XXXX

 DE MADRID

 

 

D. XXXX Procurador de los Tribunales y de D. CRISTOBAL XXXX mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX, según se acredita con la copia del Poder General para Pleitos que adjunto se acompaña como DOCUMENTO Nº 1, ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:

 

 

Que con fecha XXXX de 2.02X mi mandante ha sido notificado del Decreto de XXXX de 2.02X, de admisión a trámite de demanda de Modificación de Medidas interpuesta por la representación procesal de DÑA. MICAELA XXXX, en relación a las acordadas en Sentencia de XXXX de 2.015, en los autos del procedimiento de Guarda y Custodia de Mutuo Acuerdo XXXX, para que se conteste en el término de 20 días, por lo que dentro del término conferido, y de conformidad con los artículos 405, 748.4º,  753 y 775 de la LEC, siguientes y concordantes, por mediación de este escrito paso a CONTESTAR LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS interpuesta de contrario, y todo ello sobre la base de los siguientes:

 

 

HECHOS

 

 

PREVIO.  De la negativa de los hechos expuestos en la demanda.

 

Se niegan expresamente todos y cada uno de los hechos de la demanda que no sean expresamente admitidos en la presente contestación.

 

 

PRIMERO.- Esta parte acepta el hecho primero de la demanda, en relación con las partes en el presente procedimiento de modificación de medidas definitivas, quienes son los progenitores de la menor de edad ADRIANA XXXX.

 

 

SEGUNDO.- Esta parte acepta el hecho segundo de la demanda, en relación con la Sentencia dictada por este Juzgado nº XXXX de XXXX, con fecha XXXX de 2.015, en virtud de la cual se aprueba el convenio regulador suscrito por mi representado y la Sra. XXXX con fecha XXXX de 2.015, en virtud del cual se regulan las medidas en relación con su hija menor, DÑA. ADRIANA XXXX, nacida el día XXXX de 2.XXX, que en la actualidad tiene 6 años de edad.

 

 

TERCERO.- Mostramos asimismo nuestra conformidad en relación con el hecho tercero de la demanda, relativo a la trascripción literal de la Estipulación Segunda (DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR) del convenio regulador aprobado judicialmente y que se adjunta de contrario como documento número 1 de la demanda.

 

 

CUARTO.- Mostramos también nuestra conformidad con el correlativo en relación a la trascripción literal de la Estipulación Tercera (DE LA PENSION DE ALIMENTOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS) del convenio regulador aprobado judicialmente y que se adjunta de contrario como documento número 1 de la demanda. 

 

 

¿Te ayudamos?

 

Contacta llamando al 649 260 997 o cumplimentado el siguiente formulario 


Atención: Los campos marcados con * son obligatorios.



 

             QUINTO.- Mostramos nuestra más absoluta disconformidad con el correlativo interesado y plasmado de contrario en el extenso hecho quinto de la demanda, que de adverso se titula como “De las circunstancias que motivaron la firma del convenio regulador por parte de la madre”.

 

 

 

Iremos respondiendo, punto por punto a este extenso hecho:

 

 

 

1º. ALEGACION AL RESPECTO DE LAS PRESUNTAS PRESIONES PSICOLOGICAS SUFRIDAS POR LA DEMANDANTE A LA HORA DE FIRMAR EL CONVENIO REGULADOR INICIAL.

 

 

 

Se manifiesta hoy de contrario, a través del cauce procesal de una demanda de modificación de medidas que la Sra. XXXX, “firmó el convenio por las presiones de índole psicológicas sufridas por parte del demandado, que al ser XXXX presionó intencionadamente a la demandante hoy, con el objetivo de que suscribiera un convenio regulador, que según se manifiesta ahora, ésta no quería suscribir.

 

 

 

Llaman poderosamente la atención estas afirmaciones que se vierten sin ningún tipo de prudencia, llegando incluso a imputar presuntos actos delictivos a mi representado, que jamás han sido denunciados por parte de la Sra. XXXX, ni se aporta hoy ni siquiera ningún indicio de tan temerarias e infundadas manifestaciones.

 

 

 

En este contexto debemos tener en cuenta que el convenio regulador se firmó en el año 2.015, y hasta el día de hoy, tales afirmaciones de haber suscrito el convenio por presiones psicológicas eran absolutamente desconocidas para mi representado y absolutamente falaces, toda vez que ninguna presión existió por parte de mi mandante, sino más bien, y en todo momento, manifestó a la Sra. XXXX, que iba a luchar por que el juzgado le otorgara la custodia compartida, si finalmente no alcanzaban un acuerdo, actitud esta que entendemos totalmente legítima.

 

 

 

Del mismo modo, debemos analizar el contexto personal y laboral de la demandante, que impiden apreciar ningún tipo de presión sobre ésta, a la hora de suscribir el convenio regulador en el año 2.015. En este sentido, consta acreditado que la Sra. XXXX, es una persona trabajadora que viene prestando sus servicios en la mercantil XXXX, en su calidad de XXXX, motivo por el cual, es fácilmente presumible que conoce, aunque sea ligeramente, la normativa española y las posibilidades legales y de asesoramiento para suscribir un convenio regulador y las acciones para anularlo por vicio del consentimiento, o interponer denuncia contra su pareja, por las presuntas amenazas que dice haber sufrido, por parte del Sr. XXXX.

 

 

 

Lo cierto y verdad es que la demandante aceptó y suscribió el convenio que de mutuo acuerdo fue ratificado, sin que exista base alguna para inferir, como implícitamente se invoca, que su consentimiento se encontraba viciado por alguna causa que lo pudiera invalidar.

 

 

 

Se llega a manifestar de contrario, que “por esta razón la Sra. XXXX XXXX accedió a firmar el convenio regulador, a sabiendas de que no la favorecía en lo más mínimo”. Parece vislumbrarse en esta afirmación, una indiferencia absoluta del principio favor fili, que rige en nuestro proceso en relación con los menores, puesto que es obvio que a quien debía favorecer el Convenio no era ni a la madre, ni al padre, sino a la menor, como así la favorece.

 

 

 

2º. ALEGACION AL RESPECTO DE LOS PRESUNTOS TURNOS ROTATIVOS DEL PADRE EN SU TRABAJO. PREVIO ACUERDO VERBAL ENTRE LOS PROGENITORES, Y HORARIO LABORAL DEL PADRE CON FLEXIBILIDAD DE CONCILIACION DE SU VIDA LABORAL Y PERSONAL.

 

 

 

Posteriormente se manifiesta, erróneamente de contrario, que la demandante siempre ha estado dispuesta a cumplir con las estipulaciones del convenio regulador, si bien, ha existido un impedimento generado presuntamente por los turnos rotativos que “ha tenido que cumplir el Sr. XXXX como XXXX y que a su vez han determinado que no pueda hacerse cargo de la menor”.

 

 

 

Sin embargo, parece obviarse de contrario, la existencia de un acuerdo verbal que alcanzaron las partes, con carácter previo a la suscripción del convenio regulador, y que se empezó a aplicar al momento de producirse la separación de hecho entre los progenitores dados los horarios de éstos y siempre con el fin de poder atender a la menor de la mejor manera posible.

 

 

 

Este acuerdo verbal, consentido por ambos, PERO PROPUESTO POR LA MADRE POR SUS PROPIOS HORARIOS LABORALES,  consistía en que todos los días de lunes a viernes la menor estaba con la madre desde las 19:30 horas, hasta las 9:00 horas del día siguiente en la que la reintegraba en el centro escolar. Y con su padre todas las tardes de lunes a viernes desde las 16:00 horas, (salida del colegio o posteriormente por actividades extraescolares), hasta las 19:30 horas que la reintegraba en el domicilio materno. Los fines de semana la menor estaba con el padre, salvo un fin de semana al mes que estaba con la madre. Los días festivos o cuando estaba enferma ADRIANA, el padre se quedaba con ella. Y REITERAMOS QUE ESTO SE PACTÓ ASI A PETICION DE LA MADRE QUE POR SU HORARIO LABORAL NO PODÍA ATENDER A LA MENOR EN SU PERIODO DE CUSTODIA SEMANAL.

 

 

 

Como prueba de este acuerdo verbal, se adjunta como DOCUMENTO Nº 2, conversaciones mantenidas por vía whatsapp entre las partes en las que se acredita el acuerdo verbal existente, cuyo cotejo se solicita en el caso de que sea impugnado de contrario.

 

 

 

En este sentido, es importante destacar que en la estipulación segunda del convenio regulador suscrito por las partes, ya se dejaba abierta esta posibilidad al disponerse literalmente No obstante y entendiendo a la situación de cada progenitor, los mismos podrán modificar el régimen de visitas, siempre que haya acuerdo entre ellos”.

 

 

 

Es por ello, por lo que las partes alcanzaron un acuerdo verbal para poder atender conjuntamente a su hija, sin perjudicar sus vidas profesionales,  y teniendo en cuenta que mi representado NO tiene turnos rotativos, como de contrario se advera, sino más bien viene prestando su servicio a jornada completa, con horario de mañanas de cinco días seguidos trabajados, y cinco días seguidos libres, siendo el horario desde el mes de XXXX de 2.016 de 6:00 a 14:00 horas, y desde el 1 de XXXX de 2.017 hasta la fecha de 7:00 a 15:00 horas.

 

 

 

A estos efectos, se adjunta como DOCUMENTO Nº 3, Certificación del XXXX, en el que se acredita el horario laboral de mi representado. Mi mandante presta servicio en el XXXX.

 

 

 

Se adjunta asimismo como DOCUMENTO Nº 4, “Guía interpretativa de la Circular de la XXXX, de XXXX de 2.016, sobre vacaciones, permisos, licencias, y otras medidas de conciliación de XXXX

 

 

 

Tal y como es de ver, en la página 28 de la misma figura:

 

 

 

Supuestos de custodia compartida y familias monoparentales. Los miembros del XXXX, que se encuentren separados o divorciados, y tengan asignada la custodia compartida de los hijos menores por resolución judicial, Y SOLICITEN CAMBIO DE SERVICIO JUSTIFICADO PARA PODER ATENDER SUS OBLIGACIONES COMO PROGENITOR, SE LE CONCEDERÁ, a fin de que no sufran un perjuicio de difícil reparación.”

 

 

 

Por tanto la jornada del padre (QUE TRABAJA 5 DIAS SEGUIDOS Y LIBRA OTROS 5 CONSECUTIVOS), es perfectamente compatible con las necesidades de la menor, a lo que se añade la flexibilidad total a la hora de poder solicitar cambios de servicio.

 

 

 

3º. HORARIOS LABORALES DE LA MADRE.

 

 

 

Igualmente, obvia manifestarse de contrario que el horario laboral de la Sra. XXXX es de Lunes a Domingo de 10:00 a 19:00 horas, salvo día de libranza, motivo por el cual, en fechas cercanas al momento de interponer la demanda de modificación de medidas, solicitó al departamento correspondiente la reducción de su jornada laboral, tal y como se desprende del documento aportado como número 6, desconociendo esta parte si el horario actual de la demandante es o no el mismo, sin perjuicio de que se acreditará tal horario en el momento procesal oportuno.

 

 

 

Nótese como la demandante ha solicitado, con fecha XXXX de 2.XXX, apenas unos días antes de la presentación de la demanda, una reducción de jornada de XXXX horas al mes a XXXX horas al mes. Ha pedido pues una reducción de 21,75 horas totales al mes.

 

 

 

4º. CUMPLIMIENTO ESTRICTO, A PARTIR DEL XXXX DE 2.XXX, DEL REGIMEN DE CUSTODIA ESTABLECIDO EN EL CONVENIO REGULADOR.

 

 

 

Como decimos, es por ello por lo que, a la vista esencialmente de la jornada de trabajo de la madre, los padres, de común acuerdo, y con independencia de lo literalmente establecido en el Convenio regulador inicial, establecieron el régimen de custodia que han venido cumpliendo sin ningún tipo de discrepancia, hasta el XXXX de 2.XXX, en el que ha comenzado a regir el convenio regulador aprobado judicialmente, ante las discrepancias surgidas entre las partes y las desavenencias en el modo de desarrollar el régimen acordado verbalmente.

 

 

 

Así, con fecha XXXX de 2.XXX mi mandante remite comunicación a la Sra. XXXX por conducto burofax con certificación de texto, que se adjunta como DOCUMENTO Nº 5, en el que se le comunica expresamente la intención de mi representado de acogerse al convenio regulador a partir del próximo XXXX de 2.XXX.

 

 

 

Cuyo contenido le fue trascrito con fecha XXXX de 2.XXX, por mi representado a la demandante por vía Watsapp, ante la negativa de ésta a recoger la comunicación y sí se adjunta dicha conversación como DOCUMENTO Nº 6.

 

 

 

Asimismo, con fecha XXXX de 2.XXX, se le vuelve a remitir dicha comunicación por conducto burofax a través de representante legal, que se adjunta como DOCUMENTO Nº 7.

 

 

 

Entendemos en consecuencia que es obvio que el motivo por el que se ha procedido a interponer la presente demanda de modificación de medidas por parte de la Sra. XXXX, (demanda de fecha XXXX de 2.XXX), no es sino tras el momento en que mi representado ha manifestado expresamente a la madre su intención de regirse conforme a las normas del convenio regulador.

 

 

 

5º. VARIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN MI REPRESENTADO, CON POSTERIORIDAD AL CONVENIO, Y EN BENEFICIO DE LA MENOR. NUEVO NUCLEO FAMILIAR FORMADO POR EL PADRE EN EL QUE LA MENOR ESTA PERFECTAMENTE INTREGRADA.

 

 

 

Entendemos que NO se dan los requisitos legales ni jurisprudenciales para procederse a modificar las medidas acordadas de mutuo acuerdo en el convenio regulador aprobado judicialmente, toda vez que no consta acreditada por parte de la demandante, una alteración sustancial de circunstancias y que no hubieran sido previstas por los progenitores o el juzgador en el momento en que fueron establecidas (artículo 90, párrafo tercero, artículo 91, inciso final, 93 y 100, en relación con el artículo 147, todos del Código Civil).

 

 

 

Es más, las circunstancias han variado, pero en relación con mi representado y en beneficio de la menor desde que se aprobó el convenio regulador en el año 2.015, toda vez que el Sr. XXXX ha rehecho su vida con otra persona, (Dña. XXXX), que a su vez tiene dos hijas de la edad de ADRIANA, y han instalado su domicilio familiar en XXXX, a escasos XXXX metros del centro escolar al que acude ADRIANA.

 

 

 

Es decir, el padre ha modificado su domicilio pasando a residir en otro, siendo la única motivación de todo ello el poder estar más cerca de su hija en el día a día.

 

 

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 8, volante de empadronamiento de mi representado, su pareja y las hijas menores de ésta (XXXX y XXXX, nacidas ambas el XXXX), así como el contrato de arrendamiento de la vivienda que se adjunta como DOCUMENTO Nº 9.

 

 

 

Además, y como es evidente, la Sra. XXXX, actual pareja de mi representado colabora en todo lo concerniente a ADRIANA cuando el padre no puede llevarla al colegio, haciéndose mención expresamente a que las hijas de la Sra. XXXX (XXXX y XXXX), acuden ambas al mismo centro escolar que ADRIANA, e inclusive XXXX A LA MISMA CLASE QUE ADRIANA, lo que facilita que ésta pueda llevar a las niñas al colegio a las 8:00 horas, los días que mi representado trabaja y no puede hacerlo personalmente.

 

 

 

La menor actualmente entra al Colegio a las 9:00 horas en los días en que el padre no trabaja (recordemos que trabaja 5 días seguidos y libra otros 5 también seguidos), y a las 8:00 horas en los días en que el padre trabaja (en estos casos es la actual pareja sentimental de mi representado quien lleva a ADRIANA al colegio, junto con sus dos propias hijas, tal y como hemos expuesto).

 

 

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 10, cuadrante de los horarios de la pareja actual de mi mandante, Dña. XXXX, cuya jornada laboral es de 8:30 a 15:30 horas.

 

 

 

Como DOCUMENTO Nº 11, se adjunta certificado del AMPA acreditativo de los gastos del “Servicio de Acogida” (horario ampliado de la menor) de los meses de abril (la menor acudió a horario ampliado 4 días), y mayo (la menor acudió a horario ampliado 5 días). En estos días la menor entró al colegio a las 8:00 horas. El resto de los días la menor entra a las 9:00 horas y es el padre quien la lleva, y por supuesto quien la recoge siempre, ya que su horario laboral (sale a las 15:00 horas), se lo permite sobradamente.

 

 

 

Señalar asimismo que la distancia desde el colegio o desde el domicilio del padre a su lugar de trabajo (XXXX), se recorre en apenas 9 minutos escasos.

 

 

 

6º. PRESUNTOS RETRASOS EN LA RECOGIDA DE LA MENOR POR PARTE DEL PADRE.

 

 

 

En este ya larguísimo hecho, se quiere tergiversar la realidad, por la parte contraria, cuando manifiesta que han existido incidencias puntuales en la recogida de la menor en el colegio por parte de mi representado, siendo estos hechos del todo erróneos, pues en ningún caso se ha activado el protocolo escolar de incidencias en la recogida de la menor.

 

 

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 12, Certificado escolar del CEIP XXXX, de fecha XXXX de 2.XXX, en el que se manifiesta no haber existido incidencias en el horario escolar de la menor.

 

 

 

En todo caso, en el momento procesal oportuno se interesará la TESTIFICAL de Dña. XXXX, que es la Secretaria del AMPA del Centro XXXX, de Madrid, donde la menor cursa estudios, siendo la encargada de custodiar a los menores a la hora de salida de los mismos, y asimismo de ponerse en comunicación con los padres/madres que no acuden a recoger a los menores en horarios de actividades del AMPA, pudiendo acreditar la misma que no han existido incidencias de relevancia en los casos en que ha sido el padre el encargado de recoger a la menor a la hora de salida del centro escolar.

 

 

 

A estos efectos se adjunta como DOCUMENTO Nº 13 certificado del centro escolar acreditativo de las personas que están autorizadas para recoger a la menor de edad, del que se deriva que precisamente en la fecha de presentación de la demanda, la madre ha autorizado para recoger a la menor a “otra persona de la cual no conocemos el parentesco con la alumna”.

 

 

 

Como DOCUMENTO Nº 14, se acompaña comunicación del padre al colegio, autorizando también a su actual pareja sentimental (Dña. XXXX) para recoger a la menor si ello llegara a ser necesario.

 

 

 

7º. PRESUNTAS NEGLIGENCIAS MÉDICAS DEL PADRE.

 

 

 

Asimismo se aportan como documentos número 3, 4 y 5 de la demanda planteada de contrario, informes médicos del servicio de urgencias para consulta, con el objetivo de manifestarse que la niña se pone enferma cuando está en el domicilio paterno.

 

 

 

Hablamos de una niña de algo más de 6 años, y entendemos que es un hecho incontrovertible que los niños pueden enfermar puntualmente, estén con el padre, con la madre, o con los abuelos, solos o acompañados.

 

 

 

En el primer informe médico que se adjunta de fecha XXXX de 2.XXX, se refiere que la menor tiene “gastroenteritis”. En el segundo informe médico que se adjunta de fecha XXXX de 2.XXX, la menor presenta “Infección respiratoria”. En el tercer informe médico que se adjunta de fecha XXXX de 2.XXX, la menor presenta “XXXX”.

 

 

 

Podemos concluir que se trata de tres juicios clínicos que pueden ser propios de una menor de 6 años, sin que quepa achacar responsabilidad alguna a mi representado por tales enfermedades, de escasa entidad y de nula gravedad, que ha sufrido la menor en los últimos 7 meses. Ninguna de esas patologías deriva de falta de cuidado o atención por parte del padre.

 

 

 

8º. CONCLUSION.

 

 

 

Por ello, y en base a lo anteriormente expuesto, podemos reiterar que mi representado continúa a día de hoy siendo un padre ejemplar e involucrado en la vida de su hija ADRIANA como ha venido siendo desde su nacimiento, sin que hayan variado negativamente las circunstancias tenidas en cuenta al momento de la aprobación del convenio regulador en el año 2.015, sino todo lo contrario; mi representado vive con su actual pareja y con las hijas de ésta, que tienen la misma edad de ADRIANA, en el distrito de XXXX a XXXX metros del centro escolar y ADRIANA se encuentra perfectamente adaptada a esta nueva situación familiar, teniendo cubiertas todas sus necesidades afectivas y materiales en la semana en la que está con su padre, negándose en muchas ocasiones a irse con su madre, en la semana que le toca estar con ella, tal y como también se silencia de contrario por motivos obvios.

 

El padre también participa asiduamente en actividades programadas para las familias por parte del Centro escolar, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 15, y asimismo es voluntario del AMPA.

 



 

 

SEXTO.- Negamos el correlativo planteado de contrario (que se titula “De la nueva situación laboral de la madre y de la variación sustancial de las circunstancias desde la firma del convenio”) en relación a que hayan variado sustancialmente las circunstancias de la madre desde la firma del Convenio regulador.

 

Pierde credibilidad la demandante a lo largo de los hechos de la demanda. En primer lugar se intenta esgrimir en la demanda que el Convenio es nulo, en segundo lugar se intenta argumentar que mi representado es un mal padre y negligente en el cuidado de su hija, y por último se intenta esgrimir que las circunstancias de la madre han cambiado desde la firma del Convenio.

 

Se manifiesta que el Sr. XXXX, ha incumplido el convenio regulador, obviándose nuevamente el acuerdo verbal, libremente asumido por ambos progenitores, y al que hemos hecho referencia y ha quedado acreditado en el epígrafe anterior, y precisamente ha sido en el momento en el que mi representado ha exigido a la demandante el cumplimiento de las estipulaciones del convenio regulador, cuando ha instado el presente procedimiento de modificación de medidas y cuando, al parecer, ha solicitado la reducción de jornada con fecha de entrada en la empresa el XXXX de 2.XXX, reducción de jornada que se solicita a efectos meramente instrumentales, y una vez que la madre es conocedora que el padre, ante las discrepancias surgidas, pretende que se cumpla estrictamente lo acordado en el convenio regulador.

 

En otro orden de cosas, destacar que lo que se aporta de contrario es una mera solicitud de cambio de horario de trabajo, desconociendo esta parte si la misma ha sido aceptada o no por la empresa, dato este que se acreditará en el momento procesal oportuno.

 

 

SEPTIMO.- Mostramos nuestra disconformidad con el correlativo (que de adverso se titula “De la situación de la menor”) y nos remitimos al acuerdo verbal alcanzado y asumido por las partes, acreditado en el hecho quinto de la contestación a la demanda, sin que hayan existido incumplimientos por parte de ningún progenitor y prueba de ello es que hasta la fecha, no ha existido ningún procedimiento ni reclamación fehaciente que acredite los presuntos incumplimientos del Convenio regulador.

 

Se solicita de contrario que la guarda y custodia sea atribuida a la madre y se establezca una pensión alimenticia nada menos que de de XXXX euros a favor de la menor. Si bien, no se acreditan gastos de la niña que pudieran justificar esta pretensión económica, ni variación de las circunstancias tenidas en cuenta al momento de aprobarse el convenio regulador.

 

En este orden de cosas, hemos de manifestar que ADRIANA acude a un colegio Público, y los gastos relativos al comedor, ascienden XXXX euros. Se adjunta Certificado del colegio como DOCUMENTO Nº 16, que así lo acredita.

 

Los gastos relativos a material escolar ascienden a XXXX euros anuales. Se adjunta Certificado del colegio como DOCUMENTO Nº 17,  que así lo acredita.

 

Los gastos relativos a las actividades extraescolares asociadas al AMPA, ascienden a XXXX euros mensuales. Se adjunta Certificado del AMPA como DOCUMENTO Nº 18,  que así lo acredita.

 

Señalar asimismo el padre costea íntegramente el seguro médico de la menor, suscrito con la entidad XXXX, que asciende a unos XXXX €/mes, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 19. También abona las clases de XXXX de la menor, que ascienden a XXXX €/mes, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 20.

 

Por lo cual, resulta del todo desproporcionada la pensión de alimentos solicitada de contrario, para el hipotético caso de que se produjera una modificación del sistema de guarda y custodia compartida, que viene rigiendo a día de hoy, pareciendo enmascarar tras el espíritu de una pensión alimenticia, una especie de pensión compensatoria que generaría en la demandante un enriquecimiento injusto evidente.

 

Por ello, cabe concluirse la inexistencia de pruebas que acrediten modificación de las circunstancias que de contrario se esgrimen, con el objetivo de procederse a un cambio de régimen de custodia en relación con la hija menor de ambos, debiendo mantenerse el régimen más beneficioso para menor, que es el de custodia compartida por periodos semanales, sistema que es el que actualmente se desarrolla de forma totalmente satisfactoria para la menor.

 

 

OCTAVO.-  Mostramos nuestra más absoluta disconformidad con el correlativo, (que de adverso se titula como “Séptimo: De los ingresos de los padres”), por no existir acreditación de la variación de las circunstancias tenidas en cuenta al momento de la aprobación judicial del convenio regulador que justifiquen una modificación del sistema de guarda y custodia compartida, motivo por el cual, tampoco cabe valorarse los ingresos de los progenitores que no han variado desde el año 2.015 cuando se aprobó el convenio regulador.

 

 

NOVENO.- Mostramos también nuestra más absoluta disconformidad con el correlativo (“Octavo: De la modificación de medidas”) en relación a las cláusulas que se pretenden modificar por parte de la demandante, solicitándose el mantenimiento del convenio regulador de fecha XXXX de 2.015, suscrito de mutuo acuerdo y aprobado judicialmente con fecha XXXX de 2.015, en el que se establece un régimen de guarda y custodia compartida en relación con la menor.

 

 

DÉCIMO.- Dado que esta parte entiende que lo más adecuado y beneficioso para la menor, es el mantenimiento de la custodia compartida, y sin que hayan variado las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de suscribirse el convenio regulador, negamos rotundamente  que deba modificarse ni la guarda y custodia, ni el régimen de comunicaciones y estancias, ni que deba establecerse una pensión de alimentos, en los términos que se desglosan de adverso en este hecho.

 

 

A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

I.– Se admiten los Fundamentos de Derecho invocados de adverso, I a V, en relación con la capacidad, la representación, la jurisdicción, la competencia y el procedimiento.

 

VI.- En relación con los fundamentos jurídicos de FONDO.

 

Entendemos que no se dan los requisitos establecidos en el artículo 91 del Código Civil, para pretenderse una modificación de las medidas adoptadas en el convenio regulador de fecha XXXX de 2.015, aprobado judicialmente mediante Sentencia de fecha XXXX de 2.015.

 

En este sentido, se viene manifestado nuestra doctrina y jurisprudencia, entre otras citamos la Sentencia 12/2014 de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA (Sección Segunda), de fecha 13 de marzo de 2.014, en la que se recuerdan los requisitos para ser estimada una modificación de las medidas definitivas:

 

“De conformidad con lo dispuesto en el Art. 774-4 de la LEC , en las sentencias de divorcio, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el tribunal determinará las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad, y estas medidas definitivas, a tenor de lo previsto en el Art.775 de la LEC , tanto si son las convenidas por los cónyuges como las que, en su defecto, acuerde el Juez, pueden ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio en atención a circunstancias sobrevenidas, debiendo tratarse de un cambio o alteración sustancial respecto de las concurrentes en el momento de aprobarlas o acordarlas, pudiendo incluso preverse anticipadamente, en el propio convenio regulador o en la sentencia, las modificaciones pertinentes “.

 

Puesto que nos encontramos en un procedimiento de modificación de medidas de un anterior convenio regulador aprobado judicialmente, se hace preciso recordar que para la prosperabilidad de la modificación de medidas son requisitos legales y jurisprudenciales que se hayan adoptado medidas que regulen tales efectos, que hayan surgido hechos posteriores y no previstos por las partes o por el Juez que impliquen una variación sustancial en las circunstancias que sirvieron de base a la adopción de tales medidas, esto es, que la modificación sea verdaderamente trascendente y no de escasa o relativa importancia, que tal situación sea permanente o duradera y no coyuntural o transitoria, que no sea imputable a la voluntad de quien insta la revisión ni preconstituida con finalidad de fraude, así como que la modificación haya sido solicitada en la forma establecida por la Ley.

 

En definitiva, en el presente supuesto, entendemos que no puede prosperar la acción pretendida.

 

 

VII. – Costas: artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable por la temeridad de la parte actora en cuanto a las pretensiones que han de ser desestimadas. La mala fe resulta evidente en tanto que, manteniéndose las circunstancias tenidas en cuenta al momento de la firma del convenio, la actora solicita hoy de manera arbitraria una modificación de las medidas adoptadas de mutuo acuerdo, con la única finalidad de enriquecerse injustamente a través de la solicitud de atribución de la guarda y custodia exclusiva y una pensión de alimentos desorbitada.

 

 

En su virtud,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, y admita todo ello; por comparecido y parte, al Procurador que suscribe, con quien se entiendan las sucesivas diligencias, en nombre y representación de D. CRISTOBAL XXXX, en autos de modificación de medidas definitivas acordadas en convenio regulador aprobado judicialmente por Sentencia de fecha XXXX de 2.015, por CONTESTADA en tiempo y forma la demanda; y, por los trámites pertinentes, dicte sentencia por la que, se desestime íntegramente la demanda que se ha contestado, y se acuerde el mantenimiento de las Estipulaciones suscritas de mutuo acuerdo por las partes en el Convenio regulador de fecha XXXX de 2.015, que fue aprobado por Sentencia de este Juzgado nº XXXX de fecha XXXX de 2.015, así como todo lo demás que en Derecho fuere pertinente.

 

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante, por la evidente temeridad con que ha litigado respecto de las pretensiones que deben ser desestimadas.

 

 

          OTROSI DIGO:   Que interesa a esta parte el RECIBIMIENTO DEL PLEITO A PRUEBA, para el momento procesal oportuno, por lo que

 

 

          SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.

 

 

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que en virtud del artículo 293, siguientes y concordantes de la LEC, esta parte viene a efectuar la siguiente PROPOSICION DE PRUEBA ANTICIPADA, con la finalidad de que se practique con anterioridad al acto de la comparecencia del pleito principal.

 

          A estos efectos venimos a solicitar como prueba anticipada

 

1º. Se libre oficio a la empresa XXXX, con domicilio en la XXXX, a fin de que se aporte CUADRANTE DEL EMPLEADO DÑA. XXXX, con XXXX, tras la solicitud de reducción de jornada que interesó con fecha XXXX de 2.XXX. Deberá indicarse asimismo el número de horas de trabajo mensuales, su horario de trabajo, los días de la semana en que trabaja, y si libra o no los fines de semana.

 

El Oficio será diligenciado por el propio Juzgado

 

2º. Igualmente se solicita, con la finalidad de que se practique con anterioridad al acto de la comparecencia del pleito principal, y  debido a la necesidad de acreditar la relación de la menor con cada uno de sus progenitores y núcleos familiares, así como la capacidad de cada uno de ellos para poder hacerse cargo del cuidado de la menor, por lo que se solicita el INFORME DE ESPECIALISTAS, a los efectos de que, en virtud de lo establecido en el artículo 92 del CC, por parte del equipo de psicologos adscritos al Juzgado, previa entrevista tanto con los progenitores, como en su caso con sus actuales parejas sentimentales, así como en su caso también con la hija, se emita informe sobre la relación de los padres con la menor y la convivencia de mantener el sistema de guarda y custodia compartida que actualmente regula la situación y que fue el pactado por los progenitores en el previo procedimiento de familia.

 

 

          Por lo que

 

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por propuesta la anterior prueba anticipada, sirviéndose admitirla y acordando lo conducente para su práctica con anterioridad al acto de la comparecencia en el pleito principal.

 

 

TERCER OTROSI DIGO: A efectos probatorios se designan los archivos y registros correspondientes a todos aquellos organismos y entidades que han quedado reseñados en el presente escrito, así como que guarden relación con los documentos que se aportan con el mismo, por lo que

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: tenga por efectuada la anterior designación de archivos a los efectos oportunos.

 

 

CUARTO OTROSI DIGO: esta representación ha intentado cumplir minuciosamente con todos los requisitos exigidos por la LEC que le son aplicables tanto en el fondo como en la forma, lo que pongo expresamente de manifiesto ante este Juzgado de conformidad con el art. 231 del citado cuerpo legal,  a fin de que me sea concedido un plazo para subsanar cualquier error en el que haya podido incurrir, por lo que,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por hecha las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.

 

Y todo ello por ser de Justicia, que respetuosamente solicito, en cuanto a principal y otrosíes, en Madrid a XXXX de 2.02X.   

 

 

Fdo: César Sánchez Sánchez

Colegiado 49.711 ICAM