Modelo de Demanda solicitando el establecimiento de la guarda y custodia compartida por aumento de la edad del menor.                                                          Telf. 649 260 997 cesarsasanchez@gmail.com

Telf. 649 260 997



Abogado de Divorcios en Madrid
Abogado en Madrid

 

Os facilito un segundo Modelo de demanda  de Modificación de Medidas en la que el padre solicita el establecimiento de la guarda y custodia compartida sobre un hijo menor de edad, por alteración de las circunstancias, por aumento de edad del menor, al considerarse que esta situación es en sí misma una variable que aconseja un mayor contacto con ambos progenitores. El mero transcurso del tiempo puede terminar siendo considerado como una alteración de circunstancias que justifique un posible cambio en el sistema de custodia

 

Se adjunta también a la demanda un pormenorizado Plan de Parentalidad donde el progenitor detalla un meditado y real plan contradictorio donde se explicita la forma concreta en que se va a ejercitar la custodia compartida, plan adecuado a las necesidades del menore y a las disponibilidades de todas las partes, y en última instancia beneficioso para el hijo.

  

Espero que sea de vuestro interés.

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista

 


 

Antecedentes:

JPI nº XXXX; Divorcio Mutuo Acuerdo XXXX

 

 

AL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA Nº XXXX

DE MADRID

 

D. XXXX Procurador de los Tribunales y de D. SERAFIN XXXX, mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX, según se acredita con la copia del Poder General para Pleitos que adjunto se acompaña como DOCUMENTO Nº 1, ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:

 

 

Que en la mencionada representación, mediante el presente escrito y en representación de mi principal, formulo DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, adoptadas en Sentencia de Divorcio de XXXX de 2.02X, en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo XXXX, contra DÑA. CAYETANA XXXX, con domicilio en la XXXX, en solicitud de ESTABLECIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA SOBRE MENOR DE EDAD, y todo ello con base a los siguientes:

 

H E C H O S

 

 

PRIMERO.-  D. SERAFIN XXXX, y DÑA. CAYETANA XXXX, contrajeron matrimonio XXXX con fecha XXXX de 2.XXXX.

 

Se acompaña como DOCUMENTO Nº 2 copia del certificado de matrimonio.

 

De dicho matrimonio ha nacido y vive un hijo:

 

·       ALBERTO, nacido en XXXX el XXXX, de 3 años y 7 meses de edad a la fecha de presentación de la demanda.

 

Por tanto el hijo común ES MENOR DE EDAD a la fecha de la presentación de la demanda.

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 3, certificado de nacimiento del menor.

  

 

¿Te ayudamos?

 

Contacta llamando al 649 260 997 o cumplimentado el siguiente formulario 


Atención: Los campos marcados con * son obligatorios.



 

             SEGUNDO: Con fecha XXXX de 2.XXXX recayó Sentencia de Separación, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº XXXX de Madrid, Separación de Mutuo Acuerdo XXXX, según consta en los autos del presente Juzgado.

 

          Tal sentencia aprueba el convenio regulador suscrito entre las partes de fecha XXXX de 2.XXXX.

 

Se adjunta copia de la citada Sentencia y del convenio regulador de separación como DOCUMENTO Nº 4.

 

Posteriormente, con fecha XXXX de 2.XXXX recayó Sentencia de Divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº XXXX de Madrid, Divorcio de Mutuo Acuerdo XXXX, según consta en los autos del presente Juzgado.

 

          Tal sentencia aprueba por su parte el convenio regulador de divorcio suscrito entre las partes de fecha XXXX de 2.XXXX.

 

Se adjunta copia de la citada Sentencia y del convenio regulador de divorcio como DOCUMENTO Nº 5.

 

Como puede observarse, tanto el convenio de separación como el de divorcio, que es el que actualmente regula la situación, son sustancialmente idénticos y en este sentido se acordaron las siguientes medidas:

 

·       Se atribuyo a la madre la guarda y custodia del hijo común.

 

·       La patria potestad permanecería compartida entre ambos progenitores.

 

·       Se estableció un concreto régimen de visitas, específicamente de fines de semana alternos, desde las 17:00 horas del vienes a las 20:00 horas del domingo, más una visita intersemanal los miércoles de 17:00 a 20:00 horas, y mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

 

·       No se atribuyó a ninguna de las partes el uso y disfrute del domicilio conyugal, al haber sido el mismo ocupado en régimen de alquiler, y abandonado con anterioridad a la fecha de la firma del convenio.

 

·       En concepto de alimentos, se estableció la obligación del padre de contribuir a la manutención de su hijo con la cantidad de XXXX€/mes, más el 50% de los gastos extraordinarios.

 

Llegados a este punto hay que mencionar que solo una fue la razón que indujo al padre a aceptar una inicial atribución a la madre de la guarda y custodia del menor, ALBERTO, como fue la corta edad del mismo en el momento en que se firmó tanto el inicial convenio de separación, como el posterior de divorcio.

 

Tal y como es de ver, el menor ALBERTO nació el XXXX de 2.XXXX. A la fecha de la firma del convenio de separación (XXXX de 2.0XX), ni siquiera tenía 12 meses, y a la fecha de la firma del posterior convenio de divorcio (XXXX de 2.XXXX), apenas contaba con 23 meses de edad. La corta edad del menor por aquel entonces fue la que motivó que el padre aceptara que el superior interés del mismo era que la custodia la ejerciera inicialmente la madre, en el entendimiento de que la figura materna era esencial para ALBERTO en esos momentos iniciales de su desarrollo.

 

A día de hoy, ALBERTO tiene ya 3 años y 7 meses. Ya no es tan pequeño, ni es un lactante.

 

Lo cierto es que no existe ni ley ni norma que impida el establecimiento de un sistema de guarda y custodia compartida sobre un hijo menor, tenga la edad que tenga, y más aun teniendo en cuenta que ya no nos encontramos ante un lactante.

 

 Lo relevante es que dicho menor pueda mantener un vínculo afectivo con su padre por lo que, a priori, no debería existir limitación alguna basada en la edad, para que los menores puedan ser criados por ambos progenitores. En definitiva es un hecho científico que los menores de corta edad desarrollan tempranamente una vinculación afectiva con ambos progenitores, y que las funciones de cada uno de ellos para el menor, son igual de necesarias e importantes. La figura paterna, en contra de lo que se ha considerado tradicionalmente, es al menos igual de sensible, y con la misma capacidad de respuesta ante las necesidades y demandas del niño, que la materna.

 

En definitiva, la corta edad del hijo, que es su momento fue lo que motivó que el padre aceptara que la custodia la ejerciera en exclusiva la madre, no es ya impedimento para establecer una custodia compartida, ya que en este caso la implicación del padre está fuera de toda duda, por lo que debe prevalecer la responsabilidad compartida de los progenitores.

 

Se modifican los requisitos para adoptar la custodia compartida ya que el aumento de la edad del menor, como en este caso sucede, es en sí mismo una variable que aconseja un mayor contacto con ambos progenitores. De esta forma, el mero transcurso del tiempo puede terminar siendo considerado como una alteración de circunstancias que justifique un posible cambio en el sistema de custodia, tal y como esta parte interesa.

 

Otros aspectos que conviene mencionar tienen que ver con la organización y medidas adoptadas en este nuevo sistema de custodia compartida, sobre todo en relación a cómo repartirse los tiempos en el caso de que se otorgara la custodia compartida de ambos progenitores, organización y detalle al que posteriormente nos referiremos.

 

 

TERCERO: Por tanto partiendo del buen trato y armonía que existe entre el hijo y sus padres, ambos con idéntica capacidad para ejercer la custodia del menor, motiva que a través del suplico de la demanda se interese la modificación de medidas acordadas en la previa Sentencia de divorcio, estableciéndose  una GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, por periodos alternos de UNA SEMANA, estableciéndose como criterio general el de una  completa paridad entre ambos cónyuges respecto a cualesquiera derechos y obligaciones derivados de la guarda y custodia.

 

A tal efecto, los padres se alternaran en la guarda y custodia del menor por periodos iguales de UNA SEMANA NATURAL cada uno, con intercambio los lunes, en que el progenitor que ostenta la custodia dejará al menor en el Centro Escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor, y así sucesivamente de forma alternada. Los periodos vacacionales escolares de Verano, Semana Santa y Navidad, se repartirán por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir periodo concreto, a falta de acuerdo, los años pares el padre y los impares la madre.

 

En relación a la fijación y abono de alimentos, ambos progenitores deben satisfacer directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonándose al 50% el resto de los gastos ordinarios del menor (educación, vestido, material escolar y actividades extraescolares que realice de forma periódica), mediante la aportación en cuenta bancaria destinada a tal fin de XXXX €/mes, cada progenitor. Los gastos extraordinarios se abonarán al 50%.

 

CUARTO: Para demostrar que el sistema de custodia compartida que se solicita es el más idóneo para el menor, y protege el superior interés del mismo, hemos de analizar toda una serie de cuestiones.

 

Concretamente:

 

 

 

1º). En cuanto al desarrollo del régimen de visitas entre el hijo y el padre, derivado de la previa Sentencia de Divorcio.

 

 

 

El régimen de visitas entre el hijo y el padre se ha desarrollado sin incidencias de tipo alguno, y de forma absolutamente normalizada, satisfactoria y enriquecedora para ambos.

 

Así, el padre ha disfrutado de sus visitas de fin de semana e intersemanales sin ningún tipo de problema, e igualmente de los periodos de vacaciones que le correspondían, sabiendo llegar a acuerdos con la madre a la hora de repartir y fijar las fechas concretas de este reparto vacacional, o de solventar cualquier ajuste de última hora.

 

En este sentido el padre ha disfrutado de los siguientes periodos vacacionales, insistimos que sin incidencias de tipo alguno, desde la fecha de la separación:

 

·       Navidades 2.0XX: Nochebuena y varios días añadidos previo acuerdo con la madre (téngase en cuenta que en esta fecha no se había dictado aun Sentencia de separación).

 

·       Semana Santa 2.0XX: del XXXX de 2.XXXX.

 

·       Puente de mayo del 2.0XX: del XXXX de 2.XXXX.

 

·       Verano 2.0XX: del XXXX y del XXXX de 2.XXXX.

 

·       Puente de octubre del 2.XXXX: del XXXX de 2.0XX.

 

·       Navidades 2.0XX: del XXXX de 2.0XX.

 

·       Semana Santa 2.0XX: los padres acordaron conjuntamente cambiar el periodo de Semana Santa por el del puente de marzo de 2.XXX El padre disfrutó del periodo del XXXX de 2.0XX.

 

·       Verano 2.0XX: del XXXX, del XXXX y del XXXX de 2.0XX.

 

·       Navidades 2.0XX: del XXXX de 2.XXXX más el XXXX de 2.0XX.

 

·       Semana Santa 2.0XX: del XXXX de 2.0XXXX.

 

A la fecha de presentación de la demanda los padres incluyo ya han repartido de mutuo acuerdo las vacaciones de verano del presente año 2.0XX, habiendo acordado que el hijo esté en compañía del padre del XXXX de 2.0XX y del XXXX de 2.0XX.

 

 

 

2º). En cuanto al cumplimiento por el padre de las obligaciones económicas establecidas tanto en el convenio de separación, como en el posterior de divorcio.

 

 

 

El padre ha cumplido regularmente y sin incidencias de tipo alguno con todas y cada una de las obligaciones económicas derivadas del convenio en relación al hijo menor de edad, y así, en concepto de alimentos, gastos extraordinarios y similares, ha abonado las siguientes cuantías (desde XXXX de 2.0XX al mes de XXXX de 2.0XX, ambos inclusive):

 

·       Periodo: XXXX €.

 

Se acredita este extremo con el BLOQUE DOCUMENTAL Nº 6, que adjunto se acompaña.

 

La diferencia de cuantías abonadas mensualmente radica en que no solo se abona la mensualidad corriente de alimentos, sino que también se incluyen en ocasiones otros conceptos variables (hipoteca, seguro del hogar, comunidad, piscina, libros, y otros varios).

 

Quiere ello decir, que desde XXXX de 2.0XX a XXXX de 2.0XX, el padre ha cumplido escrupulosamente con el abono de la cantidad que en concepto de alimentos, y cantidades asimiladas, le corresponde, habiendo abonado en este total periodo una cantidad de más de XXXX €, redondeando.

 

 

 

3º). Ejercicio conjunto de la patria potestad. Elección de forma conjunta entre los padres de guardería y del actual colegio al que acude el menor, y horario del menor en el Centro escolar en la actualidad.

 

 

 

Los padres, en el ejercicio conjunto de la patria potestad que ostentan, han sabido coordinar la elección tanto de la guardería inicial a la que acudió ALBERTO (Guardería “XXXX”), como la elección del Centro Escolar donde actualmente cursa estudios.

 

El menor acude desde XXXX de 2.0XX, al Colegio Concertado “XXXX”, sito en la calle XXXX

 

En el curso 2.0XX-2.0XX ha cursado XXXXº de Educación Infantil, siendo su horario el siguiente:

 

·       De octubre a mayo: de XXXX y de XXXX.

·       Septiembre y junio: de XXXX.

 

El menor se queda a comedor, por lo que su horario se extendería pues desde las XXXX a las XXXX horas de lunes a viernes. Por acuerdo de los padres, el menor entra a las XXXX horas (tiene horario ampliado).

 

Se hace constar expresamente que este horario será el mismo que el menor tendrá en el próximo curso académico 2.0XX-2.0XX.

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 7, certificado del centro donde constan los horarios, y como DOCUMENTO Nº 8, certificado del centro donde constan los gastos mensuales del menor. Como puede apreciarse en este documento consta una partida de “guardería, entrada a las XXXX horas”.

 

Señalar también que en el curso 2.0XX-2.0XX, y por mutuo acuerdo de los padres, el menor ha realizado una actividad extraescolar de XXXX, en el Colegio Concertado XXXX, que se llevaba a cabo los lunes en el “Grupo XXXX”. Esta actividad ha finalizado en el pasado mes de mayo de 2.0XX.

 

Se acredita este extremo con el DOCUMENTO Nº 9.

 

Los padres han decidido de común acuerdo que el menor el curso que viene lleve a cabo una actividad extraescolar de XXXX, la cual se desarrollará los martes y viernes de cada semana de XXXX horas, habiéndose ya efectuado la oportuna reserva. Tal actividad extraescolar, como gasto extraordinario que es, se abonará por los progenitores al 50% (el coste será de unos XXXX € al trimestre).

 

Mencionamos los anteriores extremos para dejar claro cuál será por tanto el horario escolar de ALBERTO, de lunes a viernes, en el curso 2.0XX-2.0XX, que por tanto será:

 

·       Lunes:

·       Martes:

·       Miércoles:

·       Jueves:

·       Viernes:.

 

Se menciona el horario del menor para demostrar que este horario es compatible con el del padre, a los efectos de hacer viable la custodia compartida semanal que interesamos.

 

 

 

4º). Situación personal, familiar, económica y laboral actual del padre.

 

 

 

Para determinar si el sistema de custodia compartida que se pretende, es viable, hay que analizar también la situación personal, familiar, económica y laboral del padre, ya que sobre todos esos ejes pivota también el sistema que esta parte va a proponer, que entendemos no solo viable, sino sumamente beneficioso para el menor.

 

Desde un punto de vista personal y familiar, se debe mencionar en primer término que desde la fecha de la separación de los progenitores, el padre reside de forma estable con su actual pareja sentimental, DÑA. XXXX, en el domicilio de la titularidad de esta última, sito en la calle XXXX

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 10, copia del padrón municipal que así lo acredita.

 

Mi mandante y Dña. XXXX, son padres de un niño, IKER, nacido en XXXX el XXXX de 2.0XX, por tanto de unos 9 meses de edad en la actualidad, tal y como se acredita con el certificado de de nacimiento que se acompaña como DOCUMENTO Nº 11.

 

Ambos tienen previsto contraer matrimonio el próximo XXXX de 2.0XX.

 

Desde XXXX de 2.0XX, todas y cada una de las visitas del menor ALBERTO con su padre, se han desarrollado en el domicilio sito en la calle XXXX. Anteriormente se llevaban a cabo en otro inmueble en el que residía la pareja.

 

 El domicilio donde reside mi representado, es un piso de unos XXXX m2, que cuenta con 3 dormitorios, vestíbulo, comedor, cocina, cuarto de baño y cuarto de aseo, terraza y tendedero.

 

En el referido domicilio, el menor ALBERTO tiene su propia habitación individual e independiente, plenamente acondicionada para un niño de su edad.

 

ALBERTO está perfectamente adaptado a las visitas tal cual se desarrollan, y al núcleo familiar del padre en todas sus facetas, habiéndose establecido vínculos sinceros de afecto tanto con la actual pareja del padre, como con su hermano de padre, Iker.

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 12, escritura de propiedad del inmueble.

 

Como DOCUMENTO Nº 13, se adjunta plano de la vivienda donde puede observarse el reparto de habitaciones existente, y donde consta el dormitorio de ALBERTO y el que ocupa el otro hijo, Iker, junto con el resto de dependencias de la vivienda.

 

Como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 14, se adjuntan fotografías de la vivienda donde pueden apreciarse todas las estancias. Como puede apreciarse, el piso está perfectamente habilitado no solo para el ejercicio de visitas de fines de semana, sino también para un correcto desarrollo habitacional de la custodia compartida con reparto semanal alterno que con esta demanda se reclama.

 

Desde un punto de vista laboral y económico, mi mandante continua trabajando para la empresa XXXX, en la que se encuentra dado de alta desde el XXXX de 2.0XX. A la fecha de la separación y el divorcio ya trabajaba por tanto en esta empresa siendo su salario por aquel entonces el mismo que actualmente percibe.

 

Como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 15, se adjuntan nóminas de XXXX 2.0XX, XXXX de 2.0XX. Se puede observar que mi mandante cuenta con una desahogada posición económica que le permitirá sostener las necesidades del menor en su periodo de custodia.

 

Es relevante indicar también el horario del padre, a fin de analizar si su horario es o no compatible con la jornada escolar de ALBERTO, y con el resto del tiempo que necesariamente debe dedicarle al mismo en el sistema de custodia compartida que se solicita.

 

El horario del padre, tal y como se acredita con el certificado de empresa que adjunto se acompaña como DOCUMENTO Nº 16, es flexible. Su horario habitual es, o bien de XXXX horas, o en su caso de XXXX horas, siempre de lunes a viernes.

 

Debe señalarse que al tener un horario flexible, el padre puede adaptar perfectamente el mismo al horario y necesidades de ALBERTO, ya que en el sistema de custodia compartida semanal que se propone, el horario del padre en su semana de custodia sería el siguiente:

 

·       Lunes: de 9:00 a 16:00.

·       Martes: de 9:00 a 16:00.

·       Miércoles: de 9:00 a 17:30.

·       Jueves: de 9:00 a 17:30.

·       Viernes: de 9 a 15:00.

 

En la semana posterior en la que ya la custodia la ejercería la madre, el padre compensaría las horas no trabajadas en su propia semana de custodia ya que la empresa le permite esta posibilidad de conciliar vida laboral y familiar.

 

Pero para analizar también la viabilidad del sistema que se propone, hay que detallar también cual es la situación laboral, y económica de la pareja de mi mandante, Dña. XXXX.

 

Dña. XXXX trabaja como XXXX en el Hospital XXXX siendo su horario siempre de mañana, de XXXX horas, tal y como se acredita con el certificado que se acompaña como DOCUMENTO Nº 17.

 

Como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 18, se adjuntan las nóminas de XXXX 2.0XX, XXXX de 2.0XX.

 

Por tanto en la organización del día a día de los periodos de custodia, es obvio que la flexibilidad de horarios del padre, unido a que la pareja del mismo solo trabaja en horario de mañana, permite coordinar todas las labores necesarias en relación al menor, tanto llevarle al colegio, como recogerle, y esencialmente estar en su compañía de forma activa en el resto de las horas en que el menor no está en el Colegio, tal y como posteriormente se detallará, situación esta que entendemos esencial a la hora de acreditar que el cambio de custodia que se propone, no solo es viable, sino que está profundamente meditado y organizado, y es sumamente beneficioso para el menor.

 

 

 

5º). Situación personal, familiar y económica actual de la madre.

 

 

 

La madre, Dña. CAYETANA XXXX, reside desde el mes de XXXX de 2.0XX en el domicilio que ocupa sito en la XXXX. En tal piso, por el que se abona una renta mensual de unos XXXX €/mes, reside en compañía de su actual pareja sentimental D. XXXX

 

D. XXXX a parecer está separado o divorciado, y tiene establecido en su favor un determinado régimen de visitas en relación con sus propios hijos menores (al parecer un varón de 3 años y medio y una niña de 5 años aproximadamente).

 

Con la colaboración de ambos núcleos familiares, se procura que los fines de semana que le corresponde tener visitas al Sr. XXXX con sus hijos, coincidan con fines de semana en que ALBERTO esté también con su madre, para así fomentar el trato entre los tres menores (ALBERTO, y los dos hijos del Sr. XXXX).

 

En el sistema de custodia semanal que proponemos se mantendrá ese contacto y esa alternancia, adaptando la semana de custodia de la madre a las visitas del Sr. XXXX, por lo que ningún cambio se generará en ese periodo.

 

Por tanto ALBERTO mantendrá el contacto con los hijos del Sr. XXXX a los que ve en fines de semana alternos, y asimismo mantendrá un contacto semanal constante con su hermano de padre, Iker, situación esta que entendemos sumamente beneficiosa para el menor, ya que el mismo se encuentra muy unido tanto a los hijos del Sr. XXXX, como a su propio hermano de padre Iker.

 

A todos ellos les ve solo en fines de semana alternos, y con el sistema que proponemos seguirá viendo a los hijos del Sr. XXXX los fines de semana de la semana en que su madre ejercerá la custodia (por tanto no pierde ningún contacto con ellos), y verá a su hermano de padre mucho más de lo que hasta ahora le ve, puesto que el contacto con él se extenderá no solo a los fines de semana de visitas con el padre, como hasta ahora, sino a la totalidad de la semana en que el padre ejerza la custodia.

 

Entendemos que en este sentido el cambio de custodia es sumamente beneficioso para el menor que, sin perder sus vínculos de contacto con la “familia de la madre”, aumenta los mismos con la “familia de padre”.

 

Laboralmente, y hasta donde esta parte conoce, la madre continúa trabajando para la misma empresa para la que lo hacía desde antes de separarse (“XXXX”), con la categoría de XXXX, siendo su horario de XXXX horas, salvo dos días a la semana (XXXX y XXXX) en que sale de trabajar a las XXXX horas y en consecuencia, en esos dos días es la abuela materna, la que recoge a ALBERTO del colegio.

 

Económicamente desconocemos los ingresos que percibe la madre por este trabajo en la actualidad, si bien, en el momento de la separación (año 2.0XX), cobraba unos XXXX €/mes.

 

 

 

6º). Organización concreta de la custodia compartida semanal en el día a día.

 

 

 

El sistema de custodia compartida semanal que se propone es viable, tal y como posteriormente se detallará.

 

Partimos, además de lo alegado hasta este momento, del hecho de que el año que viene el hijo común de mi mandante y Dña. XXXX, Iker, también acudirá a una guardería pública, siendo perfectamente compatible esta situación con el reparto de funciones entre todos para hacer viable y operativa esta custodia compartida semanal de ALBERTO.

 

A los efectos oportunos se adjunta como DOCUMENTO Nº 19, comunicado emitido por la Comunidad de Madrid informando que el menor, Iker, ha sido admitido en la “EEI XXXX” para el curso 2.0XX-2.0XX. El horario de Iker en la guardería será de lunes a viernes de XXXX horas.

 

Pues bien, llegados a este punto la cuestión a responder es la siguiente: ¿cómo se organizaría concretamente la custodia compartida en la semana de ejercicio de la misma por parte del padre?

 

El padre tiene un proyecto concreto, serio, motivado y viable, que parte de haber llevado a cabo un análisis profundo de todos los baremos que hemos mencionado hasta este momento.

 

La organización en esa semana, teniendo en cuenta los horarios de toda las partes implicadas, y analizando solo la semana que le correspondería al padre, teniendo en cuenta que los intercambios se producirían los lunes, y partiendo de una semana tipo en que la madre ya haya dejado a ALBERTO en el colegio el lunes por la mañana, sería la siguiente:

 

Lunes

8:00; La madre deja a ALBERTO en el Colegio.

15:00; (Actual pareja del padre) sale de trabajar.

15:30; (Actual pareja del padre) recoge a Iker de la guardería.

16:00; SERAFIN sale de trabajar.

16:35; SERAFIN y (Actual pareja del padre) recogen a ALBERTO del cole.

17:00; SERAFIN y (Actual pareja del padre) llegan a casa con ALBERTO e Iker.

 

 

Martes

8:00; SERAFIN lleva a ALBERTO al colegio.

8:30; SERAFIN lleva a Iker a la Guardería.

9:00; SERAFIN entra a trabajar.

15:00; (Actual pareja del padre) sale de trabajar.

15:30; (Actual pareja del padre) recoge a Iker de la guardería.

16:00; SERAFIN sale de trabajar.

16:35; SERAFIN y (Actual pareja del padre) recogen a ALBERTO del colegio.

17:00; SERAFIN y (Actual pareja del padre) llevan a ALBERTO al fútbol.

18:00; SERAFIN y (Actual pareja del padre) salen del fútbol con ALBERTO e Iker.

 

Miércoles

8:00; SERAFIN lleva a ALBERTO al colegio.

8:30; SERAFIN lleva a Iker a la Guardería.

9:00; SERAFIN entra a trabajar.

15:00; (Actual pareja del padre) sale de trabajar.

15:30; (Actual pareja del padre) recoge a Iker de la guardería.

16:35; (Actual pareja del padre) recoge a ALBERTO del colegio.

17:15; (Actual pareja del padre) llega a casa con ALBERTO e Iker.

17:30; SERAFIN sale de trabajar.

17:45; SERAFIN llega a casa.

 

Jueves

8:00; SERAFIN lleva a ALBERTO al colegio.

8:30; SERAFIN lleva a Iker a la Guardería.

9:00; SERAFIN entra a trabajar.

15:00; (Actual pareja del padre) sale de trabajar.

15:30; (Actual pareja del padre) recoge a Iker de la guardería.

16:35; Sonia recoge a ALBERTO del colegio.

17:15; Sonia llega a casa con ALBERTO e Iker.

17:30; SERAFIN sale de trabajar.

17:45; SERAFIN llega a casa.

 

Viernes

8:00; SERAFIN lleva a ALBERTO al colegio.

8:30; SERAFIN lleva a Iker a la Guardería.

9:00; SERAFIN entra a trabajar.

15:00; SERAFIN y (Actual pareja del padre) salen de trabajar.

15:30; SERAFIN y (Actual pareja del padre) recogen a Iker de la guardería.

16:35; SERAFIN y (Actual pareja del padre) recogen a ALBERTO del colegio.

17:00; SERAFIN y (Actual pareja del padre) llevan a ALBERTO al fútbol.

18:00; SERAFIN y (Actual pareja del padre) salen del fútbol con ALBERTO e Iker.

 

Sábado y Domingo

Todo el día con Iker y ALBERTO.

 

Lunes

8:00; SERAFIN lleva a ALBERTO al colegio (ya por la tarde le recoge la madre puesto que empieza su semana de custodia, y así sucesivamente).

 

El sistema está perfectamente meditado y organizado, y a todo lo anterior se añade que precisamente la madre de mi representado, y por tanto abuela paterna de ALBERTO, Dña. XXXX, reside en la calle XXXX, justo enfrente del Centro Escolar, por lo que siempre se podría acudir de forma subsidiaria a su colaboración en el hipotético supuesto de que algún día existiera alguna incidencia puntual.

 

El sistema permite que el padre pueda llevar a ALBERTO al colegio todos los días a la misma hora que actualmente le lleva la madre (a las 8:00 horas). De la recogida del colegio se encargaría Dña. (Actual pareja del padre) solo los miércoles y los jueves, ya que el resto de los días ambos serían los encargados de recogerle. Los días de la extraescolar de fútbol (martes y viernes), ambos podrían llevar a ALBERTO a la misma y obviamente luego le recogerían. Como puede observarse todas las tardes de la semana ALBERTO estaría en el domicilio en compañía de su padre, de la pareja de su padre, y de Iker, su hermano de padre, por lo que todo el núcleo familiar podría dedicarle el tiempo necesario en todas sus facetas de desarrollo. Los fines de semana se dedicarían íntegros a ALBERTO (y obviamente a Iker), y a todo lo anterior se añade un dato importante, como es que todo este sistema es compatible con los horarios de entrada en la guardería de Iker, que entra a las 8:30 horas (y a quien puede llevar el padre), y que sale a las 15:30 horas (y siempre le recoge la madre Dña. XXXX, salvo los viernes que lo pueden recoger ambos progenitores teniendo en cuenta que ese día, la jornada de ambos concluye a las 15:00 horas).

 

Un aspecto relevante a la hora de decidir sobre la custodia compartida, tiene que ver con la organización y medidas adoptadas en este nuevo sistema de custodia compartida, sobre todo en relación a cómo repartirse los tiempos en el caso de que se otorgara la custodia compartida de ambos progenitores, organización esta que queda perfectamente detallada por parte del padre, como puede verse.

 

No es obstáculo a este sistema, las distancias que puedan existir entre el domicilio del padre y el colegio, y el de la madre y el colegio, ya que lo relevante no son las distancias, sino el tiempo que se va a emplear en recorrerlas.

 

Así entre el domicilio del padre (XXXXX) y el colegio (calle XXXX), existen 25 km de distancia que pueden recorrerse en apenas 20 minutos. Entre el domicilio de la madre (XXXX), y el colegio, es cierto que existen 5 kilómetros de distancia, pero se requieren 10 minutos para recorrer la misma. Por tanto la madre tarda en llevar al menor al colegio 10 minutos, y el padre 20, entendiendo esta parte que esta cuestión menor no puede minimizar el resto de ventajas que para ALBERTO va a suponer el cambio de custodia que se interesa. Se hace constar que tanto las distancias como el tiempo que se emplea en su recorrido son datos que se han obtenido a través del sistema de “google maps”.

 



 

 

 

7º). En resumen.

 

 

 

En cuanto a los cuidados y atenciones hacia el menor y en lo que se refiere a la práctica de los progenitores tanto durante la convivencia, como desde la fecha de la separación, hemos de señalar que a lo largo de la misma, ambos, en atención a sus respectivos horarios, se han ocupado de atender las necesidades cotidianas del menor. En cuanto a las aptitudes personales de ambos progenitores, para ocuparse de un menor de 3 años y 7 meses, que no cuenta con necesidades especiales, es evidente que no se requieren especiales aptitudes para ello, ni esta situación puede ir unida a cuestiones de género o reparto de roles, resaltando la gran disponibilidad horaria del padre. En otro orden de cosas no existen incidentes entre el padre y el menor, de los que poder deducir que carece de aptitud para su cuidado. Respecto al cumplimiento de las obligaciones personales y patrimoniales del padre, consta acreditado que el mismo ha compartido tiempo con su hijo, tanto antes como después de la ruptura, y que se ocupa de atender sus necesidades cotidianas, económicas y emocionales.

 

En cuanto a la relación entre los padres, indudablemente no puede pretenderse que sea de total armonía, sin perjuicio de que debemos calificarla de buena en términos generales, colaboradora, y de respeto recíproco. Los padres saben tender los puentes de diálogo necesarios para trasladarse cualquier cuestión relevante que se refiera al hijo común y colaboran activamente en este sentido.

 

Prueba de lo que venimos expresando es que ambos padres acuden juntos a las revisiones médicas que anualmente lleva a cabo ALBERTO, derivada de una intervención quirúrgica que se llevó a cabo cuando el menor tenía tres meses, intervención que tuvo un perfecto resultado, y por la que el menor no tiene ningún tipo de limitación, más allá de esas revisiones anuales a las que siempre acuden juntos ambos padres.

 

Se adjunta copia del informe médico como DOCUMENTO Nº 20.

 

Y evidentemente, sin ánimo de ser exhaustivos, y a fin de acreditar la buena sintonía que existe entre los padres a la hora de adaptar las visitas a sus propias necesidades, y a las del hijo, se adjunta como DOCUMENTO Nº 21, un reciente pantallazo de conversación mantenida entre los padres por el sistema whatsapp del que se desprende una ampliación de la visita intersemanal y un comentario de la madre sumamente revelador de lo beneficioso que es el contacto entre padre e hijo cuando dice literalmente “de hecho, cuando te ve más a menudo (se refiere al hijo), está más centrado que si te ve menos”.

 

La comunicación entre los padres por tanto es fluida.

 

En definitiva, entendemos que es un hecho que el padre prioriza las necesidades del menor a su propia necesidad como padre de estar con él, y en este sentido, no solo ejerce como padre, sino que educa, y no actúa solo como “padre visitador”. El padre antepone las necesidades del hijo a las suyas, argumentos todos ellos que abundan en la petición de custodia compartida por periodos iguales de UNA SEMANA NATURAL cada uno, con intercambio los lunes, en que el progenitor que ostenta la custodia dejará al menor en el Centro Escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor, y así sucesivamente de forma alternada, junto con el resto de medidas que se desglosan en el suplico de la demanda y a las que nos remitimos.

 

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

F U N D A M E N T O S   D E   D E R E C H O

 

 

-I-

Competencia y jurisdicción.

 

Es competente para conocer del presente Procedimiento el Juzgado de 1º Instancia nº XXXX de Madrid, por ser este el órgano jurisdiccional que conoció del Pleito Principal de Divorcio.

 

 

-II-

Legitimación.

 

La legitimación activa corresponde al demandante y la pasiva a la demandada, al ser ambos las partes del procedimiento original de divorcio, cuyas medidas de tratan de modificar a través de la presente demanda.

 

 

-III-

Representación y defensa de las partes.

 

Se cumple la previsión del artículo 750.1 LEC, habida cuenta que esta parte actúa con asistencia de abogado y representada por procurador.

 

 

-IV-

Procedimiento.

 

El procedimiento por el que se deberá seguir este pleito es el establecido en el artículo 775 y concordantes de la LEC en vigor. 

 

Según el artículo 770 de la LEC, la presente demanda deberá sustanciarse por los trámites del Juicio Verbal, con las especialidades contenidas en los mencionados artículos.

 

          Se aplican las normas del Capítulo IV del Libro IV de la LEC.

 

 

-V-

Modificación de medidas.

 

En cuanto a la modificación de medidas que se solicita, señalar que la nueva redacción del artículo 90.3 del CC dispone que las medidas adoptadas, hayan sido de mutuo acuerdo o en supuestos contenciosos, podrán ser modificadas “cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges”.

 

De este modo parece atender, por encima de cualquier otro condicionante, al interés o conveniencia de los menores, recogiendo así la nueva orientación jurisprudencial, especialmente en relación con el cuidado cotidiano de los menores, y más en concreto en relación con el régimen de custodia compartía.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2.016 establece que con esta nueva redacción del artículo 90.3 del CC, se recoge la postura jurisprudencial “que daba preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio sustancial, pero si cierto”.

 

Se modifican los requisitos para adoptar la custodia compartida ya que el aumento de la edad del menor, es en sí mismo una variable que aconseja un mayor contacto con ambos progenitores.

 

Es un hecho incontestable que la edad actual del menor implica de forma cierta que hoy día tiene unas nuevas necesidades, diferentes a las que existían cuando en su momento, y con ni siquiera 12 meses de edad, se acordó la inicial custodia a favor de la madre. En aquel momento, aquella era la decisión que mejor protegía el superior interés del menor. Hoy día ya no es así, y el superior interés del menor implica que debe adaptarse la custodia a estas nuevas necesidades ya diferentes de un niño que ha crecido.

 

Según la interpretación jurisprudencial, para modificar la modalidad de custodia acordada en Sentencia no es necesaria una alteración sustancial de las circunstancias, sino que hay que dar preferencia al interés del menor. Tratándose de una medida que afecta a un menor de edad, la interpretación de los presupuestos legales y requisitos jurisprudenciales necesarios para dar lugar a una modificación de la custodia, debe flexibilizarse en atención al superior interés del menor. De esta forma, el mero transcurso del tiempo puede terminar siendo considerado como una alteración de circunstancias que justifique un posible cambio en el sistema de custodia.

 

El aumento de la edad del menor es en si mismo una variable que aconseja un mayor contacto con ambos progenitores, debido a que la edad se considera un aspecto de vital importancia, ya que dependiendo de la misma el menor puede identificarse más con un progenitor u otro.

 

 

-VI-

Referentes al fondo del asunto.

 

En relación a la petición que se articula con la presente demanda, lo cierto es que, como se señaló anteriormente, no existe ni ley ni norma que impida el establecimiento de un sistema de guarda y custodia compartida sobre un hijo menor, tenga la edad que tenga, y más aun teniendo en cuenta que ya no nos encontramos ante un lactante.

 

Lo relevante es que dicho menor pueda mantener un vínculo afectivo con su padre por lo que, a priori, no debería existir limitación alguna basada en la edad, para que los menores puedan ser criados por ambos progenitores. En definitiva es un hecho científico que los menores de corta edad desarrollan tempranamente una vinculación afectiva con ambos progenitores, y que las funciones de cada uno de ellos para el menor, son igual de necesarias e importantes. La figura paterna, en contra de lo que se ha considerado tradicionalmente, es al menos igual de sensible, y con la misma capacidad de respuesta ante las necesidades y demandas del niño, que la materna (Reyes Vallejo Orellana, Fernando Sánchez-Barranco Vallejo, Pablo Sánchez-Barranco Vallejo. “Separación o divorcio: trastornos psicológicos en los padres y los hijos”).

 

En definitiva, la corta edad del hijo no es impedimento para establecer una custodia compartida, tal y como estableció, entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 18 de febrero de 2.015. En dicha sentencia se establece que en cuanto el menor finalice el periodo de lactancia, o en todo caso cuando cumpla los dos años de edad, la guarda y custodia pasará a ser compartida por ambos progenitores. Añade la doctrina conocida en el sentido de que no se trata de una medida excepcional, debiendo recordar lo dispuesto en la STS de 29 de abril de 2.013, que establece el sistema de guarda y custodia compartida como lo normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores.

 

Lo cierto es que en este caso la implicación del padre está fuera de toda duda por lo que debe prevalecer la responsabilidad compartida de los progenitores.

 

A). En cuanto a la CUSTODIA COMPARTIDA, que se solicita hemos de traer a colación la ya conocida Sentencia nº 257/13, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2.013 (Ponente Sr. Seijas Quintana), que en relación a los criterios para acordar la custodia compartida, supera anteriores posicionamientos, y señala:

 

Se declara como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los artículos 92.5, 6 y 7 de CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que LA REDACCION DEL ARTÍCULO 92 NO PERMITE CONCLUIR QUE SE TRATE DE UNA MEDIDA EXCEPCIONAL, SINO QUE AL CONTRARIO, HABRA DE CONSIDERARSE NORMAL E INCLUSO DESEABLE, PORQUE PERMITE QUE SEA EFECTIVO EL DERECHO QUE LOS HIJOS TIENEN A RELACIONARSE CON AMBOS PROGENITORES, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible, y en tanto que lo sea”.

 

En consecuencia, entendemos que se cumplen los criterios fijados como doctrina jurisprudencial para que pueda ser acordada la custodia compartida.

 

Así, la práctica anterior de los progenitores implica un reparto paritario de los cuidados de ambos hacia el menor, las aptitudes personales del demandante implican una evidente capacidad para ser buen padre y ambos padres están perfectamente capacitados para ejercer la custodia.

 

Sin duda el modelo de compartida permite a los menores una vida adecuada, aunque efectivamente en la práctica tal vida pueda ser más compleja que la que tenían cuando los progenitores convivían. De esta forma, qué duda cabe que, no estando ante una medida excepcional, el sistema de custodia compartida no hace sino garantizar el derecho que tiene el menor a relacionarse con ambos padres.

 

B). En cuanto al superior interés del menor, como criterio rector a la hora de decidir cualquier cuestión que afecte a los menores de edad, citamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2.013, (Ponente Sr. Seijas Quintana), la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2.013, (Ponente Sr. Seijas Quintana), y la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2.016, (Ponente Sr. Seijas Quintana), que señalan que:

 

recuerda la Sala que se prima el interés del menor, y ese interés (que ni el artículo 92 del CC, ni el artículo 9 de la LO 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, definen ni determinan), exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel.

 

Se debe asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor, en definitiva, para aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial, y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos (SSTS 19-7-13, 2-7-14, 9-9-15).

 

Con el sistema de custodia compartida, tal y como dicen las Sentencias TS de 25-11-13, 9-9-15 y 17-11-15:

 

a). Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

 

b). Se evita el sentimiento de pérdida.

 

c). No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

 

d). Se estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

 

C). En cuanto a las RELACIONES ENTRE LOS PROGENITORES, citamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2.014, (Ponente Sr. Arroyo Fiestas), que señala:

 

La Sala declara que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional, y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”.

 

          En el caso que nos ocupa, esta relación de mutuo respeto existe entre los padres de ALBERTO.

 

          D). En cuanto a la necesidad de que exista un PLAN CONTRADICTORIO, citamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2.016, (Ponente Sr. Seijas Quintana), que señala que:

 

obligación de los padres es, no solo interesar este sistema de guarda, sino concretar una forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas, que integre, con hechos y pruebas, los distintos criterios y las ventajas que va a tener para los hijos, lo que no tiene que ver únicamente con la permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, sino con otros aspectos referidos a la toma de decisiones sobre su educación, salud y cuidados, deberes referentes a la guarda y custodia, periodos de convivencia con cada progenitor, relación y comunicación con ellos, régimen de relación con sus hermanos, abuelos, parientes y otras personas allegadas”.

 

Como se señalaba anteriormente un aspecto esencial a la hora de decidir sobre la idoneidad del sistema de custodia compartida tiene que ver con la organización y medidas adoptadas en este nuevo sistema de custodia compartida, sobre todo en relación a cómo repartirse los tiempos en el caso de que se otorgara la custodia compartida de ambos progenitores.

 

En el caso concreto que nos ocupa existe un detallado, meditado y real plan contradictorio que propone el padre, anteriormente desglosado, donde se explicita la forma concreta en que se va a ejercitar la custodia compartida, plan adecuado a las necesidades del menor y a las disponibilidades de todas las partes, y en última instancia beneficioso para el menor.

 

La totalidad de la anteriormente expresada doctrina jurisprudencial, es aplicada de forma unívoca por la Audiencia Provincial de Madrid.

 

 

-VII-

Intervención del Ministerio Fiscal.

 

En virtud de artículo 749.2 LEC, será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, al existir un hijo menor.

 

 

-VIII-

Costas.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC, habrán de imponerse las costas a la parte demandada si se opusiera a la demanda y sus pretensiones fueran rechazadas.

 

 

Por todo ello,

 

 

          SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y su virtud se tenga por interpuesta la presente Demanda de Modificación de Medidas, para, previos los trámites oportunos que fueren de rigor, se sirva dictar Sentencia por la que, en relación a la previa Sentencia de XXXX de 2.0XX, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº XXXX de Madrid, Divorcio XXXX, se sirva acordar de conformidad con lo interesado, en el sentido de acordar la modificación de medidas acordadas en tal previa Sentencia de divorcio, estableciéndose  una GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, por periodos alternos de UNA SEMANA, y a tal efecto los padres se alternaran en la guarda y custodia del menor por periodos iguales de UNA SEMANA NATURAL cada uno, con intercambio los lunes, en que el progenitor que ostenta la custodia dejará al menor en el Centro Escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor, y así sucesivamente de forma alternada. Los periodos vacacionales escolares de Verano, Semana Santa y Navidad, se repartirán por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir periodo concreto, a falta de acuerdo, los años pares el padre y los impares la madre. En relación a la fijación y abono de alimentos, ambos progenitores deben satisfacer directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonándose al 50% el resto de los gastos ordinarios del menor (educación, vestido, material escolar y actividades extraescolares que realice de forma periódica), mediante la aportación en cuenta bancaria destinada a tal fin de XXXX €/mes, cada progenitor. Los gastos extraordinarios se abonarán al 50%, así como todo lo demás que en derecho fuere oportuno, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiera a la presente petición.

 

 

OTROSI DIGO: Que interesa a esta parte el RECIBIMIENTO DEL PLEITO A PRUEBA para el momento procesal oportuno, por lo que

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.

 

 

          SEGUNDO OTROSI DIGO: Que en virtud del artículo 293, siguientes y concordantes de la LEC, esta parte viene a efectuar la siguiente PROPOSICION DE PRUEBA ANTICIPADA:

 

 

·       Con la finalidad de que se practique con anterioridad al acto de la comparecencia del pleito principal y debido a la necesidad de acreditar la relación del menor con cada uno de sus progenitores, así como la capacidad de cada uno de ellos para poder hacerse cargo del cuidado del menor, solicitamos que, por parte del equipo de psicologos adscritos al Juzgado, previa entrevista tanto con los progenitores, como en su caso con sus actuales parejas sentimentales, se emita informe sobre la relación de los padres con el menor y la conveniencia de establecer la guarda y custodia compartida.

 

          Por lo que

         

 

          SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por propuesta la anterior PRUEBA ANTICIPADA, sirviéndose admitirla y acordando lo conducente para su práctica con anterioridad al acto de la comparecencia en el pleito principal.

 

 

TERCER OTROSI DIGO: A efectos probatorios se designan los archivos y registros correspondientes a todos aquellos organismos y entidades que han quedado reseñados en el presente escrito, así como que guarden relación con los documentos que se aportan con el mismo, por lo que

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por efectuada la anterior designación de archivos a los efectos oportunos.

 

 

CUARTO OTROSI DIGO: Esta representación ha intentado cumplir minuciosamente con todos los requisitos exigidos por la LEC que le son aplicables tanto en el fondo como en la forma, lo que pongo expresamente de manifiesto ante este Juzgado de conformidad con el art. 231 del citado cuerpo legal,  a fin de que me sea concedido un plazo para subsanar cualquier error en el que haya podido incurrir, por lo que,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO Que se tengan por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportuno

 

 

Es Justicia que respetuosamente pido, con costas, en cuanto a principal y otrosies en Madrid a XXXX de 2.0XX. 

 

Fdo: César Sánchez Sánchez

Colegiado 49.711 ICAM