Modelo de Demanda solicitando la supresión y/o reducción de la pensión de alimentos por posible acceso de los hijos al mercado laboral, reducción de los ingresos del padre y padecimiento por el progenitor de enfermedad inhabilitante para trabajar.                                                                            Telf. 649 260 997 cesarsasanchez@gmail.com

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Abogado de Divorcios en Madrid
Abogado en Madrid

 

 

Os facilito un segundo Modelo de demanda  de Modificación de Medidas en la que el padre solicita la supresión, y/o subsidiariamente la reducción de la pensión de alimentos establecida en un primer procedimiento de familia, por alteración de las circunstancias, habida cuenta que  la pensión inicial se estableció 11 años antes, y en el momento de  la demanda de modificación de medidas los hijos ya eran mayores de edad y se sospechaba fundadamente que habían accedido al mercado laboral, siendo económicamente independientes. A lo anterior se añade que los ingresos del padre que determinaron la pensión de alimentos inicial, se habían reducido un 40%, sufriendo el padre además diversas patologías médicas con posibilidades de recuperación médicamente nulas, lo cual limitaba totalmente su posible reincorporación al mercado laboral.

 

Espero que sea de vuestro interés.

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista

 


 

 

AL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA Nº XXXX

DE MADRID

 

 

D. XXXX Procurador de los Tribunales y de D. JAIME XXXX, según se acreditará mediante la oportuna comparecencia “apud acta”, para lo cual solicitamos se señale día y hora, ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:

 

 

Que en la mencionada representación, mediante el presente escrito y en representación de mi principal, formulo DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, adoptadas en Sentencia de Divorcio de fecha XXXX de 2.0XX, en los autos de Divorcio Contencioso XXXX, contra DÑA. ANGELA XXXX, con domicilio a estos efectos en la calle XXXX, en solicitud de MODIFICACIÓN DE LA PENSION ALIMENTICIA POR ALTERACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS, que fue concedida por Sentencia de divorcio a favor de los hijos de ambos, y todo ello con base a los siguientes:

 

H E C H O S

  

 

          PRIMERO.-  Con fecha XXXX de 2.0XX recayó Sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº XXXX de XXXX, Divorcio XXXX, según consta en los autos del presente Juzgado.

 

Se adjunta copia de la citada Sentencia como DOCUMENTO Nº 1.

 

En tal sentencia se declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado entre las partes, acordándose asimismo las siguientes medidas:

 

·       Se atribuyo a la madre la guarda y custodia de los hijos comunes.

 

·       Se estableció un concreto régimen de visitas.

 

·       Se atribuyó a la madre el uso y disfrute del domicilio conyugal.

 

·       En concepto de alimentos, se estableció la obligación del padre de contribuir a la manutención de sus hijos con la cantidad de XXXX para cada uno (por tanto XXXX en total), más el 50% de los gastos extraordinarios.

 

 

SEGUNDO.- En consecuencia mi mandante viene obligado al abono, en concepto de alimentos, de la cantidad de XXXX €/mes a favor de cada uno de sus dos hijos (por tanto abona mensualmente la cantidad de XXXX € en total).

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 2, certificado emitido por la entidad XXXX, en el que constan los ingresos efectuados en las cuentas titularidad de ambos hijos, en el periodo XXXX de 2.0XX a XXXX de 2.0XX.

 

Como DOCUMENTOS Nº 3 y 3 Bis, se adjuntan justificantes del abono de la pensión a ambos hijos en el mes de XXXX de 2.0XX, y como DOCUMENTOS Nº 4 y 4 Bis, se adjuntan justificantes del abono de la pensión a ambos hijos en el mes de XXXX de 2.0XX.

 

En los meses posteriores, y tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno, se han seguido efectuando los abonos en la misma forma y plazos. 

 

 

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             TERCERO.- Desde el dictado de la Sentencia de instancia, han variado sustancial y radicalmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta inicialmente para la fijación de la pensión de alimentos, de forma tal que en la actualidad se hace económicamente insostenible el mantenimiento de las obligaciones económicas derivadas de tal resolución, tal y como seguidamente pasaremos a exponer.

 

Hemos de partir de que la sentencia que con el presente procedimiento se insta su modificación, data nada menos que de fecha XXXX de 2.0XX, habiéndose dictado en autos de divorcio XXXX. En consecuencia nos encontramos ante una resolución dictada hace más de 11 años y medio, tiempo este en el que ha variado la situación y circunstancias de la totalidad del que constituyó núcleo familiar en origen.

 

 

CUARTO.- SITUACION LABORAL Y PERSONAL DE LOS HIJOS COMUNES HABIDOS EN EL MATRIMONIO, JAIME Y DANIEL

 

La Sentencia de divorcio fijó los alimentos a favor de los hijos comunes, JAIME y DANIEL, teniendo en cuenta las necesidades de los mismos, los cuales, en el momento de su dictado (XXXX), contaban respectivamente con 11 y 10 años de edad.

 

Se adjuntan como DOCUMENTOS Nº 5 y 6, certificados de nacimiento de ambos hijos, y como DOCUMENTO Nº 7, copia del libro de familia.

 

Indudablemente parece más que razonable pensar que las que eran necesidades económicas de dos menores en el año 2.0XX no son ya las mismas en la actualidad, en tanto en cuanto JAIME tiene hoy día 23 años, y DANIEL, 22 años.

 

Desgraciadamente el padre desconoce la situación personal y/o laboral de ambos hijos en la actualidad, si estudian o trabajan, habida cuenta que, por decisión unilateral de los hijos, no tiene trato alguno con ellos desde hace más de 8 años. No obstante esta parte tiene fundadas y lógicas sospechas de que ambos se encuentran incorporados al mercado laboral, recibiendo fuentes propias de ingresos que les permiten atender sus propias necesidades económicas.

 

En el momento procesal oportuno se acreditará la actual situación económica y laboral de los hijos comunes, para lo cual en todo caso se deja interesada la PRUEBA ANTICIPADA que consta en el Suplico de la presente demanda.

 

En todo caso, es necesario determinar, para una correcta fundamentación de nuestra pretensión, la situación actual de los hijos que perciben dicha pensión de alimentos, al ser completamente diversa de la que se encontraban cuando fue asignada la misma, no siendo descartable que hayan finalizado su formación universitaria o de otro tipo (si es que la misma ha tenido lugar), y que se hayan incorporado, uno, o los dos, al mercado laboral, situación que, reiteramos, se acreditará en el momento procesal oportuno, dejando por consiguiente señalados, a los efectos probatorios oportunos, los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Empleo.

 

Como es sabido y consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, la obligación de prestar alimentos depende de la efectiva necesidad del alimentista, de las posibilidades del obligado al pago, y es variable conforme cambian las expresadas circunstancias.

 

Entendemos, por consiguiente, ante esta situación concreta, que es insostenible y contrario a derecho, el mantenimiento de una pensión de alimentos a favor de hijos que cuenten con suficiente y propia independencia económica. Esta posición y pretensión de parte ha sido reiteradamente recogida tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de nuestros Tribunales sobre la base de tres diferentes pero complementarios argumentos:

 

1º. Derecho a la supresión de la pensión de alimentos ya que el alimentista está trabajando cualificadamente y entendemos que debe disfrutar de suficiente independencia económica.

 

En la línea de lo argumentado nos encontramos con la Sentencia de la Secc. 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid de 25-02-2.002, con número 75/2002, (Ponente  Sr. Saez Comba). La AP estima el recurso de apelación al entender que la normativa aplicable cuando se fija la pensión alimenticia entre las personas del artículo 143 CC, es la que recoge el Código Civil en esta materia y especialmente el artículo 152 que establece las causas de cese de la obligación, de manera que, al estar el alimentista ejerciendo una profesión, oficio e industria, no cabe admitir la solicitud de abono de tal pensión.

 

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, tuvo el mismo criterio jurídico en su Sentencia de 17 de septiembre de 1.998, (Ponente Sr. Correas González), al considerar que unos hijos mayores de edad y licenciados universitarios trabajando no deben gozar de la pensión de alimentos que tenían concedida.

 

En la misma línea nos encontramos la Sentencia de la Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de septiembre de 2.001, con número 911/2000 (Ponente Sr. Correas González), la cual ratifica nuestra posición al considerar “...que procede la extinción de la pensión alimenticia otorgada a favor de la hija por estar trabajando y cubriendo con el salario que recibe, sus necesidades”.

 

Igualmente nos encontramos con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, de fecha 20 octubre de 1.998, en la que se establece que las condiciones económicas que se establecieron en el momento de la separación (en nuestro caso sería de divorcio) estaban condicionadas por el hecho de que los hijos del recurrente carecían de recursos propios (se cumple en nuestro caso cuando se dictó la sentencia de divorcio), por cuanto habiéndose demostrado que aquellos han alcanzado la mayoría de edad y están trabajando, se denegó la pensión de alimentos.

 

2º. Derecho a la supresión de la pensión de alimentos por ser mayor de 23 años, edad  que la jurisprudencia considera que es una edad suficiente para buscar un trabajo que le proporcione  independencia económica.

 

En este sentido de suprimir el abono de pensión alimenticia por ser mayor de 23 años el hijo JAIME (estando el otro hijo, DANIEL, cercano a esa edad, en tanto en cuanto tiene a la fecha de la presente demanda, 22 años), nos debemos basar en que a esta edad es práctica social admitida haber concluido los estudios y acceder al mercado de trabajo.

 

Esta consideración sigue la línea de la llamada pequeña jurisprudencia de las Audiencias, que de manera constante y pacífica viene sosteniendo que no parece oportuno establecer con carácter indefinido y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 91 y 93 del CC la obligación del padre de contribuir al sostenimiento de los hijos, sino que por el contrario resulta conveniente la fijación de un límite temporal sin perjuicio de su posible modificación por variación sustancial de las circunstancias (art 91 CC) y en su caso del derecho de los hijos de reclamar la correspondiente pensión de alimentos si concluido el tiempo por el que se establece se encuentra en situación de reclamarlos, límite temporal que debe alcanzar en principio la edad de 23 años ( Sentencia de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de septiembre de 1.992. Ponente: Sr. Correas González). T

 

Téngase en cuenta que esta parte insta se suprima la pensión de alimentos ya que el límite temporal considerado por nuestra jurisprudencia está fijado en 23 años de edad, teniendo un hijo ya 23 años, y el otro 22 a la fecha presente.

 

3º. Derecho a la supresión de la pensión de alimentos por tener suficientes conocimientos técnicos-profesionales para optar a un puesto de trabajo.

 

De acreditarse esta circunstancia en el momento procesal oportuno, en esta posición clarificadora de los artículos 152 y 153 del CC nos encontramos con numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo pudiendo ser destacada la ya antigua sentencia de 31 de diciembre de 1.942 que versa lo siguiente “ este artículo (artículo 152/3 del Código Civil) excluye del derecho de alimentos no solo a los que de hecho  ejerzan un oficio, profesión o industria, sino también a los que puedan ejercerlos, posibilidad que ha de entenderse no a la mera capacidad o habilitación subjetiva, sino como posibilidad concreta y eficaz en relación con las circunstancias”

 

Igualmente nos encontramos con las STS de 24 de junio de 1.950 y 17 de marzo de 1.960 que nos clarifican que “Cesa la obligación de alimentos cuando él que  los reclama está capacitado para realizar trabajos con cuyo producto pueda atender a sus necesidades”

 

En esta línea nos encontramos con la Sentencia de 22 de diciembre de 1.999, Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid, (Ponente Sr. Moreno García) que consideró que el artículo 152 del CC determina la extinción de la obligación cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria de suerte que no le sea necesaria  la pensión alimenticia para su subsistencia, circunstancia que concurre, a juicio de esta parte, en el presente caso, ya que los hijos pueden, dado sus conocimientos técnicos, incorporarse fácilmente al mercado de trabajo.

 

No obstante y como pretensión alternativa en caso de que el alimentista pruebe que no tiene un trabajo, o que este no es estable, esta parte entiende que igualmente debe ser suprimida dicha pensión de alimentos en base, igualmente, a la posición doctrinal y jurisprudencial que pasamos a desarrollar:

 

A- NO TIENE TRABAJO

 

Es destacable en este marco de no derecho a la pensión de alimentos cuando se pruebe escaso afán en buscar trabajo, como ha recogido la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 15 de octubre de 1.992, (Ponente Sr. Correas González)

 

Por lo que esta parte entiende que debe ser suprimida dicha pensión de alimentos en el supuesto que se pruebe que los hijos, no tengan trabajo ya que consideramos que desde la finalización de su formación, y dada su edad, ha transcurrido suficiente tiempo para haber conseguido algún puesto de trabajo.

 

B- NO ES ESTABLE.

 

Si la otra parte alegase que su situación laboral no es estable al encontrarse trabajando bajo contrato temporal, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, en su Sentencia de fecha 15 de abril de 1.998 fue muy clara al respecto al considerar que el acceso al mercado laboral, con contrato laboral temporal, al margen de las circunstancias que sobrevengan con posterioridad, determina considerar que se goza de independencia económica dada la realidad social vigente en nuestros días en la que la generalidad de las relaciones laborales se configuran con carácter temporal o provisional.

 

 

QUINTO.- SITUACIÓN LABORAL Y PROFESIONAL ACTUAL DEL PADRE OBLIGADO AL PAGO DE ALIMENTOS

 

Como no puede ser de otra forma, la pensión de alimentos establecida en el año 2.001, se fijó no solo en función de las necesidades de unos niños de 11 y 10 años de edad por aquel entonces, sino asimismo en función de las posibilidades económicas del padre alimentista en aquel momento.

 

En este sentido, hemos de partir que la Sentencia de Divorcio entendió que las circunstancias tenidas en cuenta para establecer la pensión alimenticia en la sentencia de separación previa (Sentencia de XXXX de XXXX, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº XXXX de XXXX, Separación XXXX), se habían ya alterado sustancialmente, por lo que la pensión alimenticia quedó reducida a la ya referida de XXXX/mes para cada uno de ellos, es decir, XXXX €/mes a favor de cada uno (por tanto abona mensualmente la cantidad total de XXXX €).

 

Así, en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO (párrafo 6º), de la sentencia de divorcio, aportada como Documento nº 1, se señala como el padre, en el momento de la separación, percibía unos ingresos netos mensuales que oscilaban entre las XXXX pesetas (unos XXXX €/mes netos), entendiendo la sentencia que sus ingresos se mantendrían similares en el momento de decretarse el divorcio. No obstante en el procedimiento de divorcio se modificó a la baja la pensión de alimentos, habida cuenta los ingresos percibidos por la madre y otra serie de cargas que abonaba el padre por aquel entonces.

 

Habida cuenta las razones médicas que posteriormente se detallarán, la situación económica del padre dista hoy mucho de los ingresos acreditados que permitieron fijar la pensión alimenticia inicial.

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 8, informe de vida laboral de mi mandante, del que se deduce que no trabaja desde hace ya tiempo, y como DOCUMENTO Nº 9, certificado de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, del que se deduce que el Sr. XXXX es beneficiario de una prestación de desempleo por importe bruto de XXXX €/mes en el periodo de XXXX de 2.0XX a XXXX de 2.0XX.

 

En consecuencia, la cantidad que percibía por el desempeño de su actividad profesional habitual (XXXX), que permitió fijar la pensión de alimentos en el 2.0XX, y que ascendía a unos XXXX €/mes netos, hoy se ha visto reducida notablemente, al ser sus únicos ingresos los percibidos en concepto de prestación de desempleo, que ascienden a XXXX €/mes brutos.

 

Ello implica un descenso en sus fuentes de ingreso que alcanza aproximadamente un 40% menos en relación a lo que percibía en el año 2.0XX.

 

Por tanto el Sr. XXXX, 12 años y medio después de dictarse la Sentencia de divorcio, no solo ingresa un 40% menos de lo que ingresaba en el año 2.0XX, sino que, lo que es más grave, tal prestación de desempleo finaliza el XXXX de 2.0XX, en apenas un mes, circunstancias todas ellas que hacen absolutamente insostenible el mantener las obligaciones económicas derivadas del previo procedimiento de divorcio, y todo ello por alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción.

 

Se adjuntan asimismo como DOCUMENTOS Nº 10 a 14, declaraciones de la Renta de los años 2.0XX a 2.0, ambos inclusive.

 

De las mismas se deduce que sus retribuciones dinerarias en ese periodo tan solo han sido de una media de XXXX €/año, inferiores en todo caso a las que percibía en el año 2.0XX, y muy superiores a las únicas que percibe hoy día derivadas de la prestación por desempleo, único ingreso que hoy percibe.  

 

 

SEXTO.- SITUACIÓN MÉDICA ACTUAL DEL PADRE OBLIGADO AL PAGO DE ALIMENTOS

 

La situación económica del padre, y la imposibilidad de desarrollar un trabajo continuado y estable que le permita obtener fuentes de ingreso que garanticen, no ya el abono de la pensión de alimentos, sino sus propias necesidades, es consecuencia directa de su propia y actual situación médica, tal y como seguidamente pasamos a exponer:

 

Mi mandante está diagnosticado XXXX, padecimiento este al que se asocia un intenso dolor articular que le impide desarrollar su profesión habitual en el sector de XXXX

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 15, informe médico de fecha XXXX, del que se deduce que por esta circunstancia se encuentra de baja por la Seguridad Social desde el XXXX, habiendo iniciado rehabilitación el XXXX.

 

La exploración del paciente objetiva persistencia del dolor y movilidad activa limitada. Se identifican tres XXXX, hallazgo sugestivo XXXX, XXXX, XXXX y XXXX

 

Como consecuencia de tal diagnóstico, fue intervenido quirúrgicamente con fecha XXXX

 

Como DOCUMENTOS Nº 16 a 22, se adjuntan diversos informes médicos (tratamiento quirúrgico, rehabilitación y traumatología), en los que se objetiva la limitación funcional que padece, la constante persistencia del dolor, y la nula progresión con el tratamiento rehabilitador pautado. Actualmente el paciente no es candidato a tratamiento quirúrgico al no tener expectativas de mejoría. En cuanto al XXXX, destacar el informe de fecha XXXX de 2.0XX, donde literalmente consta “explico situación estacionaria del XXXX es posible que no mejore

 

En consecuencia, y con posterioridad al dictado de la sentencia de instancia, ha surgido un hecho nuevo, como es la patología médica referida, que impide al Sr. XXXX el desarrollo de su ocupación habitual en el sector de XXXX, dato este sumamente relevante, en tanto en cuanto, sus posibilidades de recuperación son médicamente nulas, lo cual limita totalmente su posible reincorporación al mercado laboral, y más aun en una época de crisis económica generalizada como la que padecemos, que hace harto complejo el acceso al mundo laboral a un adulto cercano a los 50 años.

 



 

 SEPTIMO.- SITUACIÓN ACTUAL PERSONAL DEL PADRE OBLIGADO AL PAGO DE ALIMENTOS. NUEVA FAMILIA Y NUEVOS HIJOS MENORES DE EDAD A CARGO DEL MISMO

 

A la anterior variación sustancial de las circunstancias que determinaron la fijación de pensión de alimentos a favor de los hijos hoy ya mayores de edad, se une un nuevo hecho de indudable trascendencia a todos los niveles, incluido obviamente el económico

 

Con posterioridad al dictado la Sentencia de divorcio, mi mandante ha constituido un nuevo núcleo familiar.

 

Así, actualmente reside en el domicilio sito en la calle XXXX en compañía de su actual pareja sentimental XXXX, y de los dos hijos comunes de la pareja, MANUEL (nacido el XXXX de 2.0XX, y por tanto de 2 años de edad en la actualidad), y ANA (nacida el XXXX de 2.0XX, por tanto de apenas 10 meses de edad)

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 23, certificado del Registro de Uniones de Hecho, donde consta que la pareja figura inscrita en el mismo desde el XXXX de 2.0XX, como DOCUMENTOS Nº 24 y 25, certificados de nacimiento de los dos nuevos hijos, y como DOCUMENTO Nº 26, certificado de empadronamiento de la totalidad de la familia

 

Esta situación de existir dos nuevos hijos, de corta edad, a los que obviamente hay que atender en sus necesidades vitales normales, implica igualmente una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta inicialmente.

 

Se adjuntan asimismo como DOCUMENTOS Nº 27 a 32, facturas de consumo de electricidad del domicilio común, que alcanzan una media de XXXX €/mes por este suministro, como DOCUMENTOS Nº 33 a 36, facturas de consumo de gas, con una media de XXXX €/mes, y como DOCUMENTOS Nº 37 a 48, facturas de consumo de agua, en este caso con una media de unos XXXX €/mes

 

Por tanto la familia soporta unos gastos mínimos por consumos del domicilio de unos XXXX €/mes, a los que se suman los lógicos de vestido y alimentación en una familia que cuenta con dos hijos de corta edad.

 

La situación familiar se ve sumamente agravada, no solo por el hecho de los escasos ingresos que actualmente percibe mi mandante (y que concluyen en XXXX de 2.0XX), sino por la circunstancia, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno, de que la actual pareja de mi mandante, Dña. XXXX actualmente tampoco desempeña actividad laboral remunerada, habiendo sido intervenida quirúrgicamente del XXXX.

 

El síndrome del XXXX es una XXXX periférica que ocurre cuando el XXXX, que abarca desde el XXXX hasta la XXXX, se presiona o se atrapa dentro del XXXX a nivel de la XXXX.

 

El nervio mediano controla las sensaciones de la parte anterior de los dedos de la mano (excepto el dedo XXXX), así como los impulsos de algunos músculos pequeños en la mano que permiten que se muevan los dedos y el XXXX.

 

Esta situación impide que la actual pareja sentimental de mi mandante pueda desempeñar un trabajo remunerado estable y continuado

 

 

OCTAVO.- Esta parte entiende en consecuencia que la documental acompañada a la presente demanda acredita suficientemente la modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos en el año 2.0XX.

 

No solo en la actualidad los hijos beneficiarios por tal pensión tienen 23 y 22 años respectivamente, lo cual permite suponer su real y/o potencial incorporación al mercado laboral, sino que los ingresos de mi representado distan mucho de ser aquellos que percibía en el 2.0XX. A ello se une una situación médica de mi mandante, con nula posibilidad objetiva de mejoría, que imposibilita su reincorporación al que ha sido su sector profesional habitual (XXXX), y la existencia de una nueva descendencia, que cuenta con 2 años y 10 meses de edad, a la que por lógica también debe atender económicamente y a todos los niveles

 

Derivado de todo ello, a través del presente procedimiento SE SOLICITA:

 

·       1º. Con carácter principal la SUPRESIÓN DE LA PENSION DE ALIMENTOS a favor de los dos hijos, existente hasta este momento.

 

·       2º. Subsidiariamente, la SUPRESION DE LA PENSION DE ALIMENTOS establecida a favor del hijo JAIME (al tener el mismo a la fecha presente más de 23 años), y el mantenimiento de la pensión establecida a favor del hijo DANIEL, hasta que el mismo alcance la edad de 23 años.

 

·       3º. Y subsidiariamente a las dos peticiones anteriores, la disminución de la pensión de alimentos a favor de ambos menores, a la cantidad de XXXX €/mes por cada uno de ellos, por tanto XXXX €/mes en total, y todo ello hasta que cada uno de ellos alcance los 24 años.

 

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

F U N D A M E N T O S   D E   D E R E C H O

 

 

I. Competencia y jurisdicción: Es competente para conocer del presente Procedimiento el Juzgado de 1º Instancia nº XXXX de XXXX por ser este el órgano jurisdiccional que conoció del Pleito Principal de Divorcio.

 

 

II. Legitimación: Ostenta la legitimación Activa D. JAIME XXXX, por ser obligado por la Sentencia de Divorcio a prestar la pensión de alimentos, cuyo cese y/o modificación se solicita.

 

 

III. Procedimiento: El procedimiento por el que se deberá seguir este pleito es el establecido en el artículo 775 y concordantes de la LEC en vigor.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           

 

IV. Referentes al fondo del asunto.  Deben entenderse aplicables los artículos 91 y 93 del CC en cuanto a la obligación genérica del padre de prestar alimentos junto a la matización de los artículos 146 y 152 de dicho cuerpo legal.

 

 

V. Costas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC, habrán de imponerse las costas a la parte demandada si se opusiera a la demanda y sus pretensiones fueran rechazadas.

 

 

Por todo ello,

 

 

          SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y su virtud se tenga por interpuesto la presente Demanda de Modificación de Medidas, para, previos los trámites oportunos que fueren de rigor, se sirva dictar Sentencia por la que, en relación a la pensión de alimentos fijada en Sentencia de XXXX de 2.0XX, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº XXXX de Madrid, Divorcio XXXX, se sirva acordar de conformidad con lo interesado, en el sentido de acordar:

 

·       1º. Con carácter principal la SUPRESIÓN DE LA PENSION DE ALIMENTOS a favor de los dos hijos, existente hasta este momento.

 

·       2º. Subsidiariamente, la SUPRESION DE LA PENSION DE ALIMENTOS establecida a favor del hijo JAIME (al tener el mismo a la fecha presente más de 23 años), y el mantenimiento de la pensión establecida a favor del hijo DANIEL, hasta que el mismo alcance la edad de 23 años.

 

·       3º. Y subsidiariamente a las dos peticiones anteriores, la disminución de la pensión de alimentos a favor de ambos menores, a la cantidad de XXXX €/mes por cada uno de ellos, por tanto XXXX €/mes en total, y todo ello hasta que cada uno de ellos alcance los 24 años.

 

Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiera a la presente petición

  

 

OTROSI DIGO: Que al derecho de esta parte interesa se señale día y hora a fin de que mi mandante otorgue a esta representación el oportuno apoderamiento APUD ACTA

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hecha la anterior manifestación sirviéndose acordar de conformidad

 

 

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que interesa a esta parte el RECIBIMIENTO DEL PLEITO A PRUEBA para el momento procesal oportuno, por lo que

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos

 

 

TERCER OTROSI DIGO: Que en virtud del artículo 293, siguientes y concordantes de la LEC, esta parte viene a efectuar la siguiente PROPOSICION DE PRUEBA ANTICIPADA, con la finalidad de que se practique con anterioridad al acto de la comparecencia del pleito principal y a fin de acreditar en ella la actual situación laboral y/o patrimonial de los hijos comunes del matrimonio JAIME XXXX y DANIEL XXXX, y asimismo la actual y real situación patrimonial de DOÑA ANGELA XXXX, (necesaria para acreditar sus reales ingresos y en consecuencia las cantidades a abonar en concepto de alimentos).

 

          A estos efectos venimos a solicitar como prueba anticipada:

 

1º. Se libre oficio a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de que se aporte a las actuaciones informe de vida laboral actualizado de las siguientes personas:

 

D. JAIME XXXX, con DNI nº XXXX

D. DANIEL XXXX, con DNI nº XXXX

DÑA. ANGELA XXXX, con DNI nº XXXX

 

El oficio será diligenciado por el propio Juzgado 

 

2º. A la vista de la anterior contestación, se libre oficio a la entidad  en la que en su caso se encuentren dados de alta como trabajadores las anteriores personas, a fin de que por quien corresponda se aporte a las actuaciones certificado acreditativo de los ingresos de todo tipo que por el trabajo desarrollado en la misma, perciben las siguientes personas:

 

D. JAIME XXXX, con DNI nº XXXX

D. DANIEL XXXX, con DNI nº XXXX

DÑA. ANGELA XXXX, con DNI nº XXXX

 

El oficio será diligenciado por el propio Juzgado

  

3º. Se libre oficio al INSTITUTO NACIONAL EMPLEO, a fin de que se aporte a las actuaciones certificado actualizado acreditativo de si las siguientes personas son perceptoras de prestación por desempleo, y en su caso cuantía de la misma

 

D. JAIME XXXX, con DNI nº XXXX

D. DANIEL XXXX, con DNI nº XXXX

DÑA. ANGELA XXXX, con DNI nº XXXX

 

El oficio será diligenciado por el propio Juzgado

 

4º. Se libre oficio a la AGENCIA TRIBUTARIA, a fin de que se aporte a las actuaciones la totalidad de las declaraciones fiscales presentadas en los últimos 5 años por las siguientes personas:

 

D. JAIME XXXX, con DNI nº XXXX

D. DANIEL XXXX, con DNI nº XXXX

DÑA. ANGELA XXXX, con DNI nº XXXX

 

El oficio será diligenciado por el propio Juzgado

  

5º. Se libre oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Decanato de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de XXXX, interesando que por la misma se facilite información sobre los bienes que posean las siguientes personas

 

D. JAIME XXXX, con DNI nº XXXX

D. DANIEL XXXX, con DNI nº XXXX

DÑA. ANGELA XXXX, con DNI nº XXXX

 

El oficio será diligenciado por el propio Juzgado

  

 

          Por lo que

         

 

          SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por propuesta la anterior PRUEBA ANTICIPADA, sirviéndose admitirla y acordando lo conducente para su práctica con anterioridad al acto de la comparecencia en el pleito principal

 

 

CUARTO OTROSI DIGO: A efectos probatorios se designan los archivos y registros correspondientes a todos aquellos organismos y entidades que han quedado reseñados en el presente escrito, así como que guarden relación con los documentos que se aportan con el mismo, por lo que

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: tenga por efectuada la anterior designación de archivos a los efectos oportunos

 

 

QUINTO OTROSI DIGO: esta representación ha intentado cumplir minuciosamente con todos los requisitos exigidos por la LEC que le son aplicables tanto en el fondo como en la forma, lo que pongo expresamente de manifiesto ante este Juzgado de conformidad con el art. 231 del citado cuerpo legal,  a fin de que me sea concedido un plazo para subsanar cualquier error en el que haya podido incurrir.

 

 

Por lo que,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por hecha las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.

 

 

          Es Justicia que respetuosamente pido, con costas, en cuanto a principal y otrosies en Madrid a XXXX de 2.0XX

 

 

Fdo: César Sánchez Sánchez

Colegiado 49.711 ICAM