Se solicita de contrario intervención judicial ante el presunto desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad conjunta. Se adjunta Modelo de Oposición a la Solicitud efectuada por la madre a fin de que el Juzgado atribuya a la misma la facultad exclusiva de decisión en relación a que se autorice la expedición de pasaporte en favor de la menor, y todo sobre la base de que en el momento de efectuar la petición a través del Juzgado, el padre ya había gestionado la obtención del pasaporte de la hija común. Se solicita el archivo del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto.
Espero que sea de vuestro interés
JURISDICCION VOLUNTARIA
Intervención Judicial desacuerdo ejercicio Patria Potestad
XXXX
AL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA
Nº XXXX DE XXXX
D. SERGIO XXXX, con DNI nº XXXX, actuando en su propio nombre y derecho, con domicilio en la calle XXXX, ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:
Que con fecha XXXX de 2.018 he sido notificado del Decreto de XXXX de 2.018, por el que se admite a trámite la solicitud formulada por DÑA. CONSUELO XXXX, incoándose procedimiento de jurisdicción voluntaria referente a desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad (PASAPORTE), citándose a las partes para la celebración de comparecencia el XXXX de 2.02X a las 10:30 horas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3, segundo párrafo de la Ley 15/15, de 2 de julio de JURISDICCION VOLUNTARIA, y dentro del término de 5 días desde la citación, VENGO A FORMULAR OPOSICION a la petición de contrario consistente en que SE AUTORICE A LA MADRE A REALIZAR POR SI SOLA LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA RENOVACIÓN DE PASAPORTE DE NUESTRA HIJA MENOR DE EDAD, YOLANDA, y todo ello por carencia sobrevenida de objeto, sobre la base de los siguientes:
H E C H O S
PRIMERO: MENOR DE EDAD. |
Las partes son los progenitores de la menor de edad, YOLANDA, nacida el XXXX de 2.012, y que por tanto en la actualidad tiene CINCO AÑOS DE EDAD.
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SEGUNDO: PREVIO PROCEDIMIENTO JUDICIAL. |
Por Sentencia de XXXX de 2.015, dictada en el procedimiento de Medidas Paternofialiales de Mutuo Acuerdo XXXX, se aprobó el convenio regulador de XXXX de 2.015 en los términos que constan en autos.
Como quiera que en la copia de la documentación que se ha dado traslado a esta parte no consta integro tal convenio, se adjunta copia completa del mismo, del que se deduce que tanto la guarda y custodia de la menor, como la patria potestad, son compartidas.
TERCERO: NO EXISTE CONTROVERSIA ALGUNA ENTRE LOS PROGENITORES AL RESPECTO DE LA RENOVACIÓN DEL PASAPORTE DE LA MENOR, PASAPORTE QUE HA QUEDADO RENOVADO EL XXXXDE 2.018. CARENCIA SOBREVENIDA DE OBJETO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO |
Incierto el correlativo de la demanda en todo aquello que no se corresponda con los hechos que a continuación se señalan en la contestación al mismo.
Hemos de insistir que he sido notificado de la petición de adverso con fecha XXXX de 2.018.
Pues bien, con anterioridad a esta fecha, CONCRETAMENTE EL XXXX DE 2.018 QUEDÓ RENOVADO EL PASAPORTE DE LA MENOR, tal y como se acredita con los DOCUMENTOS Nº 1 y 2.
El citado pasaporte está en posesión de la madre desde ese momento, y prueba de ello es el whatsaap que la madre envía al padre el XXXX de 2018 a las 20:50 horas, adjuntándole copia de tal pasaporte. Se adjunta como DOCUMENTO Nº 3.
A la madre se le ha facilitado en todo momento el realizar este trámite, y todo ello sin cita previa y con un intervalo de días y horas muy amplio, concretamente desde las XXXX horas del XXXX de 2.018, en que el padre firma la autorización en la misma Comisaría del Puesto Fronterizo de Barajas, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 4, hasta el domingo XXXX de 2.018 a las XXXX horas.
De haberse autorizado esta expedición del pasaporte, se informa a la madre por whatsaap, el mismo XXXX de 2.018 a las 12:56 horas (día y hora coincidente con la autorización). Se acredita con el DOCUMENTO Nº 5.
A mayor abundamiento EN NINGÚN MOMENTO se le ha negado la renovación, y prueba de ello son los siguientes pantallazos de whatsaap:
· XXXX a las 21:22 horas, que se adjunta como DOCUMENTO Nº 6.
· XXXX a las 22:51 horas, que se adjunta como DOCUMENTO Nº 7.
· XXXX a las 22:16 horas, que se adjunta como DOCUMENTO Nº 8.
· XXXX a las 23:57 horas, que se adjunta como DOCUMENTO Nº 9.
En consecuencia a todo ello, no ha existido oposición por mi parte a la expedición de la renovación del pasaporte de nuestra hija menor, sino tan solo una discrepancia al respecto del día, hora y lugar en que la madre deseaba llevarlo a cabo. Tanto de las conversaciones telefónicas mantenidas, como de la documentación aportada al presente se deriva mi imposibilidad por cuestiones profesionales y personales, de comparecer en la Comisaría que pretendía la madre en la fecha inicialmente impuesta por ella, y una total colaboración, no solo en exponerle que no iba a existir el menor problema en renovar el pasaporte, sino inclusive en concertar cita en LA COMISARIA DEL AEROPUERTO DE BARAJAS, siendo importante destacar que ambos progenitores trabajan en tal Aeropuerto, el padre como XXXX en XXXX, y la madre como XXXX en el XXXX, por lo que lo más lógico era llevar a cabo el trámite en tales dependencias, como así se ha hecho finalmente.
La madre ha judicializado un tema en el que desde el primer momento no ha existido la menor discrepancia, más allá de la acreditada imposibilidad de renovarlo en los días, horas y lugares que ella había impuesto unilateralmente sin contar con las obligaciones y compromisos personales y/o profesionales que previamente pudiera tener el padre.
A día de hoy, y con anterioridad a recibirse la notificación judicial, LA MENOR YA HA RENOVADO SU PASAPORTE, por lo que procede el archivo del presente procedimiento por carencia sobrevenida de objeto.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
- I a V -
Se aceptan “a sensu contrario”, los invocados de adverso.
INTERES DEL MENOR. Lo determinante para resolver el presente expediente, será que la resolución judicial se funde en el interés de la menor que va a quedar afectada por la medida que se deba tomar.
En este caso el interés de la menor está plenamente salvaguardado, en tanto en cuanto los padres ya han gestionado la renovación de su pasaporte.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitir todo ello y en su virtud, se tenga por formulada OPOSICION a la petición de contrario consistente en que se atribuya a la madre la facultad exclusiva de decisión en relación a que SE AUTORICE A LA MADRE A REALIZAR POR SI SOLA LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA RENOVACIÓN DE PASAPORTE DE NUESTRA HIJA MENOR DE EDAD, YOLANDA, dándole el curso que en Derecho corresponda para, a la vista de lo manifestado, proceder al archivo del presente procedimiento por carencia sobrevenida de objeto, así como todo lo demás que en Derecho fuere oportuno.
Es Justicia que respetuosamente pido, en Madrid a XXXX de 2.02X.
Colegiado 49.711 ICAM
Distrito de Arganzuela
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