Os facilitamos un modelo de Escrito de Solicitud de Liquidación de Gananciales presentado recientemente en proceso Judicial.
La particularidad de este procedimiento es que el esposo tenía mermadas sus facultades, por lo que con carácter previo hubo que designarle un defensor judicial, una vez hecho se logró un acuerdo aceptándose la propuesta de reparto que incluimos en nuestra solicitud.
Se procedió a adjudicar una de las viviendas a la exesposa y la que fue vivienda familiar quedó en proindiviso, lo que ha propiciado, al no residir nadie en el inmueble que se procediese a su venta y reparto del precio obtenido.
Esperamos sea de vuestro interés.
Liquidación del Régimen Económico Matrimonial XX/20XX
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº X DE XX
DON FERNANDO ANAYA GARCÍA (Col. 1.193 del ICPM), Procurador de los Tribunales y de DOÑA MARÍA XX, mayor de edad, con N.I.F. XX y domicilio en la Calle XXX, representación que acredito con Apoderamiento Apud Acta que se acompaña como Documento nº 1, asistido por el Letrado del ICAM. Don José Valero Alarcón, Col. 59.794 del UCAM, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito en la representación que ostento, vengo a solicitar LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES existente entre mi representada DOÑA MARÍA y su exmarido DON FERNANDO DE , al ser firme la Sentencia de Formación de Inventario, dictada el día XX de XX de 20XX, ratificada por la dictada el XX de XX de 20XX por Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid, resoluciones que se acompañan a los Documentos números 2 y 3.
Esta parte tiene constancia que DON FERNANDO, mayor de edad, con N.I.F. nº XXX, con quien ha de entenderse la presente acción, carece en estos momentos y de forma irreversible, de las necesarias facultades mentales y por tanto deberá ser auxiliado por defensor judicial o curador que al efecto le sea nombrado; viviendo en la actualidad en XXX.
Que la demanda también podrá ser trasladada a alguno de los hijos comunes, quienes están al tanto de la situación de su padre y que podrán instar la designación de persona para que le represente en el presente procedimiento judicial, siendo uno de ellos, quien concretamente se está haciendo cargo de las gestiones personales, DON PEDRO XXX, con domicilio en XXX, siendo su teléfono el XXX.
Se articula la presente demanda en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO. - INVENTARIO APROBADO
Que por sentencia de XX de XX de 20XX quedó concretado el siguiente inventario:
SEGUNDO. - BIENES QUE YA NO EXISTEN
Ya no existen por haberse llevado al desguace los vehículos reseñados en las partidas 4 y 5 del activo, por lo que las mismas no deberán ser computadas a ningún efecto, al haber sido utilizados dichos bienes por sus dueños conforme acordaron y durante toda la vida útil de los mismos.
El INVENTARIO ha de quedar concretado en las siguientes partidas, proponiendo esta parte la valoración que se expresa:
ACTIVO:
Nº |
Descripción |
Valor propuesto |
Documentos |
1.- |
Vivienda unifamiliar en la Calle VVV Getafe |
413.000 € (1*) |
Docs. Núm. 4 a 7 |
2.- |
Ajuar familiar 3% del valor del bien 1 |
12.390 € (2*) |
|
3.- |
Piso en la Calle VVV Parla |
212.652 € (3*) |
Docs. Núm. 8 a 10. |
4 |
Participación en el Club Social XXX |
3.000 (4*) |
Doc. nº 11. |
5 |
Atrasos recibidos por Don Fernando, constante el matrimonio, por importe de 50.229,23 € |
50.229,23 € (5*) |
|
PASIVO:
Nº |
Descripción |
Valor propuesto |
Documentos |
1.- |
Hipoteca que grava el piso de Parla , pendiente a 31/01/23 |
53.267,49 € (6*) |
Doc nº 12 |
2.- |
Gastos de cancelación de la hipoteca |
0 € |
|
3.- |
Gastos de notaría para la cancelación de una hipoteca. |
900 € (7*) |
|
(1*) Se considera el valor medio estimado por el portal inmobiliario IDEALISTA líder en España, ascendente a 413.000 euros, superior al Valor Mínimo de referencia Catastral fijado en 349.568,10 euros.
(2*) Normativa de valoración del ajuar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones equivalente al 3% del inmueble.
(3*) Se considera el valor medio estimado por el portal inmobiliario IDEALISTA líder en España, ascendente a 212.652 euros, superior al Valor Mínimo de referencia Catastral fijado en 186.866,78 euros.
(4*) Se desconoce si la participación en el Club Social puede tener algún valor, por lo que se expresa un estimado de 3.000 euros y será adjudicada al 50%, para con ello evitar perjuicio alguno.
(5*) Se estima el total de lo expresado en el proceso de concreción del inventario por importe de 50.229,23 € atendiendo a que la disolución de produce el X de XX de 20XX y la oposición se convoca en XX de 20XX, por lo que el importe que se pudiere haber imputado a esos dos meses, sería irrelevante, máxime se si opta, como estamos haciendo en no actualizar dicha suma por IPC desde la sentencia, lo que implicaría tomar en consideración un importe superior a 63.000 euros, al haberse incrementado el IPC por encima del 25% en estos años, aplicación hecha de lo expresamente dispuesto en el artículo 1397 3·º, que dispone que habrán de comprenderse en el activo “3.º El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyan créditos de la sociedad contra éste.”
En aras a no generar ningún punto de conflicto, esta parte renuncia expresamente a la actualización que procedería en aplicación del literal del precepto indicado, lo que obviamente no perjudica a los intereses de tercero y que está comprendida dentro de la facultad de disposición que ostentan las partes en este tipo de procedimientos civiles.
En todo caso se dejan designados los archivos de XXX, a los efectos de concretar si de dicha suma ha de ser excluido algún importe, información a la que esta parte no tiene acceso al ser de índole estrictamente privada y personal, protegida por la Ley de Protección de Datos.
(6*) Los pagos del préstamo hipotecario han sido atendidos al 50% hasta la fecha y se adjudicará juntamente con el inmueble que sirve de garantía.
(7*) Se establece un estimado de 900 € que incluyen los gastos de gestión, notariales y registrales, tomado dicha cifra de otras operaciones en las que ha intervenido el letrado que suscribe.
TERCERO.- ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO Y PROPUESTA DE VALORACIÓN Y DE LIQUIDACIÓN.
Con los expresados antecedentes se hace la siguiente propuesta:
A) Actualización y valoración de las distintas partidas del Inventario:
INVENTARIO ACTUALIZADO CON VALORACIONES |
|||||
ACTIVO |
Nº Orden |
V.M.R. Catastral |
Idealista |
Otros |
Considerado |
Vivienda Getafe |
1 |
349.568,10 € |
413.000,00 € |
413.000,00 € |
|
Ajuar |
2 |
10.487,04 € |
12.390,00 € |
12.390,00 € |
|
Vivienda Parla |
3 |
168.866,78 € |
212.652,00 € |
212.652,00 € |
|
Club Social |
4 |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
||
Atrasos |
5 |
50.229,23 € |
50.229,23 € |
||
TOTAL ACTIVO |
691.271,23 € |
||||
PASIVO |
|||||
Hipoteca Parla |
1 |
53.267,49 € |
53.267,49 € |
||
Cancelación Parla |
2 y 3 |
900,00 € |
900,00 € |
||
TOTAL PASIVO |
54.167,49 € |
||||
NETO A REPARTIR |
637.103,74 € |
||||
NETO CADA EXCÓNYUGE |
318.551,87 € |
B) Propuesta de Liquidación:
ADJUDICACIONES |
Porcentaje |
Porcentaje |
|||||
ACTIVO |
Nº Orden |
Dª Mª XX |
Don Fernando XX |
||||
Vivienda Getafe |
1 |
152.372,22 € |
36,894% |
260.627,78 € |
63,106% |
||
Ajuar |
2 |
6.195,00 € |
50,000% |
6.195,00 € |
50,000% |
||
Vivienda Parla |
3 |
212.652,00 € |
100,000% |
||||
Club Social |
4 |
1.500,00 € |
50,000% |
1.500,00 € |
50,000% |
||
Atrasos |
5 |
50.229,23 € |
100,000% |
||||
PASIVO |
|||||||
Hipoteca Parla |
1 |
53.267,49 € |
100,000% |
||||
Cancelación Parla |
2 y 3 |
900,00 € |
100,000% |
||||
ADJUDICADO |
318.551,73 € |
318.552,01 € |
|||||
Dª Mª XX |
Don XX |
||||||
Existe una diferencia de 14 céntimos que se desprecia por irrelevante
Se opta por la adjudicación de la vivienda de Parla a Doña María XX por ser su residencia habitual desde el año 20XX, asumiendo también en exclusiva el pasivo asociado como es la totalidad de la hipoteca pendiente y los gastos que implique su cancelación registral una vez sea amortizada totalmente.
Respecto a la vivienda de Getafe, la realidad es que, desgraciadamente Don Fernando XX, por su estado de salud ya no retornará a la misma, por lo que el uso que tiene concedido dejará de ser efectivo y para cuadrar las adjudicaciones que corresponden a cada uno de los partícipes hay que proceder a su adjudicación en proindiviso en los porcentajes expresados, esto es un 63,106% a favor de Don Fernando y el restante 36,894% para mi representada, quien desde este momento hará todo lo que está en sus manos para la adecuada conservación del bien y no pondrá obstáculo alguno a su enajenación, de forma que su exmarido pueda contar con medios económicos para atender el elevado costes de la residencia en la que se encuentra, todo ello, claro está, bajo la supervisión de un defensor judicial o curador y la preceptiva autorización de venta judicial que se requerirá en este caso.
Al haberse puesto por parte de algún hijo objeciones a que mi representada realice actos de administración y conservación del patrimonio común hasta su efectiva liquidación, esta parte insta mediante otrosí de este Juzgado, al que tenemos el honor de dirigirnos, la autorización prevenida en el artículo 1376 del Código Civil, para poder instalar en la vivienda sita en la Calle XXXX de Getafe, sistema de seguridad y proceder al cambio de cerraduras por unas con sistema antibumping, para evitar que la mima sea ocupada al encontrarse en estos momentos deshabitada.
- Relación de documentos aportados
· Doc. 1.- Apoderamiento
· Doc. 2.- Sentencia de instancia de XX formando el inventario ganancial
· Doc. 3.- Sentencia de la Audiencia Provincial de XXX, confirmatoria de la de instancia.
· Doc. 4.- Nota de localización de bienes en Getafe a nombre de mi representada.
· Doc. 5.- Nota simple informativa de la vivienda sita en la Calle XX, de Getafe, manteniéndose en el Registro como Calle XXX de Getafe.
· Doc. 6.- Estimación de valor de la vivienda sita en la Calle XXX de Getafe por el portal IDEALISTA.
· Doc. 7.- Valor mínimo de referencia catastral de la vivienda sita en la Calle XXX, de Getafe
· Doc. 8.- Nota simple informativa de la vivienda sita en la Calle XXX, de Parla
· Doc. 9.- Estimación de valor de la vivienda sita en la Calle XXX de Parla por el portal IDEALISTA.
· Doc. 10.- Valor mínimo de referencia catastral de la vivienda sita en la Calle XXXde Parla.
· Doc. 11.- Localización del Club Social .
· Doc. 12.- Importe pendiente de pago del préstamo hipotecario a fecha XX de XX de 20XX.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- COMPETENCIA. Es competente el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme, ya que dicho Juzgado es el que conoció del procedimiento de divorcio y formación de inventario, de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II.- LEGITIMACIÓN. - Tanto la activa como la pasiva la ostentan respectivamente la actora y Don Fernando de Pedro Sancho, en su calidad de integrantes de la sociedad de gananciales cuya liquidación de se insta.
III.- CAPACIDAD. - Deberá ser nombrado defensor judicial para asistir a Don Fernando XX, para evitar cualquier tipo de indefensión, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la LEC, cuyo tenor literal es:
Artículo 8. Integración de la capacidad procesal.
1. Cuando la persona física se encuentre en el caso del apartado 2 del artículo anterior y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el Letrado de la Administración de Justicia le nombrará un defensor judicial mediante decreto, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona.
2. En el caso a que se refiere el apartado anterior y en los demás en que haya de nombrarse un defensor judicial al demandado, el Ministerio Fiscal asumirá la representación y defensa de éste hasta que se produzca el nombramiento de aquél.
En todo caso, el proceso quedará en suspenso mientras no conste la intervención del Ministerio Fiscal.
Mi representada es plenamente capaz pudiendo comparecer sin necesidad de asistencia.
IV.- POSTULACIÓN. - El artículo 750 de la L.E.C., exige la personación en este procedimiento que se insta mediante la representación por Procurador legalmente habilitado y la defensa por medio de Letrado ejerciente, circunstancias que se cumplen en legal forma.
V.- FONDO DEL ASUNTO
Es de aplicación el artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto dispone:
Artículo 810. Liquidación del régimen económico matrimonial.
1. Concluido el inventario y, en su caso, una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o, de haber fallecido, sus herederos podrán solicitar la liquidación de este.
2. La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta, en la formación de los lotes, las preferencias que establezcan las normas civiles aplicables.
3. Admitida a trámite la solicitud de liquidación, el Letrado de la Administración de Justicia señalará, dentro del plazo máximo de diez días, el día y hora en que los cónyuges o, de haber fallecido, sus herederos deberán comparecer ante el mismo al objeto de alcanzar un acuerdo y, en su defecto, designar contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias.
4. Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges o, de haber fallecido, sus herederos no comparezcan en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge o, de haber fallecido, el heredero que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges o, de haber fallecido, sus herederos, lleguen a un acuerdo, se consignará este en el acta y se dará por concluido el acto, llevándose a efecto lo acordado conforme a lo previsto en los dos primeros apartados del artículo 788 de esta ley.
5. De no lograrse acuerdo entre los cónyuges o, de haber fallecido, sus herederos sobre la liquidación de su régimen económico-matrimonial, se procederá, mediante diligencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos, conforme a lo establecido en el artículo 784 de esta ley, continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 785 y siguientes.
En cuanto a derecho sustantivo aplicable, debemos atenernos a lo dispuesto en el Código Civil, y en especial lo dispuesto en los siguientes artículos:
Artículo 1344.
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Artículo 1358.
Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.
Artículo 1361.
Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.
Artículo 1367.
Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.
Artículo 1376.
Cuando en la realización de actos de administración fuere necesario el consentimiento de ambos cónyuges y uno se hallare impedido para prestarlo, o se negare injustificadamente a ello, podrá el Juez suplirlo si encontrare fundada la petición.
Artículo 1385.
Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por aquel de los cónyuges a cuyo nombre aparezcan constituidos.
Cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción.
Artículo 1386.
Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno sólo de los cónyuges.
Artículo 1388.
Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho.
Artículo 1389.
El cónyuge en quien recaiga la administración en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores tendrá para ello plenas facultades, salvo que el Juez, cuando lo considere de interés para la familia, establezca cautelas o limitaciones.
En todo caso, para realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente, necesitará autorización judicial.
Sección 5.ª De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
Artículo 1394.
Los efectos de la disolución prevista en el artículo anterior se producirán desde la fecha en que se acuerde. De seguirse pleito sobre la concurrencia de la causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose, licencia judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria.
Artículo 1396.
Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.
Artículo 1397.
Habrán de comprenderse en el activo:
1.° Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
2.° El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
3.° El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.
Artículo 1398.
El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:
1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.
Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.
3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
Artículo 1400.
Cuando no hubiera metálico suficiente para el pago de las deudas podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales, pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.
Artículo 1403.
Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.
Artículo 1404.
Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.
Artículo 1406.
Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:
1.° Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346.
2.° La explotación económica que gestione efectivamente.
3.° El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
4.° En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.
Artículo 1410.
En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia.
V.- COSTAS. Si hubiese una oposición infundada a la presente propuesta deberán ser impuestas a la parte contraria, máxime cuando esta parte está planteando una liquidación que en modo alguno perjudica los intereses del otro partícipe y, da este paso, en aras a asegurar que el mismo pueda contar con los recursos suficientes para atender los gastos que implica su estancia en una residencia.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado el presente escrito con la documentación aportada se sirva admitirlo y, tener por SOLICITADA LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES prevista en los artículos 810 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, citando a las partes a la comparecencia dispuesta en el artículo 810.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para afrontar la posibilidad de alcanzar un acuerdo y, si no fuese el caso, para la designación de contador partidor y peritos, en aras a concretar el reparto que en derecho proceda, ya fuere por acuerdo entre las partes o por la aprobación del cuaderno particional que al efecto fuese confeccionado y presentado.
OTROSÍ DIGO PRIMERO- Que constando a estar parte que Don Fernando XXX no cuenta con facultades para comprender la presente petición atendido el proceso degenerativo por el que atraviesa, se interesa de forma expresa le sea nombrado Defensor Judicial ello, sin perjuicio de la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal hasta que la designación se produzca.
DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO que tenga por realizada la anterior manifestación, acordando dictar resolución en la que se provea la designación de Defensor Judicial y traslado de la presente al Ministerio Público para su conocimiento y debida asistencia.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1376, 1385, 1386 y 1388 del Código Civil y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesa que de forma expresa, al constar atribuido el uso de la vivienda sita en la Calle XX Getafe a Don Fernando XXX, quien en la actualidad se encuentra en el Centro Residencial XXX y mientras no le sea nombrado un Curador, sean CONCEDIDA A DOÑA MARÍA XXX LA FACULTAD DE ADMIISTRACIÓN DEL PATRIMONIO COMÚN en aras a realizar lo necesario para preservar la expresada vivienda, dotándola de medidas de seguridad (alarma y cambio de cerraduras por otras con sistema antibumping) y evitar que la misma pueda ser ocupada y/o vandalizada.
DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO que, acceda a lo requerido, dictando la oportuna resolución que pueda ser esgrimida frente a cualquier persona que pueda obstaculizar las expresadas actuaciones y ello, sin que implique derecho alguno de mi mandante a residir en dicho inmueble y hasta que sea nombrado Curador que asista a Don Fernando de Pedro Sancho, motivo por el que no se solicita por el cauce de modificación de medidas, al no pretender que sea cambiado o suprimido el uso asignado.
OTROSÍ DIGO TERCERO que, a efectos probatorios se designan los archivos y registros correspondientes a todos aquellos organismos y entidades que han quedado reseñados en el presente escrito, así como los que guarden relación con los documentos que se aportan y en especial los de las siguientes Entidades u Organismos:
- Centro Residencial XXX
- Dirección General de Tráfico
- Club Social
- Catastro
- Idealista
- Registros de la Propiedad de Getafe y Parla
- Servicio de XXX en el que Don Fernando de PXXX
DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO que tenga por designados los indicados archivos a los efectos oportunos.
CUARTO OTROSÍ DIGO que, al amparo del art. 231 LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.
SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación.
Es Justicia que respetuosamente se solicita en Getafe a XX de XX de dos mil veintXXX
Fdo. José Valero Alarcón Fdo. Fernando Anaya García
Abogado, Col. 59.794 ICAM Procurador, Col. 1.193 del ICPM
✅Liquidación de Gananciales
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