Se solicita intervención judicial ante el desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad conjunta. Se adjunta Modelo de Solicitud a fin de que el Juzgado atribuya a la madre la facultad exclusiva de decisión en relación a que se autorice la expedición de pasaporte en favor de la menor, y todo ello frente al padre que se niega a ello sin justificación, imposibilitando un viaje familiar a EEUU en periodo navideño.
Espero que sea de vuestro interés
JURISDICCION VOLUNTARIA
Intervención Judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad
Antecedentes:
JPI nº XXXX
Divorcio Contencioso XXXX
AL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº XXXX
DE XXXX
DÑA. CANDELA XXXX, con DNI nº XXXX, actuando en su propio nombre y derecho, con domicilio en la calle XXXX, ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86 y demás concordantes de la Ley 15/15, de 2 de julio de JURISDICCION VOLUNTARIA, en relación con el artículo 156 del Código Civil, por mediación del presente, y ante el desacuerdo surgido entre los progenitores en relación a su hija menor de edad en el ejercicio de la patria potestad conjunta, en concreto en relación a autorizar la expedición de pasaporte a la menor, vengo a solicitar INTERVENCION JUDICIAL ANTE EL DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD CONJUNTA, en solicitud de que el Juzgado atribuya a la madre la facultad exclusiva de decisión en relación a que se autorice LA EXPEDICION DE PASAPORTE A FAVOR DE LA MENOR DE EDAD, LUNA XXXX, y todo ello frente al padre de la menor, D. NICOLAS XXXX, con domicilio en la XXXX, sobre la base de los siguientes:
PRIMERO: Las partes del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, DÑA CANDELA XXXX y D. NICOLAS XXXX, son los padres de la menor de edad, LUNA XXXX, nacida el XXXX de 2.010, por lo que a la fecha presente tiene XXXX años.
SEGUNDO: Por Sentencia de XXXX de 2.013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº XXXX de XXXX en los Autos de Divorcio Contencioso XXXX, la cual se adjunta como DOCUMENTO Nº 1, se declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre las partes, Dña. CANDELA XXXX y D. NICOLAS XXXX, acordando las medidas que son de ver en tal resolución.
Así, y en lo que a la presente petición se refiere, se estableció que la PATRIA POTESTAD así como la guarda y custodia de la menor, LUNA XXXX, será COMPARTIDA entre ambos progenitores en la forma establecida en la documentación aportada a autos por esta parte en el acto del juicio.
Se adjunta tal documentación como DOCUMENTO Nº 2.
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Tal sentencia fue posteriormente confirmada por Sentencia de XXXX de 2.014, dictada por la Sección XXXXª de la Audiencia Provincial de XXXX, Rollo XXXX, la cual se adjunta como DOCUMENTO Nº 3.
TERCERO: Ha surgido un caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad conjunta que requiere la intervención de este Juzgado, habida cuenta que EL PADRE SE NIEGA A PRESTAR SU AUTORIZACION PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTE A FAVOR DE LA MENOR, sin motivo que justifique esta arbitraria decisión, lo cual evidentemente perjudica el superior interés de la menor al limitar sin fundamento de tipo alguno las opciones de que la misma pueda viajar al extranjero en compañía de la madre (y del padre), en aquellos países en los que sea necesaria esta documentación.
CUARTO: La madre ha trasladado al padre su intención de que se expidiera pasaporte a favor de la menor, a fin de poder viajar en los periodos vacacionales de la misma, siendo su deseo el hacerlo a XXXX (USA) para visitar XXXX, teniendo intención de llevar a cabo este viaje en las próximas navidades, concretamente del XXXX de 2.016 al XXXX de 2.017, periodo este que coincide con el régimen de visitas que tiene atribuido la madre en Navidad este año.
Si bien inicialmente el padre no puso objeción a autorizar este simple trámite administrativo, para el cual es obviamente necesario el consentimiento de ambos progenitores, por razones que ciertamente se ignoran posteriormente se niega tajantemente a autorizar que se expida tal pasaporte.
De hecho, con el conocimiento y consentimiento del padre, se concertó cita en la Unidad de Pasaportes de la Comisaría de XXXX para el XXXX de 2.016.
A tal cita, debían acudir ambos progenitores con la documentación oportuna y también la propia menor.
Llegada esa fecha, el padre se persona en Comisaría, sin la menor (que ese día estaba previamente en su compañía), y manifiesta expresamente que no va autorizar este trámite, lo cual obviamente supuso que no se expidiera el pasaporte por falta de consentimiento de un progenitor.
Para acreditar este extremo, se adjunta como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 4, una serie de mails intercambiados entre los padres para coordinar este tema, en el periodo del XXXX al XXXX de XXXX de 2.016, de los que destacamos los siguientes datos de relevancia:
1º. Mail de XXXX de 2.016 a las 17:46 horas enviado por la madre en el que se indica: “te recuerdo que el lunes XXXX a las 18:30 horas, LUNA tiene cita para hacerse el pasaporte y, como te dije cuando te di la cita impresa en el colegio el día de la entrega del informe de LUNA, y por whatsapp el XXXX, tenemos que ir los dos personalmente”
2º. Mail de XXXX de 2.016 a las 17:57 horas enviado por el padre en el que indica que lo tiene presente y plantea un tema ajeno a esta cuestión, como es su deseo de debatir un nuevo calendario de custodia de la menor (recuérdese que ambos progenitores ejercen una custodia compartida).
3º. Mail de XXXX de 2.016 a las 13:25 horas, enviado por la madre en el que expone que ignora de qué otros temas hay que hablar e indica al padre que en relación al pasaporte solo tiene que indicarle si quiere o no que LUNA lo tenga, y si quiere o no ir con ella a la cita que tiene el XXXX para solicitarlo.
4º. Mail de XXXX de 2.016 a las 16:46 horas, enviado por el padre en el que ya parece que pretende condicionar su autorización para el tema de la obtención del pasaporte a otra serie de cuestiones, como son su deseo de modificar el régimen de visitas que tienen con la menor.
Propone incluso pedir cita en mediación para este cambio de régimen de visitas y desliza un comentario del que se deduce a las claras que está condicionando su autorización para la obtención del pasaporte a este cambio de visitas, al decir, en relación a esa propuesta de cita en mediación: ”a ver si nos la dan antes del XXXX” (fecha de la cita en Comisaría para obtener el pasaporte).
5º. Mail de XXXX de 2.016 a las 17:21 horas, enviado por la madre en el que la progenitora expresa su oposición a modificar el régimen de visitas, y mucho menos que ello sea a cambio del derecho de la menor a tener el pasaporte.
6º. Mail de XXXX de 2.016 a las 13:57 horas, enviado por el padre, en el que literalmente indica “en ningún momento he puesto impedimento alguno para que LUNA tenga su pasaporte”, si bien el resto de su contenido de nuevo gira sobre su deseo a introducir modificaciones en el régimen de visitas.
7º. Mail de XXXX de 2.016 a las 23:33 horas, enviado por la madre.
Este mail se remite una vez que el padre, se persona el día de la cita en Comisaría (recordemos XXXX de 2.016 a las 18:30 horas), sin la menor, y manifiesta expresamente que no va autorizar este trámite, lo cual obviamente supuso que no se expidiera el pasaporte por falta de consentimiento de un progenitor.
En el mail la madre manifiesta al padre que ha puesto impedimentos al tema del pasaporte desde el momento en que le comunicó la cita en Comisaría hace ya un mes. Indica que verbalmente el padre ha manifestado que condicionaba su autorización a la obtención del pasaporte a negociar otras cuestiones tendentes a modificar el régimen de visitas, que se ha presentado sin la menor, cuando sabía que era necesaria su presencia, y hace otra serie de alegaciones.
8º. Mail de XXXX de 2.016 a las 23:42 horas, enviado por el padre en el que el mismo insiste en que se necesita un mediador.
9º. Mail de XXXX de 2.016 a las 8:22 horas, enviado por la madre, en respuesta al anterior en el que el padre insiste en el tema del mediador.
10º. Mail de XXXX de 2.016 a las 8:40 horas, enviado por la madre, en el que la misma reprocha al padre su actitud de no llevar a la niña el día anterior al trámite del pasaporte, cuando era absolutamente necesaria su presencia.
11º. Mail de XXXX de 2.016 a las 20:15 horas, enviado por el padre en el que admite que habían quedado a las 18:15 horas en Comisaría y literalmente indica: “LO QUE TE DIJE ES QUE NO HACIA FALTA QUE FUESES TÚ A COMISARIA PORQUE NO DABA MI CONSENTIMIENTO PARA EXPEDIR EL PASAPORTE”.
QUINTO: Por tanto es obvio que existe desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad conjunta ya que en un tema en el que es imprescindible el mutuo consentimiento y autorización de ambos padres, el progenitor no presta ese consentimiento, pretendiendo condicionarlo a una modificación del régimen de visitas, que nada tiene que ver con la cuestión que nos ocupa.
En definitiva la patria potestad COMPARTIDA implica que ambos progenitores deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio de la menor, cuantas decisiones afecten de forma importante a la misma, como es la obtención del pasaporte, por lo que siendo imposible alcanzar el consenso, es necesario acudir a la decisión judicial.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
- I -
El artículo 85 de la Ley 15/15, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria establece:
1. En los expedientes a que se refiere este Capítulo (Intervención Judicial en relación con la patria potestad), una vez admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a la comparecencia al solicitante, al Ministerio Fiscal, a los progenitores, guardadores o tutores cuando proceda, a la persona con capacidad modificada judicialmente, en su caso o al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, se citará también a sus progenitores y, a falta de éstos, a su tutor. Se podrá también acordar la citación de otros interesados.
2. El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante, de los demás interesados o del Ministerio Fiscal, la práctica durante la comparecencia de las diligencias que considere oportunas. Si estas actuaciones tuvieran lugar después de la comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de cinco días.
3. No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes.
- II -
El artículo 86 de la Ley 15/15, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria establece:
1. Se aplicarán las disposiciones de esta sección (de la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad) cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor.
2. Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.
3. Están legitimados para promover este expediente ambos progenitores, individual o conjuntamente. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, también estarán legitimados sus progenitores y, a falta de éstos, su tutor.
- III -
Según el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.
- IV -
INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL. Según el artículo 4 de la Ley 15/15, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, el Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona o esté comprometido el interés de un menor o una persona con capacidad modificada judicialmente, y en aquellos otros casos en que la ley expresamente así lo declare.
- V -
INTERES DEL MENOR. Lo determinante para resolver el presente expediente, será que la resolución judicial se funde en el interés del menor que va a quedar afectado por la medida que se deba tomar.
Por tanto lo que prima siempre es el interés del menor y no el de los progenitores, subordinados ambos siempre al primero.
El interés del menor implica que la decisión que se adopte, debe asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral de los menores.
El interés del menor constituye una cuestión de orden público (SSTS de 11 febrero y 25 de abril de 2011 y 31 de enero de 2013). Se trata de procurar que los derechos fundamentales del niño resulten protegidos y que ello suceda de forma prioritaria y preferente a los de los demás implicados, debido a la falta de capacidad del menor para actuar defendiendo sus propios intereses.
Se debe asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral de los menores, en definitiva, y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos.
Es evidente que el interés de la menor en absoluto resulta perjudicado con la pretensión que en la presente se articula, como es la obtención de un pasaporte.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitir todo ello y en su virtud, se tenga por formulada solicitud de INTERVENCION JUDICIAL ANTE EL DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD CONJUNTA, dándole el curso que en Derecho corresponda para, después de cumplidos los demás trámites procesales, se dicte en su día Auto en el que estimando la presente se atribuya a la madre la facultad exclusiva de decisión en relación a que se autorice LA EXPEDICION DE PASAPORTE A FAVOR DE LA MENOR DE EDAD, LUNA XXXX, así como todo lo demás que en Derecho fuere oportuno.
OTROSI DIGO: Que a los efectos oportunos designo los archivos y todos los documentos obrantes en el procedimiento de Divorcio Contencioso XXXX del Juzgado de 1ª Instancia nº XXXX de XXXX, por lo que
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por efectuada la anterior designación de archivos.
Es Justicia que respetuosamente pido, en XXXX a XXXX de 2.XXX
Abogado, Col. 49.711 ICAM
Distrito de Arganzuela
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