Os facilitamos Cuaderno particional realizado por José Valero Alarcón en un procedimiento judicial de Liquidación de Gananciales en el que fue nombrado Contador-partidor.
El informe fue presentado en el plazo de dos meses concedido y una vez trasladado a las partes por término de 10 días ninguna de ellas formuló oposición siendo aprobado mediante Decreto dictado por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia.
En el caso de que hubiese sido planteada oposición, se habría celebrado vista en la que el Contador partidor debería dar contestación a las objeciones que hubiesen planteado las partes.
Espero sea de vuestro interés.
DICTAMEN PERICIAL - CUADERNO PARTICIONAL
Emitido por:
LETRADO don José Valero Alarcón
Perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Colegiado 59.794
Domicilio profesional en calle Embajadores 206 duplicado 1º A y B – Madrid 28045
Partes:
Don Francisco XX
Doña Ana María XXX
Solicitado por el Juzgado de Primera Instancia nº XX de XX
Procedimiento de Liquidación de Regímenes Económicos Matrimoniales nºX/202X.
Deriva del procedimiento de Formación de Inventario de bienes del régimen económico matrimonial 220/20XX finalizado con Sentencia nº 288/20XX, de XX de XX y Auto Aclaratoria de Sentencia nº XX/20XX, de X de XX de 20XX, resoluciones mediante las que se concretó el inventario.
Objeto Pericial:
CONTADOR-PARTIDOR DIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PATRIMONIO GANANCIAL
Madrid a XX de febrero de 202X
El presente CUADERNO PARTICIONAL comprende las operaciones practicadas por el contador-partidor, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, don José Valero Alarcón, designado para este cargo por comparecencia ante este Juzgado de Primera Instancia nº X de XX, el día XX de XX de 202X, en los autos de Liquidación de Regímenes Económicos Matrimoniales nº X/202X, para la liquidación de los bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales formada por los ex esposos, ahora divorciados judicialmente, Don Francisco XX y Doña Ana María XX, teniendo a la vista los datos y antecedentes necesarios para tal fin, concretados en:
- Escrito, con sello de entrada de X de XX de 202X, mediante el que por la representación de Don Francisco XX se solicita la liquidación del régimen económico, aportando la Sentencia, Auto de Aclaración, Tasaciones de los inmuebles, justificante del Fondo XX, Escritura de Reconocimiento de Deuda, movimientos de cuenta abierta en la entidadXX y capital pendiente de amortización del préstamo de la vivienda sita en la Avenida XXXX, de San Sebastián de los Reyes. Realiza en su petición la preceptiva propuesta de liquidación.
- Escrito presentado por la representación de Doña Ana María XX, fechado el X de XX de 202X, junto con que se aporta justificante de pago parcial de la deuda hecho por sus padres a su favor por importe de 100.000 euros; justificante de cobro de la suma de 2.290 euros por el alquiler de la vivienda de su propiedad sita en la Calle XX de Alcobendas y Escritura de venta de dicho inmueble, formalizada el XX de XX de 20X. Hace también propuesta de liquidación de gananciales.
- Escrito fechado el XX de XX de 202X, mediante el que Don Francisco Javier, interesa la práctica de prueba y Providencia de 3 de octubre de 2022, mediante la que se deniega dicha prueba.
- Notas simples de los dos inmuebles inmatriculados e información catastral obtenida por el letrado.
- Según le consta al que suscribe, el letrado que asistía a Doña Ana María XX presentó renuncia, sin que se tenga conocimiento de la designación de nuevo profesional hasta la fecha, por lo que no ha podido contactar con dicha parte. Si se mantuvo conversación con la Letrada de Don Francisco Javier XX, quien mantuvo la propuesta de adjudicación plasmada en su solicitud de liquidación, no mostrando objeción alguna a que el importe percibido por las rentas de la vivienda de la Calle XX de Alcobendas se fije en los 2.290 euros reflejados de contrario.
OBJETO DE LA PERICIA
I.- ANTECEDENTES
PRIMERO. - Doña Ana María y Don Francisco Javier contrajeron matrimonio el día X de XX de 19XX, que quedó disuelto por Sentencia de Divorcio dictada el día XX de XX de 20XX, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº X de XX, en los autos XX/20XX. Como efecto inmediato y automático de la misma, se produjo la disolución de la sociedad de gananciales existente entre ambos.
SEGUNDO. – Don Francisco Javier interpuso demanda de formación de inventario seguida bajo el número de autos XX/20XX, conocido por el Juzgado de 1ª Instancia nº X de XX, procedimiento en el que recayó Sentencia nº XX/20XX, de XX de XX de 20XX, mediante la que se fijaba el activo y el pasivo de dicha sociedad de gananciales, concretado en:
El día 4 de marzo de 2020 fue dictado Auto aclaratorio nº XX/20XX, cuya parte dispositiva es:
Es notorio el error material de esta última resolución pues la partida 6 ya existía en el inventario de la Sentencia, por lo que será considerado el Derecho de Crédito que se incluye al número 7 del activo.
TERCERO. – Don Francisco Javier instó la liquidación por escrito con sello de entrada de X de XX de 202X, quedando registrada bajo el procedimiento de Liquidación de Regímenes Económicos Matrimoniales nº X/202X, siendo formulada de contrario contrapropuesta a planteada de contrario; para posteriormente celebrar ambas partes comparecencia ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia el día XX de XX de 202X, sin que fuese posible alcanzar un acuerdo para la liquidación definitiva del patrimonio compartido.
CUARTO. – Ambas propuestas de liquidación en cuanto a la valoración de los inmuebles se atienen al valor establecido en las tres tasaciones realizadas por TINSA Tasaciones Inmobiliarias, S.A.U.
Respecto del ajuar que existe en cada uno de los, se establece, ante la falta de concreción de su composición, en el 3% del valor del inmueble, conforme se dispone en la normativa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En las dos propuestas se solicita la adjudicación del 56,89% del ajuar de la vivienda sita en la Avenida XX San Sebastián de los Reyes a Doña Ana María, pese a interesarse también por ambas partes la adjudicación del inmueble a Don Francisco Javier, por lo que así se hará.
Son coincidentes ambos planteamientos en cuanto a la adjudicación de la vivienda de XX a Don Francisco Javier y la sita en el término de XX a Doña Ana María, lo que así se hará, adjudicando a cada uno el respectivo ajuar.
Se adjudicará el Fondo XX a Don Francisco Javier tal y como es pedido por ambas partes.
Respecto al Crédito por importe de 160.638,72 euros que concedieron a los padres de Doña Ana María XX, se asignará mayoritariamente a la hija, esencialmente por la vinculación familiar existente con los deudores así como por el hecho de haberle reintegrado directamente a ella, al menos la suma de 100.000 euros el día 26 de diciembre de 2017, hecho que al parecer, ni siquiera se puso de manifiesto antes de ser dictada la Sentencia de XX de XX de 20XX, mediante la que se concretaba el inventario, no pudiendo saber si han existido o no otras aportaciones adicionales, incertidumbre que inclina a quien confecciona el presente documento a asignar mayoritariamente ese activo a quien mantiene y se supone que mantendrá en el futuro el vínculo con los prestatarios, utilizando tan solo una pequeña parte de dicho activo para cuadrar los haberes.
En lo atinente al crédito que ostenta la Sociedad de Gananciales por las rentas percibidas por Doña Ana María, atendida la justificación documental aportada por esta, se fija en 2.290 euros, activo que se le asigna directamente por ser un importe que ya le fue entregado por los arrendatarios.
El crédito por la mitad de las cuotas comunitarias pagadas por la Sociedad de Gananciales del piso privativo de la esposa, se adjudica como quieren ambas parte a Doña Ana María por el importe que ambas parte han asumido en sus propuestas, esto es 1.592,50 €., quedando con ello compensada la obligación de los créditos por las rentas percibidas por Doña Ana María.
El pasivo, concretado en el saldo pendiente de pago del préstamo hipotecario, que es de 53.385,14 €es voluntad de ambos que sea asignado a Don Francisco Javier.
En cuanto a los gastos de la presente partición, atendiendo a que ha sido Don Francisco Javier quien ha ingresado toda la provisión de fondos solicitada, a su nombre se le girará la factura para su completo pago deducida la suma entregada, asignándole para ello, en la cuantía que no alcanza su haber, parte del importe del crédito que se ostenta frente a los padres de Doña Ana María.
QUINTO. - Para la realización del presente cuaderno se parte de la Sentencia y Autor aclaratorio reseñados; documentos obtenidos tanto de la actuaciones de las actuaciones como de los Registros de la Propiedad, Catastro y entidad KutxaBank; así como de la propuestas hechas por las partes a fin de inventariar, valorar las partidas pendientes y realizar las adjudicaciones de activo y pasivo, que según su leal entender y saber considera ajustadas a derecho, tomando en consideración las preferencias mostradas por los interesados en las presentes operaciones, así como el trascendente hecho de haberse reintegrado por los prestatarios parte importante del préstamo de forma exclusiva a Doña Ana María, hija de los prestatarios.
II.- INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL HABER GANANCIAL PENDIENTE DE LIQUIDAR
ACTIVO.-
1.- URBANA: Casa con Corral en término de RECUERDA en CALLE XX, número XX. Tiene una superficie del terreno de seiscientos tres metros cuadrados, ocupa la casa una superficie de solar de doscientos cuarenta metros cuadrados. Consta de planta baja doscientos cuarenta metros cuadrados, planta primera de doscientos cuarenta metros cuadrados y desván de ciento ochenta metros cuadrados y el corral ocupa una superficie de terreno y construida de ciento veinticuatro metros cuadrados, haciendo un total de setecientos ochenta y cuatro metros cuadrados construidos, destinándose el resto de metros no edificados a patio o jardín. Linda: derecha entrando, calle XX; izquierda, XX; frente, calle de su situación; fondo, XXX.
TÍTULO. - Adquirida vigente la sociedad legal de gananciales, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario Don XXX, el día 10 de noviembre de 2006, registrada bajo el número 1178 de su orden de protocolo.
INSCRIPCIÓN. - En el Registro de la Propiedad de XXX, Finca de Recuera XX (IDUFIR XX) inscripción 1º, Tomo 1639, Libro 212.
REFERENCIA CATASTRAL.- La finca anteriormente descrita tiene referencia catastral número 1115216XXXX.
CARGAS. – Libre de cargas y gravámenes
VALORADA en CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (54.000,00 €)
1.1. Ajuar de precedente vivienda, valorado en un importe de MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS (1620,00 €).
2.- URBANA: Vivienda Unifamiliar Adosada de una planta sobre rasante, en la población de Morales (Soria) en el municipio de Berlanda de Duero Calle XX, de una superficie construida de 320 metros cuadrados, ubicada en una parcela de 365 metros cuadrados.
TÍTULO.- Adquirida vigente la sociedad legal de gananciales, mediante contrato privado de compraventa suscrito el 2 de agosto de 2009 con Doña XX, mayor de edad, con N.I.F. XX, en su condición de única heredera del propietario de la vivienda.
INSCRIPCIÓN.- La finca está sin inmatricular en el Registro de la Propiedad.
REFERENCIA CATASTRAL.- La finca anteriormente descrita tiene referencia catastral número 5519405XXX.
CARGAS. – Libre de cargas y gravámenes
VALORADA en OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS (8.820,00 €).
1.2. Ajuar de precedente vivienda, valorado en un importe de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (264,60 €)
3.- DINERO depositado en el fondo de inversión XX a fecha 14 de diciembre de 2017, por un importe de DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (2.800,00 €)
4.- CRÉDITO a favor de la Sociedad de Gananciales frente a DON XX y DOÑA XXX, consta dicha deuda en Escritura otorgada el día 10 de XX de 2012, ante la Sra. Notario de Madrid, Doña XXX y registrada bajo el número 1792 de su Protocolo, siendo su importe de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS REINTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (160.638,72 €).
5.- CRÉDITO a favor de la Sociedad de Gananciales por las mensualidades del alquiler de la vivienda sita en la Calle XX percibidas por Doña Ana María ascendentes a DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS (2.290,00 €).
6.- El 56,89 % del pleno dominio en proindiviso de la Vivienda de la Avenida de la Coruña nº 46, piso 2º E, cuya descripción registral es: URBANA NUMERO DIECINUEVE-OCHO. CUARTO DESTINADO A VIVIENDA, situado en la PLANTA PRIMERA, sin contar la baja del portal uno de la casa que forma parte integrante de la Urbanización privada compuesta de varios edificios construidos sobre la parcela T1 y T2 del Sector DD del PGOU de esta villa. Señalado con el NUMERO CINCO, cuya escalera en la zona del edificio cuya fachada recae a la calle diez o peatonal, hoy Avenida XXX Ocupa una superficie de noventa y siete metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, distribuida en diversas habitaciones y dependencias.
Linda: por su frente, hall de acceso y patio de luces; por la derecha entrando, vivienda cuatro de su planta y portal; por la izquierda, calle siete; y por el fondo, calle diez.
Anejos: garaje 41 y trastero 42, ubicados en la planta sótano del conjunto de siete bloques a que pertenece. Cuota: en relación al total valor del conjunto de siete bloques a que pertenece de un entero sesenta y tres centésimas de otro por ciento -1,63-.
TÍTULO. - Adquirida por adjudicación en virtud de escritura otorgada el día 25 de julio de 1995, ante el Notario de Madrid, Don XXX, registrada bajo el número 3212 de su orden de protocolo.
INSCRIPCIÓN. - En el Registro de la Propiedad nº X de San Sebastián de los Reyes, Finca XX (CRU 280540XXX) inscripción 1º, Tomo 677, Folio 563, Folio 22, Alta 3.
REFERENCIA CATASTRAL.- La finca anteriormente descrita tiene referencia catastral número 7006402VKXX.
CARGAS.- GRAVADA con un Hipoteca constituida, que se describe como partida del pasivo.
VALORADA la expresada participación indivisa en CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (166.039,72 €).
6.1. 56,89 % del Ajuar de precedente vivienda, valorado en un importe de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (4.981,19 €)
7.- CRÉDITO por la mitad de las cuotas comunitarias del piso de la Calle Ramón Esteban, nº 28, piso 1º B, en San Sebastián de los Reyes desde la fecha de su adquisición hasta el mes de octubre de 2018 ascendente a MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1.592,50 €)
Asciende el valor total del ACTIVO a CUATROCIENTOS TRES MIL CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (403.046,73 €)
PASIVO.-
1.- PRÉSTAMO HIPOTECARIO garantizado con la vivienda descrita en la partida 6 de Activo, esto en la sita en San Sebastián de los Reyes , siendo el importe pendiente a amortización a considerar de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (51.385,14 €)
GASTOS DEDUCIBLES DEL VALOR DE LOS BIENES INVENTARIADOS. -
Solamente debe ser contabilizado como gasto deducible y por tanto como
crédito contra el patrimonio ganancial los honorarios del contador partidor dativo
que suscribe, nombrado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Alcobendas, ante
el que se presenta el presente cuaderno cuya factura se ajusta al Criterio 22 c)
de los Criterios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para la emisión de
sus dictámenes de honorarios profesionales, calculados sobre un activo de
400.000 euros, que se contabilizan a continuación.
1.- Honorarios profesionales del contador-partidor dativo (IVA incluido), conforme a la factura que se acompaña al Documento nº 8, por importe de SEIS MIL DIECISIETE
EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS. (9.017,91 €)
EL CAUDAL GANANCIAL NETO, UNA VEZ DEDUCIDO EL PASIVO, ASCIENDE A TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (345.643,68 €).
III.- SOBRE LA FORMA DE HACER LAS ADJUDICACIONES
Por lo que respecta a la Liquidación del Régimen Económico Matrimonial, el Artículo 810.5 de la Ley Procesal establece que, de no lograrse acuerdo entre los cónyuges, la liquidación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 785 y siguientes del dicho cuerpo legal.
El artículo 786 de la LEC, dispone que el contador, procurará evitar tanto la indivisión como la excesiva división de las fincas.
En el presente caso se respetan las preferencias en la adjudicación de los bienes inmuebles, así como el préstamo pendiente sobre la vivienda sita en la Avenida XX, de San Sebastián de los Reyes (C.R.U. 280540XXX).
A Doña Ana María, para mayor claridad de las presentes operaciones, se le adjudicarán tanto la partida en las que resulta deudora de la sociedad de gananciales como aquella en la que se realizaron pagos para el sostenimiento del inmueble que privativamente le pertenece, propiciando con ello, sin necesidad de efectuar cálculos adicionales, su compensación en el importe coincidente.
IV.- SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Importan los bienes inventariados la CANTIDAD NETA de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (345.643,68 €), tras haber restado el pasivo y carga al activo. Por ello, corresponde a cada uno de los excónyuges la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (172.821,84 €).
V.- SOBRE LAS ADJUDICACIONES
A) A DON FRANCISCO JAVIER.
Le corresponde, según lo expresado en apartado IV, la cantidad neta de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA Y
CUATRO CÉNTIMOS (172.821,84 €) y en pago se le adjudica, en pleno dominio:
Partida 1 del Activo. - URBANA, CASA CON CORRAL en Recuerda (Soria) en la Calle XXXX, por su valor de CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (54.000 €).
Partida 1.1. del Activo. - Ajuar familiar existente en la precedente vivienda por el valor de MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS (1.620 €).
Partida 3 del Activo. - DINERO depositado en el fondo de inversión XX a fecha 14 de diciembre de 2017, por un importe de DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (2.800 €).
Partida del Activo 4.- CRÉDITO a favor de la sociedad de gananciales frente a Don XXX y Doña XX, por importe de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (5.765,17 €).
Partida 6 del Activo. - EL 56,89 % de la Vivienda en la Avenida XX, de San Sebastián de los Reyes por el valor de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (166.039,72 €).
Asciende el Activo adjudicado a DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (230.224,89 €).
Siéndole asignados para compensar el exceso, las siguientes:
Partida 1 del Pasivo. - Préstamo con garantía hipotecaria por un valor pendiente de amortización de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (51.385,14 €).
Partida 1 de Gastos. - Honorarios profesionales del contador-partidor dativo (IVA incluido) conforme a factura que se adjunta por importe de SEIS MIL DIECISIETE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (6.017,91 €).
Asciende el PASIVO y la CARGA adjudicados a CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (57.403,05 €).
Asciende el Neto adjudicado, tras descontar el pasivo y carga adjudicados a la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (172.821,84 €).
B) A DOÑA ANA MARÍA.
Le corresponde según lo expresado en apartado IV, la cantidad neta de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (172.821,84 €) y en pago se le adjudica, en pleno dominio:
Partida 2 del Activo. - Vivienda unifamiliar adosada en la población de Morales (Soria) en el municipio de Berlanga de XX, por su valor de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS (8.820,00 €).
Partida 2.1. del Activo. - Ajuar familiar existente en la precedente vivienda por el valor de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA EUROS (264,60 €)
Partida del Activo 4.- Crédito frente a Don XX y Doña XX, por importe de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (154.873,55 €)
Partida 5 del Activo. - Crédito por las mensualidades percibidas por el alquiler de la vivienda sita en la Calle Ramón Esteban nº 28, bloque II, esc. 3, piso 1º B, de San Sebastián de los Reyes, ascendente a DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS (2.290,00).
Partida 6.1. del Activo. - EL 56,89 % del Ajuar familiar existente en la vivienda de la Avenida XX, de San Sebastián de los Reyes por su valor de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (4.981,19 €).
Partida 7 del Activo. - Crédito por las cuotas comunitarias de la vivienda sita en la Calle XX, de San Sebastián de los Reyes por importe de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1.592,50 €).
Asciende el Neto adjudicado a la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (172.821,84 €).
VII.- DECLARACIONES FINALES
I.- Al haberse adjudicado el importe pendiente de pago de la hipoteca a Don Francisco Javier XX, deberá correr desde este momento con las cuotas mensuales de la hipoteca hasta su completo pago, evitando con ello tener que hacer compensaciones posteriores por aportaciones que pudiere efectuar en el futuro Doña Ana María XX.
II.- Al haberse efectuado la provisión inicial solicitada por el letrado que suscribe exclusivamente por Don Francisco Javier XX, se confecciona la factura por importe total a su nombre, debiendo por tanto abonar exclusivamente la diferencia entre lo entregado y el importe total expresado en la misma.
III.- Al comprender el presente cuaderno bienes inmuebles, siendo por ello precisa su protocolización, los gastos que por ello se generen serán abonados por mitad por ambos interesados.
IV.- En la forma expresada se dan por terminadas las operaciones de liquidación del régimen económico matrimonial practicadas a mi leal saber y entender y bajo promesa de haber intentado ser justo y equitativo y actuado conforme a derecho, las que en cumplimiento de la comisión que me ha sido conferida, se presentan en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número XX de XX para que queden unidas a los Autos de su razón.
V.- Si aparecieren más bienes o deudas de carácter ganancial diferentes a los inventariados en el presente documento, se deberán repartir por igual entre las partes.
En Madrid a XX de XX de 202X
Fdo. José Valero Alarcón
Abogado, Col. 59.794 del ICAM
Contador-partidor designado judicialmente
✅Liquidación de Gananciales
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