Modelo de Convenio Regulador de Divorcio de Mutuo Acuerdo con Atribución de Custodia a la Madre. Telf. 649 260 997

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Abogado de Divorcios en Madrid
Abogado en Madrid

 

 

Os facilito Modelo de Convenio Regulador de Divorcio con dos Hijos Menores de edad y Atribución de Custodia a la Madre, patria potestad compartida, atribución del uso del domicilio familiar a favor de la madre y los hijos, régimen de visitas a favor del padre no custodio, y alimentos a favor de los hijos.

 

 

Espero que sea de vuestro interés.

 

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista


 

PROPUESTA DE

CONVENIO REGULADOR

SOBRE DIVORCIO

 QUE, AL AMPARO DEL ART. 90 DEL CODIGO CIVIL,

PRESENTAN PARA SU APROBACION JUDICIAL

 LOS CONYUGES

D. JOSUA XXXX

Y

DÑA. ANGELINA XXXX

 

          En Madrid a XXXX de 2.XXX.

 

 

REUNIDOS

 

 

DE UNA PARTE: DON JOSUA XXXX, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, con domicilio en la calle XXXX, y con DNI nº: XXXX.

 

 

Y DE OTRA PARTE: DOÑA ANGELINA XXXX, mayor de edad, de nacionalidad española, casada, con domicilio en la calle XXXX, y con DNI nº: XXXX.

 

 

INTERVIENEN

 

 

Ambos en su propio nombre y derecho reconociéndose mutuamente la plena capacidad civil para obligarse y, en especial, para suscribir el presente convenio regulador de su divorcio, conforme al artículo 90 del Código Civil y en cumplimiento del artículo 777 de la LEC 1/2000, a fin de acompañarle para su aprobación judicial, con la demanda de divorcio, a presentar de común acuerdo ante el Juzgado de 1ª Instancia de XXXX, que por turno de reparto corresponda, y, a tal efecto,

 

 

 

EXPONEN

 

 

 

          PRIMERO: Que contrajeron matrimonio XXXX con fecha XXXX de 2.012, según consta en el Registro Civil de XXXX Tomo XXXX, Página XXXX.

 

 

SEGUNDO: Que de dicho matrimonio han nacido y viven DOS hijos:

 

·       1º). NICOLAS, nacido en XXXX el XXXX de 2.014, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX, y

 

·       2º). VICTORIA, nacida en XXXX el XXXX de 2.016, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX.

 

Ambos hijos, en consecuencia son menores de edad a la fecha de la firma del presente convenio regulador.

 

 

          TERCERO: Que el último domicilio conyugal común estuvo fijado en la calle XXXX.

 

 

CUARTO: Que el régimen económico del matrimonio es el de la sociedad legal de gananciales, al no haber otorgado los cónyuges capitulaciones matrimoniales.

 

 

          QUINTO: Que por razones que no son del caso exponer y ante la situación de quiebra de la convivencia conyugal, los esposos han decidido libre y voluntariamente solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, y así, deseando regular cuantas cuestiones puedan quedar afectadas por el mismo, y tras recibir adecuado asesoramiento, suscriben el presente CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO y, asimismo se comprometen a presentar solicitud de que el procedimiento se tramite según las normas establecidas para las peticiones de divorcio de mutuo acuerdo a fin de regular en el futuro sus relaciones económico-familiares.

 

 

 A tal efecto establecen las siguientes:

 

 

ESTIPULACIONES

 

 

          PRIMERA.- DIVORCIO.

 

Ambos cónyuges acuerdan regular a través del presente convenio los efectos personales y económicos de su divorcio, y en ese sentido se autorizan mutuamente a residir en distintos domicilios y se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, comprometiéndose pues a respetar mutua y recíprocamente sus esferas de libertad individual, quedando revocados los consentimientos y poderes que mutuamente se hubiesen otorgado.

 

          En consecuencia los cónyuges se relevan mutuamente, y de modo expreso, de cuantos derechos y obligaciones recíprocos pudieran derivarse de su unión, con excepción de lo pactado en el presente documento.

 

 

          SEGUNDA.- HIJOS DEL MATRIMONIO, GUARDA Y CUSTODIA.

 

          Los DOS hijos habidos en el matrimonio, NICOLAS y VICTORIA, quedan bajo la guarda y custodia de la MADRE, con la que convivirán en el domicilio sito en la calle XXXX, y todo ello sin perjuicio del derecho de comunicaciones, visitas y estancias con el padre, que se establece en la Estipulación Cuarta.

 

 

          TERCERA.- HIJOS DEL MATRIMONIO, PATRIA POTESTAD.

 

La patria potestad sobre los DOS hijos habidos en el matrimonio, NICOLAS y VICTORIA, permanecerá COMPARTIDA entre ambos progenitores, quienes deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio de los menores, cuantas decisiones afecten de forma importante a los mismos (a título de ejemplo: educación; elección o cambio de centro escolar; cambio de modelo educativo; cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal, tanto si entraña gasto como si está cubierto por algún seguro; celebración de actividades litúrgicas y/o religiosas (no teniendo en este caso preferencia a la hora de tomar este tipo de decisiones ni el progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva, ni el progenitor que ese día los tenga en su compañía); cambios de residencia fuera del término municipal; traslados al extranjero; y otros cuales quiera de similar carácter).

 

          Cuando a pesar de los esfuerzos que ambos se comprometen a realizar para alcanzar el consenso, los comparecientes no pudieran ponerse de acuerdo, acudirán a la decisión judicial.

 

          Caso de no poder ponerse en contacto los cónyuges para una decisión de carácter urgente, que no sea el ejercicio ordinario del progenitor en cuya compañía se encuentren, dicha decisión será adoptada sin previo consentir y en beneficio de los menores, debiendo ser comunicada al otro progenitor a la mayor brevedad.

 

          Quedan excluidas las decisiones referentes a los actos cotidianos de trascendencia menor, respecto de los cuales, el progenitor con quien se encuentren los hijos en ese momento, no necesitará consultar con el otro.

 

          Se establecen asimismo las siguientes reglas generales en relación al ejercicio de la patria potestad compartida:

 

·      Los padres deberán comunicarse todas las decisiones que, con respecto a los hijos, adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme al interés prioritario de los hijos, deban conocer ambos padres.

 

·      Los padres deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no señalan y aceptan de forma consensuada un determinado medio de comunicación, tal comunicación, en todo aquello que afecte al ejercicio conjunto de la patria potestad, se hará vía burofax, y el otro progenitor deberá contestar en el plazo de 10 días naturales. Si no contesta, y queda probado que ha recibido la comunicación, se entenderá que presta su conformidad.

 

·      Los dos padres deben ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos, y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado.

 

·      Los dos padres tienen derecho a obtener información médica de sus hijos, y que se le facilite a cada progenitor que lo solicite, los informes pertinentes sobre la salud de los mismos.

 

 

          CUARTA.- COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS.

 

Especialmente en cuanto al régimen de comunicaciones y visitas, los cónyuges se comprometen a interpretar este convenio tomando siempre en consideración el interés y protección de los menores y a evitar cualquier actitud que afecte al cariño y respeto de los hijos hacia ambos padres.

 

En atención al buen entendimiento que existe entre los progenitores, estos podrán relacionarse con sus hijos en la forma que consideren más conveniente, pudiendo ambos visitar y tener en su compañía a sus hijos con la frecuencia necesaria para mantener la relación con aquellos, previo acuerdo entre los mismos, en el nivel más parecido al de una familia bien avenida, participándose sus deseos y proyectos con razonable anticipación, comprometiéndose ambos progenitores a interpretar el presente convenio, en lo que se refiere al presente régimen de comunicaciones visitas y estancias, con una razonable y activa flexibilidad a fin de adecuar el reparto de tiempo con los menores, tanto a las necesidades que puedan ir surgiendo en el día a día, como a sus horarios laborales, y a las necesidades de los hijos comunes.

 

Si por cualquier circunstancia no se llegase al acuerdo deseado, y con carácter subsidiario, se estipula el siguiente sistema de régimen de visitas, comunicaciones y estancias, para que los hijos puedan estar con ambos progenitores, estableciéndose en consecuencia a favor del PADRE el siguiente régimen de visitas con sus hijos NICOLAS y VICTORIA:

 

 

          a). VISITAS DE FINES DE SEMANA.

 

El padre tendrá consigo a los hijos en fines de semana alternos de cada mes, desde el viernes a las 18:00 horas en que les recogerá en el domicilio del progenitor custodio, hasta las 20:00 horas del domingo en los meses de octubre a mayo ambos inclusive, y hasta las 21:00 horas del domingo en los meses de junio a septiembre, también ambos inclusive, en que les reintegrará en el domicilio del progenitor custodio.

 

PUENTES: Cuando exista un día no lectivo escolar, o una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde cursen sus estudios los menores, se considerará este periodo agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el referido fin de semana.

 

A tal efecto se considerará como comienzo del puente las 18:00 horas del el último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo, en los meses de octubre a mayo ambos inclusive, o las 21:00 horas en los meses de junio a septiembre, en que les reintegrará en el domicilio familiar.

 

          Se establece que el PRIMER FIN DE SEMANA en que el padre estará en compañía de sus hijos será el que se inicia el viernes 31 de mayo y finaliza el domingo 2 de junio, y así sucesivamente de forma alterna.

 

 

b). VISITAS INTERSEMANALES.

 

El progenitor no custodio, durante los periodos no vacacionales, tendrá derecho a visitar a los menores DOS TARDES entre semana, desde las 18:00 horas en que les recogerá en el domicilio del progenitor custodio, hasta las 20:00 horas en los meses de octubre a mayo ambos inclusive, y hasta las 21:00 horas en los meses de junio a septiembre, también ambos inclusive, en que les reintegrará en el domicilio del progenitor custodio.

 

Las mencionadas tardes las fijarán de común acuerdo ambos cónyuges en atención al beneficio e interés de los menores.

 

En caso de desacuerdo las mencionadas tardes serán la del MARTES y JUEVES de cada semana.

 

 

          c). Periodos vacacionales.

 

 

Vacaciones de verano:

 

Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.

 

En consecuencia LAS CUATRO QUINCENAS de vacaciones de verano serán las siguientes:

 

·       1ª. La primera: desde el día 1 de julio a las 11:00 horas, hasta las 18:00 horas del 16 de julio.

 

·       2ª. La segunda: desde las 18:00 horas del 16 de julio hasta las 18:00 horas del 1 de agosto.

 

·       3ª. La tercera: desde las 18:00 horas del 1 de agosto hasta las 18:00 horas del 16 de agosto.

 

·       4ª. Y la cuarta: desde las 18:00 horas del 16 de agosto hasta las 21:00 horas del 31 de agosto.

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad.

 

El primer periodo (quincenas 1ª y 3ª según el anterior desglose) corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo (quincenas 2ª y 4ª según el anterior desglose) corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerles del domicilio en el que se encuentren, debiendo una vez transcurra el mismo entregarles en el domicilio familiar o en el domicilio del otro progenitor a las 18:00 horas de los días de los intercambios, y así sucesivamente de forma alterna.

 

Excepcionalmente en las vacaciones de verano del año 2.019 se distribuirán de la siguiente forma:

 

·       Del 15 al 21 de julio estarán en compañía del padre.

·       Del 22 al 28 de julio estarán en compañía de la madre.

·       Del 17 al 24 de agosto estarán en compañía de la madre.

·       Del 25 al 31 de agosto estarán en compañía del padre.

·       El resto de los días de los meses de julio y agosto del 2.019, se continuará con la alternancia de fines de semana, y con las visitas intersemanales pactadas. 

 

Al igual que en el sistema general, en el verano de 2.019, el progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerles del domicilio en el que se encuentren, debiendo una vez transcurra el mismo entregarles en el domicilio familiar o en el domicilio del otro progenitor a las 18:00 horas de los días de los intercambios, y así sucesivamente de forma alterna.

 

 

Vacaciones de Navidad:

 

Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad.

 

De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 18:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerles del colegio a la hora de la salida (en caso que le corresponda a la madre), o a las 18:00 horas en el domicilio familiar (en caso de que le corresponda al padre), debiendo una vez transcurra el mismo entregarles en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarles al colegio el día de inicio del curso escolar (caso de que el segundo periodo corresponda a la madre), o deberá reintegrarlos en el domicilio familiar a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo (caso de que el segundo periodo correspondiera al padre).

 



Vacaciones de Semana Santa:

 

Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad.

 

De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 18:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerles del colegio a la hora de la salida, (en caso que le corresponda a la madre), o a las 18:00 horas en el domicilio familiar (en caso de que le corresponda al padre), debiendo una vez transcurra el mismo entregarles en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarles al colegio el día de inicio del curso escolar (caso de que el segundo periodo corresponda a la madre), o deberá reintegrarles en el domicilio familiar a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo (caso de que el segundo periodo correspondiera al padre).

 

 

REGIMEN DE COMUNICACIÓN Y VISITAS EN FECHAS ESPECIALES.

 

 

·       Día 5 de enero y Día de Reyes (6 de enero). Con independencia de a qué progenitor corresponda pasar el segundo periodo de las Vacaciones de Navidad en compañía de los menores, EL DIA 5 DE ENERO, los menores estarán siempre con la madre de 16:30 a 23:00 horas. Asimismo EL DIA 6 DE ENERO los menores estarán siempre con el padre de 10:00 a 17:00 horas. Las recogidas y entregas se efectuarán en el domicilio del progenitor que en esas fechas esté en compañía de los menores.

 

·       Cumpleaños de la madre (XXXX). Los menores podrán disfrutar de la compañía de su madre en el día del cumpleaños de la misma, de la siguiente forma: Si el día del cumpleaños fuera lectivo escolar, desde la salida del colegio al término de sus actividades escolares, en que quien celebre su día, les recogerá, hasta las 20:00 horas en que les entregará en el domicilio del otro progenitor (si es que esta fuera la circunstancia). Si el día del cumpleaños no fuera lectivo escolar las visitas se desarrollarán desde las 12:00 a las 20:00 horas, con recogida y entrega en el domicilio de quien en esas fechas estuviera ejerciendo la custodia de los menores.

 

·       Cumpleaños del padre (XXXX). Los menores podrán disfrutar de la compañía de su padre en el día del cumpleaños del mismo, de la siguiente forma: Si el día del cumpleaños fuera lectivo escolar, desde la salida del colegio al término de sus actividades escolares, en que quien celebre su día, les recogerá, hasta las 20:00 horas en que les entregará en el domicilio del otro progenitor (si es que esta fuera la circunstancia). Si el día del cumpleaños no fuera lectivo escolar las visitas se desarrollarán desde las 12:00 a las 20:00 horas, con recogida y entrega en el domicilio de quien en esas fechas estuviera ejerciendo la custodia de los menores.

 

·       Día del padre, y Día de la madre. Los menores podrán disfrutar de la compañía de sus padres en los días del padre y de la madre de la siguiente forma: Si los días del padre o de la madre fueran lectivos escolares, desde la salida del colegio al término de sus actividades escolares, en que quien celebre su día, les recogerá, hasta las 20:00 horas en que les entregará en el domicilio del otro progenitor (si es que esta fuera la circunstancia). Si los días del padre o de la madre no fueran lectivos escolares las visitas se desarrollarán desde las 12:00 a las 20:00 horas, con recogida y entrega en el domicilio de quien en esas fechas estuviera ejerciendo la custodia de los menores.

 

·       Cumpleaños de los menores: NICOLAS (XXXX) y VICTORIA (XXXX). Los menores podrá disfrutar de la compañía del progenitor que no esté ejerciendo la custodia de los mismos en las fechas de sus respectivos cumpleaños de la siguiente forma: Si el día del cumpleaños de los menores fuera lectivo escolar, desde la salida del colegio al término de sus actividades escolares, en que se les recogerá, hasta las 19:30 horas en que se les entregará en el domicilio del otro progenitor. Si el día del cumpleaños de los menores no fuera lectivo escolar las visitas se desarrollarán desde las 11:00 a las 15:00 horas, con recogida y entrega en el domicilio de quien en esas fechas estuviera ejerciendo la custodia de la menor.

 

·       Se hace constar expresamente que las visitas de los progenitores que se lleven a cabo el día de los cumpleaños de los menores de edad, se extenderán a ambos conjuntamente.

 

·       A efectos interpretativos del presente convenio se hace constar que el régimen de comunicación y visitas en las fechas especiales que se han regulado, es prioritario a cualquier otro regulado en el presente convenio, tanto de visitas intersemanales, como de reparto de vacaciones de cualquier tipo, y todo ello salvo acuerdo expreso en contra de los padres.

 

 

          OTRAS CUESTIONES.

 

 

·       En caso de enfermedad de los menores, aquel de los progenitores en cuya compañía se encuentren, se lo comunicará inmediatamente al otro. Al igual que las visitas médicas urgentes que se notificarán en el momento, y las previstas en cuanto se tenga la cita médica.

 

·       En todas las entregas y recogidas de los menores, y en caso de imposibilidad laboral y/o personal de los padres de desplazarse al Colegio y/o al domicilio donde se lleven a cabo las mismas, los padres podrán valerse de terceras personas, familiares y/o cuidadores, siempre poniendo este extremo en conocimiento de la otra parte con la debida antelación.

 

·       Salvo acuerdo en contrario de los padres, todas las entregas y recogidas de los menores se llevarán a cabo en el domicilio familiar, entendiendo por tal el sito en la calle calle XXXX

 

·       Ambos progenitores convienen en que no podrán viajar fuera del territorio de la Unión Europea en compañía de los menores sin consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto, de autorización judicial. Los viajes dentro de la Unión Europea no requerirán consentimiento expreso del otro progenitor, sin perjuicio del deber de comunicarle las fechas de salida y regreso y el lugar de destino.

 

·       Durante los periodos vacacionales, las visitas de fines de semana alternos, y las intersemanales, quedarán suspendidas.

 

·       El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual con el otro, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de los horarios normales para ello. Para el cumplimiento de este punto los padres, pondrán en conocimiento del otro el número de teléfono del domicilio y dirección del lugar donde permanezcan los menores.

 

 

QUINTA.- ATRIBUCION DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL.

 

El uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle XXXX, se atribuye a la madre y a los hijos menores de edad, y todo ello hasta que los hijos cuenten con suficiente independencia económica que les posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Igualmente se atribuye a la madre y a los hijos los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo el padre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los cónyuges de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

Se pacta expresamente que serán de cuenta exclusiva del progenitor al que se ha atribuido el uso de la vivienda, además de todos aquellos gastos que deriven de los suministros con que cuente la vivienda, los siguientes gastos: cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, tasas de alcantarillado y salida de carruajes y vado (caso de existir). Al tratarse de una vivienda común, las cantidades abonadas por tales conceptos no darán lugar a derecho de reintegro contra la sociedad de gananciales en el momento de la liquidación, ni a reintegro entre comuneros al tiempo de la extinción del condominio existente sobre el inmueble.

 

 

SEXTA.- FIJACION DE NUEVOS DOMICILIOS.

 

A efectos de notificaciones y del cumplimiento del presente convenio, las partes señalan como su domicilio el que consta en el encabezamiento del presente documento.

 

A salvo de los deberes derivados de la Patria Potestad compartida, cada uno de los cónyuges podrá fijar y cambiar libremente su domicilio, notificándolo al otro a los solos efectos de hacer posible y eficaz la relación con los hijos menores.

 

 

SEPTIMA.- CONTRIBUCION EN CONCEPTO DE ALIMENTOS.

 

Se fija la cantidad de XXXX MENSUALES PARA CADA UNO DE LOS HIJOS (Por tanto XXXX €/mes en total), en concepto de contribución del padre a los alimentos para los hijos.

 

Se establece expresamente que son gastos ordinarios usuales, y por tanto incluidos en la pensión de alimentos anterior, los de sustento; habitación; vestido y calzado; los de educación (gastos de enseñanza obligatoria, primaria y secundaria), incluidos los universitarios en centros públicos; recibos y cuotas que expida el centro educativo; matrículas escolares; seguros escolares; cuotas de la Asociación de Padres; ocio; material escolar; Ipad; transporte; uniformes y vestuario escolar; ropa para actividades deportivas dentro de la enseñanza reglada; adquisición de libros escolares; gastos de comedor escolar; gastos de guardería; actividades extraescolares ya existentes a la fecha de la firma del presente convenio (se hace constar que en la actualidad no se lleva a cabo ninguna actividad extraescolar), gastos de móvil de los menores.

 

Se entiende en todo caso que esta cantidad se abonará hasta que los hijos tengan suficiente independencia económica que les permita mantenerse sin depender económicamente de sus padres.

 

La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.

 

Dicha cantidad será ingresada mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre.

 

A los efectos del presente convenio queda expresamente designada la siguiente cuenta bancaria XXXX.

 

Esta cantidad será revisada anualmente, conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones.

 

A estos efectos, llegada la fecha de actualización, que será la de la firma del presente Convenio Regulador, se efectuará esta aplicando la diferencia entre el último Índice publicado y el correspondiente con igual mes del año precedente.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente pactado, en el caso de gastos extraordinarios (entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible y estrictamente necesarios), que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como, los siguientes, que no tendrán carácter exhaustivo: intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social; gastos odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia; logopeda; psicólogo; prótesis; fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa; gastos de gafas y en general gastos oftalmológicos (todos los anteriores salvo que estuvieran cubiertos por la Seguridad Social o por un seguro médico privado); gastos farmacéuticos no ordinarios y con prescripción médica; actividades extraescolares diferentes a las que actualmente se desarrollan (se hace constar que en la actualidad no se lleva a cabo ninguna actividad extraescolar) siempre que sean necesarias o indispensables para el desarrollo integral de los hijos; campamentos o cursos de verano; viajes escolares; excursiones escolares; actividades deportivas; idiomas; bailes; música; informática; viajes al extranjero; primera comunión; gastos de colegio/universidad privados; estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles; formación complementaria que sea imprescindible motivada por un deficiente rendimiento académico, gastos para la obtención del carnet de conducir, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación.

 

Los gastos extraordinarios deberán ser siempre consensuados, y en caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita, antes de hacer el desembolso. Sin embargo en atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, sin que conste lugar a dudas sobre la recepción del requerimiento, se dejaré transcurrir el plazo de 10 días naturales sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cual es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el profesional y/o Centro que lo expide.

 

 

 

OCTAVA.- CONTRIBUCION A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO

 

El levantamiento de las cargas familiares, incluido el IBI que grava la vivienda, seguro de la misma, y cualesquiera otros impuestos que graven la vivienda común, serán satisfechos por ambos cónyuges al 50% hasta el momento en que se produzca la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo, y hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, las partes contribuirán asimismo al 50% en todos aquellos gastos extraordinarios que no deriven del uso habitual de la vivienda, tales como obras necesarias, derramas ordinarias y extraordinarias y otros cualesquiera de similar carácter.

 

Se abonará asimismo al 50% por ambos cónyuges la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar (Referencia XXXX), y todo ello hasta la íntegra amortización del préstamo hipotecario, o en su caso hasta el momento en que se produzca la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

 

Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial.

 

 

NOVENA.- PENSIÓN COMPENSATORIA.

 

La disolución matrimonial que se pretende no produce ningún desequilibrio económico en ninguno de los cónyuges, por lo que renuncian expresa y mutuamente a la pensión que con arreglo al art. 97 del CC, pudiera corresponderles.

 

Ambos cónyuges por tanto reconocen expresamente que el divorcio no implica perjuicio ni desequilibrio económico alguno para los mismos en las actuales circunstancias.

 

 

DECIMA.- DISOLUCION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

 

A los efectos de la futura liquidación de la sociedad legal de gananciales, las partes manifiestan que la pareja se encuentra separada de hecho desde el XXXX de 2.019, por lo que la retracción de los efectos de la disolución del régimen económico matrimonial se producirá desde tal fecha.

 

          En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, ambos cónyuges manifiestan que la sociedad de gananciales está por tanto pendiente de liquidación, y que con la firma del presente quedan revocados los consentimientos y poderes que mutuamente se hubiesen otorgado, y salvo pacto en contrario cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

 

 

DECIMO PRIMERA.- GASTOS DE REPRESENTACION Y DEFENSA.

 

Ambos cónyuges asumirán al 50% los gastos de su representación procesal y defensa.

 

DECIMO SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

 

Los comparecientes acuerdan formular demanda de divorcio de mutuo acuerdo, ratificarse en esta petición y en el contenido del presente convenio regulador, y continuar el procedimiento por sus trámites, hasta obtener sentencia firme que decrete el divorcio y homologue el presente convenio.

 

Las partes acuerdan que la no aprobación judicial del presente convenio regulador de los efectos del divorcio, total o parcialmente, conllevará la pérdida de eficacia del mismo entre las partes, debiéndose proceder a redactar por las partes un nuevo acuerdo de divorcio.

 

          Leído este documento por los cónyuges intervinientes, el cual ha sido redactado conforme a sus propias instrucciones, lo encuentran conforme a su voluntad y se comprometen a ratificarse a presencia judicial, firmándolo por duplicado en QUINCE HOJAS de papel común en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento, quedando una copia en poder de cada compareciente, y siendo dicha fecha de XXXX de 2.019 la de entrada en vigor del presente convenio.

 

 

Fdo: D. JOSUA XXXX.

 

Fdo: Dña. ANGELINA XXXX.