Cuaderno Particional confeccionado por Contador-partidor designado por el Juzgado que conoce del Procedimiento de Liquidación de Gananciales

 

Telf. 649 260 997



César Sánchez Sánchez

Abogado

Derecho de familia

La liquidación de un Proindiviso puede realizarse mediante Escritura Pública si hay acuerdo entre las partes, en caso contrario deberán acudir a un procedimiento judicial de cosa común.

 

En el caso que os mostramos condueños, que en su día fueron pareja, suscriben la Escritura de Extinción de Condominio, asumiendo quien se queda con el bien el pago de la totalidad del préstamo hipotecario que grava la vivienda, liberando al otro condueño, que cede su participación, de dicha carga, compareciendo la entidad bancaria y firmando en prueba de dicha liberación la Escritura.

 

No siempre se logra que el banco muestre su conformidad con la liberación, lo que no es impedimento para la disolución del proindiviso, si bien frente al banco continuará siendo responsable el condueño que deja de serlo.

José Valero Alarcón

Abogado

Contador Partidor


 

 ESCRITURA DE DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD

 

NÚMERO Número de Protocolo

 

En MADRID, mi residencia, a Fecha de la firma del protocolo

 

Ante  mí,                  ,      Notario de esta Capital y del Ilustre Colegio de Madrid.

 

=== C O M P A R E C E N ===

 

Como parte transmitente: 

DON JOSE XXX, mayor de edad, soltero, vecino de Madrid, con domicilio en la calle XXX; provisto de Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, XXX. 

 

Como parte adquirente: 

DOÑA ELENA XXX mayor de edad, soltera,, vecina de Madrid, con domicilio en la calle XXX; provista de Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, XXX

 

=== I N T E R V I E N E N ===

 

 

En su propio nombre y derecho. 

 

TITULAR                 REAL.-  Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de abril, manifestando los comparecientes que no actúan por cuenta de terceros no intervinientes, y ser los únicos titulares reales de la operación. 

 

Tienen, a mi juicio, la capacidad y discernimiento necesarios para otorgar la presente ESCRITURA DE DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD, y al efecto:

 

=== E X P O N E N ===

 

I.- Que Don José XXX y Doña Elena XXX son dueños, por el título que se dirá, de la siguiente finca, que no constituye su domicilio conyugal ni familiar: 

 

URBANA.- Número 41.- VIVIENDA BAJO A, tipo VT· (vivienda número 3), correspondiente al portal X de la calle XXX, en Madrid, en promoción de Viviendas denominada XXX. 

 

Consta de diversas dependencias y servicios. Tiene una superficie construida de 135 metros cuadrados, y útil de 105 metros cuadrados. Dispone de tarraza propia de 16 metros cuadrados. 

 

Tiene el derecho de uso y disfrute exclusivo de una zona de jardín del 50 metros cuadrados, situado, entrando, a la izquierda de la vivienda.

 

Linda: frente o entrada, rellano de acceso y vivienda C de esta planta y portal; derecha entrando, caja de escalera y zonas comunes; izquierda, jardín de uso de esta vivienda y, seguido, zonas comunes, y fondo, vivienda A de esta planta, portal XX. 

 

Lleva  vinculados,  como  anejos, la plaza de garaje número XX y el trastero número XX.

 

CUOTAS.- En la comunidad total, 1,3603 %, y en los gastos del conjunto de viviendas, 2,2123%.

 

Los anejos tiene la siguiente descripción: 

 

- Plaza de Aparcamiento (Datos)

- Trastero (Datos)

 

INSCRIPCIÓN.-  Inscrita  en  el  Registro de la Propiedad número XXX de los de Madrid, al folio XX del tomo XX, libro XX, finca número  XXX   inscripción    XX,    C.R.U. XXX

 

TITULO.- Pertenece la finca descrita a Don José XXX y Doña Elena XXX, por mitad y proindiviso, con carácter privativo, por compra efectuada en estado de solteros a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Don XXX, el día XX de XX del año XX, bajo el número   XXX  de   orden   de   su   protocolo, que me exhiben.

 

REFERENCIA CATASTRAL.-   XXXX. -

 

CERTIFICACION CATASTRAL.- A instancia de los comparecientes   queda   unida   a   esta   matriz certificación catastral descriptiva y gráfica obtenida por mí, el Notario, de la oficina virtual del Catastro, para transcribir en las copias que de la presente se expidan. 

 

Yo, el Notario, hago a los comparecientes las oportunas advertencias legales, especialmente de la afección del bien inmueble al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria y las responsabilidades en que incurren por la falta de presentación de declaraciones, el no efectuarlas en plazo o la presentación de declaraciones falsas, incompletas o inexactas, conforme a lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. 

 

De conformidad con lo previsto en el art. 18. 2, letra b) de la Ley del Catastro Inmobiliario, yo, el Notario, pregunto a los otorgantes si la descripción que contiene la certificación catastral referida corresponde con la realidad física del inmueble, manifestando los otorgantes que no han practicado mediciones sobre la finca descrita, desconociendo por tanto si los datos que figuran en el Catastro se corresponden con la realidad descrita. 

 

ANTIGÜEDAD.- El edificio del que forma parte la finca descrita, tiene una antigüedad aproximada de diecinueve años.  

 

IMPUESTO  BIENES  INMUEBLES.-  A los efectos prevenidos en el artículo 64, 1, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, los comparecientes manifiestan que el inmueble objeto de transmisión no tiene deudas pendientes por este impuesto.  

 

No obstante, en la consulta telemática efectuada por mí, el Notario, al Ayuntamiento de Madrid, aparece una deuda de XX euros, correspondiente al año 2.0XX, dejando impresión de la misma unida a esta matriz. 

 

INFORMACION REGISTRAL.- No siendo factible, por imposibilidad técnica, el acceso directo y telemático a los Libros del Registro de la Propiedad referido, y a los efectos del artículo 175 del Reglamento Notarial yo, el Notario, he obtenido información del Registro de la Propiedad antes dicho, por medio de nota simple informativa de fecha XX de XX del año 2.02X, remitida por telefax, de cuyo contenido informo a los comparecientes.                     

Dicha información registral coincide básicamente en cuanto a la descripción de la finca, título, inscripción y cargas, con las manifestaciones de los comparecientes, y queda unida a esta matriz para transcribir en las copias que de la presente se expidan. 

ESTADO  DE  CARGAS.-  Como  resulta  del título exhibido, de la información registral antes referida y de las manifestaciones que en este acto hacen los comparecientes, resulta que la finca descrita se halla gravada con una hipoteca a favor de XXX, S.A.E., constituida en garantía de un préstamo de DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS EUROS (220.500.00 €) de principal, al interés, plazo y demás condiciones que figuran con todo detalle en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada ante el Notario de Madrid, Don XXX González, el día XX de XX del año 2.0XX, bajo el número XX de orden de su protocolo, cuyo contenido declara conocer y aceptar en su totalidad. 

 

Manifiestan los comparecientes que del préstamo reseñado, queda en la actualidad pendiente de amortizar la cantidad de 110.000 euros y me entrega certificado de la Entidad acreedora donde se hace constar el capital pendiente de amortización del préstamo con garantía hipotecaria que grava la finca descrita. De dicho certificado deduzco fotocopia fiel para su incorporación a esta matriz.

 

ADVERTENCIA.- Yo, el Notario, advierto expresamente a los comparecientes que prevalece sobre las manifestaciones de la parte vendedora la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de la Propiedad de esta escritura. -

  

BENEFICIOS.- La vivienda descrita ha obtenido Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Pública por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, con fecha XX de XXX del año 2.00X según expediente 10-CV- 00XXX/200XX de conformidad con lo establecido en el Decreto 11/2005 de 27 de Enero. 

 

SITUACION ARRENDATICIA.- Libre de arrendatarios, según aseguran los comparecientes. 

  

TANTEO Y RETRACTO URBANISTICO.- En cumplimiento del artículo 84.1 del Real Decreto 1.093/1997 de 4 de Julio, manifiestan los otorgantes que no les consta que la finca que en esta escritura se transmite esté incluida en áreas de tanteo y retracto urbanístico.  

  

GASTOS  DE  COMUNIDAD.-  En  cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, hacen constar los comparecientes que la finca descrita, se encuentra al corriente en el pago de gastos generales de la comunidad de propietarios. 

  

Hacen constar los comparecientes que actualmente no existen aprobados por la Comunidad de Propietarios derramas o cuota extraordinarias pendientes de girar.  

  

VALOR.-   Se valora la finca descrita en 400.000 euros que, deducida la deuda que tiene con “XXXX”, hace un valor efectivo de 290.000 euros.

  

II.-   Que   siendo  finca descrita bajo el expositivo I. indivisible, los comparecientes han convenido extinguir la comunidad existente entre ellos mediante la adjudicación íntegra a la copropietaria DOÑA ELENA XXX de dicha finca, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 401 del Código Civil, lo que llevan a efecto por esta escritura con sujeción a las siguientes,  

===DISPOSICIONES:===

 

PRIMERA.- Don José XXX y Doña Elena XXX, extinguen la comunidad existente entre ellos sobre la finca descrita en el expositivo I. de esta escritura, en la forma y de acuerdo con lo previsto en los artículos 404 y 1.062, en relación con el 406 del Código Civil, mediante la adjudicación de la plena propiedad a la copropietaria DOÑA ELENA XXX, quien la adquiere, con cuantos derechos le sean inherentes o accesorios, como cuerpo cierto, al corriente en el pago de impuesto y gastos de comunidad y libre de arrendatarios, en pago de sus derechos en el proindiviso extinguido, subrogándose real y personalmente en cuanto derechos y obligaciones dimanen del crédito hipotecario que grava la finca y liberando de tal responsabilidad a D. JOSÉ XXX. ------------------------------------

 

SEGUNDA.-  La  adjudicación  a  DOÑA  ELENA XXX, se efectúa por la mitad del valor efectivo asignado a la finca descrita, es decir, 145.000, cantidad que es entregada por la misma a Don José XXX, que confiesa haberlos recibido, mediante cheque bancario procedente de la cuenta corriente número XXX, fotocopia del cual queda unida a esta matriz para transcribir en las copias que de la presente se expidan. --

 

Dicho cheque es recibido por Don José XXX, a su completa satisfacción, salvo buen fin del mismo, confiriendo a favor de la parte adquirente la más cumplida y eficaz carta de pago. 

 

Doña Elena-María Valencia Mesas queda subrogada en la hipoteca a favor de “XXX" que grava la finca descrita, con consentimiento de Don José XXX. La subrogación operada por DOÑA ELENA XXX en la hipoteca y préstamo afectante a la finca descrita es aceptada en primer lugar por la entidad XXX, representada por Doña/Don XXX consiente la presente subrogación,  si bien tendrá plenos efectos liberatorios para DON XXX en cuanto al préstamo, cuando se deposite en poder de dicha entidad acreedora una primera copia de esta escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, acreditándole además simultáneamente la inexistencia de otras cargas o derechos a favor de tercero que priven a la referida hipoteca del rango de primer gravamen o en su caso puedan obstaculizar, perjudicar o afectar el ejercicio de las acciones que competen a la acreedora para el cobro preferente de lo que por todos los conceptos se le adeude por razón del préstamo objeto de la subrogación en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por el prestatario, por ello, comprometiéndose en pagar dicho préstamo a la Entidad acreedora, en la forma y plazos convenidos en la escritura mediante la que se constituyó, cuyo contenido declara conocer, asumiendo la obligación personal garantizada con la hipoteca, subrogándose, sin novación en la condición de deudor, señalando como su domicilio para cuantas notificaciones y requerimientos se deriven de dicho préstamo la misma finca adquirida y solicitando de la Entidad acreedora, libere de cuantas responsabilidades traigan causa del citado préstamo a Don José XXX

 

TERCERA.- La parte adquirente declara conocer y aceptar el régimen de comunidad por que se rige el edificio del que forma parte la participación indivisa de finca adquirida. 

 

Igualmente declara conocer las limitaciones derivadas del Régimen de Vivienda de Protección Pública, la cual se compromete a cumplir. 

 

CUARTA.- Todos los gastos, impuestos y arbitrios que origine esta escritura, serán satisfechos por mitad. 

 

SOLICITUD FISCAL.- Los comparecientes solicitan expresamente de la Oficina Encargada del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que aplique a la presente escritura lo previsto en el artículo 11 1.b) del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no estando sujeta a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, y debiendo tributar por Actos Jurídicos Documentados, siendo la base imponible la cuota en la comunidad que antes no pertenecía al adjudicatario en los términos de la Sentencia del TS de 9 de octubre de 2018.

 

Así mismo declaran que, al no existir transmisión, no se cumple el hecho imponible para sujetar la operación al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

COMUNICACIONES: -

 

ASIENTO DE PRESENTACION: Enterados los señores comparecientes, según intervienen, de la posibilidad prevista en el artículo 196 en relación con el 249, ambos del Reglamento Notarial, y de sus consecuencias, manifiestan su voluntad expresa de si efectuar el asiento de presentación mediante remisión de copia electrónica autorizada.

 

Se solicita la remisión de la copia autorizada a los efectos de su inscripción registral, con el fin de que sea realizada la presentación telemática de las escrituras en los Registro de la Propiedad, en virtud del artículo 112 de la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administrativas  y  del  Orden  Social,  reformada parcialmente en este punto por la Le 24/2005, de reformas para el impulso de la productividad y el artículo 249.2 del Reglamento Notarial, constando como presentadoraXXX

 

CATASTRO.- En cumplimiento de la obligación de suministro de información establecida en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, yo el Notario, remitiré telemáticamente, dentro del plazo legal, copia de la presente a la Dirección General del Catastro, y cuyo justificante quedará incorporado a esta matriz. 

 

REMISIÓN DE COPIAS SIMPLES ELECTRONICAS.- Los comparecientes solicitan del Notario autorizante, que remita en formato electrónico copia simple de la presente, a las siguientes direcciones de correo electrónico: 

 

Para la gestoría: XX

 

Para la parte transmitente: XXX . -------- Para la parte adquirente: XXX . ---------

 

==========OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION==========

 

ADVERTENCIAS.-  Así lo otorgan los señores comparecientes, a quienes hago las reservas y advertencias legales, entre ellas las de carácter fiscal, en consecuencia advierto expresamente a los comparecientes que: 

 

- Cuales son los medios para la comprobación de valores por la Administración Tributaria Competente, para dichos tributos directos e indirectos y que la presente operación puede dar lugar a una alteración patrimonial sujeta a IRPF; así como de las disposiciones autonómicas para estimar el valor real de determinados bienes. 

 

-   Del plazo de presentación y liquidación para el pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados será de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato. 

-   De la afección de la/s finca/s objeto de la escritura a dicho pago. 

-  De las responsabilidades en que puedan incurrir en caso de no efectuar su presentación. --

- Finalmente advierto expresamente a los comparecientes de la afección de los bienes al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

 

Identifico a los señores comparecientes por sus documentos de identidad antes consignados, constando sus circunstancias personales según resulta de sus manifestaciones. 

 

Leo a los comparecientes esta escritura, después de advertida de su derecho a hacerlo por sí, del que hacen uso. Enterados, según dicen, por la lectura que he practicado y por mis explicaciones verbales, los comparecientes hace constar su consentimiento al contenido de la misma y la firman. 

  

 

Y yo el notario DOY FE del contenido de esta escritura, y que el presente otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad libre y debidamente informada de los comparecientes, quedando el presente instrumento extendido en    

 

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