nuevas medidas procesales en el ÁMBITO de la ADMINISTRACIÓN de justicia


nuevas MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

 

 

Se publica en el BOE de hoy 29 de abril de 2020, con entrada en vigor mañana, 30 de abril, el Real Decreto Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Se estructura en 3 capítulos, 28 artículos, 4 disposiciones adicionales, 2 transitorias, una derogatoria y 7 disposiciones finales.

 

Tal normativa se dicta en el bienintencionado entendimiento de que la Administración de Justicia debe prepararse, tanto desde el punto de vista de la adopción de los cambios normativos necesarios en las instituciones procesales, como desde la perspectiva organizativa, con el objetivo de alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. Se pretende procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando sea que llegue a producirse el levantamiento de la suspensión, hecho este a día de hoy, futuro, e incierto.

 

Se adoptan medidas en relación a las siguientes cuestiones (mencionando exclusivamente las que tengan que ver con el Derecho de Familia, y las generales que le puedan afectar.)

 

Destacamos a vuelapluma, dada la magnitud y densidad de las novedades, las siguientes modificaciones en las que descenderemos en su análisis en los próximos días:

 

 

·         Habilitación excepcional y de forma parcial el mes de agosto, para dar continuidad a la actividad judicial durante este mes (de ordinario y con carácter general, inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia). De esta forma, excepcionalmente para este año 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y se declaran hábiles para su realización los días 11 a 31 del citado mes. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos (salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles de por sí conforme a las leyes procesales). Es sumamente discutible que esta modificación sea realmente operativa. Habrá que ver cuántas vistas en el mes de agosto se suspenden por falta de citación de las partes, testigos, peritos, etc…

 

 

·         En cuanto a los plazos y términos que quedaron suspendidos como consecuencia del Estado de Alarma, se establecen unas reglas generales para el cómputo de los mismos, optándose, con bue criterio, por el reinicio del cómputo de los plazos, y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera podido transcurrir previamente a la declaración del estado de alarma. El primer día del cómputo será el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. (Es esencial tener presente que los plazos por tanto se contarán desde el primer día hábil siguiente al del fin del Estado de Alarma).

 

 

·         Se acuerda también la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el RD 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos, permitiendo de esta manera que los recursos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo.

 

Así, los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

 

 

·         En el ámbito estrictamente del Derecho de Familia, se crea un nuevo procedimiento (especial y sumario) para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria. Este procedimiento estará vigente durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

 

A través de este procedimiento, que se asemeja bastante a un Juicio Verbal sin contestación escrita, se resolverían cuestiones como las siguientes:

 

a). Demandas en solicitud de reequilibrio del régimen de visitas o custodia compartida por los periodos no disfrutados por las limitaciones de la libertad deambulatoria u otras medidas adoptadas por las autoridades sanitarias.

 

b). Demandas de modificación de medidas en relación a cargas del matrimonio, pensiones entre cónyuges y la prestación de alimentos a los hijos (tanto por el obligado al pago, como por el perceptor de tales alimentos).

 

 

·         Se establece, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio. Asumiendo la endémica falta de medios de la Administración de Justicia, esto quizá quede en una mera declaración de intenciones al señalarse expresamente que esta situación se producirá, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello, que es tanto como hacer uno de los habituales brindis al sol de nuestro poder legislativo. Es importante señalar que en la jurisdicción penal esta regla se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria.

 

 

·         Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas. Acertada decisión, sobre todo en época estival.

 

 

·         En cuanto a la prestación de servicios por el personal de las oficinas judiciales, se establecen jornadas de trabajo de mañana y tarde, lo cual permitirá la celebración de juicios y vistas no solo en horario de mañana, sino también durante las tardes. Cuestión diferente será que esto sea operativo realmente.

 

 

·         Igualmente se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales atendiendo a las características de las salas de vista.

 

 

·         Se establece un sistema de atención al público por vía telefónica o a través del correo electrónico, de forma que se limita la atención presencial a los supuestos estrictamente necesarios y, muy importante, únicamente mediante cita previa. Esteremos atentos a conocer cómo se hace llegar al ciudadano particular la información de que para ser atendido presencialmente deba solicitar esta cita previa, y la forma en que esto se articule.

 

 

La reforma es de calado, y habrá que esperar a que el paso del tiempo nos permita valorar si realmente permite desbloquear o no la situación. Tenemos todos tarea por delante.

 

 

César Sánchez Sánchez (Abogado).


Descarga
Nuevo procedimiento para recuperar visitas con los menores, no disfrutadas durante el Estado de Alarma
Reforma legislativa por la que se establece un nuevo procedimiento para recuperar visitas con los menores que no se hayan podido disfrutar durante la vigencia del Estado de Alarma
RDL 16 2020 MEDIDAS PROCESALES.pdf
Documento Adobe Acrobat 371.9 KB