coronavirus. documentación válida y necesaria para justificar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los traslados de los menores en las entregas y recogidas de visitas de fines de semana alternos. ACUERDOS DE LAS JUNTAS DE JUECES
En línea con anteriores comentarios en esta página en relación a los criterios aplicables al mantenimiento o no del régimen de visitas de fines de semana alternos, con pernocta, en casos de custodia monoparental, traemos a colación los distintos acuerdos aprobados por distintas Juntas de Jueces de nuestro país.
Debemos resaltar que en la actualidad, de 41 territorios en los que existen acuerdos de jueces sobre esta controvertida situación, en 28 de ellos se han dado pronunciamientos favorables a mantener los traslados de los menores para la realización de esas visitas de fines de semana alternos, con pernocta, en los que la custodia es ejercida en exclusiva por uno de los progenitores. Quiere ello decir que a favor del mantenimiento de estas visitas se han pronunciado un 68% de Juntas de Jueces.
Los acuerdos que se pronuncian a favor del mantenimiento del régimen de visitas, señalan que la documentación válida y necesaria para justificar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los traslados de los menores en las entregas y recogidas, será una copia de la resolución judicial que establezca tales visitas.
Por tanto, sigue siendo mayoritario a día de hoy el criterio general de que están permitidos los desplazamientos para entregar y recoger a los menores, sin perjuicio de que su salud debe primar por encima de todo, es decir, que no estaría justificado exponerles a riesgos innecesarios.
Por tanto las visitas de fin de semana, con pernocta, cumpliendo el aislamiento en el domicilio del progenitor no custodio, y garantizando la seguridad sanitaria en los desplazamientos, no son incompatibles con el Estado de Alarma, según este criterio mayoritario actual.
Cabe esperar posteriores matices a esta compleja y discutida situación, debiendo insistir en que debe evitarse siempre que alguno de los progenitores se ampare en la situación de emergencia actual para retener a los menores o limitar la relación con el otro progenitor.
César Sánchez Sánchez (Abogado).