unificacion de criterios de la junta de jueces de familia de madrid capital sobre el nuevo procedimiento especial y sumario para compensar visitas y estancias no disfrutadas.
con carácter general no procede la compensación de visitas no disfrutadas o de estancias no realizadas
Como sabemos, el pasado 30 de abril de 2.020 entró en vigor el Real Decreto Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Abundando en publicaciones anteriores en esta web en fechas pasadas, trasladamos hoy la recientísima Unificación de Criterios de la Junta de Jueces de los Juzgados de Familia de Madrid capital en relación al procedimiento, especial y sumario, para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria. Recordemos que este procedimiento se aplicará durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
A través de este procedimiento se regulan en primer término las demandas que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente.
En cuanto a la petición de compensación por los días de visita no disfrutados, o de estancias no realizadas, la Junta de Jueces de los Juzgados de Familia de Madrid capital establece los siguientes criterios unificados, con los que se pretende generar seguridad jurídica a las partes, y evitar las dilaciones que se generarán por el incremento de la litigiosidad que se producirá.
Lo que no nos queda claro es si también se pretende desincentivar desde el minuto uno esa litigiosidad futura dejando claro, como aviso a navegantes, el escaso recorrido que puede llegar a tener esta reforma en relación a la materia más sensible que regula, como sin duda es la compensación de visitas no disfrutados o estancias no realizadas durante el presente estado de alarma en el que seguimos.
Veamos los criterios:
Regla general sustantiva: con carácter general no procede la compensación de visitas no disfrutadas o de estancias no realizadas.
Excepción: cuando excepcionalmente, y en aras a defender el superior interés del menor, se considere conveniente la compensación, se debe partir del entendimiento de que no son equivalentes los tiempos de disfrute con los menores durante el confinamiento, en relación con las estancias en situación de normalidad, y partiendo de esta regla se establecen una serie de orientaciones generales en caso de que fuera procedente la compensación:
· 1º. No se recuperarán las visitas intersemanales, sean o no con pernocta.
· 2º. Las visitas en los Puntos de Encuentro, no se compensarán (por imposibilidad manifiesta por la sobrecarga de trabajo de los mismos).
· 3º. Las visitas de fines de semana. Por cada dos fines de semana no disfrutados, se recupera un fin de semana adicional cada mes, o añadiendo tres días a un periodo vacacional.
· 4º. Vacaciones de Semana Santa, se recuperarán añadiendo dichos días a los periodos de vacaciones. Si la Semana Santa fuera completa, se puede compensar con 5 días, y si es la mitad con un tiempo equivalente.
· 5º. Guarda y custodia compartida por semanas alternas. Se establece una compensación futura de tres días como máximo por cada semana no disfrutada (días que se suman a las semanas correspondientes al progenitor perjudicado en los meses consecutivos siguientes, excluyendo el periodo de vacaciones de verano). De esta forma se garantiza la alternancia de periodos con ambos progenitores (10 días con uno, y 4 días con el otro).
· 6º. Guarda y custodia compartida por periodos distintos a las semanas alternas. Se aplica un criterio análogo al anterior.
· 7º. Se establece el criterio de que no es conveniente sumar todos los días perdidos recuperables, y adicionarlos a las vacaciones de verano, ya que eso supondría un desequilibrio entre los progenitores en el reparto del periodo de ocio estival.
Regla general procesal: en relación a demandas que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, o demandas que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, en las que, tal y como indica el artículo 5.1 del Real Decreto Ley se establece la obligatoriedad de aportar con la demanda un principio de prueba documental (esencialmente sobre la situación económica del demandante), el acuerdo unificado es que no se admitirán a trámite las demandas a las que no se acompañe tal documentación. Se indica asimismo que todas las acciones que pueden ejercitarse a través de este procedimiento sumario son acumulables entre sí.
Regla final general: los criterios anteriores no son vinculantes para los titulares de los órganos judiciales.
Habrá que ver por tanto la eficacia real que en última instancia tendrá esta reforma, que parece que nace ya tocada y casi hundida.
César Sánchez Sánchez (Abogado).