CRITERIOS DE LA FISCALÍA EN RELACIÓN AL EJERCICIO DEL RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA


CRITERIOS DE FISCALIA EN RELACION AL REGIMEN DE VISITAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR LA CRISIS DE CORONAVIRUS.

 

 

En la vorágine constante y casi diaria de criterios interpretativos por parte del CGPJ, Colegios Profesionales, y acuerdos de Jueces de algunos (no todos) partidos judiciales sobre esta materia, en algunos caso manifiestamente contradictorios todos ellos entre sí, recientemente ha salido publicado en los medios de comunicación, diversos recortes de prensa que recogen el actual criterio de la Fiscalía en relación al tema de las visitas durante el Estado de Alarma. 

 

Se refiere este criterio a temas de parejas separadas/divorciadas en procedimientos seguidos ante los Juzgados de Violencia, pero se puede entender como aplicable a cualquier pareja divorciada en un Juzgado ordinario. La razón de esta interpretación es que las visitas en asuntos de Juzgados de Violencia pueden ser, y en muchas ocasiones son, más restringidas que las ordinarias, por lo que si este es el criterio en supuestos restringidos, con mayor motivo habrá que entenderlo aplicable en los que el sistema es el convencional, al menos hasta que se adopten posteriores y deseables criterios interpretativos unificados, si es que se llega a ellos.

 

El criterio general es que están permitidos los desplazamientos para entregar y recoger a los menores, sin perjuicio de que su salud debe primar por encima de todo, es decir, que no estaría justificado exponerles a riesgos innecesarios.

 

Cuando las visitas sean de solo unas horas al día, sin pernocta, se propone su suspensión temporal, que solicitará en su caso la propia Fiscalía.

 

Por tanto las visitas de fin de semana, con pernocta, cumpliendo el aislamiento en el domicilio del progenitor no custodio, y garantizando la seguridad sanitaria en los desplazamientos, no son incompatibles con el Estado de Alarma, siempre que evidentemente ninguno de los progenitores o los menores estén en cuarentena o contagiados, ni tampoco lo estén ninguna de las personas que puedan habitar en el domicilio donde se vayan a llevar a cabo las visitas, o en su caso pudieran ser población de riesgo. Parece deducirse del criterio de Fiscalía en todo caso que las visitas superiores a las ocho horas pueden realizarse, siempre que no se exponga innecesariamente al menor a situaciones de contagio.

 

Cabe esperar posteriores matices a esta compleja y discutida situación, debiendo insistir en que debe evitarse siempre que alguno de los progenitores se ampare en la situación de emergencia actual para retener a los menores o limitar la relación con el otro progenitor.

 

 

César Sánchez Sánchez (Abogado).