coronavirus. ACUERDOS DE LAS JUNTAS DE JUECES EN RELACION A LA CUSTODIA Y REGIMEN DE VISITAS DE LOS MENORES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Abundando anteriores comentarios de esta página sobre los criterios aplicables en relación a las medidas en relación a los hijos menores, establecidas en procedimientos de familia durante el estado de alarma, volvemos a mencionar los distintos acuerdos aprobados por distintas Juntas de Jueces de nuestro país.
Los distintos acuerdos de Juntas de Jueces, arrojan los siguientes resultados (entre paréntesis, Juntas a favor, y Juntas en contra):
· Custodia compartida: 77% a favor de mantenerla (+34; -10).
· Visitas de fines de semana alternos con pernocta: 69% a favor de mantener los traslados para ejercer las visitas (+29; -13).
· Visitas intersemanales sin pernocta: 8% a favor de mantenerlas (+3; -35).
· Visitas intersemanales con pernocta: 42% a favor de mantenerlas (+15;-21).
· Régimen de visitas de los abuelos: 0% a favor de mantenerlas (+0;-11).
· Visitas en los puntos de encuentro: todos en contra de mantenerlas (-26), y una Junta (Granada) a favor de que se lleven a cabo en otro lugar.
Por tanto, sigue siendo mayoritario a día de hoy el criterio general de que están permitidos los desplazamientos para entregar y recoger a los menores tanto en regímenes de custodia compartida, como en las visitas de fines de semana alternos con pernocta, y todo ello indudablemente cumpliendo el aislamiento de los menores en el domicilio del progenitor con el que se encuentren, y garantizando la seguridad sanitaria en los desplazamientos.
Se reitera que los acuerdos que se pronuncian a favor del mantenimiento tanto de los regímenes de custodia compartida como de visitas de fines de semana alternos con pernocta, establecen que la documentación válida y necesaria para justificar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los traslados de los menores en las entregas y recogidas, será la copia de la resolución judicial que establezca tal custodia compartida, o tales visitas.
César Sánchez Sánchez (Abogado).