La epidemia del COVID-19, y el consiguiente Estado de Alarma que ha supuesto una situación generalizada de confinamiento de la ciudadanía, han afectado indudablemente al normal ejercicio del derecho de comunicaciones y estancias de los progenitores con sus hijos (visitas de fines de semana alternos, visitas intersemanales, y vacaciones de Semana Santa), e igualmente han afectado al sistema de custodias compartidas, en ambas situaciones cuando los menores de edad han quedado bajo el total cuidado de uno de los progenitores, de forma que el otro no podía relacionarse con los mismos con normalidad.
En este apartado analizaremos los criterios de la Fiscalía en relación a si debían mantenerse o no las visitas durante la alarma, la documentación que es necesario portar para justificar los traslados de los menores en las entregas y recogidas (a fin de no ser sancionados por incumplir el confinamiento), los acuerdos de Juntas de Jueces sobre el mantenimiento o no de las visitas, y especialmente el nuevo procedimiento creado precisamente para compensar las visitas y estancias que no se hayan podido disfrutar durante el Estado de Alarma que finaliza el próximo 21 de junio.