Modelo de Demanda de Ejecución solicitando se requiera a la ejecutada para que abone la Pensión de Alimentos en los 5 primeros días de cada mes.            Telf. 649 260 997

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Abogado de Divorcios en Madrid
Abogado en Madrid

 

 

Os facilito Modelo de Demanda de Ejecuciónen la que se reclama a la madre que abone la pensión de alimentos en los 5 primeros días de cada mes, tal cual establecía expresamente la Sentencia que se ejecuta, y todo ello habida cuenta que si bien la madre abonaba mensualmente la cantidad a la que venía obligada, lo hacía de forma aleatoria en el momento del mes que consideraba oportuno, con el perjuicio que esta situación generaba al acreedor, al desconocer el momento exacto en que se iba a producir el abono .

 

Espero que sea de vuestro interés.

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista


 

Antecedentes: Jdo. Primera Instancia nº XXXX

Modificación de Medidas Supuesto Contencioso nº XXXX

 

 

 

AL JUZGADO

 

 

 

          Dª MARTA XXXX, Procuradora de los Tribunales (Col. XXXX) actuando en nombre y representación de D. DIMAS XXXX, según se tiene suficientemente acreditado en los autos de referencia al margen, actuando bajo la dirección técnica del Letrado del ICAM, D. César Sánchez Sánchez (Col. 49.711), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

 

Que por medio del presente escrito y en la representación enunciada FORMULO SOLICITUD DE DESPACHO DE EJECUCIÓN, contra la persona y en base al título que paso a exponer:

 

 

Primero. – Identificación de la Ejecutada. – Dª MARTA XXXX, mayor de edad, con DNI nº XXXX y domicilio en la XXXX.

 

 

Segundo.- Título Ejecutivo. – La Sentencia Judicial nº XXXX, citada en XXXX de 2014 en el procedimiento de modificación de Medidas, Supuesto Contencioso nº XXXX, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº XXXX de XXXX.

 

En dicha Sentencia, concretamente en el punto 3º del fallo de la misma se establece que: “Dª MARTA XXXX abonará a D. DIMAS XXXX en concepto de alimentos para los hijos comunes la suma de 200 euros mensuales. Cantidad que se ingresará por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe. Y que será actualizada anualmente, con efectos de uno de enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que le sustituya”.

 

Se aporta como DOCUMENTO nº 1 copia de la Sentencia que se ejecuta.

 

 

Tercero. – A pesar de que la ejecutada es conocedora del contenido de dicha Sentencia y de la obligación que tiene de pago dentro de los 5 primeros días de cada mes, cuando realiza los ingresos no los efectúa dentro del plazo establecido, sino que lo hace generalmente los días 10, 12 ó 14 de cada mes, o cuando en general ella unilateralmente considera, lo que coloca a mi mandante en una grave situación puesto que nunca puede contar con ese ingreso a primeros de mes para hacer frente al pago de los gastos que se puedan ir generando por parte de los menores.

 

Se aporta como DOCUMENTO nº 2 extracto de la libreta bancaria del señor Martín, donde puede constatarse lo aquí expuesto.

 



 

 

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

I.            – Art. 517 de la LEC: “La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución”.

 

En cuanto a su carácter ejecutivo y  del título que lleva aparejada ejecución, son de aplicación el art. 517.2.1º de la LEC y en cuanto al juicio ejecutivo, por cuyo trámite se interesa la sustanciación de la presente demanda, se regulan en los art. 549 y siguientes de la LEC.

 

II.          Art. 549.2 LEC: “Cuando el título ejecutivo sea una sentencia o resolución dictada por el tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda”

 

III.        Art. 539 LEC: “En las actuaciones del proceso de ejecución para que esta Ley prevea expresamente pronunciamiento en costas, las partes deberán satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el art. 241 de esa Ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisión judicial del tribunal sobre las costas.”

 

 

Por todo ello,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO Que tenga por presentado este escrito y por instado proceso de ejecución, interesando al Derecho de esta parte se REQUIERA A LA EJECUTADA PARA QUE DÉ CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA PENSION DE ALIMENTOS EN LOS CINCO PRIMEROS DÍAS DE CADA MES, CON APERCIBIMIENTO DE QUE NO HACERLO SE LE PROCEDERÁ AL EMBARGO DE SUS BIENES SIN ULTERIOR AVISO.

 

 

Por todo ello,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por hechas las anteriores manifestaciones, se acuerde en conformidad.

 

 

Es Justicia que solicito en Madrid a XXXX de 2XXX

 

 

Fdo: César Sánchez Sánchez

Colegiado 49.711 ICAM