Os facilito un Modelo de Demanda de Ejecución, en la que se reclama al padre la deuda por impago de alimentos en favor de los hijos comunes, y también por impago de pensión compensatoria adeudada a la expareja.
Espero que sea de vuestro interés.
Abogado Matrimonialista
Divorcio Contencioso XXXX
AL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA
Nº XXXX DE XXXX
DÑA. ELENA XXXX Procuradora de los Tribunales y de DÑA. ELENA XXXX, según se tiene suficientemente acreditado en los autos de referencia al margen, ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:
Que siguiendo instrucciones de mi mandante, en la representación que tengo acreditada, por medio del presente escrito y en virtud de lo señalado en el artículo 549.2 de la LEC 1/2000 de 7 de enero, siguientes y concordantes, vengo a solicitar DEMANDA DE EJECUCIÓN, basada en Sentencia Judicial firme, la cual se ejercita contra D. JOSE XXXX, mayor de edad, divorciado, con DNI nº XXXX, y con domicilio en la XXXX, en calidad de Deudor, según el título ejecutivo que luego se dirá, en reclamación de la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS (4.660 €), más otros MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS (1.398 €), que sin perjuicio de posterior liquidación se calculan provisionalmente para cubrir las costas de esta ejecución y los intereses y todo ello sobre la base de los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: TÍTULO EN QUE SE FUNDA EL EJECUTANTE.
Con fecha XXXX de 2.015, el Juzgado de 1ª Instancia nº XXXX de XXXX, en autos de Divorcio Contencioso XXXX dictó Sentencia acordando el Divorcio de los cónyuges, aprobando en su integridad la propuesta de convenio regulador de fecha XXXX de 2.015.
Tal y como es de ver, en tal convenio se establecieron las siguientes obligaciones económicas a cargo del hoy demandado:
SÉPTIMA.- CONTRIBUCIÓN EN CONCEPTO DE ALIMENTOS. Se fija la cantidad de XXXX MENSUALES PARA CADA UNO DE LOS HIJOS (Por tanto XXXX €/mes en total), en concepto de contribución del padre a los alimentos para los hijos. Se entiende en todo caso que esta cantidad se abonará hasta que los hijos tengan suficiente independencia económica que les permita mantenerse sin depender económicamente de sus padres.
En el momento en que el padre encuentre trabajo abonará la cantidad de XXXX MENSUALES PARA CADA UNO DE LOS HIJOS (Por tanto XXXX €/mes en total), en concepto de contribución del padre a los alimentos para los hijos.
Se entiende en todo caso que esta cantidad se abonará hasta que los hijos tengan suficiente independencia económica que les permita mantenerse sin depender económicamente de sus padres.
La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año. Dicha cantidad será ingresada mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre.
Esta cantidad será revisada anualmente, conforme al incremento que experimente el índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones.
A estos efectos, llegada la fecha de actualización, que será la de la firma del presente Convenio Regulador, se efectuará ésta aplicando la diferencia entre el último índice publicado y el correspondiente con igual mes del año precedente.
Sin perjuicio de lo anteriormente pactado, en el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación.
En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.
OCTAVA.- PENSIÓN COMPENSATORIA.
Se fija la cantidad de XXXX MENSUALES, en concepto de pensión compensatoria a abonar por el Sr. Mendía Juárez a su esposa, y todo ello hasta que la misma encuentre trabajo y en todo caso con el límite temporal máximo de un año.
Dicha cantidad será ingresada mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa.
No se establece actualización alguna de la misma, habida cuenta el límite temporal máximo de un año que se ha establecido.
Asimismo, ambas partes, acuerdan que la presente estipulación será de aplicación a partir del momento que el Sr. Mendía Juárez encuentre trabajo.
Por tanto, y en lo que a la presente ejecución se refiere, el hoy demandado asumió, desde la fecha de la firma del Convenio Regulador, posteriormente aprobado por Sentencia judicial, las siguientes obligaciones económicas:
· 1º. ALIMENTOS: XXXX €/mes en concepto de alimentos para cada uno de los dos hijos, Por tanto XXXX €/mes en total, que se elevaría a XXXX €/mes para cada hijo (por tanto XXXX €/mes en total en este segundo supuesto) en el caso de que el ejecutado se reincorporara al mercado laboral. Tal pensión alimenticia debía ser abonada en 12 mensualidades al año y se abonaría hasta que los hijos tengan suficiente independencia económica que les permita mantenerse sin depender económicamente de los padres.
· 2º. PENSION COMPENSATORIA: XXXX €/mes en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa, y todo ello hasta que la misma encuentre trabajo, con el límite temporal de un año.
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 1 y 2 copia de la Sentencia de instancia y del Convenio Regulador.
Habida cuenta pues que el título ejecutivo en el que se basa esta solicitud es una Sentencia dictada por el tribunal competente para conocer de la ejecución, por medio del presente escrito venimos a solicitar se despache ejecución indicando que la Sentencia o resolución cuya ejecución se pretende es pues la mencionada de fecha XXXX de 2.015 dictada por el Juzgado al que nos dirigimos.
SEGUNDO: CANTIDAD QUE SE RECLAMA.
La Sentencia recaída en estos autos, de fecha XXXX de 2.015, condenó al demandado a abonar a la actora las anteriores cuantías, por lo que en virtud de lo anterior venimos a efectuar el siguiente DESGLOSE TOTAL DE LA DEUDA:
1º. Deuda en concepto de ALIMENTOS. |
Para el cálculo de la deuda por este concepto hay que señalar que el hijo JOSE, trabaja desde el mes de XXXX de 2.016 hasta la actualidad, tal y como se acredita con el informe de vida laboral del mismo que adjunto se acompaña como DOCUMENTO Nº 3.
De esta forma, desde XXXX de 2.015 (inclusive), el hoy demandado debía haber abonado 7 meses a razón de XXXX €/mes (de XXXX de 2.015 a XXXX de 2.016 inclusive), y a partir de XXXX de 2.016 y hasta la fecha, puesto que el hijo JOSE ya tiene independencia económica, se adeudará la cantidad de XXXX €/mes por el resto de meses (pensión de alimentos correspondiente a la hija MIRYAM), y todo ello según el siguiente desglose:
a). Meses desde XXXX de 2.015 a XXXX de 2.016 (ambos inclusive):
· XXXX €/mes x XXXX meses = XXXX €
b). Meses desde XXXX de 2.016 a XXXX de 2.017 (ambos inclusive):
· XXXX €/ mes x XXXX meses = XXXX €
c). Total: 4.800 €
d). Cantidades abonadas por el padre en ese periodo:
· XXXX 2.015: XXXX €
· XXXX 2.016: XXXX €
· XXXX 2.016: XXXX €
· XXXX 2.016: XXXX €
Total abonado por el padre: 1.340 €
e). Total adeudado por alimentos: 3.460 € (4.800-1.340)
2º. Deuda en concepto de PENSION COMPENSATORIA. |
El demandado tendría que haber abonado la cantidad de XXXX €/mes durante 12 meses, o hasta el momento en que mi mandante encontrara trabajo.
Habida cuenta que la demandante no trabajó en el periodo de los 12 meses siguientes al dictado de la Sentencia (tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 4, el demandado adeuda el siguiente importe:
· XXXX €/mes x XXXX meses = 1.200 €
3º. DESGLOSE TOTAL DE LA DEUDA. |
Sumando pues las cantidades totales adeudadas por los anteriores conceptos (3.460 € + 1.200 €), resulta que el demandado adeudaría la cantidad total de 4.660 €.
Se hace constar expresamente que en la presente demanda se reclaman las cantidades adeudadas hasta el mes de XXXX DE 2.017, este incluido.
Conforme permite la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la presente demanda queda expresada la cantidad respecto de la que se solicita sea despachada ejecución, además de en concepto de principal, por importe de 4.660 €, establecido en el presente ordinal segundo de la presente relación fáctica, en concepto de intereses y costas que se devenguen durante la ejecución, a cuyo pago también viene obligado el demandado ejecutado conforme a lo dispuesto en el art. 539.2 LEC, y hasta la completa satisfacción de mi representada, cantidades por las que se reclama el despacho de ejecución por importe de 1.398 € provisionalmente presupuestada y sin perjuicio de ulterior liquidación, cantidad para la que el art. 575 LEC dispone que se despachará igualmente ejecución, al respetar el límite del 30% de la cantidad por la que se despacha ejecución en concepto de principal.
Atendiendo a todo lo manifestado precedentemente, dada la firmeza de la Sentencia dictada en las actuaciones marginadas y habiendo incumplido el esposo aquí demandado su obligación de pago de la pensión alimenticia y compensatoria, conforme queda expresado, es por lo que mi representada se ve en la necesidad de formular la presente demanda ejecutiva a la que sirve de título ejecutivo la Sentencia de XXXX de 2.015, solicitando dicha ejecución contra el obligado al pago de las cantidades que se reclaman, el esposo aquí demandado, interesando así el despacho de ejecución frente al mismo, a fin de que, sin previo requerimiento de pago, se proceda al embargo de sus bienes en cuantía suficiente a cubrir la citada cantidad de 4.660 € de principal, por los conceptos que quedan expresados y que son adeudados, y otros 1.398 € presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución.
Asimismo, se solicita que por el Juzgado se acuerden las medidas oportunas para garantizar el pago por el demandado ejecutado de las mensualidades futuras a que viene obligado, medidas que se manifiestan necesarias de adoptar ante la negativa del ejecutado a proceder, con normalidad, al pago de las cantidades a que viene obligado, con el grave perjuicio que ello conlleva a mi representada.
TERCERO: PERSONA O PERSONAS FRENTE A LAS QUE SE PRETENDE EL DESPACHO DE EJECUCIÓN.
La persona contra la que se pretende el despacho de ejecución es la del demandado en los autos que nos ocupan, D. JOSE XXXX, con DNI nº XXXX, y con domicilio en la calle XXXX.
CUARTO: BIENES DEL EJECUTADO SUSCEPTIBLES DE EMBARGO Y AVERIGUACION DE BIENES.
Que por mediación de este escrito, y en virtud de lo señalado en el artículo 590 de la LEC 1/2000 que señala que “a instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el tribunal acordará, por providencia, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de que tengan constancia”, venimos a solicitar:
· 1º. Que el Juzgado se dirija a la Oficina de Averiguación Patrimonial y al Punto Neutro Judicial del Decanato de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Madrid, interesando que por el mismo se facilite información sobre los bienes que posea el demandado, D. JOSE XXXX, con DNI nº XXXX.
· 2º. Atendiendo a las cantidades que por el ejecutado se adeudan, por lo que procede y venimos a solicitar que por el Juzgado se acuerde, conforme dispone el art. 589 LEC, requerir de oficio a dicho ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos de su propiedad suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con los apercibimientos legales contenidos en dicho precepto, para responder de las responsabilidades reclamadas, con la finalidad de que esta parte sea satisfecho de las cantidades a cuyo pago viene obligado el ejecutado.
QUINTO: Según el artículo 580 de la LEC al consistir el título ejecutivo en resolución judicial que obliga a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
SEXTO: Es admisible el despacho de ejecución interesado al haber transcurrido más de 20 días desde aquel en que la resolución que se ejecuta fue notificada al ejecutado, y todo ello tal y como establece el artículo 548 de la LEC 1/2000 de 7 de enero.
A los anteriores hechos son aplicables los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- NORMATIVA APLICABLE.- Los artículos 571 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reguladores de la ejecución dineraria.
II.- COMPETENCIA.- Según el art. 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC, será competente para la ejecución de resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados, el tribunal que conoció del asunto en primera instancia, presentándose esta demanda ante el Juzgado al que me dirijo, ya que fue quien dictó la Sentencia de Divorcio que fijaba una pensión alimenticia a favor de los hijos de ambos cónyuges que debía ser abonada a mi representada, al serle atribuida a la misma la guarda y custodia de los hijos, y de cargo del esposo demandado, así como un determinada pensión compensatoria, siendo el Juzgado al que me dirijo el que dictó la Sentencia de fecha XXXX de 2.015, y que sirve de título ejecutivo a la presente ejecución.
III.- LEGITIMACIÓN.- El art. 538 LEC regula que es parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha, añadiendo que sólo podrá despacharse ejecución a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo, entre otros, frente a quien aparezca como deudor en el mismo.
Tratándose de la ejecución de una sentencia firme en la que se establece la obligación de pago por parte del demandado de una pensión alimenticia, y otra serie de cantidades derivadas de la Sentencia, es obvio que mi patrocinada es la acreedora y el demandado es el deudor.
IV.- POSTULACIÓN.- Conforme dispone el art. 539.1 LEC, la demanda viene firmada por abogado y procurador legalmente habilitados, encontrándonos ante la ejecución de una resolución dictada en un proceso, de divorcio, en que resulta preceptiva su intervención.
V.- TÍTULO DE EJECUCIÓN.- El art. 517.2, ordinal 1º, de la LEC enumera como uno de los títulos que lleva aparejada ejecución la sentencia de condena firme, como la que sirve de fundamento a esta demanda.
VI.- REQUISITOS FORMALES.- Conforme dispone el art. 549.2 LEC, cuando el título ejecutivo sea una sentencia o resolución dictada por el tribunal competente para conocer en la ejecución, como en el presente supuesto acontece, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretende, requisitos que con el presente escrito se comprenden y cumplen, quedando identificada la Sentencia en la que se establece el pago de una pensión alimenticia y a su revalorización anualmente, habiendo incumplido su obligación de pago y de su revalorización, resolución que ha sido dictada en las actuaciones marginadas.
En cualquier caso, para una mayor identificación de la tutela y actuaciones que se pretenden, con la presente demanda se contienen igualmente todos los requisitos enumerados en el art. 549.1 LEC, indicándose cuál es el título en que se funda, la tutela ejecutiva que se pretende y la persona frente a la que se interesa el despacho de la ejecución, los bienes del ejecutado susceptibles de embargo, así como las medidas de localización e investigación de bienes del ejecutado, al considerarse insuficientes los enumerados.
Igualmente se cumple el requisito establecido en el citado artículo 549.1.2º de la LEC en cuanto a la precisión que en la demanda se hace de la cantidad que se reclama conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de la misma Ley.
Por último, con relación a la documentación exigida por el artículo 550 de la LEC, no es preciso acompañar el título ejecutivo por fundarse la ejecución en sentencia que consta en los autos, de la que en cualquier caso se acompaña copia de la misma, aportándose la documentación necesaria de la contemplada en el mencionado artículo 550 LEC.
VII.- PROCEDIMIENTO. El Tribunal despachará ejecución por los trámites de los artículos 551 a 554 LEC, en relación con los artículos 571 y siguientes de la misma Ley, con las especialidades que se contienen en el artículo 776 para la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas.
VIII.- EMBARGO DE LOS BIENES DEL EJECUTADO Y NO PROCEDENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO PREVIO AL EJECUTADO.- Conforme establece el artículo 580 LEC NO es preceptivo el previo requerimiento de pago al demandado ejecutado para proceder al embargo de sus bienes, procediendo así el embargo de los bienes del ejecutado sin necesidad de requerimiento de pago previo.
IX.- VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS: Es de aplicación el artículo 578 de la LEC, respecto al vencimiento de nuevos plazos de la misma obligación.
Procede en consecuencia que al notificar al demandado el Auto que despache ejecución SE ADVIERTA AL EJECUTADO QUE LA EJECUCIÓN SE ENTENDERÁ AMPLIADA AUTOMÁTICAMENTE SI, EN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO, NO SE HUBIEREN CONSIGNADO A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES.
X.- INEXISTENCIA DE LIMITACIONES EN EL EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES: Conforme señala el artículo 608 de la LEC al reclamarse por medio de la presente, tanto el embargo de bienes del ejecutado para cubrir las mensualidades futuras correspondientes a la pensión compensatoria, y alimenticia de sus hijos fijadas en Sentencia, como para cobrar aquellas cantidades que por atrasos adeuda por ese mismo concepto, con relación a las mencionadas pensiones alimenticias cesa la limitación legal, quedando a criterio del tribunal la fijación de la cantidad a embargar.
XI.- INTERESES MORATORIOS PROCESALES: Resulta de aplicación el artículo 576 LEC.
XII.- COSTAS.- En virtud de lo dispuesto en el art. 539.2, en relación con el 583 de la LEC, las costas de esta ejecución son de cargo del ejecutado por disposición legal, sin necesidad de expresa imposición de las mismas, ya que ha sido quien ha originado la necesidad de este procedimiento al no haber cumplido con lo establecido en la sentencia recaída en las presentes actuaciones.
Dispone el párrafo segundo del apartado 2º del artículo 539 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, "LAS COSTAS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN NO COMPRENDIDAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SERÁN A CARGO DEL EJECUTADO SIN NECESIDAD DE EXPRESA IMPOSICIÓN", disponiendo el también citado artículo 583.2 del mismo Cuerpo Legal que serán de cargo del deudor todas las costas causadas, encontrándonos ante un procedimiento de ejecución de sentencia dineraria, en el que, conforme al citado art. 539, las costas del proceso de ejecución son de cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición por disposición legal.
Es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 575 de la LEC se solicita se despache ejecución, además de por las cantidades expresadas en concepto de principal, por los intereses que se presupuestan puedan generarse durante la ejecución y por las costas de la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas, tener a quien suscribe por comparecida y parte en la representación que de DÑA. ELENA XXXX ostenta, y por deducida y solicitada en nombre de la misma, cuyas circunstancias constan acreditadas, DEMANDA EJECUTIVA contra D. JOSE XXXX, cuyas circunstancias personales, en relación con su actual domicilio, quedan designadas en el encabezamiento del presente escrito, y en mérito del mismo dicte la oportuna Resolución acordando:
· 1º.- SE DESPACHE EJECUCIÓN por el importe de 4.660 €, más otros 1.398 € que se calculan provisionalmente para cubrir las costas de esta ejecución y los intereses, y todo ello sin perjuicio de ampliar la ejecución por las pensiones que se devenguen con posterioridad y resultaren impagadas.
· 2º.- Acordar requerir al ejecutado en conformidad con lo previsto en el art. 589 LEC para que manifieste aquellos bienes de su propiedad susceptibles de embargo, con los apercibimientos recogidos en dicho precepto y al objeto de que pueda procederse a la traba de los mismos para que puedan responder de las responsabilidades reclamadas de las que esta ejecución dimana.
· 3º.- Todo ello con cuanto legalmente procede con relación a las costas de la presente ejecución que son de cuenta del ejecutado por disposición legal y sin necesidad de su expresa imposición, con lo demás que en Justicia proceda y que respetuosamente pido.
OTROSÍ DIGO: Conforme dispone el art. 553.2 LEC, solicito que la presente demanda ejecutiva sea trasladada al ejecutado demandado al momento en que se le notifique el Auto por el que se despache ejecución, sin citación ni emplazamiento, en el domicilio que del mismo le consta a esta parte y que ha sido facilitado en el encabezamiento de este escrito, con lo demás que en Justicia proceda. Y en su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO se sirva acordar en conformidad con lo interesado.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que conforme a lo manifestado en el cuerpo de este escrito y a lo dispuesto en el art. 590 de la LEC, interesamos del Juzgado acuerde librar, de oficio, exhorto al Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, del que depende la Oficina de Averiguación Patrimonial y el Punto Neutro Judicial, al objeto de que por el mismo y a la vista de sus archivos, informe de aquellos bienes que puedan ser de propiedad del ejecutado, D. JOSE XXXX, con DNI nº XXXX, al objeto de que pueda procederse a la traba de los mismos, una vez se tenga constancia de ellos, para que puedan responder de las responsabilidades reclamadas, con la finalidad de que mi representada sea satisfecha conforme al fallo de la sentencia de la que esta ejecución dimana. Y en su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO tenga por hechas las precedentes manifestaciones sirviéndose acordar conforme a lo interesado, librando el exhorto interesado, de oficio, a los fines y objeto propuestos, con lo demás que en Justicia proceda y que respetuosamente pido.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que por medio del presente se pone e manifiesto la voluntad de esta parte de cumplir con todos los requisitos exigidos por Ley con relación a la interposición de la presente demanda, interesando del Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el art. 231 LEC, faculte a esta parte la subsanación de aquellos defectos en que se haya podido incurrir con la misma. Y en su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO tenga por hechas las precedentes manifestaciones a los efectos que igualmente quedan interesados.
Y todo ello por ser de Justicia que respetuosamente pido en XXXX a XXXX de 2.XXX
Colegiado 49.711 ICAM
Distrito de Arganzuela
Legazpi / Delicias /Chopera /Acacias / Palos de la Frontera / Atocha / Imperial