Modelo de Demanda de Ejecución solicitando el cumplimiento del Régimen de Visitas y de Comunicaciones Telefónicas.                                    Telf. 649 260 997

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Abogado de Divorcios en Madrid
Abogado en Madrid

 

 

 

Os facilito Modelo de Demanda de Ejecución, en la que  habida cuenta que la madre custodia incumple sistemáticamente y dificulta el régimen de visitas establecido en favor del padre y los hijos, y asimismo imposibilita cualquier tipo de contacto telefónico entre ellos, se insta el despacho de ejecución a fin de que se requiera a la madre al cumplimiento estricto de estos extremos. Se solicita asimismo se indique a la madre demandada de que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas por parte del progenitor guardador, podría dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas

 

 

Espero que sea de vuestro interés.

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista


  

Divorcio Contencioso XXXX

 

 

AL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA Nº XXXX

 DE XXXX

 

 

D. FERNANDO XXXX Procurador de los Tribunales y de D. ALBERTO XXXX, según tengo debidamente acreditado en los autos de referencia al margen,  ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:

 

 

Que siguiendo instrucciones de mi mandante, en la representación que tengo acreditada, por medio del presente escrito y en virtud de lo señalado en el artículo 699, y 776 de la LEC 1/2000 de 7 de enero, vengo a solicitar EJECUCIÓN DE SENTENCIA contra DÑA. ENGRACIA XXXX, mayor de edad, con domicilio en XXXX, y cuyos demás datos ya obran en el procedimiento de referencia, a fin de que se dicte Auto despachando la misma y todo ello sobre la base de los siguientes:

 

 

H E C H O S

 

 

          PRIMERO: Tramitado el procedimiento conforme a sus prescripciones legales se ha dictado Sentencia de XXXX de 2.013, la cual se adjunta como DOCUMENTO Nº 1, por la que se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre las partes acordando las siguientes medidas, por acuerdo alcanzado entre las partes en el acto de la vista celebrado el XXXX de 2.013:

 

·       1). Atribución de la guarda y custodia a la madre, con la patria potestad compartida.

 

·       2). Visitas: a falta de acuerdo de ambos progenitores, los miércoles, desde las 19:00 horas hasta las 21:00 horas, siendo recogidos y entregados por el padre en el domicilio materno (se modifica en este punto el acuerdo de medidas provisionales que fijaba estas visitas de los miércoles desde la salida del colegio donde los recogería el padre, hasta las 20:00 horas, que serían entregados en el domicilio materno); los fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio, donde serán recogidos por el padre, hasta el lunes por la mañana, que serán llevados por el padre al colegio o entregados en el domicilio de la madre en el caso de que no haya colegio (en caso de que haya puente, el día festivo se unirá al fin de semana); y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad, debiendo elegir en caso de desacuerdo en el periodo a disfrutar, el padre en los años pares y la madre en los impares.

 

·       3). Comunicaciones Telefónicas: se establece por medio de acuerdo entre las partes que el régimen de comunicación telefónica diaria del progenitor que no tenga a los menores en su compañía será lo más amplio posible y, en defecto de acuerdo, en el lapso temporal de entre las 20:00 y las 21:00 horas, facilitando ambas partes un número de teléfono operativo donde realizar las llamadas.

 

·       4). La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar (sita en XXXX) a los hijos menores y a la madre.

 

 

SEGUNDO: Aun a pesar de lo establecido en Sentencia, la ejecutada ha incumplido la Sentencia de instancia en los siguientes extremos: REGIMEN DE VISITAS (INTERSEMANAL Y DE FIN DE SEMANA), REGIMEN DE COMUNICACIONES TELEFONICAS, REGIMEN DE PATRIA POTESTAD COMPARTIDA y USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL, tal y como seguidamente se pasará a exponer.

 

Si bien las partes alcanzaron un acuerdo el XXXX de 2.013, en el acto de la vista del pleito principal, con respecto a estas cuestiones, desde el momento inmediatamente posterior al mismo, como tras el dictado de la Sentencia de XXXX de 2.013, los incumplimientos por parte de la madre han sido reiterados y constantes.

 

Se desglosarán los mismos en tres grandes bloques:

 

·       1º. INCUMPLIMIENTOS EN LO QUE SE REFIERE A LAS COMUNICACIONES TELEFONICAS.

 

·       2º. INCUMPLIMIENTOS EN LO QUE SE REFIERE AL REGIMEN DE VISITAS, TANTO INTERSEMANAL, COMO DE FIN DE SEMANA.

 

·       3º. INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS TANTO CON LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA COMO CON EL EFECTIVO USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL.

 

 

1º. INCUMPLIMIENTOS EN LO QUE SE REFIERE A LAS COMUNICACIONES TELEFONICAS.

 

 

Los incumplimientos de la madre con respecto tanto al REGIMEN DE VISITAS (TANTO INTERSEMANAL COMO DE FIN DE SEMANA), y con respecto a las COMUNICACIONES TELEFÓNICAS, fueron puestos en su momento en conocimiento del Juzgado por escritos presentados el XXXX de 2.013, y el XXXX de 2.013.

 

Por todos estos hechos mi mandante ha presentado sucesivas denuncias de fechas XXXX septiembre de 2.013, XXXX de octubre de 2.013, XXXX de noviembre de 2.013, y XXXX de febrero de 2.014.

 

En lo que se refiere a las comunicaciones telefónicas, señalar que la madre facilitó como teléfono de contacto el XXXX, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 2.

 

En relación a las comunicaciones telefónicas, se adjunta al presente como DOCUMENTO Nº 3, copia de la Sentencia de XXXX de 2.013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº XXXX de XXXX, Juicio de Faltas XXXX, que en sus HECHOS PROBADOS declara lo siguiente:

 

“Queda probado y así se declara que entre los días XXXXde octubre (de 2.013), ALBERTO XXXX, en cumplimiento de lo establecido en Sentencia número XXXX, de fecha XXXX de 2.013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº XXXX de XXXX, en autos de divorcio contencioso XXXX, trató de comunicar en el horario de 20:00 horas a 21:00 horas con sus hijos menores de edad llamando repetidamente al número de teléfono proporcionado por la progenitora custodia para dichas comunicaciones, sin que nadie respondiera al teléfono en ninguna de las ocasiones, debido al deliberado incumplimiento por parte de ENGRACIA XXXX, progenitora custodia, de su obligación de mantener el teléfono proporcionado operativo y en estado de poder ser utilizado en el horario fijado judicialmente, todo ello con la finalidad de obstaculizar el adecuado desarrollo de las relaciones entre los hijos comunes menores de edad y el progenitor no custodio”.

 

Se parte para ello de la constatación de que expresamente se estableció en Sentencia un horario, y se facilitó por la madre un número de teléfono a través del cual podría el progenitor no custodio contactar con sus hijos menores en aras a mantener y fomentar una buena relación con ambos y mantener contacto con éstos en los periodos de tiempo en que no pueden disfrutar mutuamente de su compañía.

 

En el acto del juicio la denunciada reconoció que desconoce por completo la situación del teléfono que ella misma proporcionó en su día para que se desarrollaran las comunicaciones telefónicas entre el padre y los hijos, y que son los niños de XXXX y XXXX años, quienes se responsabilizan del mismo, y que viene recibiendo continuas comunicaciones en su teléfono móvil, del padre, en que se le indica que no ha podido comunicar con los menores, sin haberse preocupado de comprobar si el teléfono pudiera estar estropeado, desconociendo incluso en el momento del juicio (casi 2 meses después de que comenzara a recibir mensajes del padre relativos a que no podía contactar con los menores), la situación del teléfono, por lo que el Juzgado concluye que la misma tenía pleno conocimiento de que el padre no podía contactar con los menores, y pese a ello, con la deliberada intención de obstaculizar la relación entre el padre y los hijos, o al menos de dificultarla en la mayor medida posible, se ha limitado a descuidar el teléfono que proporcionó como número de contacto, dejándolo abandonado y a merced del cuidado de dos menores que, por su edad, no se pueden hacer responsables del buen estado de funcionamiento del teléfono de contacto.

 

Y siendo la denunciada, responsable del cumplimiento de la obligación que para la misma suponía el establecimiento de un número concreto de teléfono y un horario determinado para las comunicaciones entre el padre y los hijos, la omisión de la mínima diligencia que le puede exigir el cumplimiento de esta obligación, como es comprobar si el teléfono está operativo al iniciarse el horario para las comunicaciones, omisión acreditada sobradamente por el resultado de su interrogatorio, y el listado de llamadas infructuosas al teléfono proporcionado para las comunicaciones telefónicas que se refleja en la documental aportada por el padre, integra claramente el tipo de injusto de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares tipificada en el artículo XXXX del CP, valorando el Juzgado que la prueba practicada ha permitido acreditar plenamente los hechos relatados anteriormente.

 

Derivado de todo ello se condena a la denunciada a la pena de XXX de multa con una cuota diaria de XXXX euros.

 

 

2º. INCUMPLIMIENTOS EN LO QUE SE REFIERE AL REGIMEN DE VISITAS, TANTO INTERSEMANAL, COMO DE FIN DE SEMANA.

 

 

En relación a esta cuestión, se aporta como DOCUMENTO Nº 4, copia de la Sentencia de XXXX de 2.014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº XXXX de XXXX, Juicio de Faltas XXXX, que establece como HECHOS PROBADOS los siguientes:

 

“ENGRACIA XXXX, con ánimo de impedir el cumplimiento del régimen de comunicaciones y estancias intersemanales y de fin de semana establecido en Sentencia de fecha XXXX de 2.013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº XXXX de XXXX, sentencia dictada en función del acuerdo alcanzado al efecto entre las partes, se marchó de viaje con los hijos comunes menores de edad la primera semana lectiva del curso XXXX, impidiendo de forma material que pudieran los menores permanecer en compañía de su padre el miércoles de dicha semana y el siguiente fin de semana”.

 

Señala el Juzgado que teniendo en cuenta que la elección del periodo vacacional fue propia, y que había de ser plenamente consciente de que la primera semana lectiva no se encuentra comprendida dentro del periodo de vacaciones estivales de los menores, visto que ella misma efectuó la opción ese año en lo relativo al periodo en que permanecerían en su compañía, sin que se incluyera en modo alguno una semana de colegio que, por definición, no puede estar comprendida en un periodo de vacaciones escolares, y conociendo igualmente que a través de su actuación impediría materialmente que se pudiera hacer efectivo el régimen de estancias de sus hijos con el progenitor no custodio, tanto intersemanal como de fin de semana, sin que conste haber avisado al progenitor no custodio u ofrecido una alternativa para compensar los días en que habrían de permanecer los menores en compañía del padre, estimando que la conducta de la denunciada fue consciente y deliberada, llevando a cabo sus propósitos pese a conocer sus consecuencias, en una suerte de dolo eventual, no cabe sino estimar que la prueba practicada ha permitido enervar la presunción de inocencia que le ampara, acreditando plenamente los hechos declarados probados.

 

Derivado de todo ello se condena a la denunciada a la pena de XXXX días de multa con una cuota diaria de XXXX euros.

 

Como DOCUMENTO Nº 4 BIS, se adjunta certificado de fecha XXXXde 2.013, emitido por la Secretaria del CEIP XXXX Centro Escolar al que acuden los menores), en el que expresamente se hace constar que los alumnos de ese colegio, XXXX y XXXX NO ESTAN ACUDIENDO A CLASE DURANTE LOS DIAS XXXX XXXX DE SEPTIEMBRE POR ENCONTRARSE DE VACACIONES CON SU MADRE DÑA. ENGRACIA XXXX, TAL Y COMO ELLA NOS NOTIFICÓ POR CORREO ELECTRÓNICO.

 

Volviendo al tema de las comunicaciones telefónicas, se debe destacar, que con independencia de la imposibilidad de comunicar telefónicamente el padre con los hijos en el periodo del XXXX de 2.013 (objeto de condena en el Juicio de Faltas de XXXX de 2.013, aportada como DOCUMENTO Nº 3), el procedimiento al que se refiere la Sentencia aportada como DOCUMENTO Nº 4, se siguió también por incumplimiento de las comunicaciones telefónicas en el posterior periodo de XXXX de 2.013, periodo este en el que el padre tampoco pudo comunicar telefónicamente con sus hijos.

 

De la fundamentación jurídica de la Sentencia se deriva que la denunciada es absuelta de esta falta, no por el hecho de no haberse obstaculizado por parte de la misma las comunicaciones telefónicas en este periodo, sino al considerar que habiéndose sentenciado esta conducta (en el periodo del XXXX de 2.013), por Sentencia de XXXX de 2.013, y teniendo en cuenta que la conducta incumplidora es una sola, que se prolonga en el tiempo desde el día XXXX de 2.013, hasta la fecha en que se restablece la comunicación en XXXX de 2.013, se estima que los hechos acaecidos a partir del XXXX de 2.013 responden a la misma conducta sancionada en la Sentencia de XXXX de 2.013, (aportada anteriormente), por lo que se aprecia la excepción de cosa Juzgada.

 

En consecuencia, no se deriva responsabilidad penal alguna por el incumplimiento de las comunicaciones telefónicas acaecido en el periodo del XXXX de 2.013, por una cuestión puramente formal (como es la excepción de cosa juzgada), siendo en todo caso inequívoco un hecho objetivo, como es que el padre no pudo contactar telefónicamente con sus hijos en tal periodo del XXXX de 2.013, en horario de 20:00 a 21:00 horas, tal y como se estableció en la previa Sentencia de divorcio.

 

Podrá no existir responsabilidad penal por los incumplimientos en las llamadas telefónicas en este segundo periodo (XXXX de 2.013), ante la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, pero ello no es obstáculo para entender que, en todo caso, nos encontraríamos ante un incumplimiento civil de lo establecido en la previa Sentencia de Divorcio.

 

Se adjunta, como DOCUMENTO Nº 5, copia del escrito presentado en el Juzgado en el que el padre facilita como teléfono de contacto para que la madre pudiera comunicar con los menores, el XXXX. Desde este terminal, propio del padre, y sobradamente conocido por la madre, es desde el que mi mandante trataba infructuosamente de comunicar telefónicamente con sus hijos.

 

Abundando en lo anterior, se aporta como DOCUMENTO Nº 6, desglose del total de llamadas efectuadas en el periodo XXXX de 2.013, desde el terminal de mi mandante (XXXX), donde se detallan llamadas efectuadas al teléfono de contacto facilitado por la madre (XXX), y no atendidas en el arco horario de las 20:00 a las 21:00 horas en los días XXXX de 2.013.

 

En tal documento se recogen las siguientes llamadas:

 

·       XXXX-13: 4 llamadas de entre 2 y 4 segundos de duración cada una. 3 comunicaciones posteriores dirigidas al móvil de la madre (el móvil de la madre es el XXXX en todos los casos que se desglosan).

 

·       XXXX-13: 4 llamadas de 5 segundos de duración. 2 comunicaciones posteriores dirigidas al móvil de la madre.

 

·       XXXX-13: 4 llamadas de entre 4 y 6 segundos de duración. 2 comunicaciones posteriores dirigidas al móvil de la madre.

 

·       XXXX-13: 5 llamadas de entre 3 y 5 segundos de duración. 2 comunicaciones posteriores dirigidas al móvil de la madre.

 

·       XXXX-13: 5 llamadas de entre 4 y 6 segundos de duración. 3 comunicaciones posteriores dirigidas al móvil de la madre.

 

·       XXXX-13: 4 llamadas de entre 5 y 6 segundos de duración. 3 comunicaciones posteriores dirigidas al móvil de la madre.

 

·       XXXX-13: 4 llamadas de entre 4 y 5 segundos de duración. 2 comunicaciones posteriores dirigidas al móvil de la madre.

 

·       XXXX

 

 

          Todas estas llamadas se han efectuado desde el teléfono nº XXXX, teléfono del padre, sobradamente conocido por la madre, puesto que no en vano, reiteramos es el teléfono que el padre ha facilitado al Juzgado como medio de comunicación de la madre con los menores, en el momento en que estos esn con el padre.

 

          Señalar asimismo que, los días en que no se efectúan llamadas, corresponden a jornadas en los que el padre disfrutaba de visitas, y por tanto de la compañía física de los menores, lo cual implicaba, por lógica, que no les llamara por teléfono.

 

          Como DOCUMENTO Nº 7, se aporta selección de los WhatsApp remitidos al móvil de la madre exponiendo la circunstancia de la incomunicación telefónica (por no ser exhaustivos, se adjuntan tan solo los de XXXX de 2.013, aunque se enviaban mensajes diarios, tal y como ha quedado expuesto). Ninguno de los sucesivos WhatsApp remitidos a la madre, tuvo ninguna respuesta.

 

          Por tanto en el periodo del XXXX de 2.013, sin perjuicio de que al concurrir la excepción de cosa Juzgada, estos hechos no hayan sido objeto de condena, se ha acreditado que el padre llegó a realizar en total 456 (¡¡) llamadas al móvil facilitado por la madre, sin llegar a poder comunicar con sus hijos en el lapso de 20:00 a 21:00 horas, y asimismo efectuó XXXX comunicaciones vía sistema WhatsApp al móvil de la madre exponiendo esta circunstancia(reconocidas en su recepción por la madre).

 

Son en total XXXX intentos de que se cumpa la sentencia en algo tan simple como facilitar el contacto telefónico entre el padre y los hijos, tal y como ambos acordaron en el acto del juicio, y se aprobó posteriormente por Sentencia de Divorcio.

 

 



 

 

3º. INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS TANTO CON LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA COMO CON EL EFECTIVO USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL.

 

 

Con independencia de que, tal y como se ha indicado anteriormente, en el acto del juicio celebrado el pasado XXXX de 2.013, las partes alcanzaron un acuerdo en relación a las medidas adoptadas en Sentencia, hemos de señalar que la motivación esencial de tal acuerdo no fueron sino las conclusiones del INFORME PSICOSOCIAL elaborado por el Equipo correspondiente dentro de tal pleito principal.

 

Se adjunta copia del mencionado informe como DOCUMENTO Nº 8.

 

De tal informe se deduce que XXXX

 

Aun a pesar de ello, y con clara confusión interesada entre la diferencia que existe entre la guarda y custodia (atribuida a la madre), y la patria potestad (compartida), la Sra. XXXX ha tomado decisiones que exceden notablemente de su competencia, invadiendo la propia de la patria potestad, y en este sentido, no solo ha abandonado voluntariamente el domicilio familiar cuyo uso ha sido atribuido a los menores y a la madre, sino que ha alquilado el mismo, ha destinado la renta que obtiene a cuestiones que nada tienen que ver con los menores, ha impuesto que las entregas y recogidas de los menores no se lleven a cabo en el domicilio familiar, sino en el que a bien tiene a ocupar en cada momento, y finalmente, tras un traslado domiciliario DE XXXX a XXXX, ha regresado a XXXX, a residir en un domicilio que no es el familiar. Mientras tanto, mi mandante, se ve obligado a asistir atónito a un trasiego constante de los menores, a los que se saca del domicilio familiar para llevarlos a XXXX, y a los que se retorna posteriormente a XXXX, imponiéndole desplazamientos para las entregas y recogidas incompatibles con su horario laboral (que fue el que motivó el acuerdo en el acto del juicio en este tema), y todo ello, no ya sin consultarle, ni tratar de consensuar esta decisión, sino lisa y llanamente imponiendo por vías de hecho una serie de cuestiones que atañen directamente al ejercicio compartido de la patria potestad.

 

La Sra. XXXX, por voluntad impuesta, toma decisiones que afectan a los menores, y no solo no se molesta en comunicar previamente las mismas, sino que ni las consensua ni se molesta en solicitar autorización judicial para proceder a abandonar el domicilio familiar, alquilarlo, o trasladar de municipio a los menores. Mientras tanto, al padre solo le queda correr detrás de sus hijos, intentando algo tan sencillo, pero a lo que tantas trabas se pone constantemente, como es el poder ejercitar unas visitas intersemanales de apenas XXXX horas los miércoles, que por razones ajenas a su voluntad, se ven una y otra vez truncadas sistemáticamente.

 

Evidentemente, no se generan problemas en las visitas de fines de semana alterno, puesto que el padre recoge a los menores en el Centro Escolar los viernes, y los entrega en el mismo los lunes.

 

La madre resulta que finalmente hace y deshace a su antojo y capricho, y altera constantemente el entorno de esos menores, a los que arrastra a voluntad de residencia, de XXXX a XXXX, y de XXXX a XXX a domicilio diferente de aquel cuyo uso tienen atribuido los menores, no solo sin el beneplácito del padre, sino sin su conocimiento, sin el conocimiento del Juzgado, y sin ningún tipo de autorización judicial que preceptivamente debe solicitar en este tipo de cuestiones, que, no lo olvidemos, son propias de la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA.

 

A este respecto se adjunta asimismo la siguiente documental:

 

·       DOCUMENTO Nº 9; Burofax de XXXX-14 por el que la denunciada manifiesta haber cambiado su domicilio a XXXX (XXXX) e indica que las entregas de los menores deben efectuarse en el actual de XXXX o en el que se han hecho hasta ahora (XXXX).

 

·       DOCUMENTO Nº 10; Burofax de XXXX-14 por el que la denunciada manifiesta haber alquilado el domicilio familiar y expresamente indica que a partir de ese momento las recogidas y entregas de los menores deben efectuarse en el domicilio de XXXX (XXXX).

 

·       DOCUMENTO Nº 11; Burofax de XXXX-14 por el que la denunciada manifiesta haber cambiado de nuevo su domicilio a XXXX (XXXX), y expresamente indica que a partir de ese momento las recogidas y entregas de los menores deben efectuarse en tal domicilio de XXXX.

 

Por tanto, en los apenas 64 días que transcurren entre el XXXX de 2.014 y el XXXX de 2.014, la Sra. XXXX manifiesta haber trasladado unilateralmente el domicilio de los menores a XXXX (XXXX), indicando también unilateralmente que las entregas y recogidas de los menores en la visita intersemanal del los miércoles puede llevarse a cabo en XXXX o en XXXX, para posteriormente, también de forma unilateral, informar que el domicilio familiar ha sido alquilado, imponiendo unilateralmente también que las entregas y recogidas de los menores para la visita intersemanal ya debe hacerse inexorablemente en XXXX. Sin solución de continuidad, vuelve a la cambiar el domicilio de los menores y se comunica que ahora los ha traslado de vuelta a XXXX  (XXXX), y expresamente indica que a partir de ese momento las recogidas y entregas de los menores deben efectuarse en tal domicilio de XXXX.

 

 

El padre, no solo manifestó en varias ocasiones a la madre, vía correo electrónico, su tajante oposición al traslado de domicilio de los menores, sino que asimismo formuló las oportunas denuncias por estos hechos, concretamente en fechas XXXX de 2.014 y XXXX de 2.014 donde se relata que personado el padre en el domicilio familiar cuyo uso y disfrute se ha atribuido a los menores y a la madre (sito en XXXX), a fin de desarrollar la visita intersemanal de los miércoles (de 19:00 a 21:00 horas, con recogida y entrega en tal domicilio familiar), no se puede llevar a cabo tal comunicación entre el padre y los menores, PORQUE SE LE INDICA QUE SU EXMUJER Y LOS MENORES NO VIVEN ALLI DESDE HACE MESES, ENCONTRANDOSE LA VIVIENDA ALQUILADA.

 

Se adjunta copia de las mencionadas denuncias como DOCUMENTOS Nº 12, 13 y 14, haciendo constar que se presentaron denuncias en términos similares con posterioridad, concretamente en fechas XXXX de 2.014.

 

Hemos de partir del hecho de que, con independencia de lo que literalmente establece la Sentencia de Divorcio, en el sentido de que las entregas y recogidas de los menores deben efectuarse “en el domicilio de la madre”, una interpretación integradora y sistemática de tal resolución judicial, pasa por entender que tales entregas y recogidas en el domicilio de la madre se refieren al DOMICILIO FAMILIAR cuyo uso se ha atribuido a los menores y a la progenitora, puesto que lo contrario implicaría que la madre pudiera trasladarse libremente de domicilio, de término municipal, de provincia, e incluso de país, junto con los menores (lo cual no parece que sea lo que pretende la resolución judicial si el concepto “domicilio de la madre” se interpreta erróneamente de forma literal), afectando, como así ha sucedido a los derechos de comunicación del padre con los menores, y en última instancia, vulnerando lo que es una patria potestad compartida, que implica, por definición, que las decisiones esenciales que puedan afectar a la vida de los menores (y obvio es que un traslado fuera del término municipal afecta a los mismos), deban tomarse de mutuo acuerdo, y en defecto del mismo, deba recabarse la preceptiva autorización judicial.

 

Hemos de señalar que en este caso las partes cruzaron sucesivas denuncias: el padre frente a la madre, por el cambio de domicilio, que imposibilitaba su visita intersemanal de los miércoles (al ser incompatible su horario laboral con una recogida y entrega de los menores en Madrid), y la madre frente al padre, por no acudir el padre a Madrid a recoger a los menores tal y como ella pretendía.

 

Toda esta dinámica fue resuelta por sucesivas resoluciones judiciales.

 

Por Sentencia de XXXX de 2.014 del Juzgado de Instrucción nº XXXX de XXXX, Juicio de Faltas XXXX, la cual se adjunta como DOCUMENTO Nº 15, se absuelve recíprocamente a ambas partes de las denuncias cruzadas interpuestas, si bien, y con independencia de ello, destacamos lo establecido en el Fundamento de Derecho Primero, párrafo 4ª, donde se indica:

 

Tampoco la madre, que no propone soluciones conformes con lo previamente acordado, y que no tiene en cuenta las circunstancias del padre, sino que ofrece soluciones que le resultan cómodas a ella misma, una vez adoptada unilateralmente la decisión de trasladar de domicilio a los menores, cuyo uso le ha sido atribuido por sentencia, lo que resulta igualmente reprobable, aun cuando también ha de quedar fuera de la esfera del derecho penal, al no existir obligación expresa impuesta en sentencia de adoptar estas decisiones de común acuerdo con el padre, aun cuando pudiera deducirse de la atribución conjunta de la patria potestad a ambos progenitores”.

 

Asimismo la Sentencia señala como “consta que el cambio de domicilio efectivo se produjo bastante antes de finales del mes de XXXX, y sin embargo las recogidas y reintegros se seguían produciendo en XXXX” (Fundamento de Derecho Primero, párrafo 8, in fine).

 

En los mismos términos de absolución recíproca se han dictado la Sentencia de XXXX de 2.014 del Juzgado de Instrucción nº XXXX de XXXX, Juicio de Faltas XXXX, (absuelve a ENGRACIA XXXX), la Sentencia de XXXX de 2.014 del Juzgado de Instrucción nº XXXX de XXXX, Juicio de Faltas XXXX, (absuelve a mi mandante), las cuales se adjuntan como DOCUMENTOS Nº 16 y 17.

 

Mas allá que en última instancia sea el principio de intervención mínima del Derecho Penal el que provoca la absolución de la Sra. XXXX por estos hechos, lo cierto es que nos encontramos ante dos cuestiones plenamente probadas:

 

·       1ª. La demandada ha trasladado a los menores de domicilio y de término municipal, al menos en dos ocasiones (de XXXX a XXXX y de XXXX a XXXX, a domicilio distinto al familiar cuyo uso y disfrute se ha atribuido a los menores y a ella misma), todas ellas sin poner este hecho en conocimiento del padre (sino siempre a posteriori), sin contar con su consentimiento, contra su expresa oposición, y sin solicitar autorización judicial.

 

·       2º. La demandada, en consecuencia, ha abandonado voluntariamente el domicilio familiar, cuyo uso le había sido atribuido, a sus hijos y a ella, por Sentencia de Divorcio, destinando la renta obtenida a cuestiones que nada tienen que ver con el beneficio y/o interés superior de los menores.

 

El ejercicio conjunto de la patria potestad implica, de conformidad con los artículos 154 y 156 del CC, que ambos padres deben comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos adopten, así como todo aquello, que conforme al interés prioritario de los hijos, deban conocer ambos padres. Ambos padres deben participar en las decisiones que con respecto a los hijos tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario, o las relacionadas con celebraciones religiosas, O LOS CAMBIOS DE DOMICILIO FUERA DEL TERMINO MUNICIPAL.

 

En absoluto deben identificarse los conceptos de guarda y custodia y patria potestad (como la demandada identifica) puesto que en este caso la patria potestad, con independencia de a quien se otorgue la custodia de los menores, debe continuar ejerciéndose conjuntamente por ambos padres, tal y como establece la Sentencia de Divorcio.

 

Y esto supone que las decisiones importantes relativas a los menores, deben ser adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado.

 

A título de ejemplo, son decisiones incluidas dentro del ámbito de la patria potestad, que no de la guarda y custodia, las siguientes cuestiones:

 

·       Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

 

·       Elección inicial o cambio de centro escolar.

 

·       Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

 

·       Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

 

·       Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

 

·       Decisiones relativas a la orientación educativa, religiosa o laica.

 

Por tanto, el traslado de domicilio de los menores implica un incumplimiento de la demandada de los deberes derivados de la patria potestad conjunta, y asimismo, el unilateral abandono de la vivienda familiar por parte de la madre, implica un incumplimiento de los deberes derivados de tal atribución del uso y disfrute de la misma a favor de los menores y el progenitor que ejerce la custodia.

 

 

TERCERO: Por mediación de este escrito se insta pues la ejecución de la referida Sentencia, solicitando se requiera a la parte ejecutada a fin de que desde la fecha de la notificación del despacho de ejecución, proceda a cumplir los pronunciamientos de la Sentencia dictada en sus propios términos, expresamente en el sentido de la obligación que tiene la ejecutada de cumplir en sus propios términos tanto el régimen de visitas intersemanal, como el régimen de visitas de fines de semana alternos, como el régimen de comunicaciones telefónicas (en todos los casos salvo otro tipo de acuerdos entre los progenitores), como asimismo el régimen de patria potestad compartida, (requiriendo a dicha parte para su cumplimiento, en el expreso sentido de que la totalidad de las decisiones importantes relativas a los menores, deben ser adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado, debiéndosela requerir en el sentido de que son decisiones expresamente incluidas dentro del ámbito de la patria potestad, entre otras, las siguientes cuestiones: Cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales; Elección inicial o cambio de centro escolar; Determinación de las actividades extraescolares o complementarias; Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones); Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos; Decisiones relativas a la orientación educativa, religiosa o laica), como la obligación que tiene la ejecutada de ocupar en compañía de los menores la vivienda familiar (sita en XXXX) cuyo uso y disfrute ha sido atribuido en Sentencia a los menores y a la madre, requiriendo a dicha parte para su cumplimiento, en todos los casos tal cual se ha establecido en Sentencia, dictándose Auto por el tribunal despachándose ejecución y requiriendo a la ejecutada en los términos expresados, apercibiendo a la misma con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias, para el caso de no atender el requerimiento que se le efectúe, y asimismo apercibiéndola expresamente, de conformidad con el artículo 776. 3ª de la LEC que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas por parte del progenitor guardador podrá dar lugar a la modificación por el tribunal del régimen de guarda y visitas, así como todo lo demás que en derecho fuere oportuno, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte ejecutada en el supuesto de que se opusiera a la ejecución interesada.

 

 

A los anteriores hechos son aplicables los siguientes:

 

 

F U N D A M E N T O S   D E   D E R E C H O

 

 

-I-

COMPETENCIA

 

          De conformidad con lo establecido el en artículo 545.1º de la LEC, resulta competente el presente Juzgado, al ser el órgano que conoció del procedimiento en 1ª Instancia.

 

-II-

PROCEDIMIENTO

 

          El artículo 776 de la LEC señala que los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el Libro III de esta ley, con las especialidades siguientes:

 

·       2ª. En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán, si así lo juzga conveniente el tribunal, mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto.

 

·       3ª. El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas (…) por parte del progenitor guardador (…) podrá dar lugar a la modificación por el tribunal del régimen de guarda y visitas.    

 

Según el artículo 699 de la LEC, cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer (…), en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo. En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.

 

 

-III-

LEGITIMACIÓN

 

          Ostenta la activa mi mandante de conformidad con el artículo 538 de la LEC, correspondiendo la pasiva a la demandada en virtud del mismo precepto

 

 

-IV-

COSTAS

 

          Las costas deberán ser impuestas a la parte ejecutada en el caso de que se opusiera a la presente ejecución (arts 539 y 561 de la LEC).

 

 

Por lo expuesto

 

 

SUPLICO AL JUZGADO : Tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañados, y por hechas las manifestaciones que se contienen en el mismo, se sirva admitirlo, y en su consecuencia, tener por solicitada DEMANDA DE EJECUCIÓN de la sentencia dictada en los autos de la referencia contra DÑA. ENGRACIA XXXX, requiriendo a tal parte ejecutada a fin de que desde la fecha de la notificación del despacho de ejecución, proceda a cumplir los pronunciamientos de la sentencia dictada en sus propios términos, expresamente en el siguiente sentido:

 

·       1º. Cumplir en sus propios términos el régimen de visitas intersemanal tal cual se ha establecido en Sentencia, (salvo otro tipo de acuerdos entre los progenitores) requiriendo a dicha parte para tal cumplimiento.

 

·       2º. Cumplir en sus propios términos el régimen de visitas de fines de semana alternos tal cual se ha establecido en Sentencia, (salvo otro tipo de acuerdos entre los progenitores) requiriendo a dicha parte para tal cumplimiento.

 

·       3º. Cumplir en sus propios términos el régimen de comunicaciones telefónicas tal cual se ha establecido en Sentencia, (salvo otro tipo de acuerdos entre los progenitores) requiriendo a dicha parte para tal cumplimiento.

 

·       4º. Cumplir en sus propios términos el régimen de patria potestad compartida, tal cual se ha establecido en Sentencia, y con todas las obligaciones legales que implica tal patria potestad compartida, requiriendo a dicha parte para su cumplimiento, en el expreso sentido de que la totalidad de las decisiones importantes relativas a los menores, deben ser adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado, debiéndosela requerir expresamente en el sentido de que son decisiones incluidas dentro del ámbito de la patria potestad, entre otras, las siguientes cuestiones: Cambio de domicilio de los menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales; Elección inicial o cambio de centro escolar; Determinación de las actividades extraescolares o complementarias; Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones); Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos y Decisiones relativas a la orientación educativa, religiosa o laica.

 

·       5º. Obligación que tiene la ejecutada de ocupar en compañía de los menores la vivienda familiar (sita en XXXX) cuyo uso y disfrute ha sido atribuido en Sentencia a los menores y a la madre, requiriendo a dicha parte para tal cumplimiento.

 

Dictándose Auto por el tribunal despachándose ejecución y requiriendo a la ejecutada en los términos expresados, apercibiendo a la ejecutada con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias, para el caso de no atender el requerimiento que se le efectúe, y asimismo apercibiéndola expresamente, de conformidad con el artículo 776. 3ª de la LEC que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas por parte del progenitor guardador podrá dar lugar a la modificación por el tribunal del régimen de guarda y visitas, así como todo lo demás que en derecho fuere oportuno, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte ejecutada en el supuesto de que se opusiera a la ejecución interesada.

 

Y todo ello por ser de Justicia, con costas, que respetuosamente solicito en XX a XXXX de 2.XXX

 

 

Fdo: César Sánchez Sánchez

Colegiado 49.711 ICAM