Modelo de Demanda de Ejecución reclamando Alimentos. Modelo 1.                                                  Telf. 649 260 997

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Abogado de Divorcios en Madrid
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Os facilito Modelo de Demanda de Ejecución, en la que se reclama al padre la deuda por impago de alimentos en favor de los hijos comunesSe desglosa al detalle la cantidad que es objeto de reclamación (en este caso retrasos en la mensualidad corriente de la pensión de alimentos), se solicita  se adopten las medidas oportunas para garantizar el pago por el demandado de las mensualidades futuras, se señalan bienes concretos sobre los que trabar embargo, se pide oficio al Punto Neutro Judicial para la averiguación de otros posibles bienes para embargar, y se solicita se despache ejecución por la cantidad reclamada, más un 30% de la misma en concepto de costas de la ejecución e intereses de la deuda Modelo nº 1.

 

Espero que sea de vuestro interés.

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista


 

Guarda y Custodia XXXX

 

 

 

AL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA

Nº XXXX DE XXX 

 

 

DÑA. MARIA XXXX Procuradora de los Tribunales y de DÑA. Mª CARMEN XXXX, según se acreditará mediante la oportuna comparecencia “apud acta”, para lo cual solicitamos se señale día y hora, ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:

 

 

Que siguiendo instrucciones de mi mandante, en la representación que tengo acreditada, por medio del presente escrito y en virtud de lo señalado en el artículo 549.2 de la LEC 1/2000 de 7 de enero, siguientes y concordantes, vengo a solicitar DEMANDA DE EJECUCIÓN, basada en Sentencia Judicial firme, la cual se ejercita contra D. GENARO XXXX, mayor de edad, con DNI nº XXXX, y con domicilio en el XXXX, en calidad de Deudor, según el título ejecutivo que luego se dirá, en reclamación de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS EUROS (2.600 €), más otros SETECIENTOS OCHENTA EUROS (780 €), que sin perjuicio de posterior liquidación se calculan provisionalmente para cubrir las costas de esta ejecución y los intereses y todo ello sobre la base de los siguientes:

 

  

HECHOS

 

 

          PRIMERO: TÍTULO EN QUE SE FUNDA EL EJECUTANTE.

 

          Con fecha XXXX de 2.014, el Juzgado de 1ª Instancia nº XXXX de XXXX, en autos de Guarda y Custodia XXXX dictó Sentencia por la que se atribuyó la guarda y custodia del menor XXXX a la madre, siendo la patria potestad compartida, y se estableció un determinado régimen de visitas a favor del padre.

 

Tal y como es de ver, en tal Sentencia se establecieron las siguientes obligaciones económicas a cargo del hoy demandado:

 

3º). El padre, D. GENARO XXXX Santa abonará a la madre en concepto de pensión de alimentos para el menor AXEL la cantidad de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200 €) que ingresará por mensualidades anticipadas, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación que experimente el IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.

 

Además abonará el 50% de los gastos extraordinarios entendiendo por tal los gastos médicos o farmacéuticos no incluidos en la Seguridad Social. En relación con cualquier otro gasto extraordinario deberá adoptarse de común acuerdo para poder exigir a la otra parte el 50%.

 

 

          Por tanto, y en lo que a la presente ejecución se refiere, el hoy demandado asumió, desde la fecha de la Sentencia, las siguientes obligaciones económicas:

 

·       1º. ALIMENTOS: 200 €/mes en concepto de alimentos para el hijo común.

 

·       2º. GASTOS EXTRAORDINARIOS: abonables al 50%..

 

          Se adjunta como DOCUMENTO Nº 1 copia de la Sentencia de instancia.

 

Habida cuenta pues que el título ejecutivo en el que se basa esta solicitud es una Sentencia dictada por el tribunal competente para conocer de la ejecución, por medio del presente escrito venimos a solicitar se despache ejecución indicando que la Sentencia o resolución cuya ejecución se pretende es pues la mencionada de fecha XXXX de 2.014 dictada por el Juzgado al que nos dirigimos.

 

 

          SEGUNDO: CANTIDAD QUE SE RECLAMA.

 

La Sentencia recaída en estos autos, de fecha XXXX de 2.014, condenó al demandado a abonar a la actora las anteriores cuantías, por lo que en  virtud de lo anterior venimos a efectuar el siguiente DESGLOSE TOTAL DE LA DEUDA:

 

 

1º. Deuda en concepto de ALIMENTOS.

 

 

          A razón de 200 €/mes, se han impagado íntegramente las siguientes mensualidades: DE XXXX DE 2.019 A XXXXX DE 2.020 AMBOS MESES INCLUSIVE.

 

Por tanto se adeuda la cantidad de 2.600 € (200 X 13 meses).

 

          Se hace constar expresamente que en la presente demanda se reclaman las cantidades adeudadas hasta el mes de XXXX DE 2.020 este incluido.

 

Conforme permite la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la presente demanda queda expresada la cantidad respecto de la que se solicita sea despachada ejecución, además de en concepto de principal, por importe de 2.600 €, establecido en el presente ordinal segundo de la presente relación fáctica, en concepto de intereses y costas que se devenguen durante la ejecución, a cuyo pago también viene obligado el demandado ejecutado conforme a lo dispuesto en el art. 539.2 LEC, y hasta la completa satisfacción de mi representada, cantidades por las que se reclama el despacho de ejecución por importe de 780 € provisionalmente presupuestada y sin perjuicio de ulterior liquidación, cantidad para la que el art. 575 LEC dispone que se despachará igualmente ejecución, al respetar el límite del 30% de la cantidad por la que se despacha ejecución en concepto de principal.

 

Atendiendo a todo lo manifestado precedentemente, dada la firmeza de la Sentencia dictada en las actuaciones marginadas y habiendo incumplido el padre aquí demandado su obligación de pago de la pensión alimenticia, conforme queda expresado, es por lo que mi representada se ve en la necesidad de formular la presente demanda ejecutiva a la que sirve de título ejecutivo la Sentencia de XXXX de 2.014, solicitando dicha ejecución contra el obligado al pago de las cantidades que se reclaman, el padre aquí demandado, interesando así el despacho de ejecución frente al mismo, a fin de que, sin previo requerimiento de pago, se proceda al embargo de sus bienes en cuantía suficiente a cubrir la citada cantidad de 2.600 € de principal, por los conceptos que quedan expresados y que son adeudados, y otros 780 € presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución.

 

Asimismo, se solicita que por el Juzgado se acuerden las medidas oportunas para garantizar el pago por el demandado ejecutado de las mensualidades futuras a que viene obligado, medidas que se manifiestan necesarias de adoptar ante la negativa del ejecutado a proceder, con normalidad, al pago de las cantidades a que viene obligado, con el grave perjuicio que ello conlleva a mi representada.

 

 

          TERCERO: PERSONA O PERSONAS FRENTE A LAS QUE SE PRETENDE EL DESPACHO DE EJECUCIÓN.

 

La persona contra la que se pretende el despacho de ejecución es la del demandado en los autos que nos ocupan, D. GENARO XXXX, con DNI nº XXXX, y con domicilio en XXXX.

 

 

          CUARTO: BIENES DEL EJECUTADO SUSCEPTIBLES DE EMBARGO.

 

Que por mediación de este escrito vengo a solicitar SE DECRETE EMBARGO por resolución judicial sobre los siguientes bienes del ejecutado y todo ello en virtud de los artículos 587 y 589.1 de la LEC por lo que pasamos a señalar bienes cuyo embargo consideramos en principio suficiente para el fin de la ejecución, por lo que asimismo se solicita que a fin de asegurar la efectividad del embargo trabado, se oficie a las mismas haciendo constar el DNI del demandado nº XXXX.

 

·       1º. A XXXX sita en xxxx a fin de que se retenga y ponga a disposición del Juzgado la parte legal del salario o sueldo que percibe por todos los conceptos.

 

 

QUINTO: BIENES DEL EJECUTADO SUSCEPTIBLES DE EMBARGO Y AVERIGUACION DE BIENES.

 

Que por mediación de este escrito, y en virtud de lo señalado en el artículo 590 de la LEC 1/2000 que señala que “a instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el tribunal acordará, por providencia, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de que tengan constancia”, venimos a solicitar:

 

·       1º. Que el Juzgado se dirija a la Oficina de Averiguación Patrimonial y al Punto Neutro Judicial del Decanato de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Madrid, interesando que por el mismo se facilite información sobre los bienes que posea el demandado, D. GENARO XXXX, con DNI nº XXXX.

 

·       2º.  Atendiendo a las cantidades que por el ejecutado se adeudan, por lo que procede y venimos a solicitar que por el Juzgado se acuerde, conforme dispone el art. 589 LEC, requerir de oficio a dicho ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos de su propiedad suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con los apercibimientos legales contenidos en dicho precepto, para responder de las responsabilidades reclamadas, con la finalidad de que esta parte sea satisfecha de las cantidades a cuyo pago viene obligado el ejecutado.

 

 

SEXTO: Según el artículo 580 de la LEC al consistir el título ejecutivo en resolución judicial que obliga a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.

 

 

          SEPTIMO: Es admisible el despacho de ejecución interesado al haber transcurrido más de 20 días desde aquel en que la resolución que se ejecuta fue notificada al ejecutado, y todo ello tal y como establece el artículo 548 de la LEC 1/2000 de 7 de enero.

 

 

          A los anteriores hechos son aplicables los siguientes:

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

I.- NORMATIVA APLICABLE.- Los artículos 571 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reguladores de la ejecución dineraria.

 

 

II.- COMPETENCIA.- Según el art. 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC, será competente para la ejecución de resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados, el tribunal que conoció del asunto en primera instancia, presentándose esta demanda ante el Juzgado al que me dirijo, ya que fue quien dictó la Sentencia de Guarda y Custodia que fijaba una pensión alimenticia a favor del hijo común que debía ser abonada a mi representada, al serle atribuida a la misma la guarda y custodia del hijo, y de cargo del progenitor demandado, siendo el Juzgado al que me dirijo el que dictó la Sentencia de fecha XXXX de 2.014, y que sirve de título ejecutivo a la presente ejecución.

 

 

III.- LEGITIMACIÓN.- El art. 538 LEC regula que es parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución y la persona o personas frente a las que ésta se despacha, añadiendo que sólo podrá despacharse ejecución a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo, entre otros, frente a quien aparezca como deudor en el mismo.

 

Tratándose de la ejecución de una sentencia firme en la que se establece la obligación de pago por parte del demandado de una pensión alimenticia, es obvio que mi patrocinada es la acreedora y el demandado es el deudor.

 



 

 

IV.- POSTULACIÓN.- Conforme dispone el art. 539.1 LEC, la demanda viene firmada por abogado y procurador legalmente habilitados, encontrándonos ante la ejecución de una resolución dictada en un proceso, de guarda y custodia, en que resulta preceptiva su intervención.

 

 

V.- TÍTULO DE EJECUCIÓN.- El art. 517.2, ordinal 1º,  de la LEC enumera como uno de los títulos que lleva aparejada ejecución la sentencia de condena firme, como la que sirve de fundamento a esta demanda.

 

 

VI.- REQUISITOS FORMALES.- Conforme dispone el art. 549.2 LEC, cuando el título ejecutivo sea una sentencia o resolución dictada por el tribunal competente para conocer en la ejecución, como en el presente supuesto acontece, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretende, requisitos que con el presente escrito se comprenden y cumplen, quedando identificada la Sentencia en la que se establece el pago de una pensión alimenticia y a su revalorización anualmente, habiendo incumplido su obligación de pago y de su revalorización, resolución que ha sido dictada en las actuaciones marginadas.

 

En cualquier caso, para una mayor identificación de la tutela y actuaciones que se pretenden, con la presente demanda se contienen igualmente todos los requisitos enumerados en el art. 549.1 LEC, indicándose cuál es el título en que se funda, la tutela ejecutiva que se pretende y la persona frente a la que se interesa el despacho de la ejecución, los bienes del ejecutado susceptibles de embargo, así como las medidas de localización e investigación de bienes del ejecutado, al considerarse insuficientes los enumerados.

 

Igualmente se cumple el requisito establecido en el citado artículo 549.1.2º de la LEC en cuanto a la precisión que en la demanda se hace de la cantidad que se reclama conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de la misma Ley.

 

Por último, con relación a la documentación exigida por el artículo 550 de la LEC, no es preciso acompañar el título ejecutivo por fundarse la ejecución en sentencia que consta en los autos, de la que en cualquier caso se acompaña copia de la misma, aportándose la documentación necesaria de la contemplada en el mencionado artículo 550 LEC.

 

 

VII.- PROCEDIMIENTO. El Tribunal despachará ejecución por los trámites de los artículos 551 a 554 LEC, en relación con los artículos 571 y siguientes de la misma Ley, con las especialidades que se contienen en el artículo 776 para la ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas.

 

 

VIII.- EMBARGO DE LOS BIENES DEL EJECUTADO Y NO PROCEDENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO PREVIO AL EJECUTADO.- Conforme establece el artículo 580 LEC NO es preceptivo el previo requerimiento de pago al demandado ejecutado para proceder al embargo de sus bienes, procediendo así el embargo de los bienes del ejecutado sin necesidad de requerimiento de pago previo.

 

 

IX.- VENCIMIENTO DE NUEVOS PLAZOS: Es de aplicación el artículo 578 de la LEC, respecto al vencimiento de nuevos plazos de la misma obligación.

 

Procede en consecuencia que al notificar al demandado el Auto que despache ejecución SE ADVIERTA AL EJECUTADO QUE LA EJECUCIÓN SE ENTENDERÁ AMPLIADA AUTOMÁTICAMENTE SI, EN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO, NO SE HUBIEREN CONSIGNADO A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES.

 

 

X.- INEXISTENCIA DE LIMITACIONES EN EL EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES: Conforme señala el artículo 608 de la LEC al reclamarse por medio de la presente, tanto el embargo de bienes del ejecutado para cubrir las mensualidades futuras correspondientes a la pensión de alimentos de su hijo fijadas en Sentencia, como para cobrar aquellas cantidades que por atrasos adeuda por ese mismo concepto, con relación a las mencionadas pensiones alimenticias cesa la limitación legal, quedando a criterio del tribunal la fijación de la cantidad a embargar.

 

 

XI.- INTERESES MORATORIOS PROCESALES: Resulta de aplicación el artículo 576 LEC.

 

 

XII.- COSTAS.- En virtud de lo dispuesto en el art. 539.2, en relación con el 583 de la LEC, las costas de esta ejecución son de cargo del ejecutado por disposición legal, sin necesidad de expresa imposición de las mismas, ya que ha sido quien ha originado la necesidad de este procedimiento al no haber cumplido con lo establecido en la sentencia recaída en las presentes actuaciones.

 

Dispone el párrafo segundo del apartado 2º del artículo 539 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, "LAS COSTAS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN NO COMPRENDIDAS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR SERÁN A CARGO DEL EJECUTADO SIN NECESIDAD DE EXPRESA IMPOSICIÓN", disponiendo el también citado artículo 583.2 del mismo Cuerpo Legal que serán de cargo del deudor todas las costas causadas, encontrándonos ante un procedimiento de ejecución de sentencia dineraria, en el que, conforme al citado art. 539, las costas del proceso de ejecución son de cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición por disposición legal.

 

Es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 575 de la LEC se solicita se despache ejecución, además de por las cantidades expresadas en concepto de principal, por los intereses que se presupuestan puedan generarse durante la ejecución y por las costas de la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

 

 

Por lo expuesto,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas, tener a quien suscribe por comparecida y parte en la representación que de DÑA. Mª CARMEN XXXX ostenta, y por deducida y solicitada en nombre de la misma, cuyas circunstancias constan acreditadas, DEMANDA EJECUTIVA contra D. GENARO XXXX, cuyas circunstancias personales, en relación con su actual domicilio, quedan designadas en el encabezamiento del presente escrito, y en mérito del mismo dicte la oportuna Resolución acordando:

 

·       1º.- SE DESPACHE EJECUCIÓN por el importe de 2.600 €, más otros 780 € que se calculan provisionalmente para cubrir las costas de esta ejecución y los intereses, y todo ello sin perjuicio de ampliar la ejecución por las pensiones que se devenguen con posterioridad y resultaren impagadas.

 

·       2º.-  SE DECRETE EMBARGO por resolución judicial sobre los siguientes bienes del ejecutado, por lo que asimismo se solicita que a fin de asegurar la efectividad del embargo trabado, se oficie a las mismas haciendo constar el DNI del demandado nº XXXX.: A XXXX sita en XXXX a fin de que se retenga y ponga a disposición del Juzgado la parte legal del salario o sueldo que percibe por todos los conceptos,

 

·       3º. Acordar requerir al ejecutado en conformidad con lo previsto en el art. 589 LEC para que manifieste aquellos bienes de su propiedad susceptibles de embargo, con los apercibimientos recogidos en dicho precepto y al objeto de que pueda procederse a la traba de los mismos para que puedan responder de las responsabilidades reclamadas de las que esta ejecución dimana.

 

·       4º.- Todo ello con cuanto legalmente procede con relación a las costas de la presente ejecución que son de cuenta del ejecutado por disposición legal y sin necesidad de su expresa imposición, con lo demás que en Justicia proceda y que respetuosamente pido.

 

 

OTROSÍ DIGO: Conforme dispone el art. 553.2 LEC, solicito que la presente demanda ejecutiva sea trasladada al ejecutado demandado al momento en que se le notifique el Auto por el que se despache ejecución, sin citación ni emplazamiento, en el domicilio que del mismo le consta a esta parte y que ha sido facilitado en el encabezamiento de este escrito, con lo demás que en Justicia proceda. Y en su virtud,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO se sirva acordar en conformidad con lo interesado.

 

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que conforme a lo manifestado en el cuerpo de este escrito y a lo dispuesto en el art. 590 de la LEC, interesamos del Juzgado acuerde librar, de oficio, exhorto al Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, del que depende la Oficina de Averiguación Patrimonial y el Punto Neutro Judicial, al objeto de que por el mismo y a la vista de sus archivos, informe de aquellos bienes que puedan ser de propiedad del ejecutado, D. GENARO XXXX, con DNI nº XXXX, al objeto de que pueda procederse a la traba de los mismos, una vez se tenga constancia de ellos, para que puedan responder de las responsabilidades reclamadas, con la finalidad de que mi representada sea satisfecha conforme al fallo de la sentencia de la que esta ejecución dimana. Y en su virtud,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hechas las precedentes manifestaciones sirviéndose acordar conforme a lo interesado, librando el exhorto interesado, de oficio, a los fines y objeto propuestos, con lo demás que en Justicia proceda y que respetuosamente pido.

 

 

 

TERCER OTROSI DIGO: Que al notificar al demandado el Auto que despache ejecución SE ADVIERTA AL EJECUTADO QUE LA EJECUCIÓN SE ENTENDERÁ AMPLIADA AUTOMÁTICAMENTE SI, EN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO, NO SE HUBIEREN CONSIGNADO A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES, por lo que

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Se sirva acordar de conformidad.

 

 

CUARTO OTROSÍ DIGO: Que por medio del presente se pone de manifiesto la voluntad de esta parte de cumplir con todos los requisitos exigidos por Ley con relación a la interposición de la presente demanda, interesando del Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el art. 231 LEC, faculte a esta parte la subsanación de aquellos defectos en que se haya podido incurrir con la misma. Y en su virtud,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hechas las precedentes manifestaciones a los efectos que igualmente quedan interesados.

 

 

Y todo ello por ser de Justicia que respetuosamente pido en XXXX a XXXX de 2.XXX

 

 

 

Fdo: César Sánchez Sánchez

Colegiado 49.711 ICAM