Escritura de Liquidación de Gananciales tras el Divorcio, adjudicando el inmueble a uno de los excónyuges.

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César Sánchez Sánchez

Abogado

Derecho de familia

La Liquidación de los Bienes Gananciales no ha de hacerse necesariamente al momento de separarse o divorciarse, en muchas ocasiones se deja para un momento posterior. En el caso que os mostramos se retrasó la Liquidación hasta que la mujer obtuvo el dinero necesario para poder compensar por la adjudicación integra del inmueble común a su favor.

 

Las liquidaciones de gananciales son operaciones fiscalmente poco costosas, pues, normalmente, son actos exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales aunque haya excesos de adjudicación al entregarse a uno el bien indivisible y no sujetas a la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). El que cede su porción sí que deberá tributar en el Impuesto de la Renta, en caso de producirse un incremento patrimonial.

 

Es necesario contar con un adecuado asesoramiento fiscal para conocer de antemano las consecuencias tributarias que pueden producirse.

José Valero Alarcón

Abogado

Contador Partidor



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