Bienes gananciales y privativos en la liquidación del régimen de gananciales

 

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César Sánchez Sánchez

Abogado

Derecho de familia

Cuando un matrimonio se disuelve y se liquida la sociedad de gananciales, es fundamental diferenciar entre bienes gananciales y privativos, ya que solo los gananciales se reparten entre ambos cónyuges. Esta distinción está regulada en los artículos 1346 y 1347 del Código Civil, junto con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo.

 

1. ¿Qué son los bienes privativos?

 

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, incluso dentro del matrimonio. Según el artículo 1346 del Código Civil, se consideran privativos:

 

José Valero Alarcón

Abogado

Contador Partidor


1. Bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio.

• Ejemplo: si una persona tenía un coche antes de casarse, sigue siendo de su propiedad exclusiva.

 

2. Bienes recibidos por herencia o donación, aunque sea durante el matrimonio.

• Ejemplo: si un padre deja una casa en herencia a su hijo casado, esa casa sigue siendo solo del hijo.

 

3. Bienes adquiridos a costa o en sustitución de otros bienes privativos.

• Ejemplo: si un cónyuge vende un piso que era suyo antes del matrimonio y con ese dinero compra otro, el nuevo inmueble sigue siendo privativo.

 

4. Bienes y derechos inherentes a la persona y los no transmisibles.

• Ejemplo: una pensión compensatoria o derechos de autor por obras personales.

5. Indemnizaciones por daños personales.

 

• Ejemplo: una compensación por un accidente de tráfico que afectó solo a uno de los cónyuges.

 

6. Ropa y objetos de uso personal, salvo los de extraordinario valor.

• Ejemplo: la ropa habitual es privativa, pero una colección de relojes de lujo podría considerarse ganancial.

 

7. Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que sean parte de un establecimiento ganancial.

• Ejemplo: el ordenador de un abogado o la guitarra de un músico profesional serían privativos.

 

2. ¿Qué son los bienes gananciales?

 

Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual y se dividen al 50% en caso de liquidación del régimen. Según el artículo 1347 del Código Civil, se consideran gananciales:

 

1. Bienes adquiridos con dinero común durante el matrimonio.

• Ejemplo: si la pareja compra una casa con dinero de la cuenta conjunta, es ganancial.

 

2. Rentas, frutos o intereses de bienes gananciales o privativos.

• Ejemplo: el alquiler de una vivienda comprada con dinero común o los intereses de una cuenta bancaria conjunta.

 

3. Empresas y negocios creados durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.

• Ejemplo: si uno de los cónyuges monta un restaurante mientras está casado, aunque solo lo gestione él, es un bien ganancial (salvo prueba en contrario).

 

4. Salarios y beneficios obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.

• Ejemplo: los sueldos, primas o ingresos de un negocio personal son bienes gananciales.

 

5. Bienes adquiridos a título oneroso con dinero ganancial, aunque estén a nombre de uno solo.

• Ejemplo: si un coche se compra con dinero de la cuenta común pero se pone solo a nombre de un cónyuge, sigue siendo ganancial.

 

3. Casos de conflicto y doctrina del Tribunal Supremo

 

Existen situaciones en las que la calificación de un bien no es tan clara y ha sido objeto de numerosas sentencias del Tribunal Supremo, como por ejemplo:

 

• Bienes adquiridos antes del matrimonio pero pagados durante él: si un cónyuge compró una vivienda antes de casarse, pero la hipoteca se pagó con dinero ganancial, la parte abonada durante el matrimonio se considera ganancial.

 

• Negocios iniciados antes del matrimonio pero desarrollados después: si un negocio crece gracias al esfuerzo común, el incremento patrimonial puede ser considerado ganancial.

 

• Cuentas bancarias: si no se puede probar el origen privativo de los fondos en una cuenta conjunta, se presume que el dinero es ganancial.

 

Conclusión

 

La distinción entre bienes privativos y gananciales es clave en la liquidación de la sociedad de gananciales. Si hay dudas o desacuerdos, se debe analizar caso por caso, teniendo en cuenta el Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

 

Para garantizar un reparto justo, es recomendable contar con asesoramiento legal especializado


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