Cuando un matrimonio se disuelve y se liquida la sociedad de gananciales, es fundamental diferenciar entre bienes gananciales y privativos, ya que solo los gananciales se reparten entre ambos cónyuges. Esta distinción está regulada en los artículos 1346 y 1347 del Código Civil, junto con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
1. ¿Qué son los bienes privativos?
Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, incluso dentro del matrimonio. Según el artículo 1346 del Código Civil, se consideran privativos:
1. Bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio.
• Ejemplo: si una persona tenía un coche antes de casarse, sigue siendo de su propiedad exclusiva.
2. Bienes recibidos por herencia o donación, aunque sea durante el matrimonio.
• Ejemplo: si un padre deja una casa en herencia a su hijo casado, esa casa sigue siendo solo del hijo.
3. Bienes adquiridos a costa o en sustitución de otros bienes privativos.
• Ejemplo: si un cónyuge vende un piso que era suyo antes del matrimonio y con ese dinero compra otro, el nuevo inmueble sigue siendo privativo.
4. Bienes y derechos inherentes a la persona y los no transmisibles.
• Ejemplo: una pensión compensatoria o derechos de autor por obras personales.
5. Indemnizaciones por daños personales.
• Ejemplo: una compensación por un accidente de tráfico que afectó solo a uno de los cónyuges.
6. Ropa y objetos de uso personal, salvo los de extraordinario valor.
• Ejemplo: la ropa habitual es privativa, pero una colección de relojes de lujo podría considerarse ganancial.
7. Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que sean parte de un establecimiento ganancial.
• Ejemplo: el ordenador de un abogado o la guitarra de un músico profesional serían privativos.
2. ¿Qué son los bienes gananciales?
Los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por igual y se dividen al 50% en caso de liquidación del régimen. Según el artículo 1347 del Código Civil, se consideran gananciales:
1. Bienes adquiridos con dinero común durante el matrimonio.
• Ejemplo: si la pareja compra una casa con dinero de la cuenta conjunta, es ganancial.
2. Rentas, frutos o intereses de bienes gananciales o privativos.
• Ejemplo: el alquiler de una vivienda comprada con dinero común o los intereses de una cuenta bancaria conjunta.
3. Empresas y negocios creados durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.
• Ejemplo: si uno de los cónyuges monta un restaurante mientras está casado, aunque solo lo gestione él, es un bien ganancial (salvo prueba en contrario).
4. Salarios y beneficios obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
• Ejemplo: los sueldos, primas o ingresos de un negocio personal son bienes gananciales.
5. Bienes adquiridos a título oneroso con dinero ganancial, aunque estén a nombre de uno solo.
• Ejemplo: si un coche se compra con dinero de la cuenta común pero se pone solo a nombre de un cónyuge, sigue siendo ganancial.
3. Casos de conflicto y doctrina del Tribunal Supremo
Existen situaciones en las que la calificación de un bien no es tan clara y ha sido objeto de numerosas sentencias del Tribunal Supremo, como por ejemplo:
• Bienes adquiridos antes del matrimonio pero pagados durante él: si un cónyuge compró una vivienda antes de casarse, pero la hipoteca se pagó con dinero ganancial, la parte abonada durante el matrimonio se considera ganancial.
• Negocios iniciados antes del matrimonio pero desarrollados después: si un negocio crece gracias al esfuerzo común, el incremento patrimonial puede ser considerado ganancial.
• Cuentas bancarias: si no se puede probar el origen privativo de los fondos en una cuenta conjunta, se presume que el dinero es ganancial.
Conclusión
La distinción entre bienes privativos y gananciales es clave en la liquidación de la sociedad de gananciales. Si hay dudas o desacuerdos, se debe analizar caso por caso, teniendo en cuenta el Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Para garantizar un reparto justo, es recomendable contar con asesoramiento legal especializado
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