Modelo de Oposición a Solicitud de Autorización Judicial para traslado al extranjero de Menor de Edad. Telf. 649 260 997

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César Sánchez Sánchez

Abogado

Derecho de familia

 

Se solicita de contrario intervención judicial ante desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad conjunta. Se adjunta Modelo de Oposición a la Solicitud efectuada por la madre a fin de que el Juzgado autorice el traslado de una menor de edad al extranjero, y todo sobre la base de entenderse, por el padre que se opone, que tal traslado va a afectar de forma definitiva al derecho de contacto entre el padre y la hija, en tanto en cuanto supone no un cambio temporal, sino absolutamente definitivo del país de residencia de la hija común.

 

Espero que sea de vuestro interés.

 

 Mar Vega Ramiro

Abogada

Derecho de Familia


 

 

 

JURISDICCION VOLUNTARIA

 

Intervención Judicial desacuerdo ejercicio Patria Potestad

XXXX

 

 

 

AL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA

Nº XXXX DE XXXX

 

 

          D. FERNANDO XXXX, con DNI nº­­ XXXX, actuando en su propio nombre y derecho, con domicilio en la calle XXXX, ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:

 

 

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3, segundo párrafo de la Ley 15/15, de 2 de julio de JURISDICCION VOLUNTARIA, y dentro del término de 5 días desde la citación, VENGO A FORMULAR OPOSICION a la petición de contrario consistente en que se atribuya a la madre la facultad exclusiva de decisión en relación a que se  AUTORICE EL TRASLADO DE LA MENOR DE EDAD A XXXX Y SU ESCOLARIZACION EN LA GUARDERIA “XXXX”, por lo que existiendo DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, formulo la presente oposición sobre la base de los siguientes:

 

 

 

H E C H O S

 

 

 

PRIMERO: MENOR DE EDAD.

 

Conforme con el correlativo.

 

 

Las partes son los progenitores de la menor de edad, CLAUDIA, nacida el XXXX de 2.013, y que por tanto en la actualidad tiene TRES AÑOS DE EDAD.

 


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SEGUNDO: PREVIO PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

 

Incierto el correlativo de la demanda en todo aquello que no se corresponda con los hechos que a continuación se señalan en la contestación al mismo.

 

Efectivamente, por Sentencia de XXXX de 2.015, dictada en el procedimiento de Medidas Paternofialiales de Mutuo Acuerdo XXXX, se aprobó el convenio regulador de XXXX de 2.015 en los términos que constan en autos (Documento nº 3 aportad de contrario).

 

La guarda y custodia de la menor de edad (que en el momento de la ruptura de la relación, acaecida el XXXX de 2.015, contaba con 19 meses de edad) se atribuyó de mutuo acuerdo a la madre, siendo la patria potestad compartida.

 

El padre no solicitó la custodia compartida ni pernoctas desde el primer día, no porque ese no fuera su deseo, sino desde el convencimiento de que DADA LA CORTA EDAD DE LA MENOR, LO MAS BENEFICIOSO PARA ELLA ERA EL REGIMEN PACTADO EN CONVENIO.

 

Como régimen de visitas se estableció el que se señala de contrario.

 

Así y dada la corta edad de la menor en el momento de la ruptura de la relación, en las visitas no habría pernoctas hasta que la hija cumpliera 3 años, y a partir de esa edad ya se pasaría al régimen convencional de visitas YA CON PERNOCTAS, de fines de semana alternos, y mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano (también con pernoctas).

 

Se da la circunstancia de que, habida cuenta que la menor cumplió 3 años el pasado XXXX-16, el padre ya disfruta de visitas de fines de semana alternos, CON PERNOCTA, y de hecho pudo disfrutar de la compañía de su hija desde el viernes XXXX, hasta el XXXX de 2.016, SIENDO ESTE EL PRIMER FIN DE SEMANA CON PERNOCTAS QUE LE CORRESPONDIA DISFRUTAR SEGÚN CONVENIO.

 

Señalar asimismo que el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX, se atribuyó en convenio a la madre y la hija, si bien posteriormente, en el mes de XXXX de 2.015 la madre compró al padre su parte en tal piso, de forma que actualmente la madre es la única titular al 100% del referido domicilio.

 

En el convenio se fija asimismo la cantidad que abona mensualmente el padre el concepto de alimentos.

 

 

TERCERO: SITUACION PERSONAL Y LABORAL DE LA MADRE.

 

Incierto parcialmente el correlativo de la demanda en todo aquello que no se corresponda con los hechos que a continuación se señalan en la contestación al mismo.

 

Efectivamente la madre es de nacionalidad XXXX, si bien hemos de resaltar un hecho bastante relevante como es que LA MADRE RESIDE ININTERRUMPIDAMENTE EN ESPAÑA DESDE 2.003, ES DECIR, DESDE HACE 16 AÑOS.

 

Por tanto se encuentra perfectamente adaptada e integrada en nuestro país a todos los niveles.

 

Es cierto que desempeñaba su actividad profesional para XXXX, con antigüedad desde el XXXX de 2.003, y con un salario bruto anual de casi XXXX €, tal y como se deduce del Documento nº 5 aportado de contrario.

 

Parece ser que efectivamente, tras una previa amonestación laboral a través de una notificación de fecha XXXX de 2.015, la demandante fue despedida con fecha XXXX de 2.016, firmando la liquidación y finiquito que de contrario se aporta como Documento nº 4.

 

Se debe resaltar que, no conforme con el referido despido, la madre formula CONCILIACIÓN, alegando la improcedencia de tal despido (Documento nº 5 de contrario). Tal conciliación se lleva a cabo el XXXX de 2.016 y, según se alega de contrario, SE LLEGA A UN ACUERDO ENTRE EMPLEADOR Y EMPLEADA.

 

Siendo esto así, debemos señalar que DE CONTRARIO SE SILENCIA TOTALMENTE CUAL PUDO SER LA INDEMNIZACION RECIBIDA POR LA TRABAJADORA, en ese acto de conciliación celebrado con avenencia, en el que se acepta la improcedencia del despido.

 

Hablamos de una persona con casi 13 años de antigüedad en la empresa, y con un salario bruto anual de casi XXXX €. UN SIMPLE CALCULO A TRAVES DE CUALQUIER SIMULADOR DE INTERNET DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO IMPROCEDENTE NOS LLEVA A LA CONCLUSION DE QUE LA INDEMNIZACION QUE PODRÍA HABER PERCIBIDO ALCANZARIA NADA MENOS QUE LOS XXXX €. Es obvio que si se llegó a un acuerdo la cifra realmente recibida sería menor, pero no inexistente, como parece deducirse del planteamiento de contrario.

 

Además de ello, la demandante PUEDE COBRAR PRESTACION POR DESEMPLEO DURANTE AL MENOS 2 AÑOS, en cuantía considerable, teniendo en cuenta cual era su salario bruto anual, dato este que también se silencia de contrario, por motivos obvios.

 

En consecuencia, a fecha XXXX de 2.016, la madre cuenta con una importante indemnización, y el derecho a cobrar un importante paro, durante al menos 2 años. NO NOS ENCONTRAMOS ANTE UNA PERSONA QUE, COMO CONSECUENCIA DEL DESPIDO, QUEDE DESVALIDA ECONOMICAMENTE.

 

Prueba evidente de todo ellos son los propios actos de la madre demandante, anteriores, coetáneos y posteriores a la fecha del despido (XXXX-16), y a la fecha de la Conciliación (XXXX-16).

 

Esencialmente nos referimos a que TANTO ANTES COMO DESPUES DEL DESPIDO, la madre y el padre, han mantenido frecuentes contactos a fin de decidir sobre una materia tan relevante como es la ESCOLARIZACION DE UNA NIÑA DE 3 AÑOS EN ESPAÑA.

 

Como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 1, se adjuntan los siguientes mails cuyo contenido extractamos:

 

 

1º. Mail de XXXX de 2.015.

 

La madre comunica al padre su deseo de que la hija común vaya al COLEGIO XXXX DE MADRID. Le informa de horario de este centro y del coste del mismo que alcanza nada menos que los XXXX €/mes. En este mismo mail, la madre informa al padre que entendiendo que el coste del centro es elevado, ESTA DISPUESTA A PAGARLO SOLA, dejando al padre que contribuya con la cantidad que pueda.

 

 

2º. Mail de XXXX de 2.015.

 

El padre comunica a la madre su conformidad con la elección como centro de COLEGIO XXXX DE MADRID.

 

 

3º. Mail de XXXX de 2.016.

 

La madre pregunta al padre si puede asistir a una entrevista personal en el Colegio XXXX de Madrid para gestionar la admisión de CLAUDIA en el mismo. El padre acepta acudir.

 

 

4º. Mail de XXXX de 2.016.

 

Este correo es sumamente relevante, no solo por su contenido, sino esencialmente por su fecha, ya que en el momento de su redacción (XXXX-16), LA MADRE YA HABIA SIDO DESPEDIDA CASI 2 MESES ANTES (Recordemos XXXX-16), Y YA SE HABIA CELEBRADO EL ACTO DE CONCILIACION CASI UN MES ANTES (recordemos el XXXX-16).

 

A pesar de esa presunta situación de desamparo económico, que alega la madre en su demanda, en el presente mail informa al padre de que no han dado plaza a CLAUDIA en el Colegio XXXX de Madrid, y pasa a una lista de espera. Informa asimismo que sus posibilidades de acceder al Colegio XXXX el año posterior (por tanto el curso 2.017-2.018) aumentarían si la menor acude este curso que viene (curso 2.016-2.017) a una GUARDERIA XXXX, ya que en la misma preparan el examen de admisión al Colegio XXXX de Madrid. Facilita el nombre de varias de ellas e inclusive se inclina por una concreta, al respecto de la cual indica que va a concertar una visita (Guardería XXXX).

 

Añade que con ello empezaría CLAUDIA su educación bilingüe, y REITERA UNA AFIRMACIÓN SORPRENDENTE PARA ALGUIEN QUE ESTA EN PARO, Y SIN INGRESOS: QUE LA EDUCACION EN EL COLEGIO XXXX DEL AÑO POSTERIOR ESTA DISPUESTA A PAGARLA ELLA SOLA, dejando al padre que participe con lo que pueda, añadiendo que le propone que en todo caso la matrícula de la guardería alemana elegida para el curso 2.016-2.017, se abone al 50%.

 

 

5º. Mail de XXXX-16.

 

En la línea de coordinación entre los progenitores existente en estas fechas, el padre manifiesta a la madre su opinión en el sentido de que quizá sea mejor escolarizar a CLAUDIA en primaria (se refiere el padre sin duda a escolarizarla en Educación Infantil), si bien propone la opción de reservar plaza tanto en una Guardería XXXX, como en un colegio cercano a la casa de la menor.

 

 

6º. Mail de XXXX-16.

 

En respuesta al anterior la madre reitera que su opinión es que CLAUDIA acuda solo un año a una Guardería XXXX, para intentar su admisión al año siguiente (por tanto Curso 2.017-2.018) en el COLEGIO XXXX DE MADRID. Manifiesta la madre que de no ser aceptada en este Colegio XXXX, la alternativa para el curso 2.017-2.018 sería el COLEGIO XXXX, donde también se imparte una educación bilingüe, aunque en todo caso acepta que se reserve plaza tanto en la Guardería XXXX, como en un Colegio de calidad de los que propone el padre.

 

 

7º. Mail de XXXX-16.

 

La madre reitera que prefiere la opción de que la menor curse el año académico 2.016-2.017 en una Guardería XXXX, e informa que sigue en todo caso intentando la admisión de su hija en el COLEGIO XXXX DE MADRID para este mismo curso 2.016-2.017.

 

 

8º. Mail de XXXX-16.

 

La madre rechaza la opción de los colegios que propone el padre e indica que entiende que la mejor opción es el COLEGIO XXXX DE MADRID. Indica expresamente su deseo de que si no se la puede dar de alta en ese centro este año, se vuelva a intentar para el curso que viene (2.017-2.018). Informa que ayer visitó la Guardería XXXX a la que la menor acudiría este año (2.016-2.017), e insiste en que entiende que lo mejor para la hija es recibir una educación bilingüe.

 

Pues bien, sentado lo anterior, los actos propios de la madre mal se compaginan con esa presunta imposibilidad de mantenerse económicamente en España sin ingresos al no haber encontrado trabajo, y por tanto con verse obligada a salir de España por motivos laborales.

 

La madre, estando despedida desde XXXX de 2.016, manifiesta reiteradamente al padre su opinión favorable acerca de la escolarización de la menor en un centro privado de calidad, como es el COLEGIO XXXX DE MADRID, cuya cuota mensual es ciertamente elevada (XXXX €/mes), y todo ello a fin de garantizar que la niña reciba una educación bilingüe, dato al que la madre otorga mucha importancia, con buen criterio, por cierto. Tal es su deseo de que la niña curse estudios en este centro que ofrece al padre ABONAR ELLA SOLA EL IMPORTE MENSUAL DE ESE GASTO, hecho extraño en quien luego alega la imposibilidad de continuar en España por razones económicas. Pero, a mayor abundamiento, ante la situación de que no se conceda plaza a la menor en este centro, plantea que este año 2.016-2.017 vaya a una Guardería XXXX que va a permitir probablemente que el año posterior (2.017-2.018) pueda finalmente ingresar en el COLEGIO XXXX DE MADRID. De no ser posible esta alternativa, plantea que el curso 2.017-2.018 se realice en el COLEGIO XXXX y finalmente el XXXX reitera que entiende que la mejor opción para su hija es el COLEGIO XXXX DE MADRID, sino este curso (2.016-2.017), el siguiente (2.017-2.018).

 

Hay que entender que el deseo de la madre de que la menor reciba una educación bilingüe es una opción legítima, y que en todo caso tiene por punto de partida el que CLAUDIA reciba una educación de calidad y que le pueda servir para su formación presente y futura. La decisión de centros concretos, entendemos que parte de un estudio de la oferta de centros bilingües hispano XXXX, de una comparación de los mismos, de una meditación, hasta que se llega a una determinada decisión al respecto de algo tan relevante como es la educación de los hijos.

 

Precisamente por eso sorprende que en un tema que los padres llevan 6 meses debatiendo, con una razonable coordinación entre ambos, y con un planteamiento conjunto en busca de un proyecto común y beneficioso para la hija, la madre, que tiene esta idea firme un XXXX de 2.016 (fecha del último mail que aportamos), apenas un mes después, el XXXX de 2.016, presente ante el Juzgado una petición que choca frontalmente con lo que hasta ahora pensaba que era lo mejor para su hija. Ya lo mejor no es una educación bilingüe en un Centro de calidad en España. En apenas un mes, lo mejor para la hija será ya irse a XXXX donde se la dará de alta en una guardería, cuyo único mérito, tal y como posteriormente veremos, es simplemente que al parecer está en el centro de trabajo de la madre. Ya lo mejor para la hija no será una educación bilingüe, sino solo en el idioma materno.

 

Adelantamos que es obvio que con este traslado a XXXX, la madre no busca el mejor interés de la menor, sino su propio interés.

 

 

CUARTO: SITUACION DE BUSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO ALEGADA POR LA MADRE.

 

Incierto el correlativo de la demanda en todo aquello que no se corresponda con los hechos que a continuación se señalan en la contestación al mismo.

 

No ponemos en duda que la madre se encuentre tratando de encontrar empleo, pero de la documentación que se aporta de contrario no se deriva ni que la búsqueda sea especialmente activa, ni que se haya llegado a un punto en el que inevitablemente quepa deducir que no pueda lograr una ocupación en Madrid.

 

En primer lugar, porque desde la celebración de la Conciliación el XXXX de 2.016 a la fecha de presentación de la demanda (XXXX de 2.016), TAN SOLO HAN TRANSCURRIDO 2 MESES, plazo este exiguo para entender que ya tiene cerradas las puertas del mercado laboral en España.

 

Y en segundo lugar, porque efectivamente, y a través del Documento nº 6 aportado de contrario, se nos adjuntan hasta 12 mails de respuestas negativas a sus solicitudes de empleo.

 

Debemos detenernos en el análisis de este documento que se aporta de contrario.

 

En primer término se observa que la mayoría de los mails aportados no son sino MERAS RESPUESTAS AUTOMATICAS DEL SERVIDOR INFORMATICO de las entidades a las que se envía la solicitud de empleo. Es la habitual respuesta-tipo de “en este momento no estamos en ningún proceso de selección, le agradecemos su interés, e incorporamos el curriculum a nuestras bases, y muchas gracias”.

 

 

Llama la atención que una persona del nivel profesional que se le presupone a la madre, con 13 años de experiencia, en el campo de los XXXX bilingües, tan solo pueda justificar una búsqueda de empleo a través de sistemas más propios de alguien SIN EXPERIENCIA DE TIPO ALGUNO, O SIN NINGUN TIPO DE CUALIFICACIÓN ESPECIAL. No se aporta de contrario ningún justificante de otros intentos de búsqueda de empleo, tales como envíos de curriculums nominales y/o personalizados (nos cuesta creer que tras 13 años en el sector no se conozcan los nombres de las personas encargadas de los Departamentos de Recursos Humanos de algunas firmas), o justificantes de haber participado en alguna fase de algún proceso de selección de personal.

 

 

 

Pero lo que más llama la atención es que se califique de búsqueda activa de empleo, lo que no son sino 12 simples intentos (se aportan 12 mails), que se llevan a cabo desde la fecha del despido (XXXX-16), al XXXX-16 (último mail que se aporta).

 

Es decir, EN DOS MESES (del XXXX-16 al XXXX-16), EN 60 DÍAS, LA MADRE SE LIMITA A ENVIAR 12 SOLICITUDES, algunas de ellas inclusive repetidas.

 

El desglose es el siguiente:

 

·       Mes de XXXX 2.016: 5 mails enviados (días XXXX, XXXX y XXXX de XXXX).

 

·       Mes de XXXX 2.016: 5 mails enviados (días XXXX, XXXX, XXXX, XXXX y XXXX de XXXX).

 

·       Mes de XXXX 2.016: 2 mails enviados (días XXXX y XXXX de XXXX).

 

Sinceramente, y con todos los respetos, no creemos que la documental aportada acredite que haya existido una búsqueda activa de empleo, sino más bien una búsqueda que ha pivotado de forma exclusiva en un mecanicismo tendente a contactar con grandes firmas. Y es legítimo que la madre quiera desempeñar su ocupación profesional en un gran XXXX multinacional, pero con esta documentación no se acredita que no tenga ningún futuro laboral en España, que es lo que parece sostenerse de contrario como justificante en última instancia de la necesaria salida de España, llevándose a la menor.

 

 

QUINTO: OFERTA DE TRABAJO OBTENIDA A TRAVES DE XXXX

 

Incierto el correlativo de la demanda en todo aquello que no se corresponda con los hechos que a continuación se señalan en la contestación al mismo.

 

Se alega en este hecho que la madre se dirigió a XXXX, entidad esta que, al parecer “motu propio” remitió su curriculum casualmente a XXXX, donde al parecer se le ha ofrecido un puesto de trabajo que supone una gran oportunidad laboral para la progenitora, a lo que se añade que CASUALMENTE TAMBIEN, su familia reside en una localidad cercana.

 

De la documentación aportada hasta este momento, y tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno, la estrategia de la madre ha sido la siguiente:

 

Tras ser sorprendentemente despedida de un puesto de trabajo en el que llevaba nada menos que 13 años de forma ininterrumpida, y tras obtener una importante indemnización y el derecho al cobro de una importante prestación de desempleo (que se silencia), inicia una “presunta” búsqueda de empleo en Madrid, donde no obtiene respuesta favorable, y tras 2 meses en los que no tenemos suerte en Madrid, CASUALMENTE NOS OFRECEN UN PUESTO DE TRABAJO EN XXXX, A POCA DISTANCIA DE LA FAMILIA MATERNA.

 

Esta parte entiende que es legítimo que la madre quiera retornar a su país natal, pero consideramos que NO ES EL INTERES DE LA MADRE EL QUE DEBE PROTEGERSE EN ESTE PROCEDIMIENTO, SINO EL SUPERIOR INTERES DE LA HIJA MENOR DE EDAD. La madre, con un colchón económico importante (indemnización, más paro), tras apenas 2 meses de escaso ímpetu en la búsqueda de empleo en Madrid, termina encontrando un puesto de trabajo en XXXX, siendo reseñable que si el puesto de trabajo lo ha encontrado tras la previa solicitud a XXXX, que deriva su curriculum a XXXX, NO ALCANZAMOS A COMPRENDER PORQUE NO SE APORTA ESA PREVIA PETICIÓN A LA CENTRAL DE MADRID, SALVO QUE LA CAUSA SEA PORQUE, NO EXISTE TAL PETICION DE TRABAJO A LA CENTRAL DE MADRID, Y DIRECTAMENTE SE HA REMITIDO LA PETICION DE TRABAJO A XXXX.

 

Por tanto la madre está defendiendo su propio interés (que reiteramos es legítimo), y no el de la hija. Para que no se la pueda achacar que no ha agotado la búsqueda de empleo en España antes de acudir a XXXX, realiza una limitadísima búsqueda en Madrid capital, con medios poco lógicos en una persona de su experiencia y cualificación, y sobre la base de una presunta imposibilidad de seguirse manteniendo económicamente en nuestro país (FICTICIA TOTALMENTE TAL CUAL SE DERIVA DE LOS MAILS APORTADOS EN RELACION A LA ELECCION DE CENTRO ESCOLAR DE LA MENOR EN ESPAÑA), termina obteniendo, a través de la central en Madrid de XXXX, un trabajo CASUALMENTE CASI AL LADO DE SU FAMILIA.

 

Demasiadas casualidades.

 

 

SEXTO: TRABAJO OBTENIDO EN LA INDUSTRIA XXXX EN LA LOCALIDAD DE XXXX (XXXXX).

 

Como Documento nº 7 se aporta de contrario un contrato laboral, de fecha XXXX de 2.016, traducido al castellano, entendemos quizá que por la propia progenitora, por la que se le hace una determinada oferta de trabajo en el puesto de “XXXX”, en horario de XXXX horas a la semana (XXXX días), con un periodo de prueba de XXXX meses, y por el que percibiría XXXX € brutos al mes en XXXX pagas, siendo la fecha límite de incorporación la de XXXX de 2.016.

 

Como ventajas añadidas, menciona la demandante que sus padres residen en XXXX, donde residiría inicialmente hasta que encontrara una residencia posterior.

 

Señalar que la localidad de XXXX dista 30 km de la localidad de XXXX que es al parecer donde trabajaría, y se añade que la menor acudiría a una guardería privada que la empresa tiene en su sede.

 

En consecuencia, y aun desconociendo el horario laboral exacto que tendría la madre, residiría a 30 kilómetros de distancia de su centro laboral, donde tendría que desplazarse cada día en compañía de su hija menor de edad, para dejarla en una guardería, QUE SE NOS DICE QUE RADICA EN LA MISMA EMPRESA, DATO ESTE QUE NO SE ACREDITA EN ABSOLUTO, al igual que no se acredita que la madre vaya a tener un horario flexible, ya que del contrato que se aporta no se deriva qué horario concreto va a tener (mas allá de las XXXX horas semanales).

 

Se ha pasado en consecuencia, de tener un proyecto común, claro y uniforme en relación a lo que se entiende como más beneficioso para la menor, a improvisar directamente: de momento la menor residirá en XXXX, acudirá diariamente a una guardería que dista 30 km del domicilio, y luego ya se irá viendo donde reside y dónde se la escolariza. NO CREEMOS SINCERAMENTE QUE SE ESTE PRIORIZANDO EL INTERES SUPERIOR DE LA MENOR.

 

 

SEPTIMO: REGIMEN DE VISITAS QUE SE PROPONE

 

Finalmente la madre propone un determinado régimen de visitas a desarrollar en dos periodos. El primero hasta que la hija cumpla 6 años y el segundo a partir de esta fecha.

 

Habida cuenta que esta parte se opone a que se conceda a la madre autorización para trasladarse a XXXX en compañía de la menor, obvio es que en consecuencia nos oponemos en su integridad, al régimen de visitas que se propone de contrario, sin perjuicio de que hemos de hacer algunas precisiones al mismo.

 

 

a). Hasta que la hija cumpla 6 años.

 

Se propone de contrario que en los próximos 3 años, el padre pueda ver a la menor, al margen de los periodos de vacaciones, durante 2 fines de semana al mes, siempre desplazándose el progenitor a XXXX. Para aminorar el desembolso económico que estos dos viajes mensuales generan, la madre propone pagar el 50% del coste del billete.

 

El planteamiento que se efectúa de contrario es financieramente inviable por los siguientes extremos:

 

El único vuelo directo que existe para llegar a la localidad donde va a residir la hija (XXXX), es el Madrid-XXXX. El coste del billete ascendería a unos XXXX €, ida y vuelta. Aunque la madre abonara el 50% de estos dos vuelos mensuales, habría que añadir el coste que genera el traslado desde XXXX a XXXX, localidades que distan unos 34 kilómetros entre sí (serían 136 kilómetros en total contando los 4 desplazamientos mensuales), y los gastos de alojamiento en un hotel o similar durante 4 noches al mes, para padre e hija, teniendo en cuenta que el alojamiento debe ser el adecuado y normal para que la hija pueda estar en condiciones de llevar a cabo estas visitas en unas mínimas condiciones. A eso súmese los gastos de manutención y ocio de padre e hija durante los 2 fines de semana al mes.

 

Sin necesidad de cuantificar todos los gastos que se generarían, es obvio que los ingresos del padre no le permiten asumir el coste global de estas visitas, que en definitiva abocan a dos finales: o bien con un inmenso esfuerzo económico, el padre se vería obligado a desarrollar unas visitas teniendo como punto de referencia de las mismas un simple hotel (que no parece lo mejor para una niña de 3 años), o bien la hija podrá ver al padre una vez al mes, o cada dos meses, o cuando el progenitor realmente se pueda permitir viajar, lo que tampoco parece idóneo para la menor. A esta situación poco contribuye el que padre deje de abonar XXXX €/mes porque la madre asuma al 100% el coste de la guardería, ya que tampoco sabemos si la guardería (que está en el centro laboral de la madre según se nos dice), realmente supone o no algún coste.

 

Y decimos que financieramente es inviable lo que propone la madre, porque solo una economía muy solvente, podría soportar dos viajes mensuales a XXXX al mes.

 

El padre tiene unos ingresos mensuales de unos XXXX €/mes netos. De esta cantidad debe detraer XXXX €/mes en concepto de préstamos solicitados que debe amortizar, y una media de XXXX €/mes en concepto de contribución mensual a los gastos que genera en el domicilio que ocupa.

 

Ello implica que, sin contar otra serie de gastos que obviamente existen, le resta al mes para vivir un saldo neto de unos XXXX €/mes. Pensar que con esta liquidez se pueden afrontar 2 viajes mensuales a XXXX, billetes de avión, desplazamientos, alojamientos para él y su hija, gastos de manutención y ocio de ambos, es totalmente quimérico.

 

Se adjunta a estos efectos como DOCUMENTO Nº 2, copia de su informe de vida laboral, como DOCUMENTO Nº 3, copia de la declaración de IRPF del 2.015, como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 4, copia de los justificantes de las amortizaciones de préstamos que se abonan mensualmente (de media unos XXXX €/mes, ya que son tres préstamos diferenciados), y como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 5, copia de los pagos mensuales que efectúa en concepto de contribución mensual a los gastos que genera en el domicilio que ocupa, en una media de unos XXXX €/mes.

 

 

b). A partir de los 6 años.

 

No queremos detenernos excesivamente en este otro punto. Tan solo señalar que tal cual se propone, en esta segunda fase el padre todavía ve menos a la hija, ya que pasa de tener 2 fines de semana al mes, a 2 fines de semana cada 2 meses.

 

En definitiva EL PLANTEAMIENTO DEL CONTRARIO, TANTO CON RESPECTO A LA AUTORIZACION DE SALIDA DE ESPAÑA, COMO AL REGIMEN DE VISITAS QUE SE PROPONE, IMPLICA. LITERALMENTE, QUE LA HIJA PIERDE A SU PADRE.

 

 

 

OCTAVO: SUPERIOR INTERES DE LA MENOR

 

Tras todo lo expuesto, hemos de concluir que LA MADRE NO SE VE OBLIGADA A TRASLADAR SU DOMICILIO POR ESTRICTOS MOTIVOS LABORALES, SINO QUE DESEA TRASLADARSE, lo cual no debe confundirse bajo ninguna circunstancia con que ese traslado sea el más idóneo para proteger el interés superior de la menor, a la que, como hemos indicado anteriormente, sobre la base de ofrecerla una vida económicamente desahogada, se le va a privar en última instancia de la presencia y del contacto con su padre, circunstancia esta que debe prevalecer sobre el interés de la madre en efectuar un traslado que solo a ella beneficia en este momento.

 

No es cierto en absoluto que a la madre le sea imposible mantenerse económicamente en España, y a los anteriores argumentos de indemnización recibida, y prestación por desempleo, nos remitimos. Los propios mails remitidos por la madre en relación a la escolarización de CLAUDIA, contradicen este argumento.

 

Se plantea de contrario que el padre no ha disfrutado de pernoctas, como si esta circunstancia fuera una imposición del padre, o una pasividad del mismo. El padre ha tenido que esperar hasta que su hija cumpliera 3 años para disfrutar de pernoctas, y en cuanto la hija ha llegado a esta edad, ha empezado a disfrutarlas en el primer fin de semana que ha existido (del XXXX de mayo). No es un demérito del padre el no haber disfrutado de pernoctas, puesto que este fue el sistema que pactaron los padres en el convenio inicial, y que el padre consintió al entender que era el más beneficioso para la hija teniendo en cuenta su corta edad (19 meses) en el momento que se rompió la relación de pareja.

 

El padre priorizó el interés de la hija al suyo propio, como en definitiva ha venido haciendo desde la separación, y ha cumplido religiosamente con todas y cada una de las obligaciones que derivan del convenio y del más elemental sentido común (tanto económicas, como paternales, como asistenciales, como de visitas), en el entendimiento de que el beneficio de su hija era tanto que la custodia la ejerciera la madre, como que inicialmente las visitas fueran sin pernocta. Ha sabido llevar a cabo estas visitas sin incidencias de tipo alguno, y de forma satisfactoria tanto para él, como para la hija, la cual se encuentra inmensamente unida al padre. Y justo en el momento en que ya por fin, la hija va a poder pasar en compañía del padre fines de semana completos, con pernocta, tal cual es el deseo expresado hasta la saciedad por la menor, justo, cuando llega el primer fin de semana después de 3 años, se pretende de contrario mantener que lo más beneficioso para la niña es desarraigarla de sus costumbres, de su padre, y de todo su entorno, y trasladarla a XXXX, donde parece que va a tener unas posibilidades formativas y profesionales futuras propias de una civilización avanzada, que no entendemos que deban prevalecer sobre EL INTERES ACTUAL DE LA MENOR, que no puede ser otro que mantener el contacto con su padre, en una etapa de su evolución física, y emocional, tan relevante y en la que tan importante es contar con las dos figuras de referencia que puede tener una niña de 3 años: su padre y su madre.

 

A lo anterior se añade que la propia madre reconoce que la relación de la hija con el padre, y con el entorno del padre, es buena, y si cerca de la nueva localidad donde pretende vivir la madre (XXXX), se encuentra la familia materna, CERCA DE DONDE ACTUALMENTE VIVE LA HIJA SE ENCUENTRA EL PADRE, LA FAMILIA PATERNA Y TODO EL ENTORNO VITAL DE LA MENOR.

 

 

 

NOVENO: NEGATIVA DEL PADRE AL TRASLADO.

 

En consecuencia con lo hasta ahora expuesto, el padre se niega al traslado de la menor a XXXX al entender que EL TRASLADO NO PROTEGE EL SUPERIOR INTERES DE LA MENOR.

 

La madre lleva residiendo en España desde hace 13 años, y está perfectamente integrada en nuestro país a todos los niveles, no pudiéndose mantener que le sea imposible obtener un puesto de trabajo adecuado a sus expectativas, a su formación y a su experiencia. EL CAMBIO QUE SE PRETENDE SOLO ES UN CAMBIO IMPRESCINDIBLE PARA LA MADRE, que tiene perfectas expectativas laborales en Madrid, ya que tan solo lleva 2 meses buscando empleo.

 

Cuestión distinta, aunque entendemos ajena a este procedimiento, sería que la madre decidiera trasladarse a XXXX, OTORGANDOSE LA CUSTODIA EXCLUSIVA DE LA MENOR AL PADRE, posibilidad esta que el padre admitiría encantado. De esta forma la madre no se vería obligada a continuar en un país que no es el suyo, alcanzaría las expectativas laborales y económicas que pretende, y podría disfrutar del mismo régimen de visitas que ofrece al padre, el cual asumiría también el 100% de los gastos de guardería en España. Y a esto se añade que en los desplazamientos a España de la madre para visitar a la hija, la madre cuenta con un domicilio de su integra titularidad, ya que como antes mencionamos, es la propietaria al 100% del que en su día fue domicilio conyugal (sito en la calle XXXX), por lo que sus estancias en Madrid, no le generarían ningún coste, y asimismo las visitas a la hija se llevarían a cabo en un domicilio que es donde hasta ahora ha vivido la menor, y no en un hotel como tendría que hacer el padre.

 

Esta parte ofrece desde este momento iniciar un procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo en los términos expuestos.

 

EL INTERES DE LA MENOR ES CRECER CON LA CERCANIA FISICA Y EMOCIONAL DE SU PADRE Y DE SU MADRE, DE AMBOS, NO CRECER EN UNA SOLVENCIA ECONÓMICA QUE PERFECTAMENTE SE PUEDE LOGRAR ES ESPAÑA. La cuestión económica no puede ser la prevalente.

 

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

 

  

F U N D A M E N T O S  D E  D E R E C H O

 

  

- I a VI -

 

Se aceptan “a sensu contrario”, los invocados de adverso.

 

INTERES DEL MENOR. Lo determinante para resolver el presente expediente, será que la resolución judicial se funde en el interés del menor que va a quedar afectado por la medida que se deba tomar.

 

Por tanto lo que prima siempre es el interés del menor y no el de los progenitores, subordinados ambos siempre al primero.

 

El interés del menor implica que la decisión que se adopte, debe asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral de los menores.

 

El interés del menor constituye una cuestión de orden público (SSTS de 11 febrero y 25 de abril de 2011 y 31 de enero de 2013). Se trata de procurar que los derechos fundamentales del niño resulten protegidos y que ello suceda de forma prioritaria y preferente a los de los demás implicados, debido a la falta de capacidad del menor para actuar defendiendo sus propios intereses.

 

Se debe asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral de los menores, en definitiva, y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos.

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitir todo ello y en su virtud, se tenga por formulada OPOSICION a la petición de contrario consistente en que se atribuya a la madre la facultad exclusiva de decisión en relación a que se AUTORICE EL TRASLADO DE LA MENOR DE EDAD A XXXX Y SU ESCOLARIZACION EN LA GUARDERIA “XXXX”, dándole el curso que en Derecho corresponda para, después de cumplidos los demás trámites procesales, se dicte en su día Auto en el que estimando la presente oposición SE DENIEGUE EL TRASLADO DE LA MENOR A XXXX Y SU ESCOLARIZACION EN LA GUARDERÍA “XXXX, así como todo lo demás que en Derecho fuere oportuno.

 

          Es Justicia que respetuosamente pido, en Madrid a XXXX de 2.02X

 

César Sánchez Sánchez.

Abogado, Col. 49.711 ICAM