Se solicita intervención judicial ante el desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad conjunta. Se adjunta Modelo de Solicitud a fin de que el Juzgado atribuya al padre la facultad exclusiva de decisión en relación a apuntar a la hija menor de edad a determinadas actividades extraescolares en fechas coincidentes con días en que el padre tiene derecho de visitas intersemanal con pernocta de la menor en su domicilio, y todo ello frente a la madre que se niega sistemáticamente a aceptar ninguna las propuestas que el padre le traslada, sin alegarse por la progenitora ninguna razón para esta oposición, ni en qué puedan perjudicar a la menor las actividades propuestas por el padre, o en qué pueda perjudicar a la madre que la hija común acuda a extraescolares en horarios en los que nunca va a estar la madre en compañía de la hija.
Espero que sea de vuestro interés
JURISDICCION VOLUNTARIA
Intervención Judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad
AL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA
DE XXXX
D. CARLOS XXXX, con DNI nº XXXX, actuando en su propio nombre y derecho, con domicilio en la calle XXXX, ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86 y demás concordantes de la Ley 15/15, de 2 de julio de JURISDICCION VOLUNTARIA, en relación con el artículo 156 del Código Civil, por mediación del presente, y ante el desacuerdo surgido entre los progenitores en relación a su hija menor de edad en el ejercicio de la patria potestad conjunta, en concreto en relación a la negativa de la madre a autorizar determinadas actividades extraescolares, vengo a solicitar INTERVENCION JUDICIAL ANTE EL DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD CONJUNTA, en solicitud de que el Juzgado atribuya al padre la facultad exclusiva de decisión en relación a que se le autorice A APUNTAR A LA MENOR EN EL PROXIMO CURSO ACADEMICO 2.019-2.020, a las actividades extraescolares de XXXX (“XXXX”), y XXXX, que se llevarían a cabo en los horarios que se establezcan en el próximo curso lectivo, pero en todo caso siempre los martes y jueves de cada semana (en los que el padre tiene visita intersemanal con pernocta), y todo ello frente a la madre de la menor, DÑA. SIFOROSA MARIA XXXX, con domicilio en la calle XXXX, lugar en el que reside la menor, y sobre la base de los siguientes:
PRIMERO: Las partes del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, D. CARLOS XXXX y DÑA. SIFOROSA MARIA XXXX, son los padres de la menor de edad, SILVIA XXXX, nacida el XXXX de 2.013, por lo que a la fecha presente tiene XXXX años y XXXX meses de edad.
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 1, copia del certificado de nacimiento de la menor.
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SEGUNDO: Por Sentencia de XXXX de 2.016, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº XXXX de XXXX en los Autos de Divorcio Contencioso XXXX, la cual se adjunta como DOCUMENTO Nº 2, se declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre las partes, acordando las medidas que son de ver en tal resolución.
La guarda y custodia de la menor se atribuyó a la madre, con la que reside en el domicilio de la misma, sito en la calle XXXX.
En lo que a la presente petición se refiere, se estableció que la PATRIA POTESTAD será COMPARTIDA entre ambos progenitores por lo que las decisiones que afecten a la educación, ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, formativas, de ocio, salud y cambio de domicilio, y demás cuestiones relevantes de la menor, deberán ser tomadas de mutuo acuerdo por ambos progenitores.
TERCERO: Tal y como se indicará en los Fundamentos de Derecho, a los que nos remitimos para evitar innecesarias reiteraciones, si bien la Sentencia de Divorcio que acordó el ejercicio conjunto de la patria potestad fue dictada por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, actualmente NO EXISTE proceso penal en trámite entre las partes.
El procedimiento inicial de divorcio se sustanció ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº XXXX de XXXX, como consecuencia de que por aquel entonces si existía un procedimiento penal por violencia de género seguido contra el Sr. XXXX, no obstante lo cual, la responsabilidad penal derivada de tal cuestión SE HA EXTINGUIDO.
Se aporta como DOCUMENTO Nº 3, Auto de XXXX de 2.017 del Juzgado de lo Penal nº XXXX de Madrid, Ejecutoria XXXX, en virtud del cual se acuerda ejecutar la Sentencia dictada. Como DOCUMENTO Nº 4, se adjunta Auto de XXXX de 2.017 por el que se acuerda declarar la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la condena, y como DOCUMENTO Nº 5, Decreto de XXXX de 2.017, por el que se decreta el archivo definitivo de la ejecutoria, al haberse cumplido el fallo en su totalidad.
Habiéndose archivado la ejecutoria penal, el Juzgado de Violencia ha perdido la competencia para conocer de cualquier procedimiento posterior, por lo que no existiendo procedimientos penales entre las partes la competencia para conocer del presente expediente de jurisdicción voluntaria relativo al ejercicio inadecuado de la patria potestad corresponde al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, al ser esta ciudad el lugar de residencia de la menor.
Tal es así, que debemos señalar que con posterioridad al dictado de la Sentencia de Divorcio, se tramitó entre las partes un procedimiento de Modificación de Medidas, del que conoció el Juzgado de 1ª Instancia nº XXXX de XXXX, Modificación de Medidas XXXX, que dictó Sentencia de XXXX de 2.018, que adjuntamos como DOCUMENTO Nº 6. Tal Sentencia es firme tal y como se acredita con la Diligencia de Ordenación de XXXX de 2.019, que acompañamos como DOCUMENTO Nº 7.
Por tanto si la competencia para conocer del procedimiento de Modificación de Medidas correspondió en su día al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, y no al de Violencia sobre la mujer, es obvio que la competencia para conocer del presente expediente de jurisdicción voluntaria, corresponde igualmente al Juzgado de 1ª Instancia de Madrid.
CUARTO: Ha surgido un caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad conjunta que requiere la intervención de este Juzgado, habida cuenta que LA MADRE SE NIEGA SISTEMATICAMENTE A PRESTAR SU AUTORIZACION PARA QUE LA HIJA COMÚN REALICE CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD EXTRAESCOLAR QUE PROPONGA EL PADRE, sin motivo de peso que justifique esta arbitraria decisión, lo cual evidentemente perjudica el superior interés de la menor al limitar sin fundamento de tipo alguno el que pueda llevarse a cabo actividades convencionales, socialmente admisibles, y totalmente deseadas por parte de la hija, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno.
QUINTO: La menor acude al COLEGIO XXXX, sito en la calle XXXX, donde este año académico (XXXX) ha cursado XXXX de Educación Infantil.
Debe señalarse, a fin de centrar la cuestión, que en virtud de la Sentencia de Divorcio, el padre disfruta de la compañía de su hija en fines de semana alternos (desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, con unión de puentes, y asimismo en dos tardes intersemanales ambas con pernocta, los martes y los jueves, desde la salida del colegio, hasta el día siguiente en que la retorna al centro escolar.
Quiere ello decir que en un mes-tipo convencional de 4 semanas de lunes a viernes, el padre recoge a la menor del centro escolar 4 martes al mes, otros 4 jueves al mes, y 2 viernes al mes (los correspondientes a sus fines de semana). Por tanto en ese mes tipo de cuatro semanas (20 días lectivos), el padre recoge a su hija 10 días (un 50% de los días).
SEXTO: El padre ha trasladado a la madre la intención de apuntar a la menor a DOS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES:
1º). Una actividad extraescolar de XXXX que se llevaría a cabo los jueves de 17:45 a 18:30 horas en el gimnasio XXXX sito en la calle XXXX, y todo ello derivado del deseo de la menor de asistir a esta actividad tras ir un día a una clase de prueba (concretamente fue el XXXX de 2.019, único día en el que ha asistido, insistimos como prueba para decidir si le gustaba). En tal centro se imparte esta actividad de baile en la que agrupan a niños entre los 4 y los 7 años de edad.
2º). También se ha trasladado a la madre el deseo de la menor de llevar a cabo la extraescolar de XXXX los martes de 17:30 a 18:15 horas. Esta actividad se desarrollaría en el centro “XXXX” sito en la calle XXXX, donde se imparte la actividad de “XXXX”, actividad a la estuvo acudiendo la menor durante los primeros meses de 2018 y que fue desautorizada por la madre en XXXX de 2.018, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 8, burofax de XXXX de 2.018, remitido por la madre y recepcionado el XXXX de 2.019.
Ese burofax fue respondido por sms de XXXX de 2.019, que acompañamos como DOCUMENTO Nº 9.
Nótese por tanto que el padre está solicitando autorización para que la menor acuda a actividades extraescolares EN DIAS EN QUE ES ÉL QUIEN LA RECOGE DEL COLEGIO Y PERNOCTA CON EL PADRE. Por tanto no se está invadiendo ningún tiempo de estancia de la menor con la madre.
SEPTIMO: Con esta finalidad de autorización de una actividad extraescolar deseada por la hija el padre remitió el XXXX de 2.019 el burofax que se adjunta como DOCUMENTO Nº 10, en la que se pedía a la madre autorización para acudir a determinadas actividades extraescolares, asumiendo el padre el coste de las mismas. En este caso concreto se la solicita autorización para la extraescolar de XXXX, y otra llamada “XXXX” que en última instancia se descarta habida cuenta que se lleva a cabo en periodos de estancia de la hija con la madre. No se vuelve a mencionar en este burofax la actividad de XXXX, habida cuenta que ya fue desautorizada por la madre anteriormente, tal y como henos relatado.
Como DOCUMENTO Nº 11, se adjunta copia de la respuesta de la madre de fecha XXXX de 2.019 en la que manifiesta su oposición a la propuesta, con argumentos tales como los siguientes:
1º. La madre entiende que las extraescolares pueden ser más perjudiciales que beneficiosas ya que según la madre “interfieren de manera negativa en su ya escaso periodo de descanso, en sus obligados tiempos de estudio, en la calidad de la relación con sus progenitores y, no menos importante, en su tiempo y juegos y ocio.”
La madre sostiene que cualquier actividad extraescolar, interfiere en el descanso de la menor, hecho este totalmente incierto, tal y como ha podido contrastar el padre a través de la tutora de la niña, Dña. XXXX quien preguntada por el padre al respecto de si notaba a la niña cansada manifestó que no la ve cansada, que se adapta bien a la clase y es activa y participativa.
En el momento procesal oportuno se acreditará esta circunstancia a través de la testifical de la tutora que se propondrá con este mismo fin.
Como DOCUMENTO Nº 12, se adjunta captura de pantalla del mail remitido el XXXX de 2.019 a la tutora XXXX en el cual el padre le pregunta si ha notado que de forma más o menos continua SILVIA vaya más cansada o con más sueño los miércoles y viernes que la lleva al colegio al padre (después de sus intersemanales con pernocta).
Como DOCUMENTO Nº 13, se adjunta escrito de XXXX de 2.019, presentado en el Centro Escolar, dirigido a la atención de Dña. XXXX, como decimos, tutora de infantil y coordinadora de infantil del Colegio XXXX en el que se la solicita se informe sobre las siguientes cuestiones:
· a). Si la tutora ha observado que la menor llegue o esté cansada de forma habitual en el colegio, o se duerma en clase.
· b). Si en algún momento SILVIA le ha comentado que le gusta el XXXX cuando va con el padre.
· c). Si en el colegio se imparte algún tipo de actividad extraescolar a alumnos de la edad de SILVIA, de XXXX como pueden ser XXXX
· d). Si a la clase de SILVIA ha acudido algún padre o madre a explicar o enseñar a los alumnos algún XXXX, como el XXXX.
Señalar que el centro escolar no respondió por escrito a las anteriores cuestiones, SI BIEN LA TUTORA SI LO HIZO VERBALMENTE, indicando que no ha apreciado que SILVIA esté especialmente cansada, por lo que es obvio que las razones de la madre en el sentido de que las extraescolares interfieren en su descanso, o que la niña “muchas veces se queda dormida en la mesita, XXXX me lo dice” (que alegará sin duda en su momento), carecen de base sólida.
De ahí la necesidad de que la tutora pueda prestar declaración como testigo.
A mayor abundamiento, estamos hablando de actividades que se desarrollarían los martes y jueves, exclusivamente. Tras la realización de esta actividades los martes y jueves, la madre recogería a la menor 4 miércoles al mes, y 2 viernes al mes (los otros 2 viernes la vuelve a recoger el padre por corresponderle la alternancia de fin de semana). Cuesta entender que la madre achaque el cansancio de la niña a esos 6 días del mes en que la recoge al día siguiente de la extraescolar, y no a otra serie de cuestiones que nada tengan que ver con esas actividades que se proponen, y que insistimos son demandadas y deseadas por la menor.
2º. La madre alega también que las extraescolares solo deben estar motivadas por un deficiente rendimiento escolar, y deben realizarse cerca de su domicilio habitual (XXXX), y no en XXXX.
Obviamente no compartimos que las extraescolares deban realizarse solo cuando exista un deficiente rendimiento escolar, ya que las que se proponen tienen un contenido evidentemente lúdico y de ocio. No toda extraescolar debe servir necesariamente para compensar un mal rendimiento académico, ya que ello eliminaría cualquier actividad simplemente deportiva (piscina, atletismo, fútbol, o cualquier otra de similar carácter).
A este respecto indicar que en las tardes que se proponen esas extraescolares, el padre recoge a la menor en el Centro escolar, Y SE TRASLADA CON ELLA A SU DOMICILIO EN XXXX, donde la hija pernocta esas noches, por lo que parece lógico que cualquier extraescolar se lleve a cabo en esos días en el municipio donde la hija dormirá. No entendemos perjudicial que ello sea así, ni en que modo puede no ser beneficioso para la hija común.
3º. El resto del burofax se centra en una crítica y una censura constante hacia el padre, y no nos detendremos en su análisis.
OCTAVO: Se adjunta como DOCUMENTO Nº 14, información de la actividad de XXXX, obtenida a través de la web del centro, de la que se destaca:
· La clase de XXXX comprende desde los 3 hasta los 7 años.
· A partir de los 3 años están preparados para comenzar, aunque depende de la madurez que tenga y de su capacidad de adaptarse a la clase.
· El entrenamiento se basa en ejercicios dinámicos y divertidos de XXXX Gracias a ellos empiezan a coger el ritmo, para ir aumentando la complejidad conforme se van haciendo mayores.
· Cuando nos planteamos a qué actividades apuntar a nuestros hijos, siempre buscamos que estén entretenidos, aprendan algo interesante y se lo pasen bien. En nuestras clases de XXXX infantil, queremos además que aprendan valores como el respeto y el compañerismo y que descubran su fuerza y su paz interior. Si le sumas que desarrollan flexibilidad, coordinación, equilibrio y todos los beneficios de realizar una actividad física, encuentras en el XXXX una de las actividades más completas que pueden practicar.
No se adjunta información de la actividad de XXXX, en tanto en cuanto en una de las varias que se realizan en el XXXX, y es obvio que se reduce a una simpe actividad física, adaptada para niños, en la que con música, ritmos y danzas, se fomenta también la flexibilidad, coordinación y forma física de los menores de edad.
Indudablemente las actividades que se proponen no son perjudiciales para la hija. El interés del menor implica que la decisión que se adopte, debe asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral de la menor, y desde luego no tiene base el entender que acudir a una actividad de XXXX, o a una actividad de XXXX no sea beneficioso para el desarrollo de la menor, o para su formación integral.
NOVENO: La negativa de la madre en este tipo de cuestiones, es sistemática.
Históricamente no ha existido ni una sola propuesta de actividad extraescolar que no haya sido denegada.
El padre ha propuesto actividades tales como natación, inglés, “crearte” (dibujar y hacer manualidades en el colegio), gimnasia rítmica, campamentos de verano en inglés…), etc…
A título de simple ejemplo se acompaña como DOCUMENTO Nº 15, un cruce de mails del mes XXXX de 2.017, en los que, tras una petición por parte del padre de apuntar a la menor a una actividad de inglés impartida en el colegio al que va (ni siquiera en otro lugar), la madre responde que no está de acuerdo con que haga esa actividad de inglés, ni ninguna otra actividad de inglés, sea en verano o en otro momento estacional, añadiendo que no consiente que la menor asista a clases extraordinarias de inglés, de natación, o cualquier otra actividad.
Hay muchos otros mensajes cruzados de similar calado en los que da igual la actividad que proponga el padre, porque la respuesta siempre será la misma: negativa a que se realice la extraescolar, y reproches constantes por cuestiones ajenas.
DECIMO: Por tanto es obvio que existe desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad conjunta ya que en un tema en el que es imprescindible el mutuo consentimiento y autorización de ambos padres, el progenitor no presta ese consentimiento de forma sistemática.
En definitiva la patria potestad COMPARTIDA implica que ambos progenitores deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio de la menor, cuantas decisiones afecten de forma importante a la misma, como son las extraescolares a realizar, por lo que siendo imposible alcanzar el consenso, es necesario acudir a la decisión judicial.
Ante la negativa de la madre a consentir que se apunte a la menor a estas actividades (e insistimos a cualquiera que el padre proponga, sea del tipo que sea), solicitamos al Juzgado, ante el desacuerdo surgido en el ejercicio de la patria potestad conjunta, se dicte en su día Auto en el que estimando la presente se atribuya al padre la facultad exclusiva de decisión en relación a que se le autorice A APUNTAR A LA MENOR EN EL PROXIMO CURSO ACADEMICO XXXX a las actividades extraescolares de XXXX (“XXXX”), y XXXX que se llevarían a cabo en los horarios que se establezcan en el próximo curso lectivo, pero en todo caso siempre los martes y jueves de cada semana (en los que el padre tiene visita intersemanal con pernocta), ya que cabe la posibilidad de que en el próximo curso académico los horarios no sean exactamente coincidentes a los actuales. La intención del padre es que la actividad de XXXX se lleve a cabo un día a la semana, y la de XXXX también solo un día a la semana, en ambos casos coincidentes con sus días de visita intersemanal.
Se hace constar que la presente petición se efectúa ya para iniciar las extraescolares en el Curso académico XXXX puesto que dadas las fechas en las que nos encontramos, la hija está ya cercana al inicio de sus vacaciones de verano, que ya han sido repartidas entre los progenitores.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
- I -
El artículo 85 de la Ley 15/15, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria establece:
1. En los expedientes a que se refiere este Capítulo (Intervención Judicial en relación con la patria potestad), una vez admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a la comparecencia al solicitante, al Ministerio Fiscal, a los progenitores, guardadores o tutores cuando proceda, a la persona con capacidad modificada judicialmente, en su caso o al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, se citará también a sus progenitores y, a falta de éstos, a su tutor. Se podrá también acordar la citación de otros interesados.
2. El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante, de los demás interesados o del Ministerio Fiscal, la práctica durante la comparecencia de las diligencias que considere oportunas. Si estas actuaciones tuvieran lugar después de la comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de cinco días.
3. No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes.
- II -
El artículo 86 de la Ley 15/15, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria establece:
1. Se aplicarán las disposiciones de esta sección (de la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad) cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor.
2. Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.
3. Están legitimados para promover este expediente ambos progenitores, individual o conjuntamente. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, también estarán legitimados sus progenitores y, a falta de éstos, su tutor.
-III-
En cuanto a la COMPETENCIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA, señalar que NO EXISTE actualmente proceso penal en trámite entre las partes.
Nos remitimos a lo ya alegado en el HECHO TERCERO, en el sentido de que habiéndose archivado la ejecutoria penal, el Juzgado de Violencia ha perdido la competencia para conocer de cualquier procedimiento posterior, por lo que no existiendo procedimientos penales entre las partes la competencia para conocer del presente expediente de jurisdicción voluntaria relativo al ejercicio inadecuado de la patria potestad corresponde al Juzgado de 1ª Instancia de XXXX, al ser esta ciudad el lugar de residencia de la menor.
- IV -
Según el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.
- V -
INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL. Según el artículo 4 de la Ley 15/15, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, el Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona o esté comprometido el interés de un menor o una persona con capacidad modificada judicialmente, y en aquellos otros casos en que la ley expresamente así lo declare.
- VI -
INTERES DEL MENOR. Lo determinante para resolver el presente expediente, será que la resolución judicial se funde en el interés del menor que va a quedar afectado por la medida que se deba tomar.
Por tanto lo que prima siempre es el interés del menor y no el de los progenitores, subordinados ambos siempre al primero.
El interés del menor implica que la decisión que se adopte, debe asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral de los menores.
El interés del menor constituye una cuestión de orden público (SSTS de 11 febrero y 25 de abril de 2011 y 31 de enero de 2013). Se trata de procurar que los derechos fundamentales del niño resulten protegidos y que ello suceda de forma prioritaria y preferente a los de los demás implicados, debido a la falta de capacidad del menor para actuar defendiendo sus propios intereses.
Se debe asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral de los menores, en definitiva, y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos.
Es evidente que el interés de la menor en absoluto resulta perjudicado con la pretensión que en la presente se articula.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitir todo ello y en su virtud, se tenga por formulada solicitud de INTERVENCION JUDICIAL ANTE EL DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD CONJUNTA, dándole el curso que en Derecho corresponda para, después de cumplidos los demás trámites procesales, se dicte en su día Auto en el que estimando la presente se atribuya al padre la facultad exclusiva de decisión en relación a que se le autorice A APUNTAR A LA MENOR EN EL PROXIMO CURSO ACADEMICO XXXX a las actividades extraescolares de XXXX y XXXX que se llevarían a cabo en los horarios que se establezcan en el próximo curso lectivo, pero en todo caso siempre los martes y jueves de cada semana (en los que el padre tiene visita intersemanal con pernocta), así como todo lo demás que en Derecho fuere oportuno.
OTROSI DIGO: Que a los efectos oportunos desde este momento se deja interesada la TESTIFICAL de Dña. XXXX, como decimos, tutora de infantil y coordinadora de infantil del Colegio XXXX sito en la calle XXXX a los efectos de que por la misma se indique si como tutora ha observado que la menor llegue o esté cansada de forma habitual en el colegio, o se duerma en clase, en los días posteriores a las visitas intersemanales con pernocta del padre, si se adapta bien a la clase y es activa y participativa, y si en algún momento SILVIA le ha comentado que le gusta el XXXX cuando va con el padre.
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga solicitada la anterior PRUEBA TESTIFICAL para el momento procesal oportuno.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que a los efectos oportunos vengo a manifestar que al acto de la comparecencia que en su día se señale, el solicitante acudirá con la asistencia de letrado, por lo que
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por efectuada la anterior manifestación.
Es Justicia que respetuosamente pido, en cuanto a principal y otrosíes en Madrid a XXXX de 2.02X.
Abogado, Col. 49.711 ICAM
Distrito de Arganzuela
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