Modelo de Solicitud de Autorización Judicial en un supuesto de Desacuerdo entre los Padres sobre el Tratamiento Médico de Menor de Edad.                      Telf. 649 260 997

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César Sánchez Sánchez

Abogado

Derecho de familia

 

Se solicita intervención judicial ante el desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad conjunta. Se adjunta Modelo de Solicitud a fin de que el Juzgado atribuya a la madre la facultad exclusiva de decisión en relación al tratamiento médico que debe llevarse a cabo sobre las patologías médicas de todo orden que sufre una menor de edad, y todo ello frente al padre que se niega a aceptar ninguna de las alternativas médicas que propone la madre, sin alegarse por el padre ninguna razón médica, científica ni objetiva para ello, con el evidente perjuicio que ello supone para la salud de la hija común.

 

 

 

Espero que sea de vuestro interés

 

 Mar Vega Ramiro

Abogada

Derecho de Familia


 

 

JURISDICCION VOLUNTARIA

Intervención Judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad

 

Antecedentes:

Divorcio Contencioso XXXX

 

 

 

AL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA Nº XXXX

 DE XXXX

 

 

DÑA. XXXX Procuradora de los Tribunales y de DÑA. Mª CLARA XXXX, con domicilio en la calle XXXX, con DNI nº: XXXX tal y como se acreditará mediante comparecencia “apud acta” en la Secretaría del Juzgado, ante el Juzgado comparezco, bajo la dirección técnica del Letrado del ICAM D. César Sánchez Sánchez, Colegiado 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de Derecho, DIGO:

 

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86 y demás concordantes de la Ley 15/15, de 2 de julio de JURISDICCION VOLUNTARIA, en relación con el artículo 156 del Código Civil, por mediación del presente, y ante el desacuerdo surgido entre los progenitores en relación a su hija menor de edad en el ejercicio de la patria potestad conjunta, en concreto sobre el tratamiento médico que debe seguirse en relación a las distintas patologías que sufre la menor de edad, (XXXX), y la negativa del padre a consensuar un tratamiento, o a aceptar el que propone la progenitora, vengo a solicitar INTERVENCION JUDICIAL ANTE EL DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD CONJUNTA, en solicitud de que el Juzgado atribuya a la madre la facultad exclusiva de decisión en relación a que se sigan las pautas médicas y tratamientos e intervenciones que desde un punto de vista médico y sanitario sean necesarias para atender las patologías de la hija común menor de edad, y que establezcan los profesionales del CENTRO XXXX donde se le han efectuado diversas pruebas de diagnóstico,  y todo ello frente al padre de la menor, D. BERNARDINO XXXX, con domicilio en la calle XXXX, y sobre la base de los siguientes

 

 

H E C H O S

 

 

PRIMERO: Las partes del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, DÑA. Mª CLARA XXXX y D. BERNARDINO XXXX, son los padres de la menor de edad, MICAELA ANTONINA, nacida el XXXX, por lo que a la fecha presente tiene 4 años XXXX de edad.

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 1, copia del certificado de nacimiento de la menor.

 


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SEGUNDO: Por Sentencia de XXXX 2.019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº XXXX de XXXX en los Autos de Divorcio Contencioso XXXX, la cual se adjunta como DOCUMENTO Nº 2, se declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre las partes, acordando las medidas que son de ver en tal resolución.

 

La guarda y custodia de la menor se atribuyó a la madre, con la que convive en el domicilio que consta en el encabezamiento.

 

En lo que a la presente petición se refiere, se estableció que la PATRIA POTESTAD será COMPARTIDA entre ambos progenitores lo cual implica, entre otras circunstancias, que las decisiones que afecten  LA SALUD, y demás cuestiones relevantes de la menor, deberán ser tomadas de mutuo acuerdo por ambos progenitores.

 

Tal Sentencia recoge el acuerdo alcanzado por las partes en el acto del juicio, sin perjuicio de que no es firme a la fecha presente ya que ambas partes solicitaron aclaración de la misma en determinados aspectos que en nada afectan a la patria potestad compartida, como son XXXX

 

Ninguna de las partes se ha opuesto a las aclaraciones/rectificaciones interesadas de contrario, estando pendiente el procedimiento de que por SSª se dicte resolución al respecto, tal y como se acredita con la copia de la Diligencia de Ordenación de XXXX 2.020, que adjunto se acompaña como DOCUMENTO Nº 3.

 

En consecuencia, procesalmente la Sentencia de XXXX 2.019 no es firme a la fecha de la presente petición, no obstante lo cual con anterioridad a su dictado se tramitó Pieza de Medidas Provisionales Coetáneas, habiéndose dictado Auto XXXX 2.019, por el que en lo que a la presente se refiere, se acordó que “la responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres, quedando la hija bajo el cuidado de la madre, con la que convivirá”.

 

Se adjunta copia del Auto de Medidas como DOCUMENTO Nº 4.

 

 

TERCERO: Tal y como se indicará en los Fundamentos de Derecho, a los que nos remitimos para evitar innecesarias reiteraciones, si la competencia para conocer del procedimiento de Divorcio y la previa Pieza de Medidas Provisionales correspondió en su día al Juzgado de 1ª Instancia nº XXXX de XXXX, es obvio que la competencia para conocer del presente expediente de jurisdicción voluntaria, corresponde igualmente al Juzgado de 1ª Instancia nº XXXX de XXXX por antecedentes.

 

 

CUARTO: Ha surgido un caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad conjunta que requiere la intervención de este Juzgado, habida cuenta que EL PADRE SE NIEGA SISTEMATICAMENTE A PRESTAR SU AUTORIZACION PARA QUE LA HIJA LLEVE A CABO EL TRATAMIENTO MEDICO QUE EN RELACION A LA MENOR LE PROPONE LA MADRE, NEGANDOSE TANTO A ACEPTAR ESE TRATAMIENTO, COMO A CONSENSUAR OTRO, O INCLUSO A PROPONER OTRO ALTERNATIVO DOCUMENTADO Y CIENTIFICO EN BENEFICIO DE LA MENOR, y todo ello sin motivo de peso que justifique esta arbitraria decisión, lo cual evidentemente perjudica el superior interés de la menor al limitar sin fundamento de tipo alguno el que pueda llevarse a cabo un tratamiento médico necesario en relación a la totalidad de las distintas patologías que sufre la menor de edad, (XXXX), tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno y pasamos a desarrollar.

 

 

QUINTO: La menor, nacida el XXXX tenía diagnosticado inicialmente un XXXX que precisa de determinado tratamiento, en este caso sesiones de XXXX que se llevaron a cabo el curso escolar pasado (de febrero hasta junio XXXX).

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 5, informe escolar del Colegio XXXX sito en la calle XXXX, de fecha XXXX de 2.019, en el que se hace constar que la menor presenta dificultades XXXX

 

Desde el centro se solicita a los padres la posibilidad de acudir a una terapia de XXXX para corregir XXXX señalándose que la menor no recibe refuerzo educativo individualizado para mejorar este problema, ya que ese Centro no dispone de ningún especialista de XXXX. Se indica en el informe que el curso pasado (de febrero a junio XXXX) la menor estuvo acudiendo a un XXXX fuera del centro y mostró mejoría en su XXXX, por lo que la tutora recomienda que continúe recibiendo sesiones de XXXX.

 

Se concluye el informe indicando que desde la valoración en el aula se observa que MICAELA ANTONINA tiene rasgos que indican un XXXX, lo que plantea dificultades en su proceso de enseñanza-aprendizaje. De ahí que se solicite que reciba esas sesiones de XXXX.

 

Señalamos expresamente que el anterior informe se emite desde el Colegio, y a petición expresa de la madre efectuada tanto a la dirección como a la tutora de la niña.

 

Se adjunta asimismo como DOCUMENTO Nº 6, previo informe de evolución de fecha XXXX de 2.019, firmado por Dña XXXX, pedagoga y especialista en XXXX, donde consta como XXXX, tales como:

 

·       XXXX

 

Indica este informe que XXXX

 

 

SEXTO: Tras esta propuesta y en busca de profundizar el proceso evolutivo de la menor iniciado el curso anterior, la madre concierta cita con una XXXX del CENTRO XXXX

 

En este centro se la informa que la niña requeriría sesiones de XXXX minutos y el coste sería a través de un bono mensual de XXXX. El horario sería el de los XXXX a las XXXX horas.

 

Trasmitida esa información al padre (a través de las respectivas direcciones letradas en el previo procedimiento de divorcio), el mismo manifiesta su oposición a esta alternativa, sobre la base de que XXXX siendo su coste más económico. Alega el padre un hecho que no es cierto en absoluto, como es que desde el Colegio aconsejan que la niña continúe XXXX. Insistimos en este extremo ya que desde el Colegio aconsejan que la menor reciba sesiones de XXXX, pero en ningún caso muestran preferencia por un XXXX concreto, ni por que continúe con el anterior, ya que en todo caso es un profesional externo al Centro escolar.

 

Al no existir acuerdo entre los progenitores, se cancela el alta en el CENTRO XXXX.

 

 

SEPTIMO: La madre se reúne con el Profesor de XXXX de Centro Escolar, XXXX el cual le explica que ha elaborado un test a la niña donde se manifiesta un XXXX

 

Es importante este detalle, porque ya no nos encontramos exclusivamente ante un XXXX, sino que APARECE AHORA UNA SEGUNDA PATOLOGIA, distinta a la que el curso anterior se trató con sesiones de XXXX.

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 7, Informe de Psicomotricidad de XXXX de 2.019 del que se derivan los siguientes datos de la menor:

 

·       XXXX.

 

Se concluye con una puntuación de XXXX

 

Indica el profesor que la menor “XXXX”.

 

Por tanto se detecta en este momento un segundo problema: a las dificultades XXXX, se une ahora un XXXX.

 

 

OCTAVO: El profesor remite a la madre al CENTRO XXXX, de XXXX para pedir cita, indicando el profesor que transmitiría también esa información al padre para mantener una entrevista.

 

La madre concierta cita con este centro, la cual se fija para el XXXX de 2.019 a las XXXX horas, hecho que notifica al profesor de XXXX, quien a su vez transmite la información al padre, tal y como acreditamos con el DOCUMENTO Nº 8, que adjunto se acompaña (chat de conversación entre la madre y XXXX, el profesor de XXXX). A esa cita la madre confirma que acudirán ambos progenitores.

 

En el CENTRO XXXX les atiende Dña. XXXX, quien posteriormente les derivará a XXXX.

 

Con el conocimiento y consentimiento de ambos padres el XXXX de 2.019, en el centro se lleva a cabo sobre la menor un examen XXXX tal y como se acredita con los DOCUMENTOS Nº 9 a 11.

 

El informe XXXX detecta una XXXX  POR TANTO YA UNA TERCERA PATOLOGIA NO DETECTADA ANTERIORMENTE, XXXX

 

Por tanto nos encontramos no ya solo ante un problema de XXXX que deba afrontarse solo con unas sesiones de XXXX, sino ante una XXXX que puede influir en el problema de base (y que por tanto debe tratarse), y ante un XXXX que también debe ser objeto de su propio tratamiento, más allá de las sesiones de XXXX del curso anterior.

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 12, informe XXXX del CENTRO XXXX derivado del examen efectuado a la menor el XXXX de 2.019, firmado por Dña. XXXX, XXXX donde se indica que la menor es referida a tal centro para realizar XXXX

 

Destacamos del informe los siguientes extremos:

 

·       XXXX.

 

 

La madre en definitiva lo que trata es de buscar y consensuar con el padre un tratamiento adecuado a la total problemática de MICAELA ANTONINA, que insistimos, va mucho más allá de unas simples sesiones de XXXX (único tratamiento seguido el curso pasado cuando solo se había detectado una patología, no tres), que sin duda son necesarias, pero partiendo de que también, y al estar interrelacionadas las patologías, debe tratarse la anomalía en XXXX, y el XXXX.

 

La madre informa que el XXXX 2.020, la niña tiene cita con DñaXXXX (que en última instancia es la profesional XXXX recomendada desde el colegio), para tratar el tema XXXX, que reiteramos, es la etiología del problema de XXXX. En esas sesiones de XXXX que se iban a llevar a cabo sobre la menor se XXXX trasmitiendo la madre al padre que entendía que debía en primer término llevarse a cabo esta actuación terapéutica, dejando pendiente para más adelante el tratamiento de XXXX, y suspendiendo de momento XXXX hasta la prescripción facultativa que indique tal profesional en posteriores citas.

 

 

NOVENO: Y es aquí donde surge el desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad conjunta.

 

La madre, siguiendo las pautas que le trasladan desde el centro escolar, entiende que debe afrontarse la problemática global de la menor, primero solventando XXXX (que sin duda influye en el problema de XXXX), suspendiendo de momento XXXX, para posteriormente reanudar las XXXX y afrontar también el XXXX que sufre la niña que implica ese XXXX, y todo ello no como una opinión personal propia, sino partiendo de las distintas pautas profesionales, informes médicos, y pruebas clínicas que se han llevado a cabo en relación a la menor, todo ello con el conocimiento y consentimiento del padre. Tal es así que las citas médicas han sido abonadas por la madre, ingresando posteriormente el padre el 50 % de su importe, y la última cita de XXXX fue abonada por ambos al 50%.

 

Frente a lo anterior,  el progenitor, no conforme con estos datos objetivos, cancela unilateralmente la cita programada el XXXX de 2.020, con Dña. XXXX e insiste en llevar a la menor solo al XXXX (el mismo del curso pasado), manteniendo las XXXX, cuestionando los resultados tanto de XXXX, como el tratamiento del profesional al que les ha remitido el colegio, pero todo ello sin aportar algún informe y/o prueba contradictoria, entendiendo esta parte que, tristemente, en este caso tan solo subsiste un interés económico en mantener el logopeda del curso anterior que se abonaba por ambos padres al 50%, pero debiendo reseñar XXXX, tratamiento que no protege el superior interés de la menor en tanto en cuanto, y tal y como hemos relatado, se han detectado otras dos nuevas patologías que el curso pasado se ignoraban, como es el XXXX de la menor, y la XXXX, que requieren sin duda un tratamiento propio ajeno al del XXXX (sea cual sea ese logopeda, el del curso pasado u otro nuevo).

 

 

La madre basa su opinión en informes y datos científicos contrastados, mientras que el padre no hace lo propio, y se limita a cuestionar esos informes y las opiniones profesionales, sin plantear alternativas con base científica, más allá de su simple y subjetiva opinión.

 

 

 

DECIMO: La negativa del padre a aceptar el tratamiento que le propone la madre, que deriva de la intervención del CENTRO XXXX, a consensuar un tratamiento, o a proponer otro alternativo, es sistemática, limitándose a considerar que solo debe continuarse con las sesiones de XXXX que se iniciaron el curso pasado, sin afrontarse el resto de patologías de la menor a las que hemos hecho referencia a lo largo del presente, actitud esta que resulta absolutamente incomprensible.

 

 

DECIMO PRIMERO: Por tanto es obvio que existe desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad conjunta ya que en un tema en el que es imprescindible el mutuo consentimiento y autorización de ambos padres, como es la salud de la hija y el necesario tratamiento médico de sus patologías, el progenitor no presta ese consentimiento de forma sistemática.

 

En definitiva la patria potestad COMPARTIDA implica que ambos progenitores deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio de la menor, cuantas decisiones afecten de forma importante a la misma, como son las que derivan de las cuestiones sanitarias expuestas, por lo que siendo imposible alcanzar el consenso, es necesario acudir a la decisión judicial.

 

Ante la negativa del padre a consensuar el tratamiento global que deba llevarse a cabo sobre la menor, derivado de las patologías diagnosticadas (anomalías en XXXX, XXXX y XXXX), solicitamos al Juzgado, ante el desacuerdo surgido en el ejercicio de la patria potestad conjunta, se dicte en su día Auto en el que estimando la presente se atribuya a la madre la facultad exclusiva de decisión en relación a que se sigan las pautas médicas y tratamientos e intervenciones que desde un punto de vista médico y sanitario sean necesarias para atender las patologías de la hija común menor de edad, y que establezcan los profesionales del CENTRO XXXX donde se le han efectuado diversas pruebas de diagnóstico.

 

Se hace constar que la madre ofrece asumir el 100% del coste de los estudios y tratamientos posteriores que se lleven a cabo sobre la menor en el caso de que la oposición del padre fuera exclusivamente por motivos económicos.

 

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

 

 

F U N D A M E N T O S  D E  D E R E C H O

 

 

- I -

 

          El artículo 85 de la Ley 15/15, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria establece:

 

1. En los expedientes a que se refiere este Capítulo (Intervención Judicial en relación con la patria potestad), una vez admitida la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a la comparecencia al solicitante, al Ministerio Fiscal, a los progenitores, guardadores o tutores cuando proceda, a la persona con capacidad modificada judicialmente, en su caso o al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, se citará también a sus progenitores y, a falta de éstos, a su tutor. Se podrá también acordar la citación de otros interesados.

 

2. El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del solicitante, de los demás interesados o del Ministerio Fiscal, la práctica durante la comparecencia de las diligencias que considere oportunas. Si estas actuaciones tuvieran lugar después de la comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de cinco días.

 

3. No será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador para promover y actuar en estos expedientes.

 

  

- II -

 

El artículo 86 de la Ley 15/15, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria establece:

 

1. Se aplicarán las disposiciones de esta sección (de la intervención judicial en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad)  cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor.

 

2. Será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del hijo. No obstante, si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial, será competente para conocer del expediente el Juzgado de Primera Instancia que la hubiera dictado.

 

3. Están legitimados para promover este expediente ambos progenitores, individual o conjuntamente. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, también estarán legitimados sus progenitores y, a falta de éstos, su tutor.

 

  

-III-

 

Según el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

 

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

 

En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

 

En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

 

Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

 

  

- IV -

 

INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL. Según el artículo 4 de la Ley 15/15, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, el Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona o esté comprometido el interés de un menor o una persona con capacidad modificada judicialmente, y en aquellos otros casos en que la ley expresamente así lo declare.

 

 

- V -

 

INTERES DEL MENOR. Lo determinante para resolver el presente expediente, será que la resolución judicial se funde en el interés del menor que va a quedar afectado por la medida que se deba tomar.

 

Por tanto lo que prima siempre es el interés del menor y no el de los progenitores, subordinados ambos siempre al primero.

 

El interés del menor implica que la decisión que se adopte, debe asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral de los menores, y en este caso concretamente su salud y el debido tratamiento de las patologías objetivadas de la menor. De todas ellas, no solo de una.

 

El interés del menor constituye una cuestión de orden público (SSTS de 11 febrero y 25 de abril de 2011 y 31 de enero de 2013). Se trata de procurar que los derechos fundamentales del niño resulten protegidos y que ello suceda de forma prioritaria y preferente a los de los demás implicados, debido a la falta de capacidad del menor para actuar defendiendo sus propios intereses.

 

Se debe asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral de los menores, en definitiva, y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos.

 

Es evidente que el interés de la menor en absoluto resulta perjudicado con la pretensión que en la presente se articula, sino más bien todo lo contrario.

 

 

Por lo expuesto,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañados, se sirva admitir todo ello y en su virtud, se tenga por formulada solicitud de INTERVENCION JUDICIAL ANTE EL DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD CONJUNTA, dándole el curso que en Derecho corresponda para, después de cumplidos los demás trámites procesales, se dicte en su día Auto en el que estimando la presente se atribuya a la madre la facultad exclusiva de decisión en relación a que se sigan las pautas médicas y tratamientos e intervenciones que desde un punto de vista médico y sanitario sean necesarias para atender las patologías de la hija común menor de edad, y que establezcan los profesionales del CENTRO XXXX donde se le han efectuado diversas pruebas de diagnóstico, así como todo lo demás que en Derecho fuere oportuno.

 

 

OTROSI DIGO: Que a los efectos oportunos vengo a manifestar que al acto de la comparecencia que en su día se señale, la solicitante acudirá bajo la representación de la procuradora firmante, y con la asistencia de letrado, por lo que

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por efectuada la anterior manifestación.

 

 

SEGUNDO OTROSI DIGO: esta representación ha intentado cumplir minuciosamente con todos los requisitos exigidos por la LEC que le son aplicables tanto en el fondo como en la forma, lo que pongo expresamente de manifiesto ante este Juzgado de conformidad con el art. 231 del citado cuerpo legal,  a fin de que me sea concedido un plazo para subsanar cualquier error en el que haya podido incurrir, por lo que,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por hecha las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.

 

 

          Es Justicia que respetuosamente pido, en cuanto a principal y otrosíes en Madrid a XXXX de 2.02X.

 

César Sánchez Sánchez.

Abogado, Col. 49.711 ICAM