ATRIBUCION DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO FAMILIAR


En la resolución que ponga fin al procedimiento judicial de separación, divorcio o medidas, debe existir un pronunciamiento sobre a quién debe atribuirse el uso del domicilio que ha venido siendo el domicilio familiar. En este punto es importante destacar que al progenitor que ostente la guarda y custodia de los hijos, se le va a atribuir el uso de la vivienda, toda vez que es donde van a vivir los hijos, que son el interés más necesitado de protección.

 

En el caso de otorgarse o acordarse un sistema de guarda y custodia compartida, puede establecerse que el uso y disfrute de la vivienda corresponde a los hijos, que estarán en compañía de cada progenitor en su periodo de custodia, siendo los padres los que deben abandonar el domicilio en el periodo que no les corresponda ostentar la custodia.

 

 

Si no existen hijos, el uso de la vivienda familiar, puede atribuirse por periodos a cada uno de los copropietarios, hasta que se liquide el régimen económico o al interés más necesitado de protección, es decir al cónyuge que esté en una situación económica, de salud o personal más delicada, y en tanto en cuanto se liquida el régimen económico matrimonial.


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  • Pérdida de uso por nueva convivencia. Leer más
  • Atribución de uso sin límite temporal. Leer más
  • No atribución de segunda vivienda. Leer más