En el caso de existir hijos en común, la Sentencia que se dicte o el convenio regulador que se homologue judicialmente, debe fijar el régimen de visitas y comunicaciones a favor del progenitor que no ostente la custodia de los hijos, y en el caso de establecerse un sistema de guarda y custodia compartida, también habrá de existir pronunciamiento sobre el régimen de visitas que pudiera establecerse en el periodo que el progenitor no esté en compañía de sus hijos, así como repartir los periodos vacacionales y días especiales.
A continuación y a modo de ejemplo reflejamos la articulación de un sistema de visitas y comunicaciones ORDINARIO, en el caso de que la custodia sea atribuida en exclusiva a la madre, pero recordando que cada familia es única y debe estarse a las circunstancias concretas de la misma.
“Respecto al régimen de visitas, es deseo de ambos progenitores flexibilizar al máximo el mismo, de modo que la separación incida lo menos posible en las relaciones de la niña con sus padres.
Para el supuesto de desacuerdo entre los progenitores se establece el siguiente:
A).- SEMANAL.
El padre tendrá como régimen de visitas todos los fines de semana alternos recogiendo a la menor a las 18 horas de la tarde del viernes en el domicilio familiar y reintegrándola al mismo a las 20 horas del domingo.
Si hubiera una festividad o puente inmediatamente antes o después de un fin de semana, se acumulará al fin de semana correspondiendo al progenitor con el que la menor se encuentre disfrutando el derecho de visita o estancia. Asimismo, para el caso que durante alguna anualidad existiere desproporción en el disfrute de los puentes entre los progenitores, se establece que se repartirán entre ellos de forma equitativa, y si no hubiere acuerdo el reparto será al cincuenta por ciento.
Igualmente el padre tendrá consigo a su hija los miércoles desde la salida del Colegio o a las 17 horas hasta las 20 horas que la devolverá al domicilio de la madre.
B).- VACACIONES Y DÍAS ESPECIALES.
En relación con las vacaciones escolares de la menor, rige, en primer lugar, la voluntad y acuerdo expreso de los padres, acordando expresamente que cada progenitor estará con la menor la mitad de las vacaciones escolares que de mutuo acuerdo decidan, en caso de desacuerdo, regirá supletoriamente el siguiente régimen:
I.- NAVIDAD: Las vacaciones de Navidad se disfrutarán conforme las vacaciones escolares y serán divididas por mitad, conviniendo éstos el periodo que pasarán con cada uno. En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiendo elegir al padre los pares y a la madre los impares.
Los periodos se dividen de la siguiente forma: el primero desde las 10 de la mañana del día 23 de diciembre hasta las 20 horas del día 30, y el segundo periodo desde la finalización del anterior hasta las 20 horas del día 6 de enero.
El día de Reyes la hija pasará ese día con el progenitor con el que se encuentren hasta las 14,30 horas, acudiendo a recogerla a esa hora el otro progenitor en el domicilio del progenitor con el que esté, y reintegrándola a éste a las 20 horas del mismo día.
II.- SEMANA SANTA: Las vacaciones de Semana Santa, en el supuesto de no llegar a acuerdo entre los progenitores, se atribuye alternativamente el periodo vacacional completo a cada uno de los progenitores, correspondiendo los años pares al padre y los años impares a la madre.
III.- VERANO: El periodo de vacaciones escolares de verano, correspondiente a los meses de Julio y Agosto, la niña pasará un mes con el padre y otro con la madre, a convenir entre ellos con la suficiente antelación. En caso de desacuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los impares. El progenitor al que le corresponda elegir, informará al otro, al menos con 30 días de antelación, cuál de los dos periodos ha elegido.
IV.- CELEBRACIONES ESPECIALES: La menor pasará las celebraciones o eventos familiares, tales como son el día del padre o de la madre, así como comuniones, bodas, bautizos, etc..., con el progenitor a quien corresponda dicha celebración, aun cuando no le correspondiera por aplicación del régimen habitual de visitas.
V.- CUMPLEAÑOS DE LA MENOR: El día del cumpleaños de la menor, sea o no lectivo, será disfrutado anualmente de forma alternativa por cada uno de los padres, comenzando el primer año por la madre y el segundo por el padre y así sucesivamente. (Anteponiendo siempre el deseo personal de la hija a que sus dos progenitores estén ese día con ella).
C).- COMUNICACIONES.
Asimismo, ambos progenitores facilitarán la comunicación de la hija con el otro progenitor en los periodos vacacionales referidos, pudiendo comunicar con ésta diariamente de forma telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual.
D).- Durante el periodo de vacaciones se suspenderán las visitas señaladas en el apartado a).
E).- Los padres se comprometen a interpretar este convenio tomando siempre en consideración el interés y protección de la menor y a evitar cualquier actitud que afecte al cariño y respeto de la hija hacia ambos padres”.