Reparto de los gastos de desplazamiento entre los progenitores


DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. REPARTO DE GASTOS EN LAS VISITAS.

Gastos del padre-madre para recoger y retornar al menor al domicilio.

 

 

El presente supuesto parte de los siguientes antecedentes: la madre insta procedimiento de relaciones paternofiliales solicitando la guarda y custodia del menor, patria potestad compartida, alimentos, y establecimiento de régimen de visitas. El padre demandado se opone e interesa la custodia compartida y para el caso de que no se estableciera la misma, un amplio régimen de visitas.

 

El Juzgado de 1ª Instancia (Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de La Roda) dicta Sentencia por la que se otorga la guarda y custodia a la madre, patria potestad compartida, visitas a favor del padre que deberá recoger al menor en el domicilio materno, siendo la madre la que se encargará de recogerle en el domicilio paterno (sistema que se mantiene también en el reparto de los periodos vacacionales), y pensión de alimentos con cargo al padre.

 

El madre recurre en apelación, siendo estimada la misma por la Audiencia Provincial (Sección 1ª de la Audiencia de Albacete), que revoca parcialmente la Sentencia de instancia, estableciendo que las entregas y recogidas del menor se realizarán en el domicilio materno.

 

La Audiencia establece que es el padre el que debe llevar a cabo las entregas y recogidas del menor en el domicilio materno, al ser el que vive en localidad distinta a la de su hijo. Literalmente la Audiencia establece que "siendo lo lógico que el progenitor que reside en localidad distinta que el menor lo recoja en el domicilio de residencia de este y se encargue y responsabilice de devolverlo al mismo concluido el período de estancia o visita".

 

El padre interpone Recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia, alegando en esencia, vulneración del principio de protección del interés del menor, y existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales en relación a esta materia.

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de mayo de 2.014, (Ponente Sr. Arroyo Fiestas), resuelve la cuestión, y así el motivo se estima.

 

Como hecho probado se parte de que, una vez rota la relación de pareja, la madre y el menor permanecen en la localidad de Madrigueras (Albacete), y el padre se traslada a la localidad de Casas Ibáñez (Albacete), distante de Madrigueras unos 32 Km.

 

Alega el padre que se vulnera el interés del menor y el reparto de cargas entre los padres, al imponérsele que se encargue en exclusiva de la recogida y retorno del menor al domicilio de la madre, lo que le supondría, recorrer aproximadamente 1.200 km mensuales (habida cuenta el amplio régimen de visitas establecido a su favor), suponiendo ello una carga económica muy relevante. Añade asimismo que el equipo psicosocial propuso en este tema la misma solución adoptada por el Juzgado.

 

Señala el Supremo, que para resolver la cuestión la Sala debe ajustarse a dos principios generales de ineludible observancia en esta materia, como son el interés al menor (art. 39 Constitución y art. 92 CC), y el reparto equitativo de cargas, (art. 90 c ) y art. 91 del CC).

 

Se parte de dos principios generales: es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores, y por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.

 

Para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión es preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación.

 

En base a ello la Sala declara, FIJANDO DOCTRINA JURISPRUDENCIAL, que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:

 

  • Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.

 

  • Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.

 

  • Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables.

 

 

En consecuencia se estima el Recurso de Casación, se casa la Sentencia de la Audiencia, y se asume la de instancia, a la vista de los escasos ingresos de los padres y del notable kilometraje que se ha de desarrollar pese a la escasa distancia entre los municipios, derivado ello del amplio régimen de visitas. Por tanto, debe el padre recoger al hijo en el domicilio materno y será la madre quién irá a por él al domicilio paterno cuando concluya el régimen de visitas o estancia, fijándose como doctrina jurisprudencial la anteriormente expuesta. 


Descarga
Reparto de los gastos de desplazamiento entre los progenitores en el régimen de visitas
SENTENCIA TS REPARTO DE GASTOS EN VISITA
Documento Adobe Acrobat 49.6 KB