Privación de la patria potestad

PATRIA POTESTAD

 

1). PRIVACIÓN

 

Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo establece el carácter excepcional de la privación de la patria potestad, así como que procede exclusivamente cuando se produce un incumplimiento reiterado, voluntario y grave de las obligaciones por parte del progenitor. Debe acreditarse además que la privación es beneficiosa para el menor. Por tanto sería necesario acreditar que la privación de la patria potestad redundará en beneficio del menor, o en su caso que mantener esa patria potestad puede perjudicarle.

 

Casos de privación de la patria potestad:

 

Distintas sentencias condenatorias en juicios de faltas por incumplimientos del régimen de visitas (cuando esta situación estaba penalizada); Sentencia 26-1-16, AP Cádiz, Sección 5ª.

 

Distintas sentencias condenatorias en procedimientos penales seguidos por impago de pensiones; Sentencia 26-1-16, AP Cádiz, Sección 5ª.

 

Falta de atención prolongada al menor durante años (5 años) justificaría la privación, con la finalidad de facilitar a la madre la toma de decisiones sobre los hijos; Sentencia 26-4-16, AP Vizcaya, Sección 4ª.

 

Padre que no ve a sus hijos desde hace tiempo (7 años), y nunca ha solicitado un régimen de visitas; Sentencia 26-1-16, AP Madrid, Sección 22ª.

 

Situación de desatención general económica por parte de uno de los progenitores

 

Casos de no privación de la patria potestad, pero sí de atribución del ejercicio exclusivo de la misma al progenitor custodio:

 

Falta de relación paternofilial e incumplimiento de la obligación de prestar alimentos; AP Madrid, Sección 24ª, Sentencia de 11-5-16.

 

Ausencia prolongada y falta de localización del progenitor; Sentencia 21-4-16, AP Barcelona, Sección 18ª.

 

Desconocimiento de las causas por las que el padre incumple lo establecido en el convenio; Sentencia 8-4-16, AP Madrid, Sección 22ª.

 

Casos en los que no se acredita peligro o perturbación para el hijo, más allá de la pasividad, desapego o indiferencia del padre hacia él; Sentencia 17-3-16, AP Córdoba, Sección 1ª.

 

Supuestos en los que la ausencia del padre, unido a su falta de interés en el devenir cotidiano del hijo, dificultan gravemente el ejercicio conjunto de la patria potestad; Sentencia 17-3-16, AP Córdoba, Sección 1ª.

 

Casos de violencia de género:

 

Si no existe pronunciamiento penal condenatorio firme, partiendo de una interpretación restrictiva de la privación de la patria potestad, conjugándola con el principio de presunción de inocencia, no existen razones para privar al padre de la patria potestad, siempre que se halle protegido el interés del menor con las medidas adoptadas; Sentencia 25-11-16, Tribunal Supremo.

 

Cuando la Sentencia penal ya es firme, las Audiencias Provinciales vienen diferenciando la gravedad de los hechos para decidir si procede o no la privación de la patria potestad

 

Ejemplos

 

Hechos graves: Concurrencia de actos de violencia familiar o machista de los que han sido víctimas directas o indirectas los menores; Sentencia 1-6-16, AP Barcelona, Sección 12ª.

 

Hechos no graves: No  existe motivo para la privación de la patria potestad dado que el menor no presenció el episodio de violencia, sino que oyó la discusión y a su madre llorar, Sentencia 11-4-16, AP Valencia, Sección 10ª.