PERDIDA DEL DERECHO DE USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA POR CONVIVENCIA ESTABLE EN LA MISMA CON UNA TERCERA PERSONA.
La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar. Extinción del derecho de uso vía liquidación de la sociedad de gananciales.
La peculiaridad del presente asunto se centra en determinar los efectos que produce la convivencia de cualquiera de los progenitores, (en este caso el que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, junto a los hijos menores), con una nueva pareja, y cómo afecta esa circunstancia a ese derecho de uso.
El presente supuesto parte de los siguientes antecedentes: El padre insta procedimiento de modificación de medidas acordadas en previo pleito de divorcio solicitando se declare la extinción del derecho de uso de la vivienda (atribuida en su momento a favor de la madre y los hijos) pudiendo las partes proceder a la venta de la misma o a su adjudicación a uno de ellos con el consiguiente abono al otro del importe correspondiente.
La madre solicita la desestimación de la demanda.
Se dicta Sentencia en primera instancia (Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valladolid), por la que se mantiene la atribución del uso del domicilio a favor de la madre y los hijos.
Tramitado recurso de Apelación, interpuesto por el padre, la Audiencia Provincial (Sección 1ª Audiencia Provincial de Valladolid), estima el mismo y declara que el derecho de uso atribuido en su día a la esposa e hijos, quedará extinguido en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Señala la Audiencia que la vivienda, (antes de la entrada de la nueva pareja de la madre), podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto que servía a un determinado grupo familiar (desintegrado tras la crisis familiar). Pero la entrada material de una tercera persona en el domicilio, hace perder a la vivienda esa naturaleza de vivienda familiar, por servir en su uso a una familia diferente. Se indica que no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio, no teniendo sentido que los hijos y la madre sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines, más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial.
El Ministerio Fiscal interpone recurso por infracción del artículo 96.1 del CC, por vulneración del principio prioritario del interés de los menores conforme reiterada jurisprudencia de la Sala. Se alega que debe primar el interés de los menores, por encima del interés patrimonial de los progenitores.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de noviembre de 2.018, (Ponente Sr. Seijas Quintana), resuelve la cuestión, desestimando tal recurso.
Señala el Tribunal Supremo que la introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar.
No se niega la libertad a establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime, sino que lo que se cuestiona es que esa libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso el progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en el derecho a permanecer en la casa familiar.
La vivienda sobre la que se establece el uso, no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal con una voluntad de permanencia.
En este caso, tal carácter de vivienda familiar ha desaparecido, no porque la madre y los hijos hayan dejado de residir en ella, sino por la entrada de un tercero en la vivienda. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza, por servir en su uso a una familia distinta y diferente.