No extinción en periodo de formación de los hijos

MODIFICACION DE MEDIDAS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2.019. NO EXTINCION DE PENSION DE ALIMENTOS DE HIJAS MAYORES DE EDAD EN PERIODO DE FORMACION.

 

 

El presente supuesto parte de los siguientes antecedentes: el padre insta procedimiento de modificación de medidas en relación a uno previo de divorcio, instando la extinción de la obligación de abono de alimentos a favor de sus hijas, en ese momento ya mayores de edad, y subsidiariamente la rebaja de la pensión a 150 €/mes para cada una. La parte demandada se opone.

 

El Juzgado de 1ª Instancia (Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granada) dicta Sentencia desestimando la demanda.

 

El padre recurre en apelación, siendo estimada parcialmente la misma por la Audiencia Provincial (Sección 5ª de la Audiencia de Granada), que revoca la Sentencia de instancia, estableciendo que la pensión de alimentos se extinguirá por el transcurso de 2 y 3 años, para cada una de las hijas, atendida su edad.

 

La madre interpone Recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia, alegando en esencia infracción del artículo 91, 96 y 1.320 del Código Civil.

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia de 6 de noviembre de 2.019, (Ponente Sr. Baena Ruiz), resuelve la cuestión, y así el motivo se estima.

 

La Sentencia de instancia entiende que ha quedado acreditado que las hijas, de 24 y 21 años respectivamente, no son independientes económicamente, ya que una de ellas se encuentra preparando oposiciones (tras sus estudios universitarios), y la otra se encuentra cursando tales estudios universitarios, causa por la que se desestima la demanda.

 

La Audiencia Provincial estima en parte la demanda y establece la extinción de la pensión por el transcurso de 2 y 3 años para cada una de las hijas. Señala la Audiencia que se han negado alimentos para no favorecer la situación de pasividad de los alimentistas, poniendo el acento en la diligencia de los hijos en su formación para poder acceder a un empleo, pudiendo rechazarlos basándose en que la pasividad no puede repercutir negativamente en el padre obligado al pago. La Audiencia entiende que las hijas han seguido con aprovechamiento sus estudios, y no se advierte en consecuencia desidia o despreocupación en buscar una formación con la que acceder en mejores condiciones al mercado laboral. Pese a ello, atendiendo a la edad y preparación de las hijas, se establece que parece razonable limitar la pensión en 2 y 3 años respectivamente para cada una de ellas, transcurridos los cuales se extinguiría automáticamente.

 

Señala el Supremo que lo que se está planteando es la extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad por desidia de este en procurárselos, recordando que no existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se habrá de estar a las circunstancias del caso, lo que provoca que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales.

 

Se añade que se ha venido a poner el acento para denegarlos en la pasividad del hijo o hija (STS 28-10-15), de forma que se ha de constatar una pasividad que no puede repercutir negativamente en el padre si el hijo mayor de edad no realiza esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional.

 

Pero en el supuesto litigioso no ha quedado acreditada tal pasividad ya que ambas hijas se encuentran en pleno periodo de formación académica y profesional acorde con sus edades, de forma que en tales situaciones, en las que no se acredita pasividad en la obtención de empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo, pues la tardanza de los hijos en abandonar el hogar, con múltiples y no siempre imputables a su pasividad.

           

En consecuencia se estima el Recurso de Casación, se casa la Sentencia de la Audiencia, y se asume la de instancia al desestimar el recurso de apelación


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No extinción de los alimento en caso de existencia de hijos/as mayores de edad, en periodo de formación
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