DOCTRINA JURISPRUDENCIAL. LEGITIMACIÓN DE LOS PADRES PARA RECLAMAR ALIMENTOS EN NOMBRE DE LOS HIJOS MAYORES DE EDAD QUE CONVIVAN CON ELLOS, SI LOS PRECISAN, sin necesidad de que sean los hijos los que acudan a otro proceso declarativo independiente.
El presente supuesto parte de los siguientes antecedentes: la madre insta procedimiento de divorcio, solicitando asimismo la atribución del uso y disfrute del que fue domicilio familiar, alimentos a favor de la hija mayor de edad que convive en su compañía, y pensión compensatoria en su favor. La parte demandada se opone a todas las anteriores pretensiones.
El Juzgado de 1ª Instancia (Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial) dicta Sentencia estimando la demanda, atribuyendo el uso y disfrute del domicilio familiar a la madre, fijando alimentos a favor de la hija mayor de edad, y pensión compensatoria a favor de la esposa, si bien en ambos casos en cuantía inferior a la solicitada en demanda.
El padre recurre en apelación, siendo estimada la misma por la Audiencia Provincial (Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid), que revoca parcialmente la Sentencia de instancia, dando por extinguida la pensión de alimentos de la hija, y declarando no haber lugar a señalar pensión compensatoria a favor de la demandante.
La madre interpone Recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia, alegando en esencia, y en lo que al presente comentario se refiere, limitado al tema de la reclamación de alimentos a favor de la hija mayor de edad, conviviente con la demandante, infracción del artículo 93 del Código Civil.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de julio de 2.014, (Ponente Sr. Arroyo Fiestas), resuelve la cuestión, y así el motivo se estima.
La Audiencia deniega la pensión de alimentos a favor de la hija sobre la base de dos argumentos. En primer término, que la madre carece de legitimación activa, pues debió pedirlos la hija fuera del proceso de divorcio, y en segundo lugar sobre la base de la titulación de la hija (Maestra de educación especial), lo cual le ofrece una posibilidad concreta de trabajar y percibir ingresos.
Señala el Supremo, en cuanto a la legitimación activa, que esa Sala ya se ha venido pronunciando, (Sentencias de 24-4-00 y 30-12-00), en interpretación del art. 93.2 del CC, declarando que los padres pueden pedir alimentos para los hijos que convivan con ellos, pese a su mayoría de edad, si los precisan, sin necesidad de que sean los hijos los que acudan a otro proceso declarativo independiente.
Por lo que se refiere a la concurrencia de titulación profesional en la hija no se acepta que ello le impida percibir alimentos del padre, dado que no se acredita la percepción de ingresos por parte de la misma, ni que carezca de la necesaria diligencia en el desarrollo de su carrera profesional.
En consecuencia se estima el Recurso de Casación, se casa la Sentencia de la Audiencia, y se asume la de instancia, ratificando como doctrina jurisprudencial la acordada en Sentencias de esa Sala (Sentencias de 24-4-00 y 30-12-00), en el sentido de reconocer la legitimación de los padres para solicitar, dentro de los procesos matrimoniales, alimentos para hijos mayores de edad, que los precisen y que convivan con ellos.