Ejercicio de la patria potestad

PATRIA POTESTAD

 

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

 

La norma general es el ejercicio compartido de la patria potestad, por lo que para que se atribuya a uno solo de los progenitores el poder de decisión es necesario que concurra un motivo suficientemente importante para ello. Generalmente los pronunciamientos que atribuye el ejercicio exclusivo a uno solo de los padres, valoran la falta de interés del otro en todo lo relacionado con el hijo: falta de contacto con él, no personación en el procedimiento judicial, etc…

 

Casuismo de atribución en exclusiva a uno de los progenitores:

 

Largos periodos de ausencia del padre, conflictividad de su personalidad y demás razones que se apuntan por el Juzgado para suspender el régimen de visitas; Sentencia 19-9-16, AP Madrid, Sección 24ª.

 

Padre en situación de rebeldía, procede atribuir el ejercicio a la madre en exclusiva en estos momentos para que pueda resolver todos los trámites escolares, sanitarios y personales de los menores; Sentencia 13-9-16, AP Madrid, Sección 22ª.

 

El menor vive con su madre en Méjico y el padre en España. La atribución conjunta de la patria potestad solo redundaría en perjuicio del menor ante la previsible necesidad, en tal supuesto, de recabar el consentimiento del padre para numerosos trámites administrativos y/o judiciales que pudieran afectar a la vida del menor (elección del sistema educativo; viajes fuera de su país de residencia…) con la consiguiente dificultad derivada de la distancia entre los progenitores y posible discusión sobre el régimen jurídico aplicable; Sentencia 6-9-16, AP Orense, Sección 1ª.

 

Supuestos en los que ha sido la madre quien desde el nacimiento del niño se ha ocupado de él, sufragando sus gastos y tomando las decisiones adecuadas respecto a su vida diaria, educación salud y formación, permaneciendo el padre en prisión desde un día antes del nacimiento del hijo a quien no conoce y con quien no tuvo ninguna relación; Sentencia 16-2-16, AP Baleares, Sección 4ª.

 

En el informe del Punto de Encuentro consta que se han agotado los 18 meses para los que se estableció el control por dicho organismo, siendo su resultado ilustrativo del desinterés del padre en recoger a la hija menor. Para evitar a la niña mayores incertidumbres y perjuicios, se asigna a la madre el ejercicio exclusivo de la potestad parental; Sentencia 19-1-16, AP Barcelona, Sección 12ª.

 

Padre en rebeldía durante la primera y la segunda instancia y con residencia habitual en el extranjero, que no ve a su hija, aunque habla con ella por teléfono y le abona dinero a la madre; Sentencia 18-1-16, AP Baleares, Sección 4ª.

 

Padre que no tiene relación con su hijo, no cumple el régimen de visitas y además, en una ocasión en que estuvo ingresado en el hospital, no asistió a verlo, ni participa de forma activa en la vida del menor. Del interrogatorio se desprende un desconocimiento total por parte del padre de las circunstancias relativas a su escolaridad; Sentencia 12-2-16, AP Barcelona, Sección 18ª.

 

Casuismo de no atribución en exclusiva a uno de los progenitores

 

Supuestos en los que no queda acreditado peligro alguno que se derive del mantenimiento conjunto del ejercicio de la patria potestad, pues el impago de pensiones no es relevante a estos efectos, y la ausencia de relación ha sido debida a las distancias domiciliarias impuestas por la madre y el comportamiento de esta poco favorecedor de los contactos; Sentencia 7-10-16, AP Madrid, Sección 22ª.