Como regla general el ejercicio de la patria potestad suele ser conjunto por ambos progenitores. No obstante, para el caso de desacuerdos en el ejercicio de la misma, la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015) establece la posibilidad de que el Juzgado sea quien resuelva estas discrepancias.
Lo habitual será que el tema se sustancie ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o de residencia del hijo, aunque si el ejercicio conjunto de la patria potestad ya se hubiera regulado por resolución judicial, será competente el Juzgado que dictó esa previa resolución.
La tramitación es sencilla: una vez admitida la solicitud, se cita a comparecencia a la parte solicitante, Ministerio Fiscal y al otro progenitor, y en su caso al menor, si es mayor de 12 años o si tuviera suficiente juicio, y tras la práctica de las diligencias oportunas, el Juzgado resuelve.
Debe señalarse que en este tipo de expedientes, no es preceptiva la intervención de abogado y de procurador, sin perjuicio de que, dada la relevancia de las cuestiones en disputa, parece sumamente razonable el valerse de profesionales que conozcan la materia. Téngase en cuenta que a través de este tipo de procedimiento pueden discutirse discrepancias tan importantes como pueden ser la elección de colegio, el cambio de domicilio o de provincia de residencia, viajes temporales o traslados definitivos al extranjero, necesidad de tratamientos médicos, discrepancias en caso de celebraciones litúrgicas (comuniones y similares), venta de bienes de menores, y otra serie de cuestiones de similar calado.
A lo largo de este apartado, veremos diferentes modelos de supuestos en los que se utiliza este tipo de procedimiento