PENSION DE ALIMENTOS EN FAVOR DE LOS HIJOS


En el caso de existir hijos en común, la Sentencia que se dicte o el convenio regulador que se homologue judicialmente, debe fijar el importe de la pensión de alimentos mensual, que el progenitor no custodio debe abonar en favor de sus hijos. Así como en qué porcentaje se va a hacer frente al pago de los gastos extraordinarios que pudieran surgir en relación con los menores (gafas, ortodoncia…).

Para calcular el importe de la pensión de alimentos mensual, que se actualiza anualmente conforme al IPC, se tiene en cuenta no sólo la capacidad económica del progenitor no custodio y del custodio, sino las necesidades reales del hijo, y se debe pagar hasta que el hijo o hijos sean independientes económicamente. 

 

Debemos tener en cuenta que si las circunstancias cambian (por ejemplo pérdida del empleo del obligado al pago), el importe de la pensión de alimentos puede ser modificada y adaptada a las nuevas circunstancias.

 

Asimismo, también es importante hacer mención a que la pensión de alimentos incluye las necesidades de alimento, vestido y habitación de los menores y gastos como uniforme escolar, libros, matrícula y pagos de escolaridad.

 

En relación a los gastos extraordinarios, suele fijarse que cada progenitor asumirá el 50% de los gastos extraordinarios que pudieran ocasionarse en la vida de los hijos.

 

 

Es importante contar con un buen asesoramiento legal, con el objeto de no asumir obligaciones desorbitadas que pudieran derivar en futuros incumplimientos.


Contenido

  • No extinción en periodo de formación de los hijos. Leer más
  • Abono desde interposición demanda. Leer más
  • Legitimación de los padres para reclamarlos. Leer más