PENSION DE ALIMENTOS EN FAVOR DE LOS HIJOS.-                        César Sánchez Sánchez y Mar Vega Ramiro


Presentación


 

En el caso de existir hijos en común, la Sentencia que se dicte o el convenio regulador que se homologue judicialmente, debe fijar el importe de la pensión de alimentos mensual, que el progenitor no custodio debe abonar en favor de sus hijos. Se debe establecer asimismo en qué porcentaje se va a hacer frente al pago de los gastos extraordinarios que pudieran surgir en relación con los menores (gafas, ortodoncia…).

 

Para calcular el importe de la pensión de alimentos mensual, que habitualmente se actualiza anualmente conforme al IPC, se tiene en cuenta no sólo la capacidad económica del progenitor no custodio y del custodio, sino las necesidades reales del hijo, y se debe abonar hasta que el hijo o hijos sean independientes económicamente, salvo que esta falta de independencia económica pudiera ser imputable a la pasividad o desidia del hijo en buscar y obtener una salida profesional y/o laboral. 

 

Debemos tener en cuenta que si las circunstancias cambian (por ejemplo pérdida del empleo del obligado al pago), el importe de la pensión de alimentos puede ser modificada y adaptada a las nuevas circunstancias.

 

Asimismo, también es importante hacer mención a que la pensión de alimentos incluye las necesidades de alimento, vestido y habitación de los menores y gastos como uniforme escolar, libros, matrícula y pagos de escolaridad.

 

En relación a los gastos extraordinarios, suele fijarse que cada progenitor asumirá el 50% de los gastos extraordinarios que pudieran ocasionarse en la vida de los hijos. Se analizará al detalle el tema de los gastos extraordinarios en un apartado independiente, al que nos remitimos.

 

Es importante contar con un buen asesoramiento legal, con el objeto de no asumir obligaciones desorbitadas que pudieran derivar en futuros incumplimientos.

 

Fdo: César Sánchez Sánchez

Colegiado 49.711 ICAM

 


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COMENTARIOS Y CRITERIOS JUDICIALES


 

 

  • No extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad que se encuentren en periodo de formación académica, salvo que se acredite pasividad del hijo en la búsqueda de una salida profesional. Leer más

 

  • Abono de la pensión de alimentos desde la fecha de interposición  de la demanda. Leer más

 

  • Legitimación de los padres para reclamar alimentos en nombre de los hijos mayores de edad que convivan con ellos. Los hijos no deben acudir a otro proceso independiente. Leer más