Modelo de Demanda tras otra previa de Medidas Provisionales en el que la madre obtuvo la Custodia Exclusiva de una menor Lactante. Telf. 649 260 997

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Abogado de Divorcios en Madrid
Abogado en Madrid

 

Os facilito Modelo de Demanda de Divorcio Contencioso tras previa solicitud y adopción de Medidas Provisionales, en la que la madre solicita la Guarda y Custodia exclusiva de una hija menor de edad en periodo lactante, patria potestad compartida, la atribución del uso del domicilio familiar a su favor, régimen de visitas a favor del padre no custodio (por la situación de lactancia interesa que hasta los 18 meses de la menor, sea de fines de semana alternos, sin pernocta; posteriormente desde los 18 meses de la menor hasta que empiece el curso escolar, fines de semana alternos con pernocta; y a partir de los 3 años de la menor, el régimen de visitas convencional), y alimentos a favor de la hija. No solicita pensión compensatoria. 

 

Espero que sea de vuestro interés.

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista


 

Procedimiento previo: Medidas previas XXXX

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO XXXX DE XXXX

 

 

DÑA. XXXX Procuradora de los Tribunales y de DOÑA JOSEFA XXXX, mayor de edad, con XXXX, según consta acreditado en los Autos del procedimiento de medidas previas XXXX, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:

 

Que por medio del presente escrito, siguiendo instrucciones de mi mandante, vengo a formular DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO frente a su esposo Don CRISTOBAL XXXX, mayor de edad, con DNI número XXXX, vecino de XXXX y ello sobre la base de los siguientes, ejercitando la acción prevista en el artículo 86 del Código Civil (CC) y en base a los siguientes,

 

HECHOS 

PREVIO.- Que esta parte interpuso con carácter previo a la presente demanda de Divorcio, solicitud de adopción de medidas previas, y tras los trámites procesales oportunos, fue dictado Auto número XXXX, de fecha XXXX de 2018, por este Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos, en virtud del cual se adoptaron como medidas provisionales las que obran en Autos, todo ello en beneficio máximo de la menor.

 

PRIMERO.- Que mi mandante y el demandado contrajeron matrimonio en XXXX, el día XXXX de 2016, que fue inscrito en el Registro Civil de XXXX, al Tomo XXXX página XXXX. Se acompaña a la presente como documento número 1, certificado de matrimonio.

 

Dicho matrimonio se contrajo bajo el régimen de separación de bienes, suscribiendo los cónyuges, con fecha XXXX de 2016, Escritura de Capitulaciones matrimoniales, bajo el número de Protocolo XXXX ante el Notario de XXXX, D. XXXX, cuya copia se aporta como documento número 2.

 

 

SEGUNDO.- Que del citado matrimonio ha nacido una hija, JOSEFA XXXX, nacida en XXXX, el XXXX de 2017, por lo que actualmente cuenta con 11 meses de edad. Se adjunta como documento número 3, el certificado literal de nacimiento de la menor, que consta inscrito en el Registro Civil de XXXX, al Tomo XXXX, página XXXX

 

 

TERCERO.- Por consecuencia de las desavenencias entre los cónyuges, mi representada está convencida de que lo más apropiado es solicitar el presente divorcio, sin que haya sido posible tramitarlo de mutuo acuerdo por causas no imputables a esta parte, que ha hecho todo lo posible para alcanzar un acuerdo con el otro progenitor, sin que haya sido posible, por lo que se interpone la presente demanda contenciosa. 

 

CUARTO.- Como ya se puso de manifiesto en la comparecencia de medidas previas, mi mandante ha reducido su jornada laboral para dedicarse exclusivamente al cuidado de su hija JOSEFA y con el fin de continuar con la lactancia materna satisfactoriamente, de conformidad con las recomendaciones del pediatra, siendo su horario de trabajo actual de lunes a jueves XXXX horas, y los viernes de XXXX horas y por consiguiente su salario neto mensual se ha visto considerablemente reducido, y por tanto su capacidad económica también. En este sentido, se aporta la nómina del mes de XXXX (documento número 4), XXXX (documento número 5),  y XXXX de 2018 (documento número 6).

 

 

QUINTO.- Por todo ello y conforme con lo establecido en el artículo 86 CC en relación con el 81 del mismo texto legal, a continuación se relaciona la propuesta de las medidas que deberán regular las medidas DEFINITIVAS que se deriven del divorcio, en relación con la hija menor:

 

a)    La atribución de la guarda y custodia de la hija menor, JOSEFA, a la madre Dña. JOSEFA XXXX, siendo la patria potestad compartida por los progenitores.

 

b)    En cuanto al régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con el progenitor no custodio, se establezca a favor del padre, D. CRISTOBAL XXXX, en caso de desacuerdo:

 

hasta  los 18 meses de la menor (XXXX de 2019), el régimen de visitas establecido en el Auto de medidas previas que solicitamos sea elevado a definitivo en este extremo; esto es, el padre podrá tener en su compañía a dicha menor los sábados y domingos de los fines de semana alternos desde las 12 a las 19,30 horas con recogida y entrega en el domicilio materno, así como dos días entre semana, que a falta de acuerdo de las partes serán los lunes y miércoles desde las 18.30 a las 20.30 horas.

 

En relación a las vacaciones de Navidad del año 2018, se suspenda el régimen de visitas durante doce días consecutivos para que la madre pase con la menor  sus vacaciones fuera de XXXX, tal y como se establece en el Auto de XXXX de 2018.

 

 

-desde el mes XXXX de 2019, que la menor cumple 18 meses y hasta el inicio del curso escolar de la niña correspondiente al año 2020-2021, que la menor tendrá 3 años de edad, el padre podrá tener en su compañía a dicha menor los fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado, hasta las 20 horas del domingo, con recogida y entrega en el domicilio materno, así como dos días entre semana, que a falta de acuerdo de las partes serán los lunes y miércoles desde las 18.30 a las 20 horas.

 

Los días festivos de Semana Santa serán disfrutas íntegramente por la madre en el año 2019 y por el padre en el año 2020.

 

En relación a las vacaciones de verano del año 2019 y 2020, el padre podrá tener consigo a la menor, 8 días consecutivos en julio y 8 días consecutivos en agosto, eligiendo dichos periodos con 30 días de antelación que deberá comunicar a la progenitora custodia.

 

En relación a las vacaciones de Navidad del año 2019, se dividirán por mitad los días festivos, que a falta de acuerdo  corresponderá la noche del 24 de diciembre a la madre (con quien pernoctará), el día 25 de diciembre con el padre (desde las 11 horas hasta las 20 horas), el día 31 de diciembre con el padre (con quien pernoctará) y el día 1 de enero de 2020 con el padre que deberá reintegrar a la menor en el domicilio materno a las 20 horas de ese día.

 

-A partir de que la menor tenga 3 años de edad, concretamente desde el mes de XXXX del año 2020, cuando la menor comience el curso escolar en el colegio en el que fuera matriculada, en el segundo ciclo de educación infantil, se establezca a favor del padre, D. CRISTOBAL XXXX que el mismo podrá tener en su compañía a dicha menor los fines de semana alternos, desde los viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo que deberá reintegrar a la menor en el domicilio familiar a las 19 horas.

 

Y asimismo, podrá estar en compañía de su hija un día entre semana, que a falta de acuerdo de las partes serán miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 19.30 horas que deberá reintegrar a la menor en el domicilio familiar.

 

Las vacaciones de Navidad se disfrutarán conforme las vacaciones escolares y serán divididas por mitad. En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiendo elegir al padre los pares y a la madre los impares.

El día de Reyes la hija pasará ese día con el progenitor con el que se encuentren hasta las 14,30 horas, acudiendo a recogerlos a esa hora el otro progenitor en el domicilio del progenitor con el que esté, y reintegrándolos a las 20 horas del mismo día.

 

Las vacaciones de Semana Santa, en el supuesto de no llegar a acuerdo entre los progenitores, se atribuye alternativamente el periodo vacacional completo a cada uno de los progenitores, correspondiendo los años pares al padre y los años impares a la madre.

 

El periodo de vacaciones escolares de verano, correspondiente a los meses de Julio y Agosto, se dividen en 4 periodos: del día 1de julio al 14 de julio, del 15 de julio al 31 de julio, del 1 de agosto al 14 de agosto y del 15 de agosto al 31 de agosto.

 

Estos periodos quincenales, se disfrutaran alternativamente; es decir, la hija pasará 15 días con el padre y otros 15 días con la madre, a convenir entre ellos con la suficiente antelación. En caso de desacuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los impares. El progenitor al que le corresponda elegir, informará al otro, al menos con 30 días de antelación, qué periodos ha elegido.

 

La menor pasará las celebraciones o eventos familiares, tales como son el día del padre o de la madre, así como comuniones, bodas, bautizos, etc..., con el progenitor a quien corresponda dicha celebración, aun cuando no le correspondiera por aplicación del régimen habitual de visitas.

El día del cumpleaños de la menor, sea o no lectivo, será disfrutado anualmente de forma alternativa por cada uno de los padres, comenzando el primer año por la madre y el segundo por el padre y así sucesivamente.

 

c)     La atribución del uso de la vivienda familiar así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en la misma, a la esposa e hija.

 

d)    Fijar en XXXX euros mensuales la cantidad que, en concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA, que D. CRISTOBAL XXXX, deberá abonar en la cuenta corriente que designe Dña. JOSEFA XXXX, dentro de los cinco primeros días de cada cantidad que se actualizará el día primero de cada año de acuerdo con el I.P.C. de los últimos doce meses que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

 

Asimismo los gastos extraordinarios en los que pudiera incurrir la menor, deberán ser abonados al 50% por cada uno de los progenitores.

 



 

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN: Es competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal de acuerdo con el artículo 769.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). 

SEGUNDO.- CAPACIDAD: El artículo 6.1.1 LEC determina que tienen capacidad para ser parte las personas físicas. 

TERCERO.- LEGITIMACIÓN: Tienen legitimación ordinaria por hallarse en la situación jurídica de relación matrimonial ambos cónyuges (art. 86 CC), siendo el objeto del proceso principal la pretensión de disolución vincular por divorcio y la adopción de medidas definitivas derivadas de la misma. 

 

CUARTO.- POSTULACIÓN: Es necesaria la intervención de abogado y procurador en el presente procedimiento habida cuenta de lo que disponen los artículos 23.1 y 31.1 LEC respectivamente. 

 

QUINTO.- PLAZO: Han transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio y, en consecuencia, se puede presentar demanda de divorcio a petición de uno de los cónyuges conforme a los artículos 81 y 86 CC

 

SEXTO.- PROCEDIMIENTO: Según lo establecido en el artículo 770 LEC, las demandas de divorcio se sustancian bajo los trámites del juicio verbal. 

 

SÉPTIMO.- DOCUMENTACIÓN: Esta demanda se acompaña de la certificación de inscripción de matrimonio, la inscripción de nacimientos de los hijos fruto del matrimonio en el Registro Civil. En cuanto a las medidas de carácter patrimonial, se aportan todos los documentos necesarios para evaluar la situación económica de los cónyuges tal y como establece el artículo 770 de la LEC.

 

OCTAVO.- FONDO: El fondo de la pretensión consiste en la declaración de divorcio, a fin de obtener la disolución del matrimonio, a instancia de uno de los cónyuges, de conformidad con el artículo 81.2 CC, por remisión del artículo 86 del referido. 

NOVENO.- COSTAS: Se solicita, según lo que estipula el artículo 394 LEC, la condena en costas a la parte contraria. 

 

En virtud de lo expuesto, 

 

SOLICITO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlos, tenerme por comparecido  y por formulada DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO, de modo que tras el procedimiento oportuno se dicte en su día sentencia por la que se declare el divorcio de los esposos DÑA. XXXX XXXX y Don CRISTOBAL XXXX, con expresa condena en costas a la parte demandada, oficiando al Registro Civil, conforme a los artículos 755 LEC263 y 264 del Reglamento del Registro Civil, la anotación de su parte dispositiva en la inscripción del matrimonio, así como sean aprobadas las medidas definitivas que se relacionan a continuación en relación con la hija menor:

 

A). La atribución de la guarda y custodia de la hija menor, JOSEFA, a la madre Dña. JOSEFA XXXX, siendo la patria potestad compartida por los progenitores.

 

B). En cuanto al régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con el progenitor no custodio, se establezca a favor del padre, D. CRISTOBAL XXXX, en caso de desacuerdo:

 

hasta  los 18 meses de la menor (XXXX de 2019), el régimen de visitas establecido en el Auto de medidas previas que solicitamos sea elevado a definitivo en este extremo; esto es, el padre podrá tener en su compañía a dicha menor los sábados y domingos de los fines de semana alternos desde las 12 a las 19,30 horas con recogida y entrega en el domicilio materno, así como dos días entre semana, que a falta de acuerdo de las partes serán los lunes y miércoles desde las 18.30 a las 20.30 horas.

 

En relación a las vacaciones de Navidad del año 2018, se suspenda el régimen de visitas durante doce días consecutivos para que la madre pase con la menor  sus vacaciones fuera de Madrid, tal y como se establece en el Auto de XXXX de 2018.

 

-desde el mes XXXX de 2019, que la menor cumple 18 meses y hasta el inicio del curso escolar de la niña correspondiente al año 2020-2021, que la menor tendrá 3 años de edad, el padre podrá tener en su compañía a dicha menor los fines de semana alternos desde las 11 horas del sábado, hasta las 20 horas del domingo, con recogida y entrega en el domicilio materno, así como dos días entre semana, que a falta de acuerdo de las partes serán los lunes y miércoles desde las 18.30 a las 20 horas.

 

Los días festivos de Semana Santa serán disfrutas íntegramente por la madre en el año 2019 y por el padre en el año 2020.

 

En relación a las vacaciones de verano del año 2019 y 2020, el padre podrá tener consigo a la menor, 8 días consecutivos en julio y 8 días consecutivos en agosto, eligiendo dichos periodos con 30 días de antelación que deberá comunicar a la progenitora custodia.

 

En relación a las vacaciones de Navidad del año 2019, se dividirán por mitad los días festivos, que a falta de acuerdo  corresponderá la noche del 24 de diciembre a la madre (con quien pernoctará), el día 25 de diciembre con el padre (desde las 11 horas hasta las 20 horas), el día 31 de diciembre con el padre (con quien pernoctará) y el día 1 de enero de 2020 con el padre que deberá reintegrar a la menor en el domicilio materno a las 20 horas de ese día.

 

-A partir de que la menor tenga 3 años de edad, concretamente desde el mes de XXXX del año 2020, cuando la menor comience el curso escolar en el colegio en el que fuera matriculada, en el segundo ciclo de educación infantil, se establezca a favor del padre, D. CRISTOBAL XXXX que el mismo podrá tener en su compañía a dicha menor los fines de semana alternos, desde los viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo que deberá reintegrar a la menor en el domicilio familiar a las 19 horas.

 

Y asimismo, podrá estar en compañía de su hija un día entre semana, que a falta de acuerdo de las partes serán miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 19.30 horas que deberá reintegrar a la menor en el domicilio familiar.

 

Las vacaciones de Navidad se disfrutarán conforme las vacaciones escolares y serán divididas por mitad. En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiendo elegir al padre los pares y a la madre los impares.

El día de Reyes la hija pasará ese día con el progenitor con el que se encuentren hasta las 14,30 horas, acudiendo a recogerlos a esa hora el otro progenitor en el domicilio del progenitor con el que esté, y reintegrándolos a las 20 horas del mismo día.

 

Las vacaciones de Semana Santa, en el supuesto de no llegar a acuerdo entre los progenitores, se atribuye alternativamente el periodo vacacional completo a cada uno de los progenitores, correspondiendo los años pares al padre y los años impares a la madre.

 

El periodo de vacaciones escolares de verano, correspondiente a los meses de Julio y Agosto, se dividen en 4 periodos: del día 1de julio al 14 de julio, del 15 de julio al 31 de julio, del 1 de agosto al 14 de agosto y del 15 de agosto al 31 de agosto.

 

Estos periodos quincenales, se disfrutaran alternativamente; es decir, la hija pasará 15 días con el padre y otros 15 días con la madre, a convenir entre ellos con la suficiente antelación. En caso de desacuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los impares. El progenitor al que le corresponda elegir, informará al otro, al menos con 30 días de antelación, qué periodos ha elegido.

 

La menor pasará las celebraciones o eventos familiares, tales como son el día del padre o de la madre, así como comuniones, bodas, bautizos, etc..., con el progenitor a quien corresponda dicha celebración, aun cuando no le correspondiera por aplicación del régimen habitual de visitas.

El día del cumpleaños de la menor, sea o no lectivo, será disfrutado anualmente de forma alternativa por cada uno de los padres, comenzando el primer año por la madre y el segundo por el padre y así sucesivamente,

 

C). La atribución del uso de la vivienda familiar así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en la misma, a la esposa e hija.

 

D). Fijar en XXXX euros mensuales la cantidad que, en concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA, que D. CRISTOBAL XXXX, deberá abonar en la cuenta corriente que designe Dña. JOSEFA XXXX, dentro de los cinco primeros días de cada cantidad que se actualizará el día primero de cada año de acuerdo con el I.P.C. de los últimos doce meses que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

 

Asimismo los gastos extraordinarios en los que pudiera incurrir la menor, deberán ser abonados al 50% por cada uno de los progenitores.

 

OTROSI PRIMERO DIGO: Que al haberse presentado esta demanda dentro del plazo de 30 días desde la adopción de las medidas previas,

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que se prorrogue hasta el dictado de Sentencia, todas las medidas acordadas por Auto dictado por este juzgado, con fecha XXXX de 2XXX.

 

Es de Justicia que pido en XXXX, a XXXX de 2XXX

 

Fdo: César Sánchez Sánchez

 

Colegiado 49.711 ICAM