Os facilito Modelo de Demanda de Relaciones Paternofiliales Contenciosa en la que el padre solicita la Guarda y Custodia exclusiva de una hija menor de edad, patria potestad compartida, sin pronunciamiento sobre la atribución del uso del domicilio familiar al haber sido abandonado por la pareja con anterioridad a la demanda, régimen de visitas convencional a favor de la madre no custodia, y alimentos a favor de la hija con efectos retroactivos desde la presentación de la demanda. Por OTROSI interesa la adopción de Medidas Provisionales.
Espero que sea de vuestro interés.
Abogado Matrimonialista
CON SOLICITUD
DE MEDIDAS PROVISIONALES
Antecedentes:
Juzgado de 1ª Instancia nº XXXX XXXX
Desacuerdo Ejercicio Patria Potestad XXXX
AL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA
DE XXXX
XXXX Procurador de los Tribunales y de D. WILLIAM XXXX, mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX, según se acreditará mediante la oportuna comparecencia “apud acta”, para lo cual solicitamos se señale día y hora, ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:
Que siguiendo instrucciones de mi mandante, mediante el presente escrito y en la expresada representación, formulo Demanda DE JUICIO VERBAL EN SOLICITUD DE GUARDA Y CUSTODIA DE HIJA MENOR, SOBRE ALIMENTOS A FAVOR DE LA MISMA, ASÍ COMO RÉGIMEN DE VISITAS EN PAREJA DE HECHO, en virtud del artículo 748.4º de la LEC 1/2000, y todo ello contra, DÑA. GEORGINA XXXX, mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX.
Por OTROSI QUINTO se interesa la ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES en virtud de los artículos 770.6ª, 773, 771 de la LEC, siguientes y concordantes y 103 del CC.
Se formula la presente demanda sobre la base de los siguientes:
H E C H O S
PRIMERO: PREVIA RELACION SENTIMENTAL.
D. WILLIAM XXXX y DÑA. GEORGINA XXXX, mantuvieron una relación sentimental análoga a la conyugal, con convivencia. Dicha relación se rompió hace unos dos años y medio aproximadamente.
SEGUNDO: DESCENDENCIA.
De dicha unión ha nacido y vive una hija:
· AMY XXXX, nacida en Madrid el XXXX de 2.015, de XXXX años de edad a la fecha de presentación de la demanda.
La hija, en consecuencia, es menor de edad a la fecha de la presentación de la demanda.
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 1, certificado de nacimiento de la menor.
TERCERO: ULTIMO DOMICILIO FAMILIAR COMUN.
El último domicilio familiar común, fue el sito en la calle XXXX, ocupado en su día en régimen de alquiler, contrato que se resolvió en el momento en que se puso fin a la relación sentimental.
Se acredita este extremo con el DOCUMENTO Nº 2.
CUARTO: GUARDA DE HECHO DE LA MENOR EJERCIDA DE FORMA ININTERRUMPIDA, EXCLUSIVA Y CONSTANTE POR EL PADRE DESDE HACE DOS AÑOS Y MEDIO.
La relación de pareja se rompe HACE APROXIMADAMENTE DOS AÑOS Y MEDIO, pasando la menor a residir desde ese momento en la compañía ininterrumpida del padre, SIENDO EL PADRE EN CONSECUENCIA QUIEN DE HECHO EJERCE LA CUSTODIA DE LA MENOR DESDE ENTONCES y hasta hoy.
Por tanto, desde esa fecha la pareja se encuentra separada de hecho, haciéndose cargo el demandante DE FORMA EXCLUSIVA del cuidado y atención de la hija en el día a día, la cual reside de lunes a viernes de todas las semanas en compañía del padre, disfrutando la madre de visitas 3 ó 4 fines de semana al mes, desde las 19:00-19:00 horas del viernes, en que el padre se la entrega en la calle, hasta las 20:00 horas del domingo, en que el padre la recoge en casa de la madre.
En este sentido, el padre ha venido de forma constante ocupándose de la hija común, llevándola y recogiéndola habitualmente del colegio, de forma tal que desde la fecha de la separación de hecho la menor, solo ha pernoctado con la madre en los fines de semana que comunicaba con ella, y en algunos periodos vacacionales puntuales.
QUINTO: SITUACIÓN ECONÓMICA Y PERSONAL DE LA DEMANDADA, DÑA. GEORGINA XXXX
Hemos de señalar que si bien la misma se desconoce en sus exactos términos, si podemos resaltar los siguientes extremos:
1º. La demandada, original de XXXX, reside desde hace XXXX años en España, y carece del menor apoyo de su familia extensa. Carece en consecuencia del menor apoyo familiar.
2º. Su domicilio es el sito en la calle XXXX, domicilio en el que reside desde hace aproximadamente un año, y en el que OCUPA UNA HABITACION DE TAL PISO QUE ES COMPARTIDO con los dueños del mismo (una pareja y su hijo). Con esta infraestructura la madre no podía hacerse cargo de la custodia de la menor, siendo esta una de las razones (junto con la falta de apoyos extensos de la madre, y otras que se acreditarán en el momento procesal oportuno) por las que es el padre el que de hecho ejerce la custodia.
3º. La demandada trabaja al parecer como administrativa con un salario de unos XXXX €/mes, sin perjuicio de que este extremo, juntamente con su horario laboral concreto, quedará acreditado en el momento procesal oportuno. A estos efectos se propondrá la oportuna prueba anticipada para acreditar estos extremos.
4º. Señalar asimismo que la demandada, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno, al parecer está diagnosticada de un trastorno de la personalidad, habiendo sufrido al menos un ingreso en XXXX por esta patología.
SEXTO: SITUACIÓN PERSONAL, FAMILIAR Y ECONÓMICA DE MI MANDANTE, D. WILLIAM XXXX.
Debemos resaltar los siguientes extremos:
1º. Mi mandante reside en régimen de alquiler, junto con su actual pareja sentimental (Dña. XXXX, con DNI nº: XXXX), en el domicilio sito en la XXXX
En tal domicilio reside también la hija común que cuenta con su propia habitación (reiteramos que la menor reside bajo la guarda y custodia del padre desde hace dos años y medio).
Se adjunta como DOCUMENTO Nº 3, contrato arrendamiento de XXXX de 2.018. Como puede apreciarse la renta asciende a la cantidad de XXX €/mes más los gastos de luz, agua y resto de consumos.
Se adjunta como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 4, justificantes del abono de la renta y resto de gastos de los meses de XXXX de 2.018, XXXX de 2.019. Tal y como puede apreciarse la renta se abona indistintamente con cargo a la cuenta bien de mi representado, bien de su actual pareja sentimental, que como puede apreciarse también es arrendataria.
La pareja recientemente ha tenido descendencia común, y así son padres de un hijo (XXXX), nacido el XXXX de 2.019.
2º. Desde un punto de vista laboral, mi mandante cuenta con una vida laboral cercana a los XXXX años de actividad, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 5, informe de vida laboral.
3º. Desde el XXXX de 2.019 trabaja para la entidad “XXXX”, donde presta servicios como XXXX para la realización de funciones de XXXX en el centro de trabajo sito en la calle XXXX.
Su horario de trabajo (PLENAMENTE COMPATIBLE CON EL ESCOLAR DE SU HIJA), es de lunes a viernes entrando bien a las 8:00-9:00 horas, hasta las 16:00-17:00 horas. Insistimos en que este horario le permite de forma habitual llevar y recoger a la hija del centro escolar donde cursa estudios.
Se adjuntan como DOCUMENTO Nº 6 y 7, contratos de trabajo de mi representado, donde puede apreciarse que actualmente ya tiene contrato indefinido, y como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 8, nóminas de los meses de XXXX de 2.019, de las que se deducen unos ingresos brutos mensuales de XXXX €/mes, cuyo neto es el de XXXX €/mes.
SEPTIMO: SITUACIÓN DE LA HIJA COMUN AMY XXXX.
Debemos resaltar los siguientes extremos:
1º. La hija nació en Madrid el XXXX de 2.015, y en sus XXXX años de vida, ha estado bajo la custodia de hecho exclusiva del padre en los últimos dos años y medio (desde la fecha de la ruptura de la pareja).
2º. La hija acude, POR DECISION CONJUNTA DE LOS PADRES, al Colegio XXXX, sito en la calle XXXX, donde ha cursado XXXX (En el curso 2.018-2.019). Ambos padres firmaron de mutuo acuerdo la matrícula de acceso a tal Centro en el curso pasado.
La hija entra a las 9:00 horas y sale en horario normal a las 16:00 horas, si bien de 16:00 a 18:00 horas los menores pueden permanecer en la actividad denominada “Ludoteca”. Como decimos este horario, junto con el del padre, permite que salvo puntuales circunstancias (como ha sido el reciente nacimiento de su hijo que ha precisado contratar una persona que transitoriamente llevara y recogiera a la hija del colegio), como decimos permite que el padre habitualmente lleve a su hija al colegio, puesto que el trayecto le coge camino del propio trabajo del padre. El trayecto es de apenas 2 km y se recorre en 6 escasos minutos de coche.
El hecho de que exista esta actividad de “Ludoteca” de 16:00 a 18:00 horas, no implica que la menor prolongue obligatoriamente su jornada escolar durante esas dos horas añadidas, ya que puede ser recogida a voluntad por el padre en cualquier momento dentro de ese tramo horario.
En tal centro, el único gasto que tiene la menor es el de comedor. Se adjunta como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 9, cargos de este gasto en la cuenta del padre, que ascienden a XXXX €/mes (se adjuntan los correspondientes a la mensualidades de XXXX 2.019, ambos inclusive).
Además se abonan XXXX €/mes del servicio de “Ludoteca”, si bien este gasto lo asume en exclusiva el padre.
Como decimos, si bien estos gastos han sido siempre asumidos por el padre, la madre recientemente ha empezado a abonar el 50% de los gastos de comedor, mediante ingresos efectuados en la cuenta del padre.
Hemos de reiterar por tanto que desde hace 2 años y medio la guarda y custodia de la menor la ejerce en exclusiva el padre, de lunes a viernes, disfrutando la madre de visitas de fines de semana (3 ó 4 al mes). La madre no abona alimentos al padre, limitándose a empezar a abonar recientemente el 50% de los gastos de comedor exclusivamente, de forma tal que cuando no hay colegio no abona absolutamente nada. En cuanto al reparto de las vacaciones, habitualmente en Navidad el sistema es el mismo ya relatado (la menor está con el padre de lunes a viernes y con la madre en fines de semana), y para este año 2.019 los padres han repartido las vacaciones de verano, de forma que salvo 15 días que la menor estará en compañía de la madre, el resto del tiempo lo pasará integro con el padre.
OCTAVO: INTENTO DE LA MADRE DE FORZAR UNILATERALMENTE UN CAMBIO DE CENTRO ESCOLAR DE LA MENOR A TRAVÉS DE UN EXPEDIENTE DE JURISDICCION VOLUNTARIA, A FIN DE ACERCARLA A SU DOMICILIO.
Esta parte ha tenido conocimiento de que la madre ha iniciado un procedimiento judicial a fin de regularizar todas las cuestiones legales que tienen que ver con la hija común.
Tal procedimiento, a la fecha de redacción de la presente demanda, se encuentra pendiente de ser registrado por el Juzgado concreto al que llegue a repartirse. A día de hoy mi mandante no ha sido emplazado ni notificado de la demanda que de contrario se hubiera podido presentar.
Sin duda motivado por el hecho de la lejanía del domicilio de la madre al centro escolar de la menor, lejanía que ella consintió en su momento ya que ambos padres, de común acuerdo, firmaron el alta en el COLEGIO XXXX (en el que cursa estudios y al que acudirá también en el Curso 2.019-2.020), y que podría perjudicarle a la hora de interesar la custodia exclusiva de la menor, que al parecer pretende, como decimos, con esta finalidad con fecha XXXX de 2.019, instó un expediente de jurisdicción voluntaria, cuya solicitud acompañamos como DOCUMENTO Nº 10.
Tal procedimiento se sustanció ante el Juzgado de 1ª instancia nº XXXX de XXXX, Desacuerdo en el Ejercicio de la Patria Potestad XXXX.
A la vista de la misma, hemos de resaltar los siguientes datos:
1º). Aun a pesar de que la madre es plenamente conocedora del domicilio real del padre, aporta a la solicitud una dirección que nada tiene que ver con el mismo.
2º). Aun a pesar de que la hija reside bajo la custodia del padre desde hace 2 años y medio, la madre falsea esta realidad, e indica en la solicitud que la hija reside con ella, HECHO ESTE MANIFIESTAMENTE FALSO.
3º). En la solicitud se hace constar que existe una discrepancia entre los padres sobre el centro en que la hija deba cursar XXXX, como si fuera una divergencia sobre el centro donde se vaya a dar de alta a la menor por primera vez, cuando es lo cierto que lo que se pretende es UN CAMBIO DE CENTRO, no buscando la madre proteger el superior interés de la menor, sino pretendiendo la mejor comodidad de la madre que lo que interesa es trasladar a la menor a un Centro escolar más cercano a su domicilio, o quizás a su trabajo (ya que nada dice en relación a dónde este su centro laboral).
4º). La madre pretende trasladar a la menor al Colegio XXXX, sito en XXXX. Como puede observarse junto a la solicitud aporta un alta en la Asociación de Padres, donde se hace constar como domicilio de la menor el de la madre (cuando ello no es así), sin firma del padre, e igualmente se aporta la matrícula de la menor, también sin la firma del padre.
5º). Con notabilisima desenvoltura, y al acto de la comparecencia judicial grabada nos remitimos a los efectos oportunos (cuya unión a los presentes autos se interesará en el momento procesal oportuno), aun a pesar de que es el padre el que siempre lleva a la menor al Colegio, la madre indicó que desde su casa (c/ XXXX), tardaba en llevar a la niña al colegio XXXX minutos en metro, en la línea XXXX, desde las estaciones de XXXX a XXXX, que aproximadamente son XXXX estaciones (realmente son XXXX estaciones, prueba evidente de las pocas veces que ha llevado a la niña al colegio desde su casa), a lo que se añadirían unos XXXX minutos más andando.
6º). Alega la madre que con el traslado al centro actual que pretende, tardaría XXXX minutos en autobús y otros XXXX minutos andando.
Este hecho es manifiestamente inexacto ya que desde la casa de la madre (c/ XXXX) hasta el nuevo Colegio que pretende (XXXX), SE TARDAN XXXX MINUTOS, andando parte del trayecto y en autobús el resto, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 11.
7º). Insistimos en que salvo algún puntual momento en que la madre haya llevado a la hija al colegio, ES EL PADRE EL QUE SE OCUPA DE ESTOS TRASLADOS, DESDE SU PROPIO DOMICILIO, tardando apenas XXXX minutos en coche.
Se acredita este extremo con la copia del trayecto obtenido a través del navegador GOOGLE MAPS, que se adjunta como DOCUMENTO Nº 12, del que se deduce que entre la casa del padre (c/XXXX), y el Colegio actual de la menor (XXXX), por la XXXX hay una distancia de XXXX Km que se recorre en XXXX minutos.
Una vez que el padre deja a su hija en el colegio, entre la dirección del colegio (cXXXX), y el trabajo del padre (XXXX), hay una distancia de XXXX Km que se recorre en otros XXXX minutos, tal y como se acredita con la copia del trayecto obtenido a través del navegador GOOGLE MAPS, que se adjunta como DOCUMENTO Nº 13.
Quiere ello decir que en apenas XXXX minutos el padre puede llevar a su hija al Colegio, y estando trabajando, en caso de cualquier eventualidad que pudiera acaecer en el Colegio, en apenas XXXX minutos podría personarse en el Centro escolar.
8º). Es obvio pues que la madre, conocedora de que la distancia de su domicilio al del Colegio de la menor puede perjudicarla a la hora de obtener la custodia que no ejerce, utiliza el procedimiento de jurisdicción voluntaria como un mero mecanismo instrumental para logar ese cambio de colegio, falseando que la menor está bajo la custodia del padre, falseando la dirección del padre, y tratando de mostrar como lo más beneficioso para la menor algo que no busca sino el exclusivo beneficio de la madre.
Señalar que a preguntas de SSª la madre manifestó que había elegido este centro porque en el mismo se cursaba BACHILERATO XXXX. No ponemos en duda que eso sea así, pero no entendemos que sea un argumento relevante a día de hoy, que una niña que va a cursar XXXX pueda llegar a cursar ese “Bachillerato XXXX”, nada menos que una vez que acabe XXXX (dentro de dos cursos), acabe Educación Primaria (otros XXXX cursos) y acabe Educación Secundaria (otros XXXX cursos más). La madre trata de demostrar que lo más beneficioso para la menor, que está perfectamente adaptada a su actual centro escolar, a su entorno, a su profesorado, y a sus compañeros de curso, es un cambio, para tardar en llegar al Colegio más de lo que tarda en llegar con el padre, y para que nada menos que dentro de 13 años, pueda cursar ese “Bachillerato XXXX”.
9º). Se adjunta como DOCUMENTO Nº 14, copia del Acta de XXXX de 2.019 de tal comparecencia, donde por SSª, “y a la vista de lo manifestado por las partes, y que la madre ha interpuesto una demanda de medidas paternofiliales solicitando la custodia sobre la menor, y no pudiendo coexistir el procedimiento contencioso con el expediente de jurisdicción voluntaria, ambos con el mismo objeto, se acuerda el archivo del presente procedimiento y su unión al procedimiento de relaciones paternofiliales cuando sea turnado a este Juzgado”.
Como DOCUMENTO Nº 15, se adjunta copia del Auto de XXXX de 2.019 del Juzgado de 1ª Instancia nº XXXX de XXXX por el que se acuerda dar por terminado el expediente de Jurisdicción Voluntaria.
10º). Señalar que una vez finalizada la comparecencia, y puesto de manifiesto verbalmente por SSª que no autorizaba el traslado de centro escolar, la hoy demandada se permitió verbalizar que como ya tenía a la niña aceptada en el nuevo centro la iba a trasladar de todas formas.
Ante esta unilateral arbitrariedad de la madre, el padre se ha visto en la obligación de remitir al XXXX, sito en la XXXX, el burofax que se adjunta como DOCUMENTO Nº 16, en el cual expresa su oposición a que se lleve a cabo este alta, su negativa a la misma, indicando que a mayor abundamiento no ha sido autorizado este cambio por el Juzgado, y advirtiendo del ejercicio de acciones penales y civiles contra el Centro en caso de que finalmente la menor fuera dada de alta sin su consentimiento como padre. Tal Burofax fue entregado el XXXX de 2.019.
Asimismo se ha remitido burofax a la madre, que adjuntamos como DOCUMENTO Nº 17, por el que se le reitera que no se autoriza ese traslado de centro escolar. La madre recibió el burofax el XXXX de 2.019.
Sin perjuicio de ello, si la madre persistiera en esta decisión, o llevara a cabo alguna otra actividad o gestión tendente a este fin, se comunicará al Juzgado sin dilación a fin de que se atribuya al padre la patria potestad exclusiva de la menor.
NOVENO: Lo relatado hasta este momento motiva que a través del suplico de la presente demanda se interese la atribución de la guarda y custodia de la menor al padre (que de hecho ejerce), patria potestad compartida, ningún pronunciamiento en relación al uso y disfrute del domicilio familiar, al haber sido el mismo abandonado con anterioridad, así como 250 €/mes a abonar por la madre en concepto de alimentos, cantidad que entendemos adecuada a las necesidades de la menor y de la familia en general, y a las posibilidades actuales de la madre, más el 50% de los gastos extraordinarios.
Se solicitará asimismo el establecimiento de un régimen de visitas a favor de la madre, sin perjuicio del más amplio que los padres, de común acuerdo, entiendan que deba regir, para garantizar el necesario y beneficioso contacto entre la hija y la madre.
DECIMO: Por tanto, a través del presente procedimiento SE SOLICITA:
1º). Se atribuya la guarda y custodia de la hija menor de edad, AL PADRE, con el que seguirá conviviendo en el domicilio sito en la calle XXXX, y todo ello sin perjuicio del derecho de comunicaciones, visitas y estancias con la madre.
Es claro que la guarda y custodia de la hija no es un derecho subjetivo de los progenitores, sin perjuicio de que debe ser el bienestar y beneficio de la menor el que determine la atribución de la misma a favor del padre, mi representado, considerando esta medida la lógica y necesaria, conveniencia y beneficio que la jurisprudencia ha venido estableciendo reiteradamente y que en todo caso debe prevalecer sobre cualquier otra postura, debiendo reiterar que EL PADRE VIENE EJERCIENDO DE FORMA CONSTANTE E ININTERRUMPIDA LA GUARDA Y CUSTODIA DE HECHO DE LA MENOR DESDE HACE 2 AÑOS Y MEDIO, DE FORMA EXCLUSIVA. Este criterio se mantiene de forma generalizada por la denominada jurisprudencia menor (Sentencias de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8-11-99, y de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23-12-89, entre otras).
2º). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.
Por tanto los padres deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio de la menor, cuantas decisiones afecten de forma importante a la misma (a título de ejemplo: educación; elección o cambio de centro escolar; cambio de modelo educativo; cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal, tanto si entraña gasto como si está cubierto por algún seguro; celebración de actividades litúrgicas y/o religiosas (no teniendo en este caso preferencia a la hora de tomar este tipo de decisiones ni el progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva, ni el progenitor que ese día la tenga en su compañía); cambios de residencia fuera del término municipal; traslados al extranjero; y otros cuales quiera de similar carácter).
Cuando los padres no pudieran ponerse de acuerdo, acudirán a la decisión judicial.
Caso de no poder ponerse en contacto los progenitores para una decisión de carácter urgente, que no sea el ejercicio ordinario del progenitor en cuya compañía se encuentre, dicha decisión será adoptada sin previo consentir y en beneficio de la menor, debiendo ser comunicada al otro progenitor a la mayor brevedad.
Quedan excluidas las decisiones referentes a los actos cotidianos de trascendencia menor, respecto de los cuales, el progenitor con quien se encuentre la hija en ese momento, no necesitará consultar con el otro.
Se establecen asimismo las siguientes reglas generales en relación al ejercicio de la patria potestad compartida:
· Los padres deberán comunicarse todas las decisiones que, con respecto a la hija, adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme al interés prioritario de la hija, deban conocer ambos padres.
· Los padres deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no señalan y aceptan de forma consensuada un determinado medio de comunicación, tal comunicación, en todo aquello que afecte al ejercicio conjunto de la patria potestad, se hará vía burofax, y el otro progenitor deberá contestar en el plazo de 10 días naturales. Si no contesta, y queda probado que ha recibido la comunicación, se entenderá que presta su conformidad.
· Los dos padres deben ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija, y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado.
· Los dos padres tienen derecho a obtener información médica de su hija, y que se le facilite a cada progenitor que lo solicite, los informes pertinentes sobre la salud de la misma.
3º). Régimen de COMUNICACIONES, visitas Y ESTANCIAS:
Se establezca a favor de la madre el siguiente régimen de visitas:
a). VISITAS DE FINES DE SEMANA.
La madre tendrá consigo a la hija en fines de semana alternos de cada mes, desde el viernes a las 19:00 horas en que la recogerá en el domicilio del progenitor custodio, hasta las 20:00 horas del domingo en los meses de octubre a mayo ambos inclusive, y hasta las 21:00 horas del domingo en los meses de junio a septiembre, también ambos inclusive, en que la reintegrará en el domicilio del progenitor custodio.
PUENTES: Cuando exista un día no lectivo escolar, o una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios la menor, se considerará este periodo agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el referido fin de semana.
A tal efecto se considerará como comienzo del puente las 19:00 horas del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo, en los meses de octubre a mayo ambos inclusive, o las 21:00 horas en los meses de junio a septiembre.
b). Periodos vacacionales.
Vacaciones de verano:
Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.
En consecuencia LAS CUATRO QUINCENAS de vacaciones de verano serán las siguientes:
· 1ª. La primera: desde el día 1 de julio a las 11:00 horas, hasta las 19:00 horas del 16 de julio.
· 2ª. La segunda: desde las 19:00 horas del 16 de julio hasta las 19:00 horas del 1 de agosto.
· 3ª. La tercera: desde las 19:00 horas del 1 de agosto hasta las 19:00 horas del 16 de agosto.
· 4ª. Y la cuarta: desde las 19:00 horas del 16 de agosto hasta las 21:00 horas del 31 de agosto.
Las vacaciones de verano se repartirán por mitad.
El primer periodo (quincenas 1ª y 3ª según el anterior desglose) corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo (quincenas 2ª y 4ª según el anterior desglose) corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del domicilio en el que se encuentre, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio del otro progenitor a las 19:00 horas de los días de los intercambios, y así sucesivamente de forma alterna.
Vacaciones de Navidad:
Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad.
De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 19:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida (en caso que le corresponda al padre), o a las 19:00 horas en el domicilio del padre (en caso de que le corresponda a la madre), debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar (caso de que el segundo periodo corresponda al padre), o deberá reintegrarla en el domicilio del padre a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo (caso de que el segundo periodo correspondiera a la madre).
VAcaciones de Semana Santa:
Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad.
De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 19:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, (en caso que le corresponda al padre), o a las 19:00 horas en el domicilio del padre (en caso de que le corresponda a la madre), debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar (caso de que el segundo periodo corresponda al padre), o deberá reintegrarla en el domicilio del padre a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo (caso de que el segundo periodo correspondiera a la madre).
c). OTRAS CUESTIONES.
· En caso de enfermedad de la menor, aquel de los progenitores en cuya compañía se encuentre, se lo comunicará inmediatamente al otro. Al igual que las visitas médicas urgentes que se notificarán en el momento, y las previstas en cuanto se tenga la cita médica.
· En todas las entregas y recogidas de la menor, y en caso de imposibilidad laboral y/o personal de los padres de desplazarse al Colegio y/o al domicilio donde se lleven a cabo las mismas, los padres podrán valerse de terceras personas, familiares y/o cuidadores, siempre poniendo este extremo en conocimiento de la otra parte con la debida antelación.
· Los progenitores no podrán viajar fuera del territorio de la Unión Europea en compañía de la menor sin consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto, de autorización judicial. Los viajes dentro de la Unión Europea no requerirán consentimiento expreso del otro progenitor, sin perjuicio del deber de comunicarle las fechas de salida y regreso y el lugar de destino.
· Durante los periodos vacacionales, las visitas de fines de semana alternos quedarán suspendidas.
· El progenitor que se encuentre con la hija permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual con el otro, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de los horarios normales para ello. Para el cumplimiento de este punto los padres, pondrán en conocimiento del otro el número de teléfono del domicilio y dirección del lugar donde permanezca la menor.
4ª). Uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar.
Nada debe regularse al respecto, al haber sido abandonado el que en su día fue domicilio familiar común, sito en la calle XXXX, y que se ocupaba en régimen de alquiler.
5ª). PENSION DE ALIMENTOS.
Se establezca, con efecto retroactivo, desde la fecha de la presente demanda, una cantidad en concepto de alimentos a favor de la hija de XXXX MENSUALES, en concepto de contribución de LA MADRE a los alimentos para la hija.
Se establezca expresamente que son gastos ordinarios usuales, y por tanto incluidos en la pensión de alimentos anterior, los de sustento; habitación; vestido y calzado; los de educación (gastos de enseñanza obligatoria, primaria y secundaria), incluidos los universitarios en centros públicos; recibos y cuotas que expida el centro educativo; matrículas escolares; seguros escolares; cuotas de la Asociación de Padres; ocio; material escolar; Ipad; transporte; uniformes y vestuario escolar; ropa para actividades deportivas dentro de la enseñanza reglada; adquisición de libros escolares; gastos de comedor escolar.
Se establezca que esta cantidad se abonará hasta que la hija tenga suficiente independencia económica que le permita mantenerse sin depender económicamente de sus padres.
La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.
Dicha cantidad será ingresada mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el padre.
Esta cantidad será revisada anualmente, conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones.
A estos efectos, llegada la fecha de actualización se efectuará esta aplicando la diferencia entre el último Índice publicado y el correspondiente con igual mes del año precedente.
Se establezca que en el caso de gastos extraordinarios (entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible y estrictamente necesarios), que pudieran producirse en la vida de la hija común, tales como, los siguientes, que no tendrán carácter exhaustivo: intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social; gastos odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia; logopeda; psicólogo; prótesis; fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa; gastos de gafas y en general gastos oftalmológicos (todos los anteriores salvo que estuvieran cubiertos por la Seguridad Social o por un seguro médico privado); gastos farmacéuticos no ordinarios y con prescripción médica; actividades extraescolares siempre que sean necesarias o indispensables para el desarrollo integral de la hija; campamentos o cursos de verano; viajes escolares; excursiones escolares; actividades deportivas; idiomas; bailes; música; informática; viajes al extranjero; primera comunión; gastos de colegio/universidad privados; estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles; formación complementaria que sea imprescindible motivada por un deficiente rendimiento académico, gastos para la obtención del carnet de conducir, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación.
Los gastos extraordinarios deberán ser siempre consensuados, y en caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.
El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita, antes de hacer el desembolso. Sin embargo en atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, sin que conste lugar a dudas sobre la recepción del requerimiento, se dejaré transcurrir el plazo de 10 días naturales sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cual es el gasto concreto que precise la hija, y se adjuntará presupuesto donde figure el profesional y/o Centro que lo expide.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
- I -
COMPETENCIA.
Es competente el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme. La competencia objetiva se determina de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 de la LEC (Competencia de los Juzgados de Primera Instancia), artículo 46 de la LEC (Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Familia). La competencia territorial se regula en el artículo 769.1 de la LEC al corresponder el Juzgado al lugar del domicilio conyugal.
El último domicilio común de los progenitores fue el sito en la calle XXXX, tal y como ha quedado señalado, sin perjuicio de que la menor reside desde hace dos años y medio bajo la custodia de hecho del padre en su actual domicilio sito en la calle XXXX.
- II -
PROCEDIMIENTO
Según los artículos 753 y 770 de la LEC, la presente demanda deberá sustanciarse por los trámites del Juicio Verbal, con las especialidades contenidas en los mencionados artículos.
Se aplican las normas del Capítulo IV del Libro IV de la LEC.
- III -
LEGITIMACION
La legitimación activa corresponde al demandante y la pasiva a la demandada, al ser ambos los progenitores de la menor en proceso que versa exclusivamente sobre guarda y custodia de la misma, alimentos en su favor y régimen de visitas.
- IV -
REPRESENTACION Y DEFENSA DE LAS PARTES
Se cumple la previsión del artículo 750.1 LEC, habida cuenta que esta parte actúa con asistencia de abogado y representada por procurador.
- V -
DERECHO SUSTANTIVO
Las partes del presente procedimiento formaron una pareja de hecho constituida por ellos mismos y su hija, y por lo ya expuesto tal relación se ha roto, debiendo ahora regularse a través de la adopción de las medidas necesarias sus obligaciones y derechos con respecto a su hija menor.
En relación a las medidas a adoptar en el caso de separación de la pareja de hecho deben aplicarse de acuerdo a las reglas de la analogía (artículo 4.1 CC) los artículos 91 a 96 y concordantes del Código Civil y 102 y ss del mismo cuerpo legal en cuanto a las medidas provisionales que también se solicitan.
Guarda y custodia de los menores: Artículo 159 del Código Civil: "Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedaran los hijos menores de edad. El juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años."
Alimentos de los menores: Art. 142 del Código Civil: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica". Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sea imputable...".
Artículo 143 del Código Civil: "Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1º Los cónyuges, 2º Los ascendientes o descendientes...".
Articulo 148 del Código Civil: "La cuantía de los alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonaran sino desde la fecha en que se interpongan la demanda. El pago se verificara por meses anticipados...".
Deberes de los padres para con sus hijos: Art. 154, párrafo segundo del Código Civil: "La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes derechos y facultades: Velar por ellos,..., alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral".
Respecto al régimen de visitas, el artículo 94 del CC.
El favor fili ha de inspirar la adopción de medidas, así lo exige el artículo 39.2 de la Constitución Española y la propia regulación legal de toda esta materia; y ello ocurre con especial intensidad cuando las medidas a acordar son de las que como el régimen de visitas, afectan de modo directo a las relaciones de los menores con sus progenitores, ya que son éstas las que van a permitir la creación de lazos de afectividad que contribuirán, de modo decisivo, a la configuración del carácter y personalidad de los menores.
Como expresamente recoge el mentado artículo 39 de la Constitución, los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos e impone a los padres el deber de asistencia de todo orden a los mismos durante su minoría de edad y en los demás casos que en derecho proceda. Es decir, constitucionalmente se impone a los padres y a los poderes públicos el deber de dispensar una protección especial a quienes, por razones de edad, no están en condiciones de valerse por sí mismos o de procurar su autogobierno.
Más que un poder, actualmente se configura como una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los progenitores y que están en función de la protección, educación y formación integral de los hijos cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial. Se concibe así como un “derecho-deber” o como un “derecho función” (SSTS 31-12-1996 y 11-10-1991).
- VI -
INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL
En virtud de artículo 749.2 LEC, será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, al existir una hija menor en el matrimonio.
- VII -
COSTAS.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC, habrán de imponerse las costas a la parte demandada si se opusiera a la demanda y sus pretensiones fueran rechazadas.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Se sirva admitir este escrito con sus copias y los documentos que lo acompañan, tenga por personada a esta parte y por interpuesta Demanda DE JUICIO VERBAL EN SOLICITUD DE GUARDA Y CUSTODIA DE HIJa MENOR, SOBRE ALIMENTOS A FAVOR DE La MISMa, ASÍ COMO RÉGIMEN DE VISITAS EN PAREJA DE HECHO, en virtud del artículo 748.4º de la LEC 1/2000, y todo ello contra, DÑA. GEORGINA XXXX, dándole el curso que en Derecho corresponda para, después de cumplidos los demás trámites procesales, se dicte en su día Sentencia en la que estimando la presente:
1º). Se atribuya la guarda y custodia de la hija menor de edad, AL PADRE, y todo ello sin perjuicio del derecho de comunicaciones, visitas y estancias con la madre.
2º). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.
Por tanto los padres deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio de la menor, cuantas decisiones afecten de forma importante a la misma (a título de ejemplo: educación; elección o cambio de centro escolar; cambio de modelo educativo; cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal, tanto si entraña gasto como si está cubierto por algún seguro; celebración de actividades litúrgicas y/o religiosas (no teniendo en este caso preferencia a la hora de tomar este tipo de decisiones ni el progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva, ni el progenitor que ese día la tenga en su compañía); cambios de residencia fuera del término municipal; traslados al extranjero; y otros cuales quiera de similar carácter).
Cuando los padres no pudieran ponerse de acuerdo, acudirán a la decisión judicial.
Caso de no poder ponerse en contacto los progenitores para una decisión de carácter urgente, que no sea el ejercicio ordinario del progenitor en cuya compañía se encuentre, dicha decisión será adoptada sin previo consentir y en beneficio de la menor, debiendo ser comunicada al otro progenitor a la mayor brevedad.
Quedan excluidas las decisiones referentes a los actos cotidianos de trascendencia menor, respecto de los cuales, el progenitor con quien se encuentre la hija en ese momento, no necesitará consultar con el otro.
Se establecen asimismo las siguientes reglas generales en relación al ejercicio de la patria potestad compartida:
· Los padres deberán comunicarse todas las decisiones que, con respecto a la hija, adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme al interés prioritario de la hija, deban conocer ambos padres.
· Los padres deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no señalan y aceptan de forma consensuada un determinado medio de comunicación, tal comunicación, en todo aquello que afecte al ejercicio conjunto de la patria potestad, se hará vía burofax, y el otro progenitor deberá contestar en el plazo de 10 días naturales. Si no contesta, y queda probado que ha recibido la comunicación, se entenderá que presta su conformidad.
· Los dos padres deben ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija, y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado.
· Los dos padres tienen derecho a obtener información médica de su hija, y que se le facilite a cada progenitor que lo solicite, los informes pertinentes sobre la salud de la misma.
3º). Régimen de COMUNICACIONES, visitas Y ESTANCIAS:
Se establezca a favor de la madre el siguiente régimen de visitas:
a). VISITAS DE FINES DE SEMANA.
La madre tendrá consigo a la hija en fines de semana alternos de cada mes, desde el viernes a las 19:00 horas en que la recogerá en el domicilio del progenitor custodio, hasta las 20:00 horas del domingo en los meses de octubre a mayo ambos inclusive, y hasta las 21:00 horas del domingo en los meses de junio a septiembre, también ambos inclusive, en que la reintegrará en el domicilio del progenitor custodio.
PUENTES: Cuando exista un día no lectivo escolar, o una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios la menor, se considerará este periodo agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el referido fin de semana.
A tal efecto se considerará como comienzo del puente las 19:00 horas del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo, en los meses de octubre a mayo ambos inclusive, o las 21:00 horas en los meses de junio a septiembre.
b). Periodos vacacionales.
Vacaciones de verano:
Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.
En consecuencia LAS CUATRO QUINCENAS de vacaciones de verano serán las siguientes:
· 1ª. La primera: desde el día 1 de julio a las 11:00 horas, hasta las 19:00 horas del 16 de julio.
· 2ª. La segunda: desde las 19:00 horas del 16 de julio hasta las 19:00 horas del 1 de agosto.
· 3ª. La tercera: desde las 19:00 horas del 1 de agosto hasta las 19:00 horas del 16 de agosto.
· 4ª. Y la cuarta: desde las 19:00 horas del 16 de agosto hasta las 21:00 horas del 31 de agosto.
Las vacaciones de verano se repartirán por mitad.
El primer periodo (quincenas 1ª y 3ª según el anterior desglose) corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo (quincenas 2ª y 4ª según el anterior desglose) corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del domicilio en el que se encuentre, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio del otro progenitor a las 19:00 horas de los días de los intercambios, y así sucesivamente de forma alterna.
Vacaciones de Navidad:
Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad.
De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 19:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida (en caso que le corresponda al padre), o a las 19:00 horas en el domicilio del padre (en caso de que le corresponda a la madre), debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar (caso de que el segundo periodo corresponda al padre), o deberá reintegrarla en el domicilio del padre a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo (caso de que el segundo periodo correspondiera a la madre).
Vacaciones de Semana Santa:
Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad.
De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 19:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, (en caso que le corresponda al padre), o a las 19:00 horas en el domicilio del padre (en caso de que le corresponda a la madre), debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar (caso de que el segundo periodo corresponda al padre), o deberá reintegrarla en el domicilio del padre a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo (caso de que el segundo periodo correspondiera a la madre).
c). OTRAS CUESTIONES.
· En caso de enfermedad de la menor, aquel de los progenitores en cuya compañía se encuentre, se lo comunicará inmediatamente al otro. Al igual que las visitas médicas urgentes que se notificarán en el momento, y las previstas en cuanto se tenga la cita médica.
· En todas las entregas y recogidas de la menor, y en caso de imposibilidad laboral y/o personal de los padres de desplazarse al Colegio y/o al domicilio donde se lleven a cabo las mismas, los padres podrán valerse de terceras personas, familiares y/o cuidadores, siempre poniendo este extremo en conocimiento de la otra parte con la debida antelación.
· Los progenitores no podrán viajar fuera del territorio de la Unión Europea en compañía de la menor sin consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto, de autorización judicial. Los viajes dentro de la Unión Europea no requerirán consentimiento expreso del otro progenitor, sin perjuicio del deber de comunicarle las fechas de salida y regreso y el lugar de destino.
· Durante los periodos vacacionales, las visitas de fines de semana alternos quedarán suspendidas.
· El progenitor que se encuentre con la hija permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual con el otro, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de los horarios normales para ello. Para el cumplimiento de este punto los padres, pondrán en conocimiento del otro el número de teléfono del domicilio y dirección del lugar donde permanezca la menor.
4ª). Uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar.
Nada debe regularse al respecto, al haber sido abandonado el que en su día fue domicilio familiar común, sito en la calle XXXX, y que se ocupaba en régimen de alquiler.
5ª). PENSION DE ALIMENTOS.
Se establezca, con efecto retroactivo, desde la fecha de la presente demanda, una cantidad en concepto de alimentos a favor de la hija de XXXX MENSUALES, en concepto de contribución de LA MADRE a los alimentos para la hija.
Se establezca expresamente que son gastos ordinarios usuales, y por tanto incluidos en la pensión de alimentos anterior, los de sustento; habitación; vestido y calzado; los de educación (gastos de enseñanza obligatoria, primaria y secundaria), incluidos los universitarios en centros públicos; recibos y cuotas que expida el centro educativo; matrículas escolares; seguros escolares; cuotas de la Asociación de Padres; ocio; material escolar; Ipad; transporte; uniformes y vestuario escolar; ropa para actividades deportivas dentro de la enseñanza reglada; adquisición de libros escolares; gastos de comedor escolar.
Se establezca que esta cantidad se abonará hasta que la hija tenga suficiente independencia económica que le permita mantenerse sin depender económicamente de sus padres.
La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.
Dicha cantidad será ingresada mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el padre.
Esta cantidad será revisada anualmente, conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones.
A estos efectos, llegada la fecha de actualización se efectuará esta aplicando la diferencia entre el último Índice publicado y el correspondiente con igual mes del año precedente.
Se establezca que en el caso de gastos extraordinarios (entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible y estrictamente necesarios), que pudieran producirse en la vida de la hija común, tales como, los siguientes, que no tendrán carácter exhaustivo: intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social; gastos odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia; logopeda; psicólogo; prótesis; fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa; gastos de gafas y en general gastos oftalmológicos (todos los anteriores salvo que estuvieran cubiertos por la Seguridad Social o por un seguro médico privado); gastos farmacéuticos no ordinarios y con prescripción médica; actividades extraescolares siempre que sean necesarias o indispensables para el desarrollo integral de la hija; campamentos o cursos de verano; viajes escolares; excursiones escolares; actividades deportivas; idiomas; bailes; música; informática; viajes al extranjero; primera comunión; gastos de colegio/universidad privados; estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles; formación complementaria que sea imprescindible motivada por un deficiente rendimiento académico, gastos para la obtención del carnet de conducir, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación.
Los gastos extraordinarios deberán ser siempre consensuados, y en caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.
El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita, antes de hacer el desembolso. Sin embargo en atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, sin que conste lugar a dudas sobre la recepción del requerimiento, se dejaré transcurrir el plazo de 10 días naturales sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cual es el gasto concreto que precise la hija, y se adjuntará presupuesto donde figure el profesional y/o Centro que lo expide.
6º). Las demás que en derecho fueren pertinentes.
OTROSI DIGO: Que interesa a esta parte el RECIBIMIENTO DEL PLEITO A PRUEBA para el momento procesal oportuno, por lo que
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que en virtud del artículo 293, siguientes y concordantes de la LEC, esta parte viene a efectuar la siguiente PROPOSICION DE PRUEBA ANTICIPADA:
· 1º. Con la finalidad de acreditar la actual y real situación patrimonial de DÑA. GEORGINA XXXX, necesaria para determinar la cantidad en concepto de alimentos a favor de la menor, se solicita como prueba anticipada se libre oficio al PUNTO NEUTRO JUDICIAL/SERVICIO DE AVERIGUACION PATRIMONIAL, interesando que por el mismo se facilite información sobre los bienes que posea DÑA. GEORGINA XXXX, con DNI nº XXXX.
· 2º. Con la finalidad de acreditar la actual y real situación patrimonial de DÑA. GEORGINA XXXX, necesaria para determinar la cantidad en concepto de alimentos a favor de la menor se libre oficio a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interesando que por este organismo se aporte informe de vida laboral actualizado de DÑA. GEORGINA XXXX, con DNI nº XXXX.
· 3º. A la vista de la anterior contestación, se libre oficio a la entidad en la que se encuentre dada de alta como trabajadora la demandada, a fin de que por quien corresponda se aporte a las actuaciones certificado acreditativo tanto de los ingresos de todo tipo que por el trabajo desarrollado en la misma, percibe DÑA. GEORGINA XXXX, con DNI nº XXXX, como de su horario laboral por semanas.
· 4º. Se libre oficio al INSTITUTO NACIONAL EMPLEO, a fin de que se aporte a las actuaciones certificado actualizado acreditativo de si DÑA. GEORGINA XXXX, con DNI nº XXXX es perceptora de prestación por desempleo, y en su caso cuantía de la misma.
Por lo que
SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por propuesta la anterior PRUEBA ANTICIPADA, sirviéndose admitirla y acordando lo conducente para su práctica con anterioridad al acto de la comparecencia en el pleito principal.
TERCER OTROSI DIGO: A efectos probatorios se designan los archivos y registros correspondientes a todos aquellos organismos y entidades que han quedado reseñados en el presente escrito, así como que guarden relación con los documentos que se aportan con el mismo, por lo que
SUPLICO AL JUZGADO: tenga por efectuada la anterior designación de archivos a los efectos oportunos.
CUARTO OTROSI DIGO: esta representación ha intentado cumplir minuciosamente con todos los requisitos exigidos por la LEC que le son aplicables tanto en el fondo como en la forma, lo que pongo expresamente de manifiesto ante este Juzgado de conformidad con el art. 231 del citado cuerpo legal, a fin de que me sea concedido un plazo para subsanar cualquier error en el que haya podido incurrir, por lo que,
SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por hecha las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.
QUINTO OTROSI DIGO: Que finalmente, y siguiendo instrucciones de mi mandante en virtud de lo previsto en el artículo 103 del CC, 770.6ª en relación con el artículo 773 y 771 de la LEC, siguientes y concordantes, vengo asimismo por mediación del presente a formular DEMANDA DE MEDIDAS PROVISIONALES contra DÑA. GEORGINA XXXX, mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX, en el marco del procedimiento principal iniciado por esta parte.
Y todo ello en base a los siguientes
H E C H O S
PRIMERO a DECIMO: Damos por reproducidos la totalidad de los hechos relatados en la demanda principal, así como la documental aportada.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
-I-
Nos reiteramos en los ya expuestos con anterioridad.
-II-
Artículos 770.6ª, 773 y 771 de la LEC y artículo 103 del CC.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: que, teniendo por presentado este escrito junto con sus copias se sirva admitirlo para, en virtud de lo previsto en el artículo 103 del CC, 770.6ª en relación con el artículo 773 y 771 de la LEC, siguientes y concordantes tenga por formulada demanda de medidas provisionales, para que en su virtud , tramitando pieza separada del juicio principal y convocando a las partes y al Ministerio Fiscal a la comparecencia prevista en el art. 771 de la LEC, se adopten con carácter de provisionales las siguientes:
1º). Se atribuya la guarda y custodia de la hija menor de edad, AL PADRE, y todo ello sin perjuicio del derecho de comunicaciones, visitas y estancias con la madre.
2º). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.
Por tanto los padres deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio de la menor, cuantas decisiones afecten de forma importante a la misma (a título de ejemplo: educación; elección o cambio de centro escolar; cambio de modelo educativo; cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal, tanto si entraña gasto como si está cubierto por algún seguro; celebración de actividades litúrgicas y/o religiosas (no teniendo en este caso preferencia a la hora de tomar este tipo de decisiones ni el progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva, ni el progenitor que ese día la tenga en su compañía); cambios de residencia fuera del término municipal; traslados al extranjero; y otros cuales quiera de similar carácter).
Cuando los padres no pudieran ponerse de acuerdo, acudirán a la decisión judicial.
Caso de no poder ponerse en contacto los progenitores para una decisión de carácter urgente, que no sea el ejercicio ordinario del progenitor en cuya compañía se encuentre, dicha decisión será adoptada sin previo consentir y en beneficio de la menor, debiendo ser comunicada al otro progenitor a la mayor brevedad.
Quedan excluidas las decisiones referentes a los actos cotidianos de trascendencia menor, respecto de los cuales, el progenitor con quien se encuentre la hija en ese momento, no necesitará consultar con el otro.
Se establecen asimismo las siguientes reglas generales en relación al ejercicio de la patria potestad compartida:
· Los padres deberán comunicarse todas las decisiones que, con respecto a la hija, adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme al interés prioritario de la hija, deban conocer ambos padres.
· Los padres deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no señalan y aceptan de forma consensuada un determinado medio de comunicación, tal comunicación, en todo aquello que afecte al ejercicio conjunto de la patria potestad, se hará vía burofax, y el otro progenitor deberá contestar en el plazo de 10 días naturales. Si no contesta, y queda probado que ha recibido la comunicación, se entenderá que presta su conformidad.
· Los dos padres deben ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija, y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado.
· Los dos padres tienen derecho a obtener información médica de su hija, y que se le facilite a cada progenitor que lo solicite, los informes pertinentes sobre la salud de la misma.
3º). Régimen de COMUNICACIONES, visitas Y ESTANCIAS:
Se establezca a favor de la madre el siguiente régimen de visitas:
a). VISITAS DE FINES DE SEMANA.
La madre tendrá consigo a la hija en fines de semana alternos de cada mes, desde el viernes a las 19:00 horas en que la recogerá en el domicilio del progenitor custodio, hasta las 20:00 horas del domingo en los meses de octubre a mayo ambos inclusive, y hasta las 21:00 horas del domingo en los meses de junio a septiembre, también ambos inclusive, en que la reintegrará en el domicilio del progenitor custodio.
PUENTES: Cuando exista un día no lectivo escolar, o una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios la menor, se considerará este periodo agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el referido fin de semana.
A tal efecto se considerará como comienzo del puente las 19:00 horas del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo, en los meses de octubre a mayo ambos inclusive, o las 21:00 horas en los meses de junio a septiembre.
b). Periodos vacacionales.
Vacaciones de verano:
Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.
En consecuencia LAS CUATRO QUINCENAS de vacaciones de verano serán las siguientes:
· 1ª. La primera: desde el día 1 de julio a las 11:00 horas, hasta las 19:00 horas del 16 de julio.
· 2ª. La segunda: desde las 19:00 horas del 16 de julio hasta las 19:00 horas del 1 de agosto.
· 3ª. La tercera: desde las 19:00 horas del 1 de agosto hasta las 19:00 horas del 16 de agosto.
· 4ª. Y la cuarta: desde las 19:00 horas del 16 de agosto hasta las 21:00 horas del 31 de agosto.
Las vacaciones de verano se repartirán por mitad.
El primer periodo (quincenas 1ª y 3ª según el anterior desglose) corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo (quincenas 2ª y 4ª según el anterior desglose) corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del domicilio en el que se encuentre, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio del otro progenitor a las 19:00 horas de los días de los intercambios, y así sucesivamente de forma alterna.
Vacaciones de Navidad:
Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad.
De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 19:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida (en caso que le corresponda al padre), o a las 19:00 horas en el domicilio del padre (en caso de que le corresponda a la madre), debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar (caso de que el segundo periodo corresponda al padre), o deberá reintegrarla en el domicilio del padre a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo (caso de que el segundo periodo correspondiera a la madre).
Vacaciones de Semana Santa:
Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad.
De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 19:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.
El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.
El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, (en caso que le corresponda al padre), o a las 19:00 horas en el domicilio del padre (en caso de que le corresponda a la madre), debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar (caso de que el segundo periodo corresponda al padre), o deberá reintegrarla en el domicilio del padre a las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo (caso de que el segundo periodo correspondiera a la madre).
c). OTRAS CUESTIONES.
· En caso de enfermedad de la menor, aquel de los progenitores en cuya compañía se encuentre, se lo comunicará inmediatamente al otro. Al igual que las visitas médicas urgentes que se notificarán en el momento, y las previstas en cuanto se tenga la cita médica.
· En todas las entregas y recogidas de la menor, y en caso de imposibilidad laboral y/o personal de los padres de desplazarse al Colegio y/o al domicilio donde se lleven a cabo las mismas, los padres podrán valerse de terceras personas, familiares y/o cuidadores, siempre poniendo este extremo en conocimiento de la otra parte con la debida antelación.
· Los progenitores no podrán viajar fuera del territorio de la Unión Europea en compañía de la menor sin consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto, de autorización judicial. Los viajes dentro de la Unión Europea no requerirán consentimiento expreso del otro progenitor, sin perjuicio del deber de comunicarle las fechas de salida y regreso y el lugar de destino.
· Durante los periodos vacacionales, las visitas de fines de semana alternos quedarán suspendidas.
· El progenitor que se encuentre con la hija permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual con el otro, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de los horarios normales para ello. Para el cumplimiento de este punto los padres, pondrán en conocimiento del otro el número de teléfono del domicilio y dirección del lugar donde permanezca la menor.
4ª). Uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar.
Nada debe regularse al respecto, al haber sido abandonado el que en su día fue domicilio familiar común, sito en la calle XXXX, y que se ocupaba en régimen de alquiler.
5ª). PENSION DE ALIMENTOS.
Se establezca, con efecto retroactivo, desde la fecha de la presente demanda, una cantidad en concepto de alimentos a favor de la hija de XXXX MENSUALES, en concepto de contribución de LA MADRE a los alimentos para la hija.
Se establezca expresamente que son gastos ordinarios usuales, y por tanto incluidos en la pensión de alimentos anterior, los de sustento; habitación; vestido y calzado; los de educación (gastos de enseñanza obligatoria, primaria y secundaria), incluidos los universitarios en centros públicos; recibos y cuotas que expida el centro educativo; matrículas escolares; seguros escolares; cuotas de la Asociación de Padres; ocio; material escolar; Ipad; transporte; uniformes y vestuario escolar; ropa para actividades deportivas dentro de la enseñanza reglada; adquisición de libros escolares; gastos de comedor escolar.
Se establezca que esta cantidad se abonará hasta que la hija tenga suficiente independencia económica que le permita mantenerse sin depender económicamente de sus padres.
La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.
Dicha cantidad será ingresada mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el padre.
Esta cantidad será revisada anualmente, conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones.
A estos efectos, llegada la fecha de actualización se efectuará esta aplicando la diferencia entre el último Índice publicado y el correspondiente con igual mes del año precedente.
Se establezca que en el caso de gastos extraordinarios (entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible y estrictamente necesarios), que pudieran producirse en la vida de la hija común, tales como, los siguientes, que no tendrán carácter exhaustivo: intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social; gastos odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia; logopeda; psicólogo; prótesis; fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa; gastos de gafas y en general gastos oftalmológicos (todos los anteriores salvo que estuvieran cubiertos por la Seguridad Social o por un seguro médico privado); gastos farmacéuticos no ordinarios y con prescripción médica; actividades extraescolares siempre que sean necesarias o indispensables para el desarrollo integral de la hija; campamentos o cursos de verano; viajes escolares; excursiones escolares; actividades deportivas; idiomas; bailes; música; informática; viajes al extranjero; primera comunión; gastos de colegio/universidad privados; estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles; formación complementaria que sea imprescindible motivada por un deficiente rendimiento académico, gastos para la obtención del carnet de conducir, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación.
Los gastos extraordinarios deberán ser siempre consensuados, y en caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.
El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita, antes de hacer el desembolso. Sin embargo en atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, sin que conste lugar a dudas sobre la recepción del requerimiento, se dejaré transcurrir el plazo de 10 días naturales sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cual es el gasto concreto que precise la hija, y se adjuntará presupuesto donde figure el profesional y/o Centro que lo expide.
6º). Las demás que en derecho fueren pertinentes.
Es Justicia que respetuosamente pido, con costas, en cuanto a principal y otrosies en XXXX a XXXX de 2.XXX.
Colegiado 49.711 ICAM
Distrito de Arganzuela
Legazpi / Delicias /Chopera /Acacias / Palos de la Frontera / Atocha / Imperial