Modelo de Demanda de Pareja de Hecho en la que la madre solicita la Custodia exclusiva de los menores, y subsidiariamente la Custodia Compartida.        Telf. 649 260 997

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Abogado de Divorcios en Madrid
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Os facilito Modelo de Demanda de Relaciones Paternofiliales Contenciosa en la que la madre solicita la Guarda y Custodia exclusiva de tres hijos menores de edad, patria potestad compartida, la atribución del uso del domicilio familiar a su favor, régimen de visitas convencional a favor del padre no custodio, y alimentos a favor de los hijos. Subsidiariamente solicita la custodia compartida de los menores.

 

Espero que sea de vuestro interés.

 

 

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista


 

 

AL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA

DE XXXX

 

DÑA. XXXX Procuradora de los Tribunales y de DÑA. PATRICIA XXXX, mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX, y con DNI nº: XXXX, según se acreditará mediante la oportuna comparecencia “apud acta”, para lo cual solicitamos se señale día y hora, ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:

 

 

Que siguiendo instrucciones de mi mandante, mediante el presente escrito y en la expresada representación, formulo Demanda DE JUICIO VERBAL EN SOLICITUD DE GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES, SOBRE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS MISMOS, ASÍ COMO RÉGIMEN DE VISITAS EN PAREJA DE HECHO, en virtud del artículo 748.4º de la LEC 1/2000, y todo ello contra,  D. ALONSO XXXX, mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX

 

 

Se formula la presente demanda sobre la base de los siguientes:

 

 

H E C H O S

 

 

PRIMERO: PREVIA RELACION SENTIMENTAL.

 

DÑA. PATRICIA XXXX y D. ALONSO XXXX, mantuvieron una relación sentimental análoga a la conyugal, con convivencia. Dicha relación se rompió hace aproximadamente en el mes de XXXX de 2.017.

 

 

SEGUNDO: DESCENDENCIA.

 

De dicha unión han nacido y viven TRES HIJOS:

 

·       ARTURO, nacido en XXXX el XXXX de 2.002, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX Sección XXXX, de 17 años de edad.

 

·       CANOVAS, nacido en XXXX el XXXX de 2.005, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX Sección XXXX, de 14 años de edad.

 

·       GUZMAN, nacido en XXXX el XXXX de 2.013, según consta en el Registro Civil de XXXX, Tomo XXXX, Página XXXX Sección XXXX, de 6 años de edad

 

Los hijos, en consecuencia son menorES de edad a la fecha de la presentación de la demanda.

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº XXXX, certificados de nacimiento de los menores.

 

 

TERCERO: ULTIMO DOMICILIO FAMILIAR COMUN.

 

El último domicilio familiar común estuvo fijado en la calle XXXX, domicilio de la titularidad conjunta de la pareja, por el cual pesa una carga hipotecaria que asciende en la actualidad a unos XXXX €, y que se abona en cuotas mensuales de XXXX €/mes.

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº XXXX nota simple del registro de la propiedad que acredita la titularidad de la vivienda, como DOCUMENTO Nº XXXX, certificado de empadronamiento, y como DOCUMENTOS Nº XXXX, copia de los cargos bancarios de la cuota hipotecaria mensual que pesa sobre la vivienda.

 

 

          CUARTO: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA PACTADA VERBALMENTE ENTRE LOS PROGENITORES Y QUE ACTUALMENTE SE LLEVA A CABO.

 

Tras una etapa de la vida en común que podría describirse por la que cabe esperar y desear como convivencia armónica en una pareja, llegó un punto en que la relación fue desembocando en toda una serie de continuas desavenencias y discordias de todo orden.

 

Como indicamos anteriormente, la pareja se separó de hecho aproximadamente en el mes de XXXX de 2.017.

 

En tal mes de XXXX de 2.017, el progenitor se traslada a un domicilio que le cede la familia, sito en la calle XXXX, domicilio en el que, sin abonar contraprestación alguna, reside hasta el mes de XXXX de 2.017 en que el mismo se vende.

 

Consecuencia de ello el progenitor retorna al domicilio familiar (calle XXXX), de forma que es entonces mi representada quien en ese momento lo abandona y se traslada a residir al domicilio de su propia madre, sito en la calle XXXX. En tal domicilio la madre reside en compañía de sus tres hijos, ejerciendo por tanto la custodia de hecho de los mismos, acudiendo el padre periódicamente a visitarlos, situación que se prolonga hasta aproximadamente el mes de XXXX de 2.018

 

A partir de esta fecha el padre propone una rotación de los padres en la custodia de los menores en el domicilio familiar de la calle XXXX, rotación por semanas alternas que se lleva a cabo de XXXX a XXXX de 2.018 aproximadamente. En este periodo, cada progenitor residía en el domicilio de sus propios padres en las semanas en las que no residía con los menores en el domicilio familiar.

 

Esta situación de residencia por semanas alternas en el domicilio de los abuelos (cuando no se ejercía la custodia), meramente transitoria, genera que con previsión de futuro mi mandante proceda a alquilar un piso sito en la calle XXXX, y a fin de regularizar la situación, empieza a pasar al padre sucesivas propuestas de posibles convenios reguladores, y varias propuestas también en relación al destino del domicilio familiar de la calle XXXX

 

Desde esta fecha (XXXX 2.018), son los menores los que rotan semanalmente en el domicilio de residencia de sus padres, de forma que una semana están con el padre en el domicilio familiar de la calle XXXX, y otra semana lo hacen en el domicilio de la madre de la calle XXXX.

 

Concretamente en XXXX de 2.018 la Sra. XXXX ofrece al padre comprarle su parte en tal domicilio por el precio de XXXX €, oferta que es rechazada.

 

Posteriormente se procede a la tasación de la vivienda que se fija en un precio de en torno a XXXX €, ofreciendo el Sr. XXXX la compra de su parte por XXXX €, oferta que evidentemente es rechazada por mi mandante en tanto en cuanto ni siquiera se estaba ofreciendo una cantidad cercana al 50% del valor de tasación. Se valora asimismo la opción de vender la casa a un tercero, si bien no llega a efectuarse gestión alguna en este sentido ante la pasividad del hoy demandado.

 

Desde las fechas a las que venimos haciendo referencia, reiteramos que los padres han llevado a cabo un sistema de custodia compartida, y por ello intercambiaron entre ambos numerosos borradores de CONVENIOS, con la finalidad de regular legalmente la situación a través de un procedimiento judicial de mutuo acuerdo.

 

La realidad es que exclusivamente por la negativa del demandado, no llega nunca a firmarse un convenio regulador, no obstante lo cual, si se lleva a cabo de hecho un sistema de custodia compartida, que deriva del último borrador intercambiado entre las partes (pero no firmado por el padre), que adjuntamos al presente como DOCUMENTO Nº XXXX.

 

El sistema en términos generales, esquemáticamente era el siguiente, aunque posteriormente haremos alguna precisión:

 

1º. Se pactó que la guarda y custodia de los hijos sería compartida por ambos progenitores, y a tal efecto, los padres se alternarían en la guarda y custodia de los tres hijos por periodos iguales de UNA SEMANA NATURAL cada uno, (de VIERNES de una semana, a VIERNES de la posterior, y así sucesivamente).

 

2º. PATRIA POTESTAD, compartida entre ambos progenitores.

 

3º. COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS.

 

          a). VISITAS DE FINES DE SEMANA.

 

Habida cuenta el sistema de GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA POR SEMANAS ALTERNAS, no se estableció régimen de visitas alguno de fines de semana.

 

b). VISITAS INTERSEMANALES.

 

El progenitor no custodio, durante los periodos no vacacionales, tendría derecho a visitar a los menores UNA TARDE entre semana.

 

          c). Periodos vacacionales.

 

Vacaciones de verano:

 

Las vacaciones de verano comprenderían los meses de julio y agosto, y se distribuirían en cuatro quincenas.

 

Vacaciones de Navidad:

 

Las vacaciones de Navidad se repartirían por mitad.

         

Vacaciones de Semana Santa:

 

Las vacaciones de Semana Santa serían disfrutadas íntegramente por el padre en años pares, y por la madre en años impares.

 

REGIMEN DE COMUNICACIÓN Y VISITAS EN FECHAS ESPECIALES.

 

          Tal y como es de ver, se regulaban las siguientes fechas: Puente de Mayo (1 y 2 de mayo); Día de Reyes (6 de enero); Cumpleaños de la madre (XXXX); Cumpleaños del padre (XXXX); Día del padre, y Día de la madre, y Cumpleaños de los menores (XXXXX respectívamente).

 

          OTRAS CUESTIONES.

 

          Se regulaban otra serie de cuestiones tales como el compromiso  de tener operativo y actualizado un calendario anual compartido entre ambos a través del sistema Google donde a efectos organizativos cada uno individualmente puedan ir incluyendo cualquier tipo de fecha o acontecimiento relevante en relación a los hijos comunes; el compromiso de informarse recíprocamente de cualquier cambio relevante en sus horarios laborales a fin de optimizar el sistema de guarda y custodia compartida; el régimen de comunicaciones en caso de enfermedad de los menores; la posibilidad de valerse de terceras personas para las entregas y recogidas de los menores; el pacto de que todas las entregas y recogidas de los menores se llevarían a cabo en el domicilio familiar; la prohibición de no viajar fuera del territorio de la Unión Europea en compañía de los menores sin consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto, de autorización judicial; el pacto de que los viajes dentro de la Unión Europea no requerirían consentimiento expreso del otro progenitor, sin perjuicio del deber de comunicarle las fechas de salida y regreso y el lugar de destino; y el deber de facilitar la comunicación telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual con los hijos.

 

4º. ATRIBUCION DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO FAMILIAR.

 

El uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle XXXX, se atribuyó a DÑA. PATRICIA XXXX y a los hijos menores de edad.

 

5º. CONTRIBUCION A LAS DEUDAS COMUNES (CUOTA HIPOTECARIA QUE GRAVA LA VIVIENDA).

 

Los comparecientes se comprometían a abonar al 50% la cuota hipotecaria que grava el que fue domicilio familiar.

 

6º. CONTRIBUCION EN CONCEPTO DE ALIMENTOS.

 

Dado el especial régimen de guarda y custodia fijado en este caso, y puesto que ambos progenitores tienen autonomía económica, el progenitor custodio asumía los gastos ordinarios derivados del cuidado, sustento, habitación, ocio y alimentación de LOS hijOS comUNES durante el tiempo que asuma su custodia.

 

            Todos los demás gastos ordinarios de LOS menorES, serían asumidos por mitad entre ambos progenitores, y todo ello mediante la aportación en cuenta bancaria destinada a tal fin de XXXX €/mes, cada progenitor.

 

Los gastos extraordinarios se abonarían al 50%.

 

 

QUINTO: SITUACION ACTUAL; NO ADAPTACION DE LOS MENORES A ESTA SITUACIÓN, INESTABILIDAD ANÍMICA DEL PADRE, Y NO FIRMA DE NINGÚN TIPO DE CONVENIO POR PARTE DEL PROGENITOR.

 

La realidad actual es que, si bien se sigue llevando a cabo el sistema de custodia compartida pactado, el padre se sigue negando a regularizar la situación legalmente, a través de la firma de ningún tipo de convenio regulador.

 

La madre ha detectado ciertos cambios de comportamiento mantenidos en el tiempo por parte de los menores, que aun a pesar del tiempo transcurrido en este sistema, o bien no terminan de adaptase, o no es de su total agrado. A esto se añade que el padre ha entrado en una actitud de victimismo por la situación, y de negatividad vital, de forma que la madre, sin ser psicóloga ni pretenderlo, entiende que esta inestabilidad psicológica del padre, esta incapacidad para asumir la situación, y sus responsabilidades como progenitor custodio en las semanas que le corresponde, con un comportamiento manifiestamente ciclotímico, están suponiendo una influencia negativa para los menores, Y MÁS AUN CONSIDERANDO QUE LA SITUACION SE VA ALARGANDO EN EL TIEMPO SIN LLEGAR A FIRMARSE NINGÚN ACUERDO. Y a todo ello se añade que actualmente el padre ha bloqueado a mi mandante a través del sistema WhatsApp, de forma que ni siquiera existen vías de comunicación entre los padres en caso de situaciones urgentes que afecten a los hijos.

 

El sistema se ha desarrollado tal cual hemos relatado en el hecho anterior, con varios matices como son que actualmente no se llevan a cabo las visitas intersemanales de los miércoles, al haber renunciado el padre a ellas. Unilateralmente ha impuesto a la madre la prohibición de que mantenga contacto con sus hijos los miércoles que a la madre le corresponderían, situación tolerada por la madre a fin de evitar mayores conflictos.  

 

Asimismo, y aun a pesar de que en el borrador de convenio se atribuía el uso del domicilio a la madre, la realidad es que en el domicilio familiar de la calle Cuevas de Almanzora es el padre el que reside el 100% del tiempo, con independencia de su semana de custodia .

 

Asimismo, si bien en el convenio se estableció que ambos progenitores ingresarían en una cuenta la cantidad de XXXX €/mes para cubrir el resto de los gastos ordinarios de los menores ajenos a la semana de custodia de los padres, el progenitor empezó ingresando tan solo XXXX €/mes y actualmente ya solo ingresa XXXX €/mes.

 

Se quiere señalar que sobre la cuenta aperturada tan solo se cargan gastos que tienen que ver con los menores.

 

Asimismo cada progenitor compra por su parte la ropa necesaria para los hijos.

 

Es obvio que la situación actual genera incertidumbre, al no estar cerrada legalmente hablando, lo cual motiva que la madre inste el presente procedimiento, en el cual, ante la situación de inestabilidad del padre, unido a no ver a gusto a sus hijos, interesará con carácter principal la guarda y custodia exclusiva de los menores. Subsidiariamente solicitará la guarda y custodia compartida en los mismos términos que constan en el borrador que hemos aportado como DOCUMENTO Nº XXX y que se concretarán en el suplico de la presente demanda, y en todo caso se interesará, tanto la exploración de los menores ARTURO y CANOVAS, como la práctica del necesario informe psicosocial, a fin de que se determine cual sistema puede ser el más idóneo, si la custodia exclusiva o la compartida, ya que entiende necesaria su emisión a fin de garantizar el superior interés y beneficio de los menores. Se quiere hacer constar expresamente que si por parte del Equipo Técnico se dictaminara como idónea la custodia compartida, la madre, como no puede ser de otra forma, no pondría ningún obstáculo a ello, ya que, reiteramos, este procedimiento se insta a fin de regular la situación, y con la finalidad de que por profesionales objetivos se determine el mejor sistema de custodia para la prole.

 

 

SEXTO: SITUACIÓN ECONÓMICA Y PERSONAL DEL PROGENITOR DEMANDADO, D. ALONSO XXXX.

 

Hemos de señalar que si bien la misma se desconoce en sus exactos términos, si podemos resaltar los siguientes extremos:

 

El demandado trabaja desde hace dos años para la entidad XXXX, en la sede central sita en la calle XXXX. Desempeña su trabajo como XXXX percibiendo un salario que oscila en torno a los XXXX €/mes netos, en 14 pagas.

 

A tal salario se deben añadir una serie de incentivos cuyo importe total se desconoce. Trabaja con horario diverso y asimismo lleva a cabo “guardias de disponibilidad” que le generan otra serie de ingresos añadidos.

 

En el momento procesal oportuno se acreditarán tanto los ingresos como el horario laboral del demandado para lo cual se interesará la oportuna prueba anticipada. 

 

 

SEPTIMO: SITUACIÓN PERSONAL, FAMILIAR Y ECONÓMICA DE MI MANDANTE, DÑA. PATRICIA XXXX.

 

 

Debemos resaltar los siguientes extremos:

 

 

1º. Desde un punto de vista laboral, mi mandante ha contado con una vida laboral cercana a los XXXX años de actividad, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº XXXX, informe de vida laboral.

 

Desde XXXX de 2.001, hasta XXXX de 2.018 trabajó para la entidad XXX donde prestaba servicios como XXXX, para la realización de funciones propias de ese cargo, en centro de trabajo sito en la sede central de XXXX

 

En esta fecha de XXXX de 2.018, fue despedida tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº XXXX.

 

Actualmente, y tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº XXXX, recibe prestación por desempleo en importe mensual que asciende a XXXX €/mes, teniendo reconocida esta prestación hasta el mes de XXXX de 2.020

 

Sin perjuicio de que su intención es reincorporarse a la vida laboral activa, para lo cual está llevando a cabo intensa búsqueda, en este momento, al no desempeñar actividad laboral, tiene plena disponibilidad horaria para atender a sus hijos, de forma habitual llevarlos y recogerlos al centro escolar donde cursan estudios, y cubrir todas sus necesidades de tiempo.

 

 

2º. Mi mandante reside en la calle XXXX, en régimen de  alquiler. En este domicilio es donde residen los menores en la semana de custodia de la madre.

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº XXXX, contrato arrendamiento de XXXX. Como puede apreciarse la renta asciende a la cantidad de XXXX €/mes más los gastos de luz, agua y resto de consumos.

 

Se adjunta como BLOQUE DOCUMENTAL Nº XXXX, justificantes del abono de la renta y resto de gastos de los meses de XXXX.

 

Además de los anteriores gastos, mi mandante abonaba el 50% de la cuota hipotecaria que pesa sobre el domicilio familiar de la calle XXXX, abonando la cantidad de XXXX €/mes (50% de la cuota total de XXXX €/mes), tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº XXXX.

 

Quiere ello decir que obviamente los gastos mensuales fijos (alquiler, consumos de la vivienda, 50% de la hipoteca y gastos de sostenimiento de los menores en su periodo semanal de custodia), sobrepasan generosamente los ingresos que actualmente percibe, lo cual convierte la situación en financieramente inviable, ya que para atender todos los gastos tiene que valerse todos los meses de la indemnización que percibió como consecuencia de su despido, de forma tal que en escasos meses la misma quedará prácticamente agotada.

 

Y a todo ello se añade que, al estar actualmente en paro, aun a pesar de que en su momento ofreció al Sr. XXXX la compra de su parte de la vivienda familiar, hoy día esa posibilidad ya no puede materializarse por cuestiones financieras obvias.

 

 

OCTAVO: SITUACIÓN ESCOLAR DE LOS HIJOS COMUNES.

 

 

Los hijos mayores, ARTURO y CANOVAS cursan estudios en el IES XXXX, sito en XXXX. En tal centro, publico, cursan respectivamente XXXX de Bachillerato, y XXXX de la ESO. El hijo pequeño Víctor cursa XXXX de Primaria en el CEIP XXXX

 

El horario de todos ellos es de lunes a viernes de XXXX horas, menos CANOVAS que los martes y jueves sale a las XXXX horas.

 

El horario de los hijos es plenamente compatible con la disponibilidad de la madre para atenderles.

 

Los menores ARTURO y CANOVAS comen en casa y no llevan a cabo en este curso 2.019-2.020 ningún tipo de actividad extraescolar.

 

El menor Víctor si come en el centro escolar, abonándose unos XXXX €/mes. Al igual que ocurre con sus hermanos, no lleva a cabo ninguna extraescolar en el presente curso académico 2.019-2.020

 

Se abonan XXXX €/mes en concepto de seguro de salud (por los tres hijos)

 

 

NOVENO: La situación anteriormente relatada motiva que a través del suplico de la presente demanda, al que nos remitimos, se interese CON CARÁCTER PRINCIPAL, la atribución de la guarda y custodia a la madre, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, así como XXXX €/mes en concepto de alimentos (XXXX €/mes por cada uno de los tres hijos), cantidad que entendemos adecuada a las necesidades de los menores y de la familia en general, y a las posibilidades actuales del padre.

 

Se solicitará asimismo el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio del más amplio que los padres, de común acuerdo, entiendan que deba regir, para garantizar el necesario y beneficioso contacto entre los menores y el padre.

 

SUBSIDIARIAMENTE A LA ANTERIOR PETICIÓN, a través del suplico de la demanda se interesa, subsidiariamente a la custodia exclusiva a favor de la madre, el establecimiento de una GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, por periodos alternos de UNA SEMANA, estableciéndose como criterio general el de una  completa paridad entre ambos padres respecto a cualesquiera derechos y obligaciones derivados de la guarda y custodia.

 

A tal efecto, los padres se alternaran en la guarda y custodia de los menores por periodos iguales de UNA SEMANA NATURAL cada uno, en los términos que se expondrán en el suplico y que son exactamente los mismos que el borrador de convenio que hemos aportado como DOCUMENTO Nº XXXX.

 

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

 

  

 

F U N D A M E N T O S  D E  D E R E C H O 

 

- I -

 

COMPETENCIA.

 

Es competente el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme. La competencia objetiva se determina de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 de la LEC (Competencia de los Juzgados de Primera Instancia), artículo 46 de la LEC (Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Familia). La competencia territorial se regula en el artículo 769.1 de la LEC al corresponder el Juzgado al lugar del domicilio conyugal.

 

El último domicilio común de los progenitores fue el sito en la calle XXXX, tal y como ha quedado señalado, siendo este el domicilio que actualmente ocupa el progenitor demandado.

 

 

- II -

 

PROCEDIMIENTO

 

          Según los artículos 753 y 770 de la LEC, la presente demanda deberá sustanciarse por los trámites del Juicio Verbal, con las especialidades contenidas en los mencionados artículos.

 

          Se aplican las normas del Capítulo IV del Libro IV de la LEC.

 

  

- III -

 

LEGITIMACION

 

La legitimación activa corresponde a la demandante y la pasiva al demandado, al ser ambos los progenitores de los menores en proceso que versa exclusivamente sobre guarda y custodia de los mismos, alimentos en su favor y régimen de visitas.

 

 

- IV -

 

REPRESENTACION Y DEFENSA DE LAS PARTES

 

          Se cumple la previsión del artículo 750.1 LEC, habida cuenta que esta parte actúa con asistencia de abogado y representada por procuradora.

 

 

- V -

 

DERECHO SUSTANTIVO

 

Las partes del presente procedimiento formaron una pareja de hecho constituida por ellos mismos y sus hijos, y por lo ya expuesto tal relación se ha roto, debiendo ahora regularse a través de la adopción de las medidas necesarias sus obligaciones y derechos con respecto a sus hijos menores de edad.

 

          En relación a las medidas a adoptar en el caso de separación de la pareja de hecho deben aplicarse de acuerdo a las reglas de la analogía (artículo 4.1 CC) los artículos 91 a 96 y concordantes del Código Civil y 102 y ss del mismo cuerpo legal en cuanto a las medidas provisionales que también se solicitan.

 

Guarda y custodia de los menores: Artículo 159 del Código Civil: "Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedaran los hijos menores de edad. El juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años."

 

En cuanto a la CUSTODIA EXCLUSIVA, que se solicita de forma principal, es claro que la guarda y custodia de los hijos no es un derecho subjetivo de los progenitores, sin perjuicio de que debe ser el bienestar y beneficio de los menores el que determine la atribución de la misma a favor de la madre, mi representada, considerando esta medida la lógica y necesaria, conveniencia y beneficio que la jurisprudencia ha venido estableciendo reiteradamente y que en todo caso debe prevalecer sobre cualquier otra postura. Este criterio se mantiene de forma generalizada por la denominada jurisprudencia menor (Sentencias de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8-11-99, y de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23-12-89, entre otras).

 

En cuanto a la CUSTODIA COMPARTIDA, que se solicita de forma subsidiaria, hemos de traer a colación la Sentencia nº 257/13, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2.013 (Ponente Sr. Seijas Quintana), que en relación a los criterios para acordar la custodia compartida, supera anteriores posicionamientos, y señala:

 

Se declara como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los artículos 92.5, 6 y 7 de CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que LA REDACCION DEL ARTÍCULO 92 NO PERMITE CONCLUIR QUE SE TRATE DE UNA MEDIDA EXCEPCIONAL, SINO QUE AL CONTRARIO, HABRA DE CONSIDERARSE NORMAL E INCLUSO DESEABLE, PORQUE PERMITE QUE SEA EFECTIVO EL DERECHO QUE LOS HIJOS TIENEN A RELACIONARSE CON AMBOS PROGENITORES, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible, y en tanto que lo sea”.

 

En consecuencia, entendemos que se cumplen los criterios fijados como doctrina jurisprudencial para que pueda ser acordada, como se interesa de forma subsidiaria.

 

Así, la práctica anterior de los progenitores implica un reparto paritario de los cuidados de ambos hacia los menores, las aptitudes personales de la demandante implican una evidente capacidad para ser buena madre y ambos padres están perfectamente capacitados para ejercer la custodia.

 

Sin duda el modelo de compartida permite a los menores una vida adecuada, aunque efectivamente en la práctica tal vida pueda ser más compleja que la que tenían cuando los progenitores convivían. De esta forma, qué duda cabe que, no estando ante una medida excepcional, el sistema de custodia compartida no hace sino garantizar el derecho que tienen los menores a relacionarse con ambos padres.

 

En cuanto a las relaciones que puedan existir entre los padres, y el nivel de comunicación que entre ellos exista  la Sentencia de 17 de diciembre de 2.013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, (Ponente Sr. Arroyo Fiestas), recuerda que las relaciones entre los cónyuges, por si solas, no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor (STS 1-7-11 y 22-7-11), añadiendo que:

 

No cabe descartar la custodia compartida en base a las malas relaciones existentes entre los progenitores, sin valorar la incidencia en el interés de los menores, ni la concurrencia del resto de los requisitos establecidos jurisprudencialmente.

 

En cuanto al superior interés de los menores la Sentencia de 19 de julio de 2.013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, (Ponente Sr. Seijas Quintana), parte de la doctrina jurisprudencial ya fijada por Sentencia de 29 de abril de 2.013, según la cual “la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

 

Recuerda la Sala que se prima el interés del menor, y ese interés (que ni el artículo 92 del CC, ni el artículo 9 de la LO 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, definen ni determinan), exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel.

 

Se debe asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor, en definitiva, para aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos.

 

La anteriormente expresada doctrina jurisprudencial, es aplicada de forma unívoca por la Audiencia Provincial de Madrid.

 

          Alimentos de los menores: Art. 142 del Código Civil: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica". Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sea imputable...".

 

          Artículo 143 del Código Civil: "Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1º Los cónyuges, 2º Los ascendientes o descendientes...".

 

          Articulo 148 del Código Civil: "La cuantía de los alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonaran sino desde la fecha en que se interpongan la demanda. El pago se verificara por meses anticipados...".

 

          Deberes de los padres para con sus hijos: Art. 154, párrafo segundo del Código Civil: "La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes derechos y facultades: Velar por ellos,..., alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral".

 

          Respecto al régimen de visitas, el artículo 94 del CC.

 

El favor fili ha de inspirar la adopción de medidas, así lo exige el artículo 39.2 de la Constitución Española y la propia regulación legal de toda esta materia; y ello ocurre con especial intensidad cuando las medidas a acordar son de las que como el régimen de visitas, afectan de modo directo a las relaciones de los menores con sus progenitores, ya que son éstas las que van a permitir la creación de lazos de afectividad que contribuirán, de modo decisivo, a la configuración del carácter y personalidad de los menores.

         

          Como expresamente recoge el mentado artículo 39 de la Constitución, los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos e impone a los padres el deber de asistencia de todo orden a los mismos durante su minoría de edad y en los demás casos que en derecho proceda. Es decir, constitucionalmente se impone a los padres y a los poderes públicos el deber de dispensar una protección especial a quienes, por razones de edad, no están en condiciones de valerse por sí mismos o de procurar su autogobierno.

         

          Más que un poder, actualmente se configura como una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los progenitores y que están en función de la protección, educación y formación integral de los hijos cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial. Se concibe así como un “derecho-deber” o como un “derecho función” (SSTS 31-12-1996 y 11-10-1991).

 

El artículo 96 del CC en cuanto a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.

 

 

 

- VI -

 

INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL

 

En virtud de artículo 749.2 LEC, será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, al existir tres hijos menores en el matrimonio.

 

 

- VII -

 

COSTAS.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC, habrán de imponerse las costas a la parte demandada si se opusiera a la demanda y sus pretensiones fueran rechazadas.

 

 

Por lo expuesto,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Se sirva admitir este escrito con sus copias y los documentos que lo acompañan, tenga por personada a esta parte y por interpuesta Demanda DE JUICIO VERBAL EN SOLICITUD DE GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES, SOBRE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS MISMOS, ASÍ COMO RÉGIMEN DE VISITAS EN PAREJA DE HECHO, en virtud del artículo 748.4º de la LEC 1/2000, y todo ello contra,  D. ALONSO XXXX, dándole el curso que en Derecho corresponda para, después de cumplidos los demás trámites procesales, se dicte en su día Sentencia en la que estimando la presente:

 

 

I). CON CARÁCTER PRINCIPAL

 

 

1º). Se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores de edad, A LA MADRE, con la que convivirán en el domicilio sito en la calle XXXX, y todo ello sin perjuicio del derecho de comunicaciones, visitas y estancias con el padre.

 

2º). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.

 

Por tanto los padres deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio de los menores, cuantas decisiones afecten de forma importante a los mismos (a título de ejemplo: educación; elección o cambio de centro escolar; cambio de modelo educativo; cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal, tanto si entraña gasto como si está cubierto por algún seguro; celebración de actividades litúrgicas y/o religiosas (no teniendo en este caso preferencia a la hora de tomar este tipo de decisiones ni el progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva, ni el progenitor que ese día los tenga en su compañía); cambios de residencia fuera del término municipal; traslados al extranjero; y otros cuales quiera de similar carácter).

 

          Cuando los padres no pudieran ponerse de acuerdo, acudirán a la decisión judicial.

 

          Caso de no poder ponerse en contacto los progenitores para una decisión de carácter urgente, que no sea el ejercicio ordinario del progenitor en cuya compañía se encuentren, dicha decisión será adoptada sin previo consentir y en beneficio de los menores, debiendo ser comunicada al otro progenitor a la mayor brevedad.

 

          Quedan excluidas las decisiones referentes a los actos cotidianos de trascendencia menor, respecto de los cuales, el progenitor con quien se encuentres los hijos en ese momento, no necesitará consultar con el otro.

 

          Se establecen asimismo las siguientes reglas generales en relación al ejercicio de la patria potestad compartida:

 

·       Los padres deberán comunicarse todas las decisiones que, con respecto a los hijos, adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme al interés prioritario de los hijos, deban conocer ambos padres.

 

·       Los padres deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no señalan y aceptan de forma consensuada un determinado medio de comunicación, tal comunicación, en todo aquello que afecte al ejercicio conjunto de la patria potestad, se hará vía burofax, y el otro progenitor deberá contestar en el plazo de 10 días naturales. Si no contesta, y queda probado que ha recibido la comunicación, se entenderá que presta su conformidad.

 

·       Los dos padres deben ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos, y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado.

 

·       Los dos padres tienen derecho a obtener información médica de sus hijos, y que se les facilite a cada progenitor que lo solicite, los informes pertinentes sobre la salud de los hijos.

 

3º). ATRIBUCION DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO Y DEL AJUAR FAMILIAR.

 

EL uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle XXXX, se atribuya a DÑA. PATRICIA XXXX y a los hijos menores de edad, y todo ello hasta que los hijos cuenten con suficiente independencia económica que les posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Igualmente se atribuya a DÑA. PATRICIA XXXX y a los hijos, los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo el padre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los progenitores de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

Serán de cuenta exclusiva del progenitor al que se ha atribuido el uso de la vivienda, además de todos aquellos gastos que deriven de los suministros con que cuente la vivienda, las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios. Asimismo, los padres deben abonar el 50 % de los gastos derivados de las derramas extraordinarias que se generen en un futuro de la comunidad de propietarios, y demás gastos extraordinarios, y no derivados del uso ordinario, que graven la propiedad del domicilio.

 

Serán de cuenta exclusiva de los titulares de la vivienda, el IBI que grava la misma, así como la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos y las tasas de alcantarillado.

 



 

4º). CONTRIBUCION A LAS DEUDAS COMUNES (CUOTA HIPOTECARIA QUE GRAVA LA VIVIENDA).

 

Las partes deben abonar al 50% la cuota hipotecaria que grava el que fue domicilio familiar sito en la calle XXXX

 

5º). Régimen de COMUNICACIONES, visitas Y ESTANCIAS:

 

Se establezca a favor DEL PADRE el siguiente régimen de visitas:

 

a). VISITAS DE FINES DE SEMANA.

 

El padre tendrá consigo a los hijos en fines de semana alternos de cada mes, desde el viernes a las 19:00 horas en que les recogerá en el domicilio del progenitor custodio, hasta las 20:00 horas del domingo en los meses de octubre a mayo ambos inclusive, y hasta las 21:00 horas del domingo en los meses de junio a septiembre, también ambos inclusive, en que les reintegrará en el domicilio del progenitor custodio.

 

PUENTES: Cuando exista un día no lectivo escolar, o una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde cursen sus estudios los menores, se considerará este periodo agregado al fin de semana, y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el referido fin de semana.

 

A tal efecto se considerará como comienzo del puente las 19:00 horas del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo, en los meses de octubre a mayo ambos inclusive, o las 21:00 horas en los meses de junio a septiembre.

 

b). Periodos vacacionales.

 

Vacaciones de verano:

 

Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.

 

En consecuencia LAS CUATRO QUINCENAS de vacaciones de verano serán las siguientes:

 

·       1ª. La primera: desde el día 1 de julio a las 11:00 horas, hasta las 18:00 horas del 16 de julio.

 

·       2ª. La segunda: desde las 18:00 horas del 16 de julio hasta las 18:00 horas del 1 de agosto.

 

·       3ª. La tercera: desde las 18:00 horas del 1 de agosto hasta las 18:00 horas del 16 de agosto.

 

·       4ª. Y la cuarta: desde las 18:00 horas del 16 de agosto hasta las 20:30 horas del 31 de agosto.

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad.

 

El primer periodo (quincenas 1ª y 3ª según el anterior desglose) corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo (quincenas 2ª y 4ª según el anterior desglose) corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerles del domicilio en el que se encuentren, debiendo una vez transcurra el mismo entregarles en el domicilio familiar, o en el que el otro progenitor le indique (siempre que se encuentre dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid), a las 18:00 horas de los días de los intercambios, y así sucesivamente de forma alterna.

 

Vacaciones de Navidad:

 

Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad.

 

De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerles del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarles en el domicilio familiar, o en el que el otro progenitor le indique (siempre que se encuentre dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid), a las 12:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarles al colegio el día de inicio del curso escolar. 

 

Vacaciones de Semana Santa:

 

Las vacaciones de Semana Santa serán disfrutadas íntegramente por el padre en años pares, y por la madre en años impares.

 

REGIMEN DE COMUNICACIÓN Y VISITAS EN FECHAS ESPECIALES.

 

 

·       Puente de Mayo (1 y 2 de mayo). El puente de mayo será disfrutado íntegramente por el padre en años impares, y por la madre en años pares.

 

·       Día de Reyes (6 de enero). los menores podrán estar en compañía del progenitor a quien no le corresponda estrictamente ese periodo, en horario de 15:00 a 20:00 horas, debiendo recogerles y entregarles en el domicilio de quien corresponda este periodo.

 

·       Cumpleaños de la madre (XXXX). Los menores podrán disfrutar de la compañía de su madre en el día del cumpleaños de la misma, de la siguiente forma: Si el día del cumpleaños de la madre fuera lectivo escolar, desde la salida del colegio al término de sus actividades escolares, en que la madre les recogerá, hasta las 20:00 horas en que les entregará en el domicilio del otro progenitor (si es que esta fuera la circunstancia). Si el día del cumpleaños de la madre no fuera lectivo escolar las visitas se desarrollarán desde las 11:00 a las 20:00 horas, con recogida y entrega en el domicilio de quien en esas fechas estuviera ejerciendo la custodia de los menores.

 

·       Cumpleaños del padre (XXXX). Los menores podrán disfrutar de la compañía de su padre en el día del cumpleaños del mismo, de la siguiente forma: Si el día del cumpleaños del padre fuera lectivo escolar, desde la salida del colegio al término de sus actividades escolares, en que el padre les recogerá, hasta las 20:00 horas en que les entregará en el domicilio del otro progenitor (si es que esta fuera la circunstancia). Si el día del cumpleaños del padre no fuera lectivo escolar las visitas se desarrollarán desde las 11:00 a las 20:00 horas, con recogida y entrega en el domicilio de quien en esas fechas estuviera ejerciendo la custodia de los menores.

 

·       Día del padre, y Día de la madre. Los menores podrán disfrutar de la compañía de sus padres en los días del padre y de la madre de la siguiente forma: Si los días del padre o de la madre fueran lectivos escolares, desde la salida del colegio al término de sus actividades escolares, en que quien celebre su día, les recogerá, hasta las 20:00 horas en que les entregará en el domicilio del otro progenitor (si es que esta fuera la circunstancia). Si los días del padre o de la madre no fueran lectivos escolares las visitas se desarrollarán desde las 11:00 a las 20:00 horas, con recogida y entrega en el domicilio de quien en esas fechas estuviera ejerciendo la custodia de los menores.

 

·       Cumpleaños de los menores ARTURO, CANOVAS y GUZMAN (XXXX). Los menores podrán disfrutar de la compañía del progenitor que no esté ejerciendo la custodia de los mismos en esas fechas de la siguiente forma: Si el día del cumpleaños de los menores fuera lectivo escolar, desde la salida del colegio al término de sus actividades escolares, en que se les recogerá, hasta las 18:30 horas en que se les entregará en el domicilio del otro progenitor. Si el día del cumpleaños de los menores no fuera lectivo escolar las visitas se desarrollarán desde las 11:00 a las 15:00 horas, con recogida y entrega en el domicilio de quien en esas fechas estuviera ejerciendo la custodia de los menores.

 

·       Se hace constar expresamente que las visitas de los progenitores que se lleven a cabo el día de los cumpleaños de los menores de edad, se extenderán a todos ellos conjuntamente.

 

·       A efectos interpretativos del presente convenio se hace constar que el régimen de comunicaciones y visitas en las fechas especiales que se han regulado, es prioritario a cualquier otro regulado en el presente convenio, salvo que, por motivos de vacaciones, los menores estuvieran fuera de la Comunidad de Madrid en cualquiera de las fechas indicadas, y todo ello también salvo acuerdo expreso en contra de los padres.

 

          OTRAS CUESTIONES.

 

 

·       Los progenitores asumen el compromiso  de tener operativo y actualizado, un calendario anual compartido entre ambos a través del sistema Google donde a efectos organizativos cada uno individualmente puedan ir incluyendo cualquier tipo de fecha o acontecimiento relevante en relación a los hijos comunes (a título de ejemplo, consultas médica, actividades extraescolares, acontecimientos sociales, y otros de similar carácter).

 

·       Los progenitores asumen el compromiso de informarse recíprocamente de cualquier cambio relevante en sus horarios laborales actuales a fin de optimizar el sistema de guarda y custodia compartida establecida en el presente convenio, evitando problemas y distorsiones en el reparto común de tiempos.

 

·       En caso de enfermedad de los menores, aquel de los progenitores en cuya compañía se encuentren, se lo comunicará inmediatamente al otro. Al igual que las visitas médicas urgentes que se notificarán en el momento, y las previstas en cuanto se tenga la cita médica.

 

·       En todas las entregas y recogidas de los menores, y en caso de imposibilidad laboral y/o personal de los padres de desplazarse al Colegio y/o al domicilio donde se lleven a cabo las mismas, los padres podrán valerse de terceras personas, familiares y/o cuidadores, siempre poniendo este extremo en conocimiento de la otra parte con la debida antelación.

 

·       Salvo acuerdo en contrario de los padres, todas las entregas y recogidas de los menores se llevarán a cabo en el domicilio familiar, entendiendo por tal el sito en la calle XXXX

 

·       Ambos progenitores convienen en que no podrán viajar fuera del territorio de la Unión Europea en compañía de los menores sin consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto, de autorización judicial. Los viajes dentro de la Unión Europea no requerirán consentimiento expreso del otro progenitor, sin perjuicio del deber de comunicarle las fechas de salida y regreso y el lugar de destino.

 

·       Durante los periodos vacacionales, las visitas intersemanales, quedarán suspendidas.

 

·       El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual con el otro, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de los horarios normales para ello. Para el cumplimiento de este punto los padres, pondrán en conocimiento del otro el número de teléfono del domicilio y dirección del lugar donde permanezcan los menores.

 

6ª). PENSION DE ALIMENTOS.

 

Se establezca, una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos de XXXX MENSUALES, (XXXX €/MES POR CADA UNO DE ELLOS) en concepto de contribución del PADRE a los alimentos para los hijos.

 

Se establezca expresamente que son gastos ordinarios usuales, y por tanto incluidos en la pensión de alimentos anterior, los de sustento; habitación; vestido y calzado; los de educación (gastos de enseñanza obligatoria, primaria y secundaria), incluidos los universitarios en centros públicos; recibos y cuotas que expida el centro educativo; matrículas escolares; seguros escolares; cuotas de la Asociación de Padres; ocio; material escolar; Ipad; transporte; uniformes y vestuario escolar; ropa para actividades deportivas dentro de la enseñanza reglada; adquisición de libros escolares; gastos de comedor escolar.

 

Se establezca que esta cantidad se abonará hasta que los hijos tengan suficiente independencia económica que le permita mantenerse sin depender económicamente de sus padres.

 

La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.

 

Dicha cantidad será ingresada mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre.

 

Esta cantidad será revisada anualmente, conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones.

 

A estos efectos, llegada la fecha de actualización se efectuará esta aplicando la diferencia entre el último Índice publicado y el correspondiente con igual mes del año precedente.

 

Se establezca que en el caso de gastos extraordinarios (entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible y estrictamente necesarios), que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como, los siguientes, que no tendrán carácter exhaustivo: intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social; gastos odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia; logopeda; psicólogo; prótesis; fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa; gastos de gafas y en general gastos oftalmológicos (todos los anteriores salvo que estuvieran cubiertos por la Seguridad Social o por un seguro médico privado); gastos farmacéuticos no ordinarios y con prescripción médica; actividades extraescolares diferentes a las que actualmente se desarrollan (En el Curso 2.019-2.020, no se lleva a cabo ninguna actividad extraescolar) siempre que sean necesarias o indispensables para el desarrollo integral de los hijos; campamentos o cursos de verano; viajes escolares; actividades deportivas; idiomas; bailes; informática; viajes al extranjero; primera comunión; gastos de colegio/universidad privados; estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles; formación complementaria que sea imprescindible motivada por un deficiente rendimiento académico, gastos para la obtención del carnet de conducir, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación.

 

Los gastos extraordinarios deberán ser siempre consensuados, y en caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita, antes de hacer el desembolso. Sin embargo en atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, sin que conste lugar a dudas sobre la recepción del requerimiento, se dejaré transcurrir el plazo de 10 días naturales sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cual es el gasto concreto que precisen los hijos, y se adjuntará presupuesto donde figure el profesional y/o Centro que lo expide.

 

 

II). CON CARÁCTER SUBSIDIARIO

 

 

1º). Se atribuya la guarda y custodia compartida de los hijos ARTURO, CANOVAS y GUZMAN la cual será ejercida por ambos progenitores.

 

A tal efecto, los padres se alternaran en la guarda y custodia de ARTURO, CANOVAS y GUZMAN por periodos iguales de UNA SEMANA NATURAL cada uno, (de VIERNES de una semana, a VIERNES de la posterior, y así sucesivamente), en cuyo periodo los menores pernoctarán en el domicilio del progenitor custodio hasta la mañana del VIERNES en que les llevarán al Colegio a la hora de entrada, debiendo recogerles a la salida del centro escolar el otro progenitor, y así sucesivamente hasta el viernes siguiente.

 

En el hipotético caso de que el viernes fuera festivo, el progenitor custodio entregará a los menores en el domicilio del otro a las 17:00 horas, comenzando a partir de ese momento la semana de custodia del otro.

 

 

2º). La patria potestad sobre los hijos habidos en la relación, ARTURO, CANOVAS y GUZMAN, permanecerá COMPARTIDA entre ambos progenitores, quienes deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio de los menores, cuantas decisiones afecten de forma importante a los mismos (a título de ejemplo: educación; elección o cambio de centro escolar; cambio de modelo educativo; cualquier tipo de intervención quirúrgica o tratamiento médico no banal, tanto si entraña gasto como si está cubierto por algún seguro; celebración de actividades litúrgicas y/o religiosas (no teniendo en este caso preferencia a la hora de tomar este tipo de decisiones el progenitor que ese día los tenga en su compañía); cambios de residencia fuera del término municipal; traslados al extranjero; y otros cuales quiera de similar carácter).

 

          Cuando a pesar de los esfuerzos que ambos se comprometen a realizar para alcanzar el consenso, los comparecientes no pudieran ponerse de acuerdo, acudirán a la decisión judicial.

 

          Caso de no poder ponerse en contacto los padres para una decisión de carácter urgente, que no sea el ejercicio ordinario del progenitor en cuya compañía se encuentren, dicha decisión será adoptada sin previo consentir y en beneficio de los menores, debiendo ser comunicada al otro progenitor a la mayor brevedad.

 

          Quedan excluidas las decisiones referentes a los actos cotidianos de trascendencia menor, respecto de los cuales, el progenitor con quien se encuentren los hijos en ese momento, no necesitará consultar con el otro.

 

          Se establecen asimismo las siguientes reglas generales en relación al ejercicio de la patria potestad compartida:

 

·       Los padres deberán comunicarse todas las decisiones que, con respecto a los hijos, adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme al interés prioritario de los hijos, deban conocer ambos padres.

 

·       Los padres deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no señalan y aceptan de forma consensuada un determinado medio de comunicación, tal comunicación, en todo aquello que afecte al ejercicio conjunto de la patria potestad, se hará vía burofax, y el otro progenitor deberá contestar en el plazo de 10 días naturales. Si no contesta, y queda probado que ha recibido la comunicación, se entenderá que presta su conformidad.

 

·       Los dos padres deben ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos, y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado.

 

·       Los dos padres tienen derecho a obtener información médica de sus hijos, y que se le facilite a cada progenitor que lo solicite, los informes pertinentes sobre la salud de los mismos.

 

 

3º). ATRIBUCION DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO Y DEL AJUAR FAMILIAR.

 

EL uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle XXXX, se atribuya a DÑA. PATRICIA XXXX y a los hijos menores de edad, y todo ello hasta que los hijos cuenten con suficiente independencia económica que les posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Igualmente se atribuya a DÑA. PATRICIA XXXX y a los hijos, los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo el padre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los progenitores de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

Serán de cuenta exclusiva del progenitor al que se ha atribuido el uso de la vivienda, además de todos aquellos gastos que deriven de los suministros con que cuente la vivienda, las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios. Asimismo, los padres deben abonar el 50 % de los gastos derivados de las derramas extraordinarias que se generen en un futuro de la comunidad de propietarios, y demás gastos extraordinarios, y no derivados del uso ordinario, que graven la propiedad del domicilio.

 

Serán de cuenta exclusiva de los titulares de la vivienda, el IBI que grava la misma, así como la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos y las tasas de alcantarillado.

 

 

4º). CONTRIBUCION A LAS DEUDAS COMUNES (CUOTA HIPOTECARIA QUE GRAVA LA VIVIENDA).

 

Las partes deben abonar al 50% la cuota hipotecaria que grava el que fue domicilio familiar sito en la calle XXXX

 

 

5º). Régimen de COMUNICACIONES, visitas Y ESTANCIAS:

 

          a). VISITAS DE FINES DE SEMANA.

 

Habida cuenta el sistema de GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA POR SEMANAS ALTERNAS, no se establece régimen de visitas alguno de fines de semana, al estar los menores en compañía de cada progenitor por semanas integras completas, y en consecuencia al disfrutar de la compañía de cada progenitor, de forma alterna un fin de semana de cada dos.

 

b). VISITAS INTERSEMANALES.

 

El progenitor no custodio, durante los periodos no vacacionales, tendrá derecho a visitar a los menores UNA TARDE entre semana, desde la salida del Colegio en que les recogerá, hasta las 20:00 horas en los meses de octubre a marzo ambos inclusive, y hasta las 21:00 horas en los meses de abril a septiembre, también ambos inclusive, en que les reintegrará en el domicilio del progenitor custodio.

 

La mencionada tarde la fijarán de común acuerdo ambos progenitores en atención al beneficio e interés de los menores.

 

En caso de desacuerdo la mencionada tarde será la del MIERCOLES de cada semana.

 

Caso de ser festivo el miércoles, la recogida se hará a las 17:00 horas en el domicilio del progenitor custodio, efectuándose la entrega en los mismos horarios indicados anteriormente.

 

Se pacta expresamente entre las partes que, tanto si se fija de común acuerdo la tarde de visita intersemanal, como en caso de que la misma sea la de los miércoles, los menores no podrán acudir a ningún tipo de actividad extraescolar en el horario fijado para el desarrollo de esta visita intersemanal, salvo acuerdo expreso en contrario de los padres.

 

          c). Periodos vacacionales.

 

Vacaciones de verano:

 

Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.

 

En consecuencia LAS CUATRO QUINCENAS de vacaciones de verano serán las siguientes:

 

·       1ª. La primera: desde el día 1 de julio a las 11:00 horas, hasta las 18:00 horas del 16 de julio.

 

·       2ª. La segunda: desde las 18:00 horas del 16 de julio hasta las 18:00 horas del 1 de agosto.

 

·       3ª. La tercera: desde las 18:00 horas del 1 de agosto hasta las 18:00 horas del 16 de agosto.

 

·       4ª. Y la cuarta: desde las 18:00 horas del 16 de agosto hasta las 20:30 horas del 31 de agosto.

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad.

 

El primer periodo (quincenas 1ª y 3ª según el anterior desglose) corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo (quincenas 2ª y 4ª según el anterior desglose) corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerles del domicilio en el que se encuentren, debiendo una vez transcurra el mismo entregarles en el domicilio familiar, o en el que el otro progenitor le indique (siempre que se encuentre dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid), a las 18:00 horas de los días de los intercambios, y así sucesivamente de forma alterna.

 

Vacaciones de Navidad:

 

Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad.

 

De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerles del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarles en el domicilio familiar, o en el que el otro progenitor le indique (siempre que se encuentre dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid), a las 12:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarles al colegio el día de inicio del curso escolar.

         

Vacaciones de Semana Santa:

 

Las vacaciones de Semana Santa serán disfrutadas íntegramente por el padre en años pares, y por la madre en años impares.

 

REGIMEN DE COMUNICACIÓN Y VISITAS EN FECHAS ESPECIALES.

 

 

·       Puente de Mayo (1 y 2 de mayo). El puente de mayo será disfrutado íntegramente por el padre en años impares, y por la madre en años pares.

 

·       Día de Reyes (6 de enero). los menores podrán estar en compañía del progenitor a quien no le corresponda estrictamente ese periodo, en horario de 15:00 a 20:00 horas, debiendo recogerles y entregarles en el domicilio de quien corresponda este periodo.

 

·       Cumpleaños de la madre (XXXX). Los menores podrán disfrutar de la compañía de su madre en el día del cumpleaños de la misma, de la siguiente forma: Si el día del cumpleaños de la madre fuera lectivo escolar, desde la salida del colegio al término de sus actividades escolares, en que la madre les recogerá, hasta las 20:00 horas en que les entregará en el domicilio del otro progenitor (si es que esta fuera la circunstancia). Si el día del cumpleaños de la madre no fuera lectivo escolar las visitas se desarrollarán desde las 11:00 a las 20:00 horas, con recogida y entrega en el domicilio de quien en esas fechas estuviera ejerciendo la custodia de los menores.

 

·       Cumpleaños del padre (XXXX). Los menores podrán disfrutar de la compañía de su padre en el día del cumpleaños del mismo, de la siguiente forma: Si el día del cumpleaños del padre fuera lectivo escolar, desde la salida del colegio al término de sus actividades escolares, en que el padre les recogerá, hasta las 20:00 horas en que les entregará en el domicilio del otro progenitor (si es que esta fuera la circunstancia). Si el día del cumpleaños del padre no fuera lectivo escolar las visitas se desarrollarán desde las 11:00 a las 20:00 horas, con recogida y entrega en el domicilio de quien en esas fechas estuviera ejerciendo la custodia de los menores.

 

·       Día del padre, y Día de la madre. Los menores podrán disfrutar de la compañía de sus padres en los días del padre y de la madre de la siguiente forma: Si los días del padre o de la madre fueran lectivos escolares, desde la salida del colegio al término de sus actividades escolares, en que quien celebre su día, les recogerá, hasta las 20:00 horas en que les entregará en el domicilio del otro progenitor (si es que esta fuera la circunstancia). Si los días del padre o de la madre no fueran lectivos escolares las visitas se desarrollarán desde las 11:00 a las 20:00 horas, con recogida y entrega en el domicilio de quien en esas fechas estuviera ejerciendo la custodia de los menores.

 

·       Cumpleaños de los menores ARTURO, CANOVAS y GUZMAN (XXXX). Los menores podrán disfrutar de la compañía del progenitor que no esté ejerciendo la custodia de los mismos en esas fechas de la siguiente forma: Si el día del cumpleaños de los menores fuera lectivo escolar, desde la salida del colegio al término de sus actividades escolares, en que se les recogerá, hasta las 18:30 horas en que se les entregará en el domicilio del otro progenitor. Si el día del cumpleaños de los menores no fuera lectivo escolar las visitas se desarrollarán desde las 11:00 a las 15:00 horas, con recogida y entrega en el domicilio de quien en esas fechas estuviera ejerciendo la custodia de los menores.

 

·       Se hace constar expresamente que las visitas de los progenitores que se lleven a cabo el día de los cumpleaños de los menores de edad, se extenderán a todos ellos conjuntamente.

 

·       A efectos interpretativos del presente convenio se hace constar que el régimen de comunicaciones y visitas en las fechas especiales que se han regulado, es prioritario a cualquier otro regulado en el presente convenio, salvo que, por motivos de vacaciones, los menores estuvieran fuera de la Comunidad de Madrid en cualquiera de las fechas indicadas, y todo ello también salvo acuerdo expreso en contra de los padres.

 

          OTRAS CUESTIONES.

 

 

·       Los progenitores asumen el compromiso  de tener operativo y actualizado, un calendario anual compartido entre ambos a través del sistema Google donde a efectos organizativos cada uno individualmente puedan ir incluyendo cualquier tipo de fecha o acontecimiento relevante en relación a los hijos comunes (a título de ejemplo, consultas médica, actividades extraescolares, acontecimientos sociales, y otros de similar carácter).

 

·       Los progenitores asumen el compromiso de informarse recíprocamente de cualquier cambio relevante en sus horarios laborales actuales a fin de optimizar el sistema de guarda y custodia compartida establecida en el presente convenio, evitando problemas y distorsiones en el reparto común de tiempos.

 

·       En caso de enfermedad de los menores, aquel de los progenitores en cuya compañía se encuentren, se lo comunicará inmediatamente al otro. Al igual que las visitas médicas urgentes que se notificarán en el momento, y las previstas en cuanto se tenga la cita médica.

 

·       En todas las entregas y recogidas de los menores, y en caso de imposibilidad laboral y/o personal de los padres de desplazarse al Colegio y/o al domicilio donde se lleven a cabo las mismas, los padres podrán valerse de terceras personas, familiares y/o cuidadores, siempre poniendo este extremo en conocimiento de la otra parte con la debida antelación.

 

·       Salvo acuerdo en contrario de los padres, todas las entregas y recogidas de los menores se llevarán a cabo en el domicilio familiar, entendiendo por tal el sito en la calle XXXX

 

·       Ambos progenitores convienen en que no podrán viajar fuera del territorio de la Unión Europea en compañía de los menores sin consentimiento expreso del otro progenitor, o en su defecto, de autorización judicial. Los viajes dentro de la Unión Europea no requerirán consentimiento expreso del otro progenitor, sin perjuicio del deber de comunicarle las fechas de salida y regreso y el lugar de destino.

 

·       Durante los periodos vacacionales, las visitas intersemanales, quedarán suspendidas.

 

·       El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual con el otro, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de los horarios normales para ello. Para el cumplimiento de este punto los padres, pondrán en conocimiento del otro el número de teléfono del domicilio y dirección del lugar donde permanezcan los menores.

 

6º). CONTRIBUCION EN CONCEPTO DE ALIMENTOS.

 

Dado el especial régimen de guarda y custodia fijado en este caso, y puesto que ambos progenitores tienen autonomía económica, el progenitor custodio asumirá los gastos ordinarios derivados del cuidado, sustento, habitación, ocio y alimentación de LOS hijOS comUNES durante el tiempo que asuma su custodia.

 

            Todos los demás gastos ordinarios de LOS menorES, entendiendo por tales los de educación, (gastos de enseñanza obligatoria, primaria y secundaria), incluidos los universitarios en centros públicos; recibos y cuotas que expida el centro educativo; matrículas escolares; seguros escolares; cuotas de la Asociación de Padres; excursiones escolares, material escolar; Ipad; transporte; uniformes y vestuario escolar; ropa para actividades deportivas dentro de la enseñanza reglada; adquisición de libros escolares; gastos de comedor escolar; gastos de guardería; actividades extraescolares que puedan desarrollarse actualmente (En el Curso 2.019-2.020, no se lleva a cabo ninguna actividad extraescolar), gastos de móvil de los menores, gastos generales de vestuario, ropa y calzado, y seguro médico privado (actualmente en la sociedad Sanitas, sin perjuicio de los acuerdos posteriores de los padres al respecto de cambio a otra sociedad médica privada de similar solvencia),  serán asumidos por mitad entre ambos progenitores, y todo ello mediante la aportación en cuenta bancaria destinada a tal fin de XXXX €/mes, cada progenitor.

 

La referida cuenta bancaria deberá ser de titularidad conjunta de ambos progenitores, y sobre ella solo podrán efectuarse abonos y cargos destinados a cubrir el resto de gastos ordinarios de los menores no pudiéndose destinar la misma a ningún otro fin diferente al indicado.

 

Esta cantidad será revisada anualmente, conforme al incremento que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones.

 

A estos efectos, llegada la fecha de actualización, que será la de la firma del presente Convenio Regulador, se efectuará esta aplicando la diferencia entre el último Índice publicado y el correspondiente con igual mes del año precedente.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente pactado, en el caso de gastos extraordinarios (entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible y estrictamente necesarios), que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como, los siguientes, que no tendrán carácter exhaustivo: intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social; gastos odontológicos y tratamientos bucodentales, incluida la ortodoncia; logopeda; psicólogo; prótesis; fisioterapia y rehabilitación con prescripción facultativa; gastos de gafas y en general gastos oftalmológicos (todos los anteriores salvo que estuvieran cubiertos por la Seguridad Social o por un seguro médico privado); gastos farmacéuticos no ordinarios y con prescripción médica; actividades extraescolares diferentes a las que actualmente se desarrollan (En el Curso 2.019-2.020, no se lleva a cabo ninguna actividad extraescolar) siempre que sean necesarias o indispensables para el desarrollo integral de los hijos; campamentos o cursos de verano; viajes escolares; actividades deportivas; idiomas; bailes; informática; viajes al extranjero; primera comunión; gastos de colegio/universidad privados; estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles; formación complementaria que sea imprescindible motivada por un deficiente rendimiento académico, gastos para la obtención del carnet de conducir, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación.

 

Los gastos extraordinarios deberán ser siempre consensuados, y en caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

El consenso debe alcanzarse de forma expresa y escrita, antes de hacer el desembolso.

 

Sin embargo en atención a la peculiar naturaleza de los gastos extraordinarios, se entenderá prestada la conformidad, si requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, sin que conste lugar a dudas sobre la recepción del requerimiento, se dejaré transcurrir el plazo de 10 días naturales sin hacer manifestación alguna.

 

En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cual es el gasto concreto que precisen los hijos, y se adjuntará presupuesto donde figure el profesional y/o Centro que lo expide.

 

7º). Las demás que en derecho fueren pertinentes.

 

 

OTROSI DIGO: Que interesa a esta parte el RECIBIMIENTO DEL PLEITO A PRUEBA para el momento procesal oportuno, por lo que

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.

 

 

          SEGUNDO OTROSI DIGO: Que en virtud del artículo 293, siguientes y concordantes de la LEC, esta parte viene a efectuar la siguiente PROPOSICION DE PRUEBA ANTICIPADA:

 

·       1º. Con la finalidad de que se practique con anterioridad al acto de la comparecencia del pleito principal y debido a la necesidad de acreditar la relación de los menores con cada uno de sus progenitores, así como la capacidad de cada uno de ellos para poder hacerse cargo del cuidado de los hijos menores solicitamos que, por parte del equipo de psicologos adscritos al Juzgado, previa entrevista tanto con los progenitores, como con los hijos, se emita informe sobre la relación de los padres con los menores, y la convivencia de establecer la guarda y custodia exclusiva de la madre, o la guarda y custodia compartida.

 

·       2º. Con la finalidad de acreditar la actual y real situación patrimonial de D. ALONSO XXXX, necesaria para determinar la cantidad en concepto de alimentos a favor de los menores, se solicita como prueba anticipada se libre oficio al PUNTO NEUTRO JUDICIAL, interesando que por el mismo se facilite información sobre los bienes que posea D. ALONSO XXXX, con DNI nº XXXX.

 

·       3º. A la vista de la anterior contestación, se libre oficio a la entidad  en la que se encuentre dado de alta como trabajador el demandante, a fin de que por quien corresponda se aporte a las actuaciones certificado acreditativo de los ingresos de todo tipo que por el trabajo desarrollado en la misma, percibe D. ALONSO XXXX, con DNI nº XXXX, debiéndose certificar asimismo su horario laboral.

 

·       4º. Se libre oficio a la AGENCIA TRIBUTARIA, a fin de que se aporte a las actuaciones las declaraciones de IRFP, presentadas en los últimos 3 años por D. ALONSO XXXX, con DNI nº XXXX.

 

          Por lo que

         

 

          SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por propuesta la anterior PRUEBA ANTICIPADA, sirviéndose admitirla y acordando lo conducente para su práctica con anterioridad al acto de la comparecencia en el pleito principal.

 

 

TERCER OTROSI DIGO: A efectos probatorios se designan los archivos y registros correspondientes a todos aquellos organismos y entidades que han quedado reseñados en el presente escrito, así como que guarden relación con los documentos que se aportan con el mismo, por lo que

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: tenga por efectuada la anterior designación de archivos a los efectos oportunos.

 

 

CUARTO OTROSI DIGO: esta representación ha intentado cumplir minuciosamente con todos los requisitos exigidos por la LEC que le son aplicables tanto en el fondo como en la forma, lo que pongo expresamente de manifiesto ante este Juzgado de conformidad con el art. 231 del citado cuerpo legal,  a fin de que me sea concedido un plazo para subsanar cualquier error en el que haya podido incurrir, por lo que,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por hecha las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.

 

 

          Es Justicia que respetuosamente pido, con costas, en cuanto a principal y otrosies en XXXX a XXXX de 2.XXX.

 

Fdo: César Sánchez Sánchez

 

Colegiado 49.711 ICAM