Modelo de Demanda de Divorcio Contencioso en el que el padre pide la Custodia Exclusiva de los Hijos y subsidiariamente la Custodia Compartida.        Telf. 649 260 997

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Abogado de Divorcios en Madrid
Abogado en Madrid

 

 

Os facilito Modelo de Demanda de Divorcio Contencioso en el que el padre solicita la Guarda y Custodia exclusiva de una hija menor de edad, patria potestad compartida, la atribución del uso del domicilio familiar a su favor, régimen de visitas convencional a favor de la madre no custodia, y alimentos a favor de la hija con efectos retroactivos desde la fecha de la demanda. No solicita pensión compensatoria. Subsidiariamente solicita la custodia compartida de la menor, y por OTROSI interesa la adopción de Medidas Provisionales.

 

 Espero que sea de vuestro interés.

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista


 

 

DIVORCIO CON SOLICITUD

DE MEDIDAS PROVISIONALES

 

 

 

 

AL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA

DE XXXX

 

DÑA. XXXX Procuradora de los Tribunales y de de D. SEBASTIAN XXXX, mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX, según se acreditará mediante la oportuna comparecencia “apud acta”, para lo cual solicitamos se señale día y hora, ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:

 

 

Que siguiendo instrucciones de mi mandante, mediante el presente escrito y en la expresada representación, formulo DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO contra su esposa, DÑA. Mª TRINIDAD XXXX, mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX, y todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 86 y 81.2º del Código Civil, por petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, ya que se reúnen las condiciones legales para ello.

 

 

Por OTROSI SEXTO se interesa la ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES en virtud de los artículos 770.6ª, 773, 771 de la LEC, siguientes y concordantes y 103 del CC.

 

Se formula la presente demanda sobre la base de los siguientes:

 

 

H E C H O S

 

 

PRIMERO: D. SEBASTIAN XXXX, y DÑA. Mª TRINIDAD XXXX, contrajeron matrimonio XXXX con fecha XXXX de 1.987.

 

Se acompaña como DOCUMENTO Nº 1 copia del certificado de matrimonio.

 

 

SEGUNDO: De dicho matrimonio han nacido y viven dos hijos:

 

·       SIGFRIDO, nacido en XXXX el XXXX de 1.987, de 26 años de edad a la fecha de presentación de la demanda.

 

·       CARLOTA, nacida en XXXX el XXXX de 2.000, de 14 años de edad a la fecha de presentación de la demanda.

 

Por tanto, solo CARLOTA es menor de edad a la fecha de la presentación de la demanda.

 

Se adjuntan como DOCUMENTOS Nº 2 y 3, certificados de nacimiento de los menores.

 

 

TERCERO: El último domicilio conyugal común fue el sito en la calle XXXX.

 

 

          CUARTO: El régimen económico matrimonial es el de la Sociedad legal de Gananciales.

 

 

QUINTO: Que tras una etapa de la vida en común que podría describirse por la que cabe esperar y desear como convivencia armónica en un matrimonio, llegó un punto en que la relación fue desembocando en toda una serie de continuas desavenencias y discordias de todo orden, esencialmente motivadas por los cambios de comportamiento y actitudes de la hoy demandada.

 

          Ha llegado un punto en que la situación se ha hecho absolutamente insostenible, no ya desde el plano afectivo, totalmente quebrado, sino incluso en todos los órdenes de la convivencia, la cual cesó definitivamente en el mes de XXXX de 2.013, momento en que la hoy demandada manifiesta su voluntad de poner término a la relación, proponiendo una separación temporal que a la postre ha sido definitiva. Respetando esa voluntad, mi mandante decide abandonar en esa fecha el domicilio común.

 

 

SEXTO: En cuanto a la SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA DEMANDADA DÑA. Mª TRINIDAD XXXX, señalar que hasta donde esta parte conoce, la misma no desempeña en la actualidad actividad remunerada de tipo alguno, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno.

 

No obstante se propondrá la oportuna prueba anticipada para acreditar este extremo, ya que desde la separación de hecho producida en XXXX de 2.013, se ignora cualquier detalle.

 

 

SEPTIMO: En cuanto a la SITUACIÓN ECONÓMICA DE MI MANDANTE D. SEBASTIAN XXXX, señalar que el mismo explota un Taxi de su propiedad desde el año 1.992. Por tal trabajo, en el que libra dos días a la semana (XXXX, y XXXX o XXXX), se obtienen unos ingresos brutos mensuales de unos XXXX €.

 

Obviamente de esta cantidad bruta hay que descontar los elevados consumos propios de un vehículo dedicado al sector del taxi, la Seguridad Social (cotización de autónomos por importe de unos XXXX €/mes, tal y como se acredita con los DOCUMENTOS Nº 4 a 6), los gastos de reparación, y el seguro del vehículo (por importe de unos XXXX €/año, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 7).

 

En consecuencia los ingresos fiscales netos que se obtienen por la explotación del taxi no llegan a los XXXX € al año.

 

Desde la fecha de la separación de hecho, demandante y demandada atienden sus respectivos gastos con cargo a la cuenta conjunta del Banco de XXXX, de la que continúan siendo cotitulares. Mi mandante continúa efectuando en la misma los ingresos que percibe por su trabajo profesional, por lo que las necesidades económicas de la hija continúan totalmente cubiertas. Asimismo cubre los gastos habituales de la vivienda.

 

Se adjunta asimismo como DOCUMENTO Nº 8, copia de la declaración individual de IRPF de mi mandante, correspondiente al ejercicio 2012, acreditativo de un rendimiento neto de la actividad de XXXX €.

 

Como DOCUMENTOS Nº 9 a 21, se adjuntan trimestrales de renta e IVA del año 2.012 y 2.013, así como resumen anual.

 

 

OCTAVO: En cuanto a la SITUACION PERSONAL DEL NUCLEO FAMILIAR, señalar que la misma se detallará no por ser necesaria para decretar el divorcio, sino por la relevancia que entendemos tiene en lo que se refiere a la necesaria atribución de la guarda y custodia de la menor CARLOTA, a favor del padre, que esta parte solicitará con carácter principal, al entender que tal medida es la que garantiza el superior interés de la menor. Subsidiariamente a la anterior petición se solicitará la guarda y custodia compartida.

 

Con independencia de los problemas de relación que hayan podido existir entre las partes, lo cierto es que desde el momento de la separación de hecho (XXXX de 2.013), si bien la madre continúa residiendo en compañía de la menor en el domicilio común, el padre se ha continuado ocupando de múltiples facetas en relación con la menor, tanto en lo que se refiere a cubrir sus necesidades económicas, como esencialmente en la faceta afectiva, tal y como en todo caso ha venido haciendo a lo largo de toda su vida.

 

En este sentido, desde la separación de hecho, y durante mucho tiempo, el padre ha disfrutado de la compañía de la menor TODOS LOS FINES DE SEMANA DEL MES, de viernes a domingo con pernocta en el domicilio común. En estos fines de semana el padre pernoctaba en el domicilio en compañía de la menor, ya que la madre de forma voluntaria pasaba tales periodos fuera de Madrid, en compañía de su actual pareja sentimental, lo cual sin duda es perfectamente legítimo.

 

Asimismo, el padre, recogía a la menor en el domicilio por las mañanas, y la acompañaba al Colegio todos los días de lunes a viernes.

 

Tal situación deriva del hecho de que el padre, por su ocupación profesional (taxista), tiene una gran libertad de horario que le permite adaptar totalmente su ocupación profesional a las necesidades y horarios de la niña. No está haciendo el padre con ello nada diferente a aquello que ha venido haciendo tradicionalmente.

 

Hay que destacar que, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno, la madre al parecer padece algún tipo de trastorno de la personalidad, de índole psiquiátrica y/o psicológica, que esta parte no puede precisar en su total alcance al no tener acceso a sus datos médicos, como es lógico.

 

En este sentido, con fecha XXXX de 2.013, la Sra. XXXX fue asistida en la Consulta de Psicología del Centro de Salud de XXXX, sito en la calle XXXX, en la especialidad de psicología clínica, al parecer por una depresión.

 

Si le consta a mi mandante que la misma estuvo recientemente ingresada en Salud Mental del Hospital de XXXX, tras un altercado que con fecha XXXX de 2.013 la madre tuvo con el hijo mayor (SIGFRIDO), que ha generado la tramitación de un procedimiento penal (Juzgado de Instrucción nº XXXX de Madrid, D.P. XXXX), en el que obran los informes oportunos sobre el verdadero alcance de esta patología de la madre, que se menciona en la presente demanda única y exclusivamente por la relevancia que podría tener a la hora de determinar qué progenitor es el más adecuado para ejercer la custodia de una niña de 14 años.

 

En el procedimiento penal anteriormente mencionado, se acordó en su momento, a la vista de la declaración prestada por la denunciante, que se procediera al reconocimiento psicológico tanto de la madre como de los dos hijos, así como requerir al Hospital de XXXX, Servicio de Salud Mental, a fin de enviar copia del parte de intervención sobre la madre.

 

Para el momento procesal oportuno se solicitara se libre exhorto al mencionado Juzgado de Instrucción a fin de que se aporte testimonio de esta documental.

 

Destacar asimismo, como hecho sumamente significativo que, en el momento en que el padre, derivado de los frecuentes cambios de actitud y de conducta de la Sra. XXXX, decide abandonar el domicilio común a instancias de la madre, inclusive se traslada a residir inicialmente a casa de sus suegros durante una temporada, pudiendo haber acudido al domicilio de sus propios padres. En esa primera fase, inclusive los padres de la Sra. XXXX estaban sumamente sorprendidos por el radical cambio conductual de la misma.

 

Actualmente, y tras el altercado entre la madre y el hijo mayor de edad, al que anteriormente hemos hecho referencia, padre e hijo mayor de edad residen desde XXXX de 2.013 en régimen de alquiler en el domicilio sito en la calle XXXX, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 22. Por tal arrendamiento se abona la cantidad de XXXX €/mes.

 

Como DOCUMENTO Nº 23, se adjunta copia de inscripción padronal de padre e hijo en este domicilio, el cual se encuentra muy cerca del domicilio que ocupan la madre y la menor de edad, y todo ello con el fin de facilitar el contacto con su hija.

 

Aun a pesar de todos los intentos del padre por continuar manteniendo el contacto con la hija, desgraciadamente la madre cada vez pone más obstáculos, de forma que lo que antes eran unos contactos de la totalidad de fines de semana, y de todos los días al llevarla al colegio, en la actualidad solo se producen cuando “presuntamente” la hija así lo desea, respetando el padre esta voluntad de la menor, si bien esta parte duda que detrás de esta conducta exista una real intención de la niña por no mantener el habitual y fluido contacto con el padre, o si más bien puede existir algún tipo de “presión”, por parte de la madre y de su actual entorno. En este contexto, la madre se traslada todos los fines de semana fuera de Madrid, ahora ya en compañía de su hija (cosa que antes no hacía), imposibilitando cualquier tipo de contacto entre CARLOTA y su padre, el cual no disfruta de visitas de fin de semana, ni en consecuencia de pernoctas, desde el XXXX de 2.014, sin que exista ninguna razón para no seguir desarrollando el contacto entre padre e hija tal cual se venía efectuando desde el momento de la separación de hecho.

 

Tal situación está generando a nivel escolar toda una serie de cambios negativos en la menor, tales como irritabilidad, agresividad, perdida de cordialidad, inestabilidad emocional, etc, tal y como ha manifestado el tutor de la menor al padre en las tutorías mantenidas, y se acreditará en el momento procesal oportuno.

 

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 24, Informe del Departamento de Orientación Psicopedagógica del Colegio XXXX, en relación a la menor, CARLOTA, en el que destacan altos grados en irritabilidad, inseguridad, preocupación e inestabilidad emocional. En tal informe, elaborado en el periodo de custodia de hecho de la madre, constan datos tales como “manifiesta que su voluntad para el aprendizaje es débil, y que su sistema de trabajo es muy imperfecto (…). A la vez que sus niveles de motivación, concentración y planificación son escasos, apreciamos una cierta preocupación y ansiedad escolar. Cuando reflexiona sobre su proceder en los momentos de contrariedad, observamos que existe una cierta propensión a actuaciones de irritabilidad, nerviosismo y preocupación, que conviene corregir”.

 

Como DOCUMENTO Nº 25, se adjuntan calificaciones de la menor correspondientes a la primera evaluación, destacando en este sentido que la misma en el curso académico 2.013-2.014, repite XXXX de la ESO.

 

Lo anteriormente expuesto determinará que el padre solicite la atribución en exclusiva de la guarda y custodia de la menor, al entender que es lo más beneficioso para ella.

 

No obstante, queremos dejar ya señalado desde este momento que subsidiariamente a la petición anterior, se solicitara la GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA.

 

En este sentido, en cuanto a la práctica de los progenitores durante la convivencia, hemos de señalar que a lo largo de la misma, ambos, en atención a sus respectivos horarios, se han ocupado de atender las necesidades cotidianas de la menor. En cuanto a las aptitudes personales de ambos progenitores, para ocuparse de una menor de 14 años que no cuenta con necesidades especiales, es evidente que no se requieren especiales aptitudes para ello, ni esta situación puede ir unida a cuestiones de género o reparto de roles, resaltando la gran disponibilidad horaria del padre. En otro orden de cosas no existen incidentes entre el padre y la menor, de los que poder deducir que carece de aptitud para su cuidado. Respecto al cumplimiento de las obligaciones personales y patrimoniales del padre, consta acreditado que el mismo ha compartido tiempo con su hija, tanto antes como después de la ruptura, y que se ocupa de atender sus necesidades cotidianas. El padre ha sido quien ha sostenido la economía familiar durante todo el tiempo de la convivencia, y en la actualidad continúa asumiendo esas obligaciones.

 

En cuanto a la relación entre los padres, indudablemente no puede pretenderse que sea de total armonía y sin ningún tipo de conflicto. Entendemos que no es un obstáculo al sistema de la custodia compartida el hecho de que la comunicación entre los padres no sea especialmente fluida, ya que aun siendo deseable y beneficiosa esa fluida comunicación (en cualquier sistema de custodia, no solo en la compartida), esta situación no imposibilita la custodia compartida.

 

Esa falta de comunicación fluida no es sino uno de los múltiples elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre la custodia compartida, pero no es determinante para excluir la compartida cuando se objetiva que este régimen es el más adecuado al superior interés de los menores, ya que si la comunicación entre los progenitores fuera de lo más fluida, estaríamos ante una situación idílica, lo cual no suele acontecer en la realidad.

 

En definitiva, entendemos que es un hecho que el padre prioriza las necesidades de la menor a su propia necesidad como padre de estar con ella, y en este sentido, no solo ejerce como padre, sino que educa, y no actúa como “padre visitador”. El padre antepone las necesidades de la hija a las suyas.

 

 

NOVENO: En cuanto a las cargas familiares y gastos comunes de la familia hemos de indicar los siguientes extremos:

 

 

1º. La vivienda familiar, sita en la calle XXXX, se encuentra libre de cargas.

 

 

. Actualmente la menor acude al Colegio concertado “XXXX”, sito en la XXXX, de XXXX, abonándose una cantidad que asciende a unos XXXX €/mes, ya que la menor no acude a comedor ni lleva a cabo actividades extraescolares, tal y como se acredita con los DOCUMENTOS Nº 26 a 28, adeudos por domiciliación que se acompañan.

 

 

3º. Evidentemente, y además de los gastos de colegio, la familia debe hacer frente a los gastos habituales de consumos de la vivienda, que en términos generales ascienden a las siguientes cantidades:

 

·       XXXX €/mes de gastos de Comunidad, tal y como se acredita con los DOCUMENTOS Nº 29 a 31.

 

·       XXXX €/mes de media, de consumo de gas, tal y como se acredita con los DOCUMENTOS Nº 32 a 34.

 

·       XXXX €/mes de media, de consumo eléctrico, tal y como se acredita con los DOCUMENTOS Nº 35 a 37.

 

·       XXXX €/mes de media, de consumo de agua, tal y como se acredita con los DOCUMENTOS Nº 38 a 40.

 

·       XXXX €/mes de media, de teléfono fijo, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 41 a 44.

 

·       Unos XXXX €/año en concepto de Seguro de la vivienda, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 45.

 

 

4º. Asimismo, como impuestos que gravan la vivienda, se abonan unos XXXX €/año de Impuesto de Bienes Inmuebles, tal y como se acredita con los DOCUMENTOS Nº 46 y 47, que se adjuntan, correspondientes al ejercicio 2.013.

 

En consecuencia, contabilizando las anteriores cuantías, la pareja tiene una media mensual de consumos y gastos corrientes relacionados con la vivienda de unos XXXX €/mes aproximadamente.

 

 

5º. Y a todo lo anterior hay que añadir los gastos corrientes normales, de comida, vestido, y ocio de la menor que esta parte prudencialmente cifra en conjunto en una media mensual de unos XXXX €/mes.

 

 

6º. Por consiguiente, la familia tiene un gasto de XXXX € mes de gastos de escolarización, a los que se suman unos XXXX €/mes de gastos derivados de consumos y otros gastos corrientes de la vivienda, y unos XXXX €/mes de resto de gastos corrientes normales, de comida, vestido, y ocio de la menor, lo que implica una media mensual, sumando todos los conceptos anteriores, de unos XXXX €/mes.

 

 

7º. Sentados los anteriores extremos, y en cuanto a la cuantificación de la cantidad a abonar por la madre en concepto de alimentos, esta parte entiende que a la hora de determinar su monto, hemos de partir de los siguientes parámetros:

 

·       a). Los XXXX €/mes que se abonan en concepto de gastos de escolarización, consideramos que deben cubrirse por ambos progenitores al 50%, lo cual implica que a la madre le correspondería abonar la cantidad de XXXX €/mes.

 

·       b). Los consumos y gastos corrientes de la vivienda, ascendentes a un total de XXXX €/mes, entendemos que esta cifra debería dividirse entre dos (habida cuenta que obviamente el padre también influye en su cuantificación). Por tanto, si excluimos 1/2 de esa cantidad, al entender que la misma corresponde a gastos que genera exclusivamente el padre, la cifra resultante (XXXX €), correspondería a gastos que genera directa y exclusivamente la menor, que consideramos deben cubrirse también por ambos progenitores al 50%, lo cual implica que a la madre le correspondería abonar asimismo la cantidad de XXXX €/mes.

 

·       c). El resto de resto de gastos corrientes normales, de comida, vestido, y ocio de la menor, ascendentes a la cantidad de XXXX €/mes, deben cubrirse por ambos progenitores al 50%, lo cual implica que a la madre le correspondería abonar la cantidad de XXXX €/mes.

 

·       d). Sumando las anteriores cuantías (XXXX), y redondeando la cifra, esta parte entiende que en concepto de alimentos procede que la madre abone la cantidad total de XXXX €/mes en concepto de alimentos.

 

·       e). Sin perjuicio asimismo del deber de abonar el 50% del IBI y el resto de impuestos que gravan la vivienda.

 

Cantidades todas ellas que esta parte entiende, no solo acreditadas documentalmente, sino cuantificadas en su justo reparto, y proporcionales a las necesidades de la menor, a su nivel de vida, y a la capacidad y nivel adquisitivo de la madre.

 

La situación anteriormente relatada motiva que a través del suplico de la presente demanda se interese CON CARÁCTER PRINCIPAL, la atribución de la guarda y custodia al padre, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, así como XXXX €/mes en concepto de alimentos, cantidad que entendemos adecuada a las necesidades de la menor y de la familia en general, y a las posibilidades actuales de la madre, persona de XXXX años de edad, y con perfectas posibilidades de incorporarse al mercado laboral, si es que no lo ha hecho ya, por lo que no procede el establecimiento de pensión compensatoria de tipo alguno.

 

Se solicitará asimismo el establecimiento de un régimen de visitas a favor de la madre, sin perjuicio del más amplio que los padres, de común acuerdo, entiendan que deba regir, para garantizar el necesario y beneficioso contacto entre la hija y la madre.

 

SUBSIDIARIAMENTE A LA ANTERIOR PETICIÓN, y partiendo del buen trato y armonía que existe entre la hija y sus padres, ambos con idéntica capacidad para ejercer la custodia de la menor, motiva que a través del suplico de la demanda se interese, subsidiariamente a la custodia exclusiva a favor del padre, el establecimiento de una GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, por periodos alternos de UNA SEMANA, estableciéndose como criterio general el de una  completa paridad entre ambos cónyuges respecto a cualesquiera derechos y obligaciones derivados de la guarda y custodia.

 

A tal efecto, los padres se alternaran en la guarda y custodia de la menor por periodos iguales de UNA SEMANA NATURAL cada uno, en cuyo periodo la menor pernoctará siempre en tal domicilio familiar con el progenitor custodio, debiendo en consecuencia el no custodio abandonar tal domicilio en los periodos indicados.

 

 

DECIMO: Por tanto, a través del presente procedimiento SE SOLICITA:

 

 

I). CON CARÁCTER PRINCIPAL.

 

 

a). Se decrete el divorcio de los cónyuges.

 

b). Se atribuya la guarda y custodia de la hija menor de edad, al padre.

 

Es claro que la guarda y custodia de los hijos no es un derecho subjetivo de los progenitores, sin perjuicio de que debe ser el bienestar y beneficio de los menores el que determine la atribución de la misma a favor del padre, mi representado, considerando esta medida la lógica y necesaria, conveniencia y beneficio que la jurisprudencia ha venido estableciendo reiteradamente y que en todo caso debe prevalecer sobre cualquier otra postura.

 

c). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.

 

d). Régimen de visitas: Se establezca a favor de la madre el siguiente régimen de visitas.

 

·       -Fines de semana alternos: El cónyuge no custodio, podrá tener a su hija en fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo en que la entregará en el domicilio familiar.

 

Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios la hija, se considerará este fin de semana, y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor con quien esté la hija ese fin de semana.

 

A tal efecto se considerará como comienzo del puente la hora de salida del colegio de la menor del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo.

 

Asimismo, la madre podrá estar en la compañía de su hija durante la tarde del miércoles desde la salida del colegio de donde deberá la madre recogerla, hasta las 20:00 horas debiendo entregarla en el domicilio del padre o en aquél que este le indique.

 

·       -Vacaciones de Verano:

 

·       Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Semana Santa:

 

·       Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Navidad:

 

·       Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas.

 

·       Todas las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio familiar a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar.

 

·       Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con su hija, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.

 

e). Uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar: Se atribuya al padre el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX, y todo ello hasta que la hija cuente con suficiente independencia económica que le posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Igualmente se atribuya al padre y a la hija los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo la madre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los cónyuges de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

f). Se establezca, con efecto retroactivo, desde la fecha de la presente demanda, una cantidad en concepto de alimentos a favor de la hija de XXXX MENSUALES.

 

Esta cuantía deberá ser actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro, y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe el padre en los cinco primeros días de cada mes.

 

En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de la hija común, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.

 

g). Levantamiento de las cargas familiares. El levantamiento de las cargas familiares, incluido el IBI que grava la vivienda, seguro de la misma, y cualesquiera otros impuestos que graven la vivienda común, serán satisfechos por ambos cónyuges al 50 % hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

 

Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial.

 

h). No se establece pensión compensatoria

 

 

II). SUBSIDIARIAMENTE A LA PETICION PRINCIPAL

 

 

a). Se decrete el divorcio de los cónyuges.

 

b). Se atribuya la guarda y custodia de la hija menor de edad DE FORMA COMPARTIDA A AMBOS CONYUGES y por periodos alternos de UNA SEMANA NATURAL a cada uno de los progenitores, en cuyo periodo la niña pernoctará en tal domicilio familiar con el progenitor custodio, debiendo en consecuencia el no custodio abandonar tal domicilio en los periodos indicados. El cambio de cónyuge custodio se efectuará a las 20:00 horas del último día natural de la semana.

 

c). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.

 

d). Régimen de visitas: Se establezca a favor del cónyuge no custodio el siguiente régimen de visitas:

 

·       -Fines de semana alternos: No se establecen visitas de fin de semana, pues habida cuenta la guarda por semanas alternas, la menor permanecerá un fin de semana con cada progenitor.

 

·       -Vacaciones de Verano:

 

·       Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Semana Santa:

 

·       Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, la hija pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Navidad:

 

·       Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas.

 

·       Todas las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio familiar a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar.

 

·       Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con su hija, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.

 

e). Uso y disfrute del domicilio familiar: Se atribuya la vivienda familiar, sita en la calle XXXX y el ajuar familiar, de  forma alternativa al progenitor que ostente la guarda y custodia de la hija en ese periodo. Dicha solicitud se hace con la intención de que la menor no tengan que moverse del domicilio familiar y pueda seguir manteniendo la cotidianidad de su vida.

 

f). Pensión de alimentos

 

Dado el especial régimen de guarda y custodia fijado en este caso, cada uno de los padres se hará cargo de los gastos ordinarios de alimentación de la hija durante el tiempo que la tenga en su compañía, abonándose al 50% el resto de los gastos ordinarios de la menor (educación, vestido, material escolar y actividades extraescolares que realice de forma periódica), mediante la aportación en cuenta bancaria destinada a tal fin de XXXX €/mes, cada progenitor.

 

En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de la hija común, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

g). Levantamiento de las cargas familiares. Ambas partes contribuirán al 50% a los gastos de suministro del domicilio familiar, así como el importe del IBI, u otros tributos o tasas que graven la vivienda, seguro del hogar, y cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios, y todo ello hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

 

Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial.

 

h). No se establece pensión compensatoria.

 

 

III). SUBSIDIARIA Y ALTERNATIVAMENTE A LAS DOS PETICIONES ANTERIORES

 

          En el caso de que la guarda y custodia de la menor se atribuyera a la madre, se solicita que la patria potestad de la misma permanezca compartida entre los padres, fijándose como régimen de visitas a favor del padre el mismo propuesto para la madre en el punto primero. Se establezca asimismo la obligación del padre de abonar en concepto de alimentos a favor de la hija la cantidad de XXXX €/mes, más el 50% de los gastos extraordinarios, en los mismos términos ya expuestos. El levantamiento de las cargas familiares, incluido el IBI que grava la vivienda, seguro de la misma, y cualesquiera otros impuestos que graven la vivienda común, serán satisfechos por ambos cónyuges al 50 % hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales. Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial, sin pensión compensatoria.

 

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes: 

 

 

F U N D A M E N T O S  D E  D E R E C H O

 

- I -

 

COMPETENCIA.

 

Es competente el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme. La competencia objetiva se determina de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 de la LEC (Competencia de los Juzgados de Primera Instancia), artículo 46 de la LEC (Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Familia). La competencia territorial se regula en el artículo 769.1 de la LEC al corresponder el Juzgado al lugar del domicilio conyugal.

 

El último domicilio conyugal fue el sito en la calle XXXX, tal y como ha quedado señalado.

 

 

- II -

 

PROCEDIMIENTO

 

          Según los artículos 753 y 770 de la LEC, la presente demanda deberá sustanciarse por los trámites del Juicio Verbal, con las especialidades contenidas en los mencionados artículos.

 

          Se aplican las normas del Capítulo IV del Libro IV de la LEC.

 

 

- III -

 

LEGITIMACION

 

La legitimación activa corresponde al demandante y la pasiva a la demandada, al ser ambos los cónyuges del matrimonio cuya disolución se insta a través de la presente demanda.

 

 

- IV -

 

REPRESENTACION Y DEFENSA DE LAS PARTES

 

          Se cumple la previsión del artículo 750.1 LEC, habida cuenta que esta parte actúa con asistencia de abogado y representada por procuradora.

 

 

- V -

 

DERECHO SUSTANTIVO

 

Según el artículo 85 del CC el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración (...) por el divorcio.

 

          El artículo 86 del CC señala que se decretará judicialmente el divorcio (…) a petición de uno solo de los cónyuges (…) cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81 (transcurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio).

 

Admitida la pretensión contenida en este escrito, deberán seguirse las normas indicadas en los artículos 91 y siguientes del Código Civil.

 

Guarda y custodia de los menores: Artículo 159 del Código Civil: "Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedaran los hijos menores de edad. El juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años."

 

En cuanto a la CUSTODIA COMPARTIDA, que se solicita de forma subsidiaria, hemos de traer a colación la Sentencia nº 257/13, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2.013 (Ponente Sr. Seijas Quintana), que en relación a los criterios para acordar la custodia compartida, supera anteriores posicionamientos, y señala:

 

Se declara como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los artículos 92.5, 6 y 7 de CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que LA REDACCION DEL ARTÍCULO 92 NO PERMITE CONCLUIR QUE SE TRATE DE UNA MEDIDA EXCEPCIONAL, SINO QUE AL CONTRARIO, HABRA DE CONSIDERARSE NORMAL E INCLUSO DESEABLE, PORQUE PERMITE QUE SEA EFECTIVO EL DERECHO QUE LOS HIJOS TIENEN A RELACIONARSE CON AMBOS PROGENITORES, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible, y en tanto que lo sea”.

 

En consecuencia, entendemos que se cumplen los criterios fijados como doctrina jurisprudencial para que pueda ser acordada, como se interesa de forma subsidiaria.

 

Así, la práctica anterior de los progenitores implica un reparto paritario de los cuidados de ambos hacia la menor, las aptitudes personales del demandante implican una evidente capacidad para ser buen padre y ambos padres están perfectamente capacitados para ejercer la custodia.

 

Sin duda el modelo de compartida permite a los menores una vida adecuada, aunque efectivamente en la práctica tal vida pueda ser más compleja que la que tenían cuando los progenitores convivían. De esta forma, qué duda cabe que, no estando ante una medida excepcional, el sistema de custodia compartida no hace sino garantizar el derecho que tiene la menor a relacionarse con ambos padres.

 

En cuanto a las relaciones que puedan existir entre los padres, y el nivel de comunicación que entre ellos exista  la Sentencia de 17 de diciembre de 2.013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, (Ponente Sr. Arroyo Fiestas), recuerda que las relaciones entre los cónyuges, por si solas, no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor (STS 1-7-11 y 22-7-11), añadiendo que:

 

No cabe descartar la custodia compartida en base a las malas relaciones existentes entre los progenitores, sin valorar la incidencia en el interés de los menores, ni la concurrencia del resto de los requisitos establecidos jurisprudencialmente.

 

En cuanto al superior interés de los menores la Sentencia de 19 de julio de 2.013 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, (Ponente Sr. Seijas Quintana), parte de la doctrina jurisprudencial ya fijada por Sentencia de 29 de abril de 2.013, según la cual “la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

 

Recuerda la Sala que se prima el interés del menor, y ese interés (que ni el artículo 92 del CC, ni el artículo 9 de la LO 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, definen ni determinan), exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel.

 

Se debe asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor, en definitiva, para aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos.

 

La anteriormente expresada doctrina jurisprudencial, es aplicada de forma unívoca por la Audiencia Provincial de Madrid.

 

          Alimentos de los menores: Art. 142 del Código Civil: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica". Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sea imputable...".

 

          Artículo 143 del Código Civil: "Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el articulo precedente: 1º Los cónyuges, 2º Los ascendientes o descendientes...".

 

          Articulo 148 del Código Civil: "La cuantía de los alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonaran sino desde la fecha en que se interpongan la demanda. El pago se verificara por meses anticipados...".

 

          Deberes de los padres para con sus hijos: Art. 154, párrafo segundo del Código Civil: "La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes derechos y facultades: Velar por ellos,..., alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral".

 

          Respecto al régimen de visitas, el artículo 94 del CC.

 

El artículo 96 del CC en cuanto a la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal.

 



 

- VI -

 

INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL

 

En virtud de artículo 749.2 LEC, será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, al existir una hija menor en el matrimonio.

 

 

- VII -

 

COSTAS.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC, habrán de imponerse las costas a la parte demandada si se opusiera a la demanda y sus pretensiones fueran rechazadas.

 

 

Por lo expuesto, 

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Se sirva admitir este escrito con sus copias y los documentos que lo acompañan, tenga por personada a esta parte y por interpuesta DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO contra DÑA. Mª TRINIDAD XXXX, al amparo de lo previsto en el artículo 86 y 81.2º del Código Civil, dándole el curso que en Derecho corresponda para, después de cumplidos los demás trámites procesales, se dicte en su día Sentencia en la que estimando la presente:

 

 

I). CON CARÁCTER PRINCIPAL

 

 

a). Se decrete el divorcio de los cónyuges.

 

b). Se atribuya la guarda y custodia de la hija menor de edad, al padre.

 

c). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.

 

d). Régimen de visitas: Se establezca a favor de la madre el siguiente régimen de visitas:

 

·       -Fines de semana alternos: El cónyuge no custodio, podrá tener a su hija en fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo en que la entregará en el domicilio familiar.

 

Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios la hija, se considerará este fin de semana, y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor con quien esté la hija ese fin de semana.

 

A tal efecto se considerará como comienzo del puente la hora de salida del colegio de la menor del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo.

 

Asimismo, la madre podrá estar en la compañía de su hija durante la tarde del miércoles desde la salida del colegio de donde deberá la madre recogerla, hasta las 20:00 horas debiendo entregarla en el domicilio del padre o en aquél que este le indique.

 

·       -Vacaciones de Verano:

 

·       Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Semana Santa:

 

·       Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Navidad:

 

·       Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas.

 

·       Todas las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio familiar a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar.

 

·       Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con su hija, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.

 

e). Uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar: Se atribuya al padre el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX, y todo ello hasta que la hija cuente con suficiente independencia económica que le posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Igualmente se atribuya al padre y a la hija los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo la madre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los cónyuges de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

f). Se establezca, con efecto retroactivo, desde la fecha de la presente demanda, una cantidad en concepto de alimentos a favor de la hija de XXXX MENSUALES.

 

Esta cuantía deberá ser actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro, y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe el padre en los cinco primeros días de cada mes.

 

En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de la hija común, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.

 

g). Levantamiento de las cargas familiares. El levantamiento de las cargas familiares, incluido el IBI que grava la vivienda, seguro de la misma, y cualesquiera otros impuestos que graven la vivienda común, serán satisfechos por ambos cónyuges al 50 % hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

 

Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial.

 

h). No se establece pensión compensatoria .

 

i). Las demás que en derecho fueren pertinentes.

 

 

II). SUBSIDIARIAMENTE A LA PETICION PRINCIPAL

 

 

a). Se decrete el divorcio de los cónyuges.

 

b). Se atribuya la guarda y custodia de la hija menor de edad DE FORMA COMPARTIDA A AMBOS CONYUGES y por periodos alternos de UNA SEMANA NATURAL a cada uno de los progenitores, en cuyo periodo la niña pernoctará en tal domicilio familiar con el progenitor custodio, debiendo en consecuencia el no custodio abandonar tal domicilio en los periodos indicados. El cambio de cónyuge custodio se efectuará a las 20:00 horas del último día natural de la semana.

 

c). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.

 

d). Régimen de visitas: Se establezca a favor del cónyuge no custodio el siguiente régimen de visitas:

 

·       -Fines de semana alternos: No se establecen visitas de fin de semana, pues habida cuenta la guarda por semanas alternas, la menor permanecerá un fin de semana con cada progenitor.

 

·       -Vacaciones de Verano:

 

·       Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

 

·       -Vacaciones de Semana Santa:

 

·       Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, la hija pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Navidad:

 

·       Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas.

 

·       Todas las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio familiar a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar.

 

·       Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con su hija, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.

 

e). Uso y disfrute del domicilio familiar: Se atribuya la vivienda familiar, sita en la calle XXXX y el ajuar familiar, de  forma alternativa al progenitor que ostente la guarda y custodia de la hija en ese periodo. Dicha solicitud se hace con la intención de que la menor no tengan que moverse del domicilio familiar y pueda seguir manteniendo la cotidianidad de su vida.

 

f). Pensión de alimentos

 

Dado el especial régimen de guarda y custodia fijado en este caso, cada uno de los padres se hará cargo de los gastos ordinarios de alimentación de la hija durante el tiempo que la tenga en su compañía, abonándose al 50% el resto de los gastos ordinarios de los menores (educación, vestido, material escolar y actividades extraescolares que realice de forma periódica), mediante la aportación en cuenta bancaria destinada a tal fin de XXXX €/mes, cada progenitor.

 

En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de la hija común, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

g). Levantamiento de las cargas familiares.

 

Ambas partes contribuirán al 50% a los gastos de suministro del domicilio familiar, así como el importe del IBI, u otros tributos o tasas que graven la vivienda, seguro del hogar, y cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios, y todo ello hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

 

Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial.

 

h). No se establece pensión compensatoria

 

i). Las demás que en derecho fueren pertinentes.

 

 

III). SUBSIDIARIA Y ALTERNATIVAMENTE A LAS DOS PETICIONES ANTERIORES

 

 

          En el caso de que la guarda y custodia de la menor se atribuyera a la madre, se solicita que la patria potestad de la misma permanezca compartida entre los padres, fijándose como régimen de visitas a favor del padre el mismo propuesto para la madre en el punto primero. Se establezca asimismo la obligación del padre de abonar en concepto de alimentos a favor de la hija la cantidad de XXXX €/mes, más el 50% de los gastos extraordinarios, en los mismos términos ya expuestos. El levantamiento de las cargas familiares, incluido el IBI que grava la vivienda, seguro de la misma, y cualesquiera otros impuestos que graven la vivienda común, serán satisfechos por ambos cónyuges al 50 % hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales. Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial, sin pensión compensatoria.

 

 

OTROSI DIGO: Que interesa a esta parte el RECIBIMIENTO DEL PLEITO A PRUEBA para el momento procesal oportuno, por lo que

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.

 

 

          SEGUNDO OTROSI DIGO: Que en virtud del artículo 293, siguientes y concordantes de la LEC, esta parte viene a efectuar la siguiente PROPOSICION DE PRUEBA ANTICIPADA:

 

1º. Con la finalidad de que se practique con anterioridad al acto de la comparecencia del pleito principal y debido a la necesidad de acreditar la relación de la menor con cada uno de sus progenitores, así como la capacidad de cada uno de ellos para poder hacerse cargo del cuidado de la menor solicitamos que, por parte del equipo de psicologos adscritos al Juzgado, previa entrevista tanto con los progenitores, como en su caso con los hijos, se emita informe sobre la relación de los padres con la menor y la convivencia de establecer la guarda y custodia compartida.

 

2º. Con la finalidad de acreditar el verdadero alcance de la patología psicológica y/o psiquiátrica que pueda tener diagnosticada DÑA. Mª TRINIDAD XXXX, y la influencia que ello pueda tener a la hora de determinar el régimen de guarda y custodia sobre la menor, se solicita:

 

·       a). Se libre oficio a la Consulta de Psicología del Centro de Salud de XXXX, sito en la calle XXXX, a fin de que se aporte a las actuaciones copia de los informes elaborados como consecuencia de la asistencia que se le prestó con fecha XXXX de 2.013, y en su caso posteriores.

 

·       b). Se libre exhorto al Juzgado de Instrucción nº XXXX de Madrid, D.P. XXXX, a fin de que se aporte a las actuaciones copia del informe psicológico elaborado en tales autos tanto de DÑA. Mª TRINIDAD XXXX, como de los informes requeridos al Hospital de XXXX, Servicio de Salud Mental, en relación a la intervención practicada por este servicio sobre la Sra. XXXX, con fecha XXXX de 2.013, y en su caso posteriores.

 

3º. Con la finalidad de acreditar la actual y real situación patrimonial de DÑA. Mª TRINIDAD XXXX, necesaria para determinar la cantidad en concepto de alimentos a favor de la menor, se solicita como prueba anticipada se libre oficio al SERVICIO DE AVERIGUACION PATRIMONIAL, interesando que por el mismo se facilite información sobre los bienes que posea DÑA. Mª TRINIDAD XXXX, con DNI nº XXXX.

 

 

          Por lo que

         

 

          SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por propuesta la anterior PRUEBA ANTICIPADA, sirviéndose admitirla y acordando lo conducente para su práctica con anterioridad al acto de la comparecencia en el pleito principal.

 

 

TERCER OTROSI DIGO: A efectos probatorios se designan los archivos y registros correspondientes a todos aquellos organismos y entidades que han quedado reseñados en el presente escrito, así como que guarden relación con los documentos que se aportan con el mismo, por lo que

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: tenga por efectuada la anterior designación de archivos a los efectos oportunos.

 

 

CUARTO OTROSI DIGO: esta representación ha intentado cumplir minuciosamente con todos los requisitos exigidos por la LEC que le son aplicables tanto en el fondo como en la forma, lo que pongo expresamente de manifiesto ante este Juzgado de conformidad con el art. 231 del citado cuerpo legal,  a fin de que me sea concedido un plazo para subsanar cualquier error en el que haya podido incurrir, por lo que,

 

SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por hecha las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.

 

 

 

QUINTO OTROSI DIGO: Que finalmente, y siguiendo instrucciones de mi mandante en virtud de lo previsto en el artículo 103 del CC, 770.6ª en relación con el artículo 773 y 771 de la LEC, siguientes y concordantes, vengo asimismo por mediación del presente a formular DEMANDA DE MEDIDAS PROVISIONALES contra DÑA. Mª TRINIDAD XXXX, mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX, en el marco del procedimiento principal de divorcio igualmente iniciado por esta parte.

 

 

Y todo ello en base a los siguientes

  

 

H E C H O S

 

 

PRIMERO a DECIMO: Damos por reproducidos la totalidad de los hechos relatados en la demanda principal, así como la documental aportada.

 

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

 

  

F U N D A M E N T O S  D E  D E R E C H O

 

 

-I-

 

          Nos reiteramos en los ya expuestos con anterioridad.

 

-II-

 

          Artículos 770.6ª, 773 y 771 de la LEC y artículo 103 del CC.

 

 

          En virtud de lo expuesto,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: que, teniendo por presentado este escrito junto con sus copias se sirva admitirlo para, en virtud de lo previsto en el artículo 103 del CC, 770.6ª en relación con el artículo 773 y 771 de la LEC, siguientes y concordantes tenga por formulada demanda de medidas provisionales, para que en su virtud , tramitando pieza separada del juicio principal y convocando a las partes y al Ministerio Fiscal a la comparecencia prevista en el art. 771 de la LEC, se adopten con carácter de provisionales las siguientes:

 

 

I). CON CARÁCTER PRINCIPAL

 

 

a). Se atribuya la guarda y custodia de la hija menor de edad, al padre.

 

b). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.

 

c). Régimen de visitas: Se establezca a favor de la madre el siguiente régimen de visitas:

 

·       -Fines de semana alternos: El cónyuge no custodio, podrá tener a su hija en fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo en que la entregará en el domicilio familiar.

 

Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios la hija, se considerará este fin de semana, y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor con quien esté la hija ese fin de semana.

 

A tal efecto se considerará como comienzo del puente la hora de salida del colegio de la menor del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo.

 

Asimismo, la madre podrá estar en la compañía de su hija durante la tarde del miércoles desde la salida del colegio de donde deberá la madre recogerla, hasta las 20:00 horas debiendo entregarla en el domicilio del padre o en aquél que este le indique.

 

·       -Vacaciones de Verano:

 

·       Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Semana Santa:

 

·       Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Navidad:

 

·       Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas.

 

·       Todas las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio familiar a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar.

 

·       Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con su hija, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.

 

d). Uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar: Se atribuya al padre el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX, y todo ello hasta que la hija cuente con suficiente independencia económica que le posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Igualmente se atribuya al padre y a la hija los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo la madre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los cónyuges de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

e). Se establezca, con efecto retroactivo, desde la fecha de la presente demanda, una cantidad en concepto de alimentos a favor de la hija de XXXX MENSUALES.

 

Esta cuantía deberá ser actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro, y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe el padre en los cinco primeros días de cada mes.

 

En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de la hija común, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.

 

f). Levantamiento de las cargas familiares. El levantamiento de las cargas familiares, incluido el IBI que grava la vivienda, seguro de la misma, y cualesquiera otros impuestos que graven la vivienda común, serán satisfechos por ambos cónyuges al 50 % hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

 

Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial.

 

g). Las demás que en derecho fueren pertinentes.

 

 

II). SUBSIDIARIAMENTE A LA PETICION PRINCIPAL

 

 

a). Se atribuya la guarda y custodia de la hija menor de edad DE FORMA COMPARTIDA A AMBOS CONYUGES y por periodos alternos de UNA SEMANA NATURAL a cada uno de los progenitores, en cuyo periodo la niña pernoctará en tal domicilio familiar con el progenitor custodio, debiendo en consecuencia el no custodio abandonar tal domicilio en los periodos indicados. El cambio de cónyuge custodio se efectuará a las 20:00 horas del último día natural de la semana.

 

b). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres.

 

c). Régimen de visitas: Se establezca a favor del cónyuge no custodio el siguiente régimen de visitas:

 

·       -Fines de semana alternos: No se establecen visitas de fin de semana, pues habida cuenta la guarda por semanas alternas, la menor permanecerá un fin de semana con cada progenitor.

 

·       -Vacaciones de Verano:

 

·       Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto.

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Semana Santa:

 

·       Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, la hija pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas.

 

·       -Vacaciones de Navidad:

 

·       Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, la hija pasará con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre.

 

El progenitor en cuya compañía vaya a pasar la menor el primer período vacacional deberá recogerla del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarla en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentre deberá llevarla al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas.

 

 

·       Todas las entregas y recogidas de la menor se realizarán en el domicilio familiar a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar.

 

 

·       Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con su hija, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.

 

d). Uso y disfrute del domicilio familiar: Se atribuya la vivienda familiar, sita en la calle XXXX y el ajuar familiar, de  forma alternativa al progenitor que ostente la guarda y custodia de la hija en ese periodo. Dicha solicitud se hace con la intención de que la menor no tengan que moverse del domicilio familiar y pueda seguir manteniendo la cotidianidad de su vida.

 

e). Pensión de alimentos

 

Dado el especial régimen de guarda y custodia fijado en este caso, cada uno de los padres se hará cargo de los gastos ordinarios de alimentación de la hija durante el tiempo que la tenga en su compañía, abonándose al 50% el resto de los gastos ordinarios de los menores (educación, vestido, material escolar y actividades extraescolares que realice de forma periódica), mediante la aportación en cuenta bancaria destinada a tal fin de XXXX €/mes, cada progenitor.

 

En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de la hija común, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

f). Levantamiento de las cargas familiares.

 

Ambas partes contribuirán al 50% a los gastos de suministro del domicilio familiar, así como el importe del IBI, u otros tributos o tasas que graven la vivienda, seguro del hogar, y cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios, y todo ello hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

 

Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial.

 

g). Las demás que en derecho fueren pertinentes.

 

III). SUBSIDIARIA Y ALTERNATIVAMENTE A LAS DOS PETICIONES ANTERIORES

 

          En el caso de que la guarda y custodia de la menor se atribuyera a la madre, se solicita que la patria potestad de la misma permanezca compartida entre los padres, fijándose como régimen de visitas a favor del padre el mismo propuesto para la madre en el punto primero. Se establezca asimismo la obligación del padre de abonar en concepto de alimentos a favor de la hija la cantidad de XXXX €/mes, más el 50% de los gastos extraordinarios, en los mismos términos ya expuestos. El levantamiento de las cargas familiares, incluido el IBI que grava la vivienda, seguro de la misma, y cualesquiera otros impuestos que graven la vivienda común, serán satisfechos por ambos cónyuges al 50 % hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales. Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial.

 

 

          Es Justicia que respetuosamente pido, con costas, en cuanto a principal y otrosies en XXXX a XXXX de 2.XXX.

 

Fdo: César Sánchez Sánchez

 

Colegiado 49.711 ICAM