Modelo de Demanda de Divorcio Contencioso en el que la madre pide la Custodia Exclusiva de los Hijos. Telf. 649 260 997

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Abogado de Divorcios en Madrid
Abogado en Madrid

 

 

Os facilito Modelo de Demanda de Divorcio Contencioso en el que la madre solicita la Guarda y Custodia exclusiva de dos hijos menores de edad, patria potestad compartida, la atribución del uso del domicilio familiar a su favor, régimen de visitas convencional a favor del padre no custodio, y alimentos a favor de los hijos. No solicita pensión compensatoria, y por OTROSI interesa la adopción de Medidas Provisionales.

 

Espero que sea de vuestro interés.

 

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista


 

 

DIVORCIO CON SOLICITUD

DE MEDIDAS PROVISIONALES

 

 

AL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA

DE XXXX

 

DÑA. XXXX Procuradora de los Tribunales y de de DÑA. Mª CONSTANZA XXXX, mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX, según se acreditará mediante la oportuna comparecencia “apud acta”, para lo cual solicitamos se señale día y hora, ante el Juzgado comparezco, con la asistencia técnica del letrado del Ilustre Colegio de Madrid, D. César Sánchez Sánchez, Coleg 49.711, y como mejor y más procedente sea en términos de derecho, DIGO:

 

Que siguiendo instrucciones de mi mandante, mediante el presente escrito y en la expresada representación, formulo DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO contra su esposo, D. EUSEBIO XXXX mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX, y todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 86 y 81.2º del Código Civil, por petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, ya que se reúnen las condiciones legales para ello.

 

Por OTROSI SEXTO se interesa la ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES en virtud de los artículos 770.6ª, 773, 771 de la LEC, siguientes y concordantes y 103 del CC

 

Se formula la presente demanda sobre la base de los siguientes

 

 

H E C H O S

 

 

PRIMERO: Dña. Mª CONSTANZA XXXX y D. EUSEBIO XXXX, contrajeron matrimonio XXXX con fecha XXXX de 1.999.

 

Se acompaña como DOCUMENTO Nº 1 copia del certificado de matrimonio.

 

 

SEGUNDO: De dicho matrimonio han nacido y viven dos hijos:

 

·       TOMAS, nacido en XXXX el XXXX de 2.003, de 10 años de edad a la fecha de presentación de la demanda

 

·       GENNADI, nacido en XXXX el XXXX de 2.004, de 9 años de edad a la fecha de presentación de la demanda

 

Los hijos, en consecuencia, son menores de edad a la fecha de la presentación de la demanda

 

Se adjuntan como DOCUMENTOS Nº 2 y 3, certificados de nacimiento de los menores

 

 

TERCERO: El último domicilio conyugal común fue el sito en la calle XXXX

 

A estos efectos, se adjunta como DOCUMENTO Nº 4, certificado de inscripción padronal

 

 

CUARTO: Que tras una etapa de la vida en común que podría describirse por la que cabe esperar y desear como convivencia armónica en un matrimonio, llegó un punto en que la relación fue desembocando en toda una serie de continuas desavenencias y discordias de todo orden.

 

          Ha llegado un punto en que la situación se ha hecho absolutamente insostenible, no ya desde el plano afectivo, totalmente quebrado, sino incluso en todos los órdenes de la convivencia, la cual cesó definitivamente en el mes de XXXX de 2.012, momento en que el hoy demandado decidió voluntariamente abandonar el domicilio común, trasladándose al domicilio de sus padres, sito en la calle XXXX

 

          Por tanto, desde esa fecha la pareja se encuentra separada de hecho, haciéndose cargo la demandante del cuidado y atención de los hijos, tal y como en todo caso ha sucedido tradicionalmente en la familia.

 

En este sentido, la madre ha venido de forma constante ocupándose de los hijos comunes, condicionando incluso su propia evolución profesional y laboral a esta labor. Baste señalar a estos efectos que desde el curso académico 2.005/06 hasta el curso 2.011/12, solicitó reducción de jornada para el cuidado de los menores, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno.

 

 

QUINTO: En cuanto a la SITUACIÓN ECONÓMICA DEL DEMANDADO D. EUSEBIO XXXX, señalar que el mismo es funcionario de carrera, concretamente XXXX, desempeñando su trabajo desde aproximadamente XXXX de 2.012, como XXXX.

 

Por tal trabajo recibe una remuneración mensual que oscila entre los XXXX €/mes netos (14 pagas)

 

Se adjunta, y como DOCUMENTOS Nº 5 y 6, copia de las nóminas correspondientes a los meses de XXXX de 2.012, y como DOCUMENTO Nº 7, copia del justificante bancario del ingreso de la nómina del demandado, correspondiente al mes de diciembre de 2.012.

 

Se adjunta asimismo como DOCUMENTOS Nº 8 y 9, copia de la declaración individual de IRPF del demandado, correspondiente a los ejercicios 2.010 y 2.011, de las que se deducen unos rendimientos del trabajo que ascienden respectivamente a XXXX € y XXXX €, respectivamente

 

En consecuencia, el Sr. XXXX, disfruta de una sólida posición económica en tanto en cuanto su salario bruto mensual, alcanza una media de unos XXXX €/mes 

 

 

SEXTO: En cuanto a la SITUACIÓN ECONÓMICA DE MI MANDANTE DÑA. Mª CONSTANZA XXXX, señalar que la misma trabaja desde XXXX de 1.998 como XXXX en el XXXX, sito en la calle XXXX

 

Por tal trabajo recibe una remuneración mensual de unos XXXX €/mes netos (14 pagas)

 

Se adjunta como DOCUMENTOS Nº 10 a 13, copia de los justificantes bancarios del ingreso de las nóminas correspondientes a los meses de XXXX de 2.012, y XXXX de 2.013.

 

Se adjunta asimismo como DOCUMENTOS Nº 14 y 15, copia de la declaración individual de IRPF de mi mandante, correspondientes también a los ejercicios 2.010 y 2.011, de las que se deducen unos rendimientos del trabajo que ascienden respectivamente a XXXX € y XXXX €, respectivamente

 

De la anterior documental se deduce en consecuencia que si bien ambos cónyuges cuentan con ingresos derivados de sus respectivas actividades profesionales, los ingresos del hoy demandado alcanzan casi el doble de los que obtiene mi mandante.

 

 

SEPTIMO: En cuanto a las cargas familiares y gastos comunes de la familia hemos de indicar los siguientes extremos:

 

 

1º. La vivienda familiar, sita en la calle XXXX, se encuentra gravada desde XXXX de 1.999 con una hipoteca a favor del Banco de XXXX.

 

En concepto de amortización de la misma se abona una cuota mensual de XXXX €, tal y como se acredita con los DOCUMENTOS Nº 16 a 20, justificantes bancarios del abono de la cuota hipotecaria correspondiente a los meses de XXXX de 2.012 a XXXX de 2.013, ambos inclusive

 

Al mes de XXXX de 2.013, resta un capital pendiente de abono de XXXX €  

 

 

. Actualmente los menores acuden al Colegio concertado XXXX, de XXXX, abonándose en conjunto por ambos una cantidad que asciende a unos XXXX €/mes, incluyendo gastos de comedor, tal y como se acredita con los DOCUMENTOS Nº 21 a 30, adeudos por domiciliación que se acompañan

 

 

3º. Evidentemente, y además de la carga hipotecaria anteriormente mencionada, y de los gastos de colegio, la familia debe hacer frente a los gastos habituales de consumos de la vivienda, que en términos generales ascienden a las siguientes cantidades

 

·       XXXX €/mes de gastos de Comunidad, tal y como se acredita con los DOCUMENTOS Nº 31 a 35.

 

·       XXXX €/mes de media, de consumo de gas, tal y como se acredita con los DOCUMENTOS Nº 36 a 40.

 

·       XXXX €/mes de media, de consumo eléctrico.

 

·       XXXX €/mes de media, de consumo de agua, tal y como se acredita con los DOCUMENTOS Nº 41 y 42.

 

·       XXXX €/mes, de alarma del domicilio, tal y como se acredita con el DOCUMENTO Nº 43.

 

·       Unos XXXX €/año de Impuesto de Bienes Inmuebles, tal y como se acredita con los DOCUMENTOS Nº 44 y 45, que se adjuntan, correspondientes a los años 2.011 y 2.012

 

·       XXXX €/mes, en concepto de asistenta externa. Se hace constar expresamente que esta persona desempeña trabajo en el domicilio desde hace más de dos años, en jornadas de lunes a viernes, 2 horas y media al día.

 

En consecuencia, contabilizando las anteriores cuantías, la pareja tiene una media mensual de consumos y gastos corrientes relacionados con la vivienda de unos XXXX €/mes aproximadamente

 

 

4º. Y a todo lo anterior hay que añadir los gastos corrientes normales, de comida, vestido, trasporte escolar y ocio de los menores que esta parte prudencialmente cifra en conjunto en una media mensual de unos XXXX €/mes

 

 

5º. Por consiguiente, además de la carga hipotecaría (XXXX €), la familia tiene un gasto de unos XXXX € mes de gastos de escolarización, a los que se suman unos XXXX €/mes de gastos derivados de consumos y otros gastos corrientes de la vivienda, y unos XXXX €/mes de resto de gastos corrientes normales, de comida, vestido, trasporte escolar y ocio de los menores, lo que implica una media mensual, sumando todos los conceptos anteriores, de unos XXXX €/mes

 

 

6º. Sentados los anteriores extremos, y en cuanto a la cuantificación de la cantidad a abonar por el padre en concepto de alimentos, esta parte entiende que a la hora de determinar su monto, hemos de partir de los siguientes parámetros

 

·       a). Los XXXX €/mes que se abonan en concepto de gastos de escolarización, consideramos que deben cubrirse por ambos progenitores al 50%, lo cual implica que al padre le correspondería abonar la cantidad de XXXX €/mes

 

·       b). Los consumos y gastos corrientes de la vivienda, ascendentes a un total de XXXX €/mes, entendemos que esta cifra debería dividirse entre tres (habida cuenta que obviamente la madre también influye en su cuantificación). Por tanto, si excluimos 1/3 de esa cantidad, al entender que la misma corresponde a gastos que genera exclusivamente la madre, la cifra resultante (XXXX €), correspondería a gastos que generan directa y exclusivamente los menores, que consideramos deben cubrirse también por ambos progenitores al 50%, lo cual implica que al padre le correspondería abonar asimismo la cantidad de XXXX €/mes

 

·       c). El resto de resto de gastos corrientes normales, de comida, vestido, trasporte escolar y ocio de los menores, ascendentes a la cantidad de XXXX €/mes, deben cubrirse por ambos progenitores al 50%, lo cual implica que al padre le correspondería abonar la cantidad de XXXX €/mes

 

·       d). Sumando las anteriores cuantías (XXXX), esta parte entiende que en concepto de alimentos procede que el padre abone la cantidad total de XXXX €/mes, por tanto XXXX €/mes para cada uno de sus hijos

 

·       e). Sin perjuicio asimismo del deber de abonar el 50% de la cuota hipotecaria que grava la vivienda

 

Cantidades todas ellas que esta parte entiende, no solo acreditadas documentalmente, sino cuantificadas en su justo reparto, y proporcionales a las necesidades de los menores, a su nivel de vida, y a la capacidad y nivel adquisitivo del padre

 

La situación anteriormente relatada motiva que a través del suplico de la presente demanda se interese la atribución de la guarda y custodia a la madre (que de hecho ejerce), la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, así como XXXX €/mes en concepto de alimentos (XXXX €/mes por cada uno de los dos hijos), cantidad que entendemos adecuada a las necesidades de los menores y de la familia en general, y a las posibilidades actuales del padre

 

Sin perjuicio de entender que los diferentes ingresos que por sus ocupaciones profesionales perciben los progenitores, implican la existencia de un evidente desequilibrio con respecto a la situación anterior en el matrimonio, en tanto en cuanto los ingresos del hoy demandado alcanzan casi el doble de los que obtiene mi mandante, no se interesará pensión compensatoria con cargo al demandado.

 

Se solicitará asimismo el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio del más amplio que los padres, de común acuerdo, entiendan que deba regir, para garantizar el necesario y beneficioso contacto entre los hijos y el padre

 

 

OCTAVO: Desde la fecha de la separación de hecho, el demandado ha efectuado ingresos en cuenta para el mantenimiento económico de los hijos, si bien en cantidad que no permite cubrir sus necesidades esenciales.

 

Así, desde el mes de XXXX de 2.013, abona de forma voluntaria el 50% de la cuota hipotecaría y XXXX €/mes (a razón de XXXX €/mes por cada uno de sus hijos), en concepto de alimentos, tal y como se acreditará en el momento procesal oportuno. Esta cantidad que se abona de forma voluntaria, reiteramos que no permite cubrir las necesidades básicas de los menores, anteriormente desglosadas

 

Asimismo, de mutuo acuerdo, los padres han pactado un régimen de visitas consistente en que el padre disfruta de la compañía de sus hijos en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio en que les recoge, hasta las 19:00 horas del domingo que les reintegra al domicilio familiar y una o dos tardes entre semana (lunes y/o miércoles)

 

 

NOVENO: Por tanto, a través del presente procedimiento SE SOLICITA:

 

 

a). Se decrete el divorcio de los cónyuges.

 

b). Se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, ya que ella ha sido la que desde el nacimiento de los mismos se ha venido ocupando de proporcionarles todos los cuidados necesarios, tanto afectivos como educativos, sin olvidar que es la madre la que de hecho está ejerciendo en la actualidad la guarda y custodia de los hijos de forma exclusiva. Este criterio se mantiene de forma generalizada por la denominada jurisprudencia menor (Sentencias de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8-11-99, y de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23-12-89, entre otras)

 

Es claro que la guarda y custodia de los hijos no es un derecho subjetivo de los progenitores, sin perjuicio de que debe ser el bienestar y beneficio de los menores el que determine la atribución de la misma a favor de la madre, mi representada, considerando esta medida la lógica y necesaria, conveniencia y beneficio que la jurisprudencia ha venido estableciendo reiteradamente y que en todo caso debe prevalecer sobre cualquier otra postura

 

c). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres

 

d). Régimen de visitas: Se establezca a favor del padre el siguiente régimen de visitas

 

·       -Fines de semana alternos: El cónyuge no custodio, podrá tener a sus hijos en fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo en que los entregará en el domicilio familiar.

 

Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde cursen sus estudios los hijos, se considerará este fin de semana, y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor con quien estén los hijos ese fin de semana.

 

A tal efecto se considerará como comienzo del puente la hora de salida del colegio de los menores del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo.

 

Asimismo, el padre podrá estar en la compañía de sus hijos durante la tarde del miércoles desde la salida del colegio de donde deberá el padre recogerlos, hasta las 20:00 horas debiendo entregarlos en el domicilio de la madre o en aquél que esta le indique

 

 

·       -Vacaciones de Verano:

 

·       Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre

 

Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas

 

 

·       -Vacaciones de Semana Santa:

 

·       Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarlos en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarlos al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas

 

 

·       -Vacaciones de Navidad:

 

·       Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarlos en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarlos al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas

 

 

·       Todas las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio familiar a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar

 

 

·       Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con sus hijos, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello 

 

e). Uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar: Se atribuya a la madre el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX, y todo ello hasta que los hijos cuenten con suficiente independencia económica que les posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Igualmente se atribuya a la madre y a los hijos los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo el padre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los cónyuges de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

f). Se establezca, con efecto retroactivo, desde la fecha de la presente demanda, una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos de XXXX MENSUALES POR CADA UNO DE ELLOS, POR TANTO XXXX €/MES EN TOTAL.

 

Esta cuantía deberá ser actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro, y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes.

 

En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial

 

La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año

 

g). Levantamiento de las cargas familiares. El levantamiento de las cargas familiares, incluido el IBI que grava la vivienda, seguro de la misma, y cualesquiera otros impuestos que graven la vivienda común, serán satisfechos por ambos cónyuges al 50 % hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

 

Ambos cónyuges deberán abonar asimismo al 50% la cuota hipotecaría que grava la vivienda

 

Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial

 

h). No se establece pensión compensatoria

 

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

 

 

F U N D A M E N T O S  D E  D E R E C H O

 

- I -

 

COMPETENCIA.

 

Es competente el Juzgado al que tengo el honor de dirigirme. La competencia objetiva se determina de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 de la LEC (Competencia de los Juzgados de Primera Instancia), artículo 46 de la LEC (Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Familia). La competencia territorial se regula en el artículo 769.1 de la LEC al corresponder el Juzgado al lugar del domicilio conyugal

 

El último domicilio conyugal fue el sito en la calle XXXX, tal y como ha quedado señalado

 

 

- II -

 

PROCEDIMIENTO

 

          Según los artículos 753 y 770 de la LEC, la presente demanda deberá sustanciarse por los trámites del Juicio Verbal, con las especialidades contenidas en los mencionados artículos.

 

          Se aplican las normas del Capítulo IV del Libro IV de la LEC

 

 

- III -

 

LEGITIMACION

 

La legitimación activa corresponde a la demandante y la pasiva al demandado, al ser ambos los cónyuges del matrimonio cuya disolución se insta a través de la presente demanda.

 

 

- IV -

 

REPRESENTACION Y DEFENSA DE LAS PARTES

 

          Se cumple la previsión del artículo 750.1 LEC, habida cuenta que esta parte actúa con asistencia de abogado y representada por procuradora

 

 

- V -

 

DERECHO SUSTANTIVO

 

Según el artículo 85 del CC el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración (...) por el divorcio

 

          El artículo 86 del CC señala que se decretará judicialmente el divorcio (…) a petición de uno solo de los cónyuges (…) cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81 (transcurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio)

 

Admitida la pretensión contenida en este escrito, deberán seguirse las normas indicadas en los artículos 91 y siguientes del Código Civil

 

Guarda y custodia de los menores: Artículo 159 del Código Civil: "Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedaran los hijos menores de edad. El juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años."

 

          Alimentos de los menores: Art. 142 del Código Civil: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica". Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causas que no le sea imputable..."

 

          Artículo 143 del Código Civil: "Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el articulo precedente: 1º Los cónyuges, 2º Los ascendientes o descendientes..."

 

          Articulo 148 del Código Civil: "La cuantía de los alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonaran sino desde la fecha en que se interpongan la demanda. El pago se verificara por meses anticipados..."

 

          Deberes de los padres para con sus hijos: Art. 154, párrafo segundo del Código Civil: "La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes derechos y facultades: Velar por ellos,..., alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral".

 

          Respecto al régimen de visitas, el artículo 94 del CC

 

El artículo 96 del CC en cuanto a la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal

 



 

- VI -

 

INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL

 

En virtud de artículo 749.2 LEC, será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, al existir hijos menores en el matrimonio

 

 

- VII -

 

COSTAS.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC, habrán de imponerse las costas a la parte demandada si se opusiera a la demanda y sus pretensiones fueran rechazadas.

 

 

Por lo expuesto,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Se sirva admitir este escrito con sus copias y los documentos que lo acompañan, tenga por personada a esta parte y por interpuesta DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO contra D. EUSEBIO XXXX, al amparo de lo previsto en el artículo 86 y 81.2º del Código Civil, dándole el curso que en Derecho corresponda para, después de cumplidos los demás trámites procesales, se dicte en su día Sentencia en la que estimando la presente:

 

a) Se decrete el divorcio de los cónyuges

 

b). Se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre

 

c). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres

 

d). Régimen de visitas: Se establezca a favor del padre el siguiente régimen de visitas

 

·       -Fines de semana alternos: El cónyuge no custodio, podrá tener a sus hijos en fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo en que los entregará en el domicilio familiar.

 

Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde cursen sus estudios los hijos, se considerará este fin de semana, y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor con quien estén los hijos ese fin de semana.

 

A tal efecto se considerará como comienzo del puente la hora de salida del colegio de los menores del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo.

 

Asimismo, el padre podrá estar en la compañía de sus hijos durante la tarde del miércoles desde la salida del colegio de donde deberá el padre recogerlos, hasta las 20:00 horas debiendo entregarlos en el domicilio de la madre o en aquél que esta le indique

 

 

·       -Vacaciones de Verano:

 

·       Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre

 

Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas

 

 

·       -Vacaciones de Semana Santa:

 

·       Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarlos en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarlos al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas

 

 

·       -Vacaciones de Navidad:

 

·       Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarlos en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarlos al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas

 

 

·       Todas las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio familiar a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar

 

 

·       Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con sus hijos, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello

 

 

e). Uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar: Se atribuya a la madre el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX, y todo ello hasta que los hijos cuenten con suficiente independencia económica que les posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Igualmente se atribuya a la madre y a los hijos los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo el padre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los cónyuges de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

f). Se establezca, con efecto retroactivo, desde la fecha de la presente demanda, una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos de XXXX MENSUALES POR CADA UNO DE ELLOS, POR TANTO XXXX €/MES EN TOTAL.

 

Esta cuantía deberá ser actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro, y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes.

 

En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial

 

La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año

 

 

g). Levantamiento de las cargas familiares. El levantamiento de las cargas familiares, incluido el IBI que grava la vivienda, seguro de la misma, y cualesquiera otros impuestos que graven la vivienda común, serán satisfechos por ambos cónyuges al 50 % hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

 

Ambos cónyuges deberán abonar asimismo al 50% la cuota hipotecaría que grava la vivienda

 

Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial

 

h). No se establece pensión compensatoria

 

i). Las demás que en derecho fueren pertinentes.

 

 

OTROSI DIGO: Que interesa a esta parte el RECIBIMIENTO DEL PLEITO A PRUEBA para el momento procesal oportuno, por lo que

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos

 

 

          SEGUNDO OTROSI DIGO: Que en virtud del artículo 293, siguientes y concordantes de la LEC, esta parte viene a efectuar la siguiente PROPOSICION DE PRUEBA ANTICIPADA, con la finalidad de que se practique con anterioridad al acto de la comparecencia del pleito principal y a fin de acreditar en ella la actual y real situación patrimonial de D. EUSEBIO XXXX, necesaria para determinar la cantidad en concepto de alimentos a favor de los menores.

 

          A estos efectos venimos a solicitar como prueba anticipada:

 

 

1º. Se libre oficio a la XXXX, sita en la calle XXXX, a fin de que por quien corresponda se aporte a las actuaciones certificado acreditativo de los ingresos de todo tipo que de tal organismo percibe D. EUSEBIO XXXX, con DNI nº XXXX

 

El oficio será diligenciado por el propio Juzgado

 

 

2º. Se libre oficio al SERVICIO DE AVERIGUACION PATRIMONIAL, interesando que por el mismo se facilite información sobre los bienes que posea D. EUSEBIO XXXX, con DNI nº XXXX

 

El oficio será diligenciado por el propio Juzgado

 

 

          Por lo que

         

 

          SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por propuesta la anterior PRUEBA ANTICIPADA, sirviéndose admitirla y acordando lo conducente para su práctica con anterioridad al acto de la comparecencia en el pleito principal

 

 

TERCER OTROSI DIGO: A efectos probatorios se designan los archivos y registros correspondientes a todos aquellos organismos y entidades que han quedado reseñados en el presente escrito, así como que guarden relación con los documentos que se aportan con el mismo, por lo que

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: tenga por efectuada la anterior designación de archivos a los efectos oportunos

 

 

CUARTO OTROSI DIGO: esta representación ha intentado cumplir minuciosamente con todos los requisitos exigidos por la LEC que le son aplicables tanto en el fondo como en la forma, lo que pongo expresamente de manifiesto ante este Juzgado de conformidad con el art. 231 del citado cuerpo legal,  a fin de que me sea concedido un plazo para subsanar cualquier error en el que haya podido incurrir, por lo que,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por hecha las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.

 

 

QUINTO OTROSI DIGO:  Que siguiendo instrucciones de mi mandante en virtud de lo previsto en el artículo 103 del CC, 770.6ª en relación con el artículo 773 y 771 de la LEC, siguientes y concordantes, vengo asimismo por mediación del presente a formular DEMANDA DE MEDIDAS PROVISIONALES contra D. EUSEBIO XXXX mayor de edad, con domicilio en la calle XXXX, en el marco del procedimiento principal de divorcio igualmente iniciado por esta parte.

 

 

Y todo ello en base a los siguientes

  

H E C H O S

 

 

PRIMERO a NOVENO: Damos por reproducidos la totalidad de los hechos relatados en la demanda principal, así como la documental aportada

 

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

  

F U N D A M E N T O S  D E  D E R E C H O

 

 

-I-

 

          Nos reiteramos en los ya expuestos con anterioridad.

 

-II-

 

          Artículos 770.6ª, 773 y 771 de la LEC y artículo 103 del CC

 

 

 

          En virtud de lo expuesto,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: que, teniendo por presentado este escrito junto con sus copias se sirva admitirlo para, en virtud de lo previsto en el artículo 103 del CC, 770.6ª en relación con el artículo 773 y 771 de la LEC, siguientes y concordantes tenga por formulada demanda de medidas provisionales, para que en su virtud , tramitando pieza separada del juicio principal y convocando a las partes y al Ministerio Fiscal a la comparecencia prevista en el art. 771 de la LEC, se adopten con carácter de provisionales las siguientes:

 

a). Se atribuya la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre

 

b). La patria potestad permanecerá compartida entre los padres

 

c). Régimen de visitas: Se establezca a favor del padre el siguiente régimen de visitas

 

·       -Fines de semana alternos: El cónyuge no custodio, podrá tener a sus hijos en fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo en que los entregará en el domicilio familiar.

 

Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución donde cursen sus estudios los hijos, se considerará este fin de semana, y, en consecuencia, procederá la estancia con el progenitor con quien estén los hijos ese fin de semana.

 

A tal efecto se considerará como comienzo del puente la hora de salida del colegio de los menores del último día lectivo, y como finalización del mismo, las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al primer día lectivo.

 

Asimismo, el padre podrá estar en la compañía de sus hijos durante la tarde del miércoles desde la salida del colegio de donde deberá el padre recogerlos, hasta las 20:00 horas debiendo entregarlos en el domicilio de la madre o en aquél que esta le indique

 

 

·       -Vacaciones de Verano:

 

·       Las vacaciones de verano comprenderán los meses de julio y agosto, y se distribuirán en cuatro quincenas de forma que el primer periodo de las mismas se corresponderá con la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo periodo de tales vacaciones se corresponderá con la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto

 

Las vacaciones de verano se repartirán por mitad. El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre

 

Durante el periodo de vacaciones de verano, las visitas intersemanales quedarán suspendidas

 

 

·       -Vacaciones de Semana Santa:

 

·       Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta las 12:00 horas del miércoles siguiente, y el segundo periodo desde ese día y hora hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarlos en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 12:00 horas del miércoles siguiente al inicio de las vacaciones escolares. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarlos al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Semana Santa, las visitas intersemanales quedarán suspendidas

 

 

·       -Vacaciones de Navidad:

 

·       Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad. De esta forma, los hijos pasarán con cada uno de sus progenitores uno de los dos períodos que se establecen a continuación: el primero el que transcurre desde las 17:00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares, conforme al calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid, hasta el día 30 de diciembre, y el segundo período desde el día 30 de diciembre hasta el día de comienzo de las clases escolares.

 

El primer periodo corresponderá en años pares al padre, y en impares a la madre, y el segundo periodo corresponderá en años pares a la madre, y en impares al padre

 

El progenitor en cuya compañía vayan a pasar los menores el primer período vacacional deberá recogerlos del colegio a la hora de la salida, debiendo una vez transcurra el mismo entregarlos en el domicilio familiar o en el domicilio que indique el otro progenitor a las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Transcurrido el segundo período el progenitor en cuya compañía se encuentren deberá llevarlos al colegio el día de inicio del curso escolar.

 

Durante el periodo de vacaciones de Navidad, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas

 

 

·       Todas las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio familiar a salvo de las que deban hacerse en el Centro escolar

 

 

·       Comunicaciones: En todo momento los progenitores permitirán y facilitarán al otro la comunicación epistolar, telegráfica y telefónica con sus hijos, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello

 

d). Uso y disfrute del domicilio y del ajuar familiar: Se atribuya a la madre el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle XXXX, y todo ello hasta que los hijos cuenten con suficiente independencia económica que les posibilite hacer vida absolutamente independiente de sus padres.

 

Igualmente se atribuya a la madre y a los hijos los bienes muebles, enseres y ajuar familiar que existan en tal domicilio, pudiendo el padre retirar los objetos de su exclusivo uso personal, si no lo hubiera hecho ya, así como todos aquellos, objetos, muebles, enseres, etc, que los cónyuges de común acuerdo consideren deben repartir entre ellos.

 

e). Se establezca, con efecto retroactivo, desde la fecha de la presente demanda, una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos de XXX MENSUALES POR CADA UNO DE ELLOS, POR TANTO XXXX €/MES EN TOTAL.

 

Esta cuantía deberá ser actualizada anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro, y deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes.

 

En el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación. En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial

 

La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año

 

 

f). Levantamiento de las cargas familiares. El levantamiento de las cargas familiares, incluido el IBI que grava la vivienda, seguro de la misma, y cualesquiera otros impuestos que graven la vivienda común, serán satisfechos por ambos cónyuges al 50 % hasta el momento en que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

 

Ambos cónyuges deberán abonar asimismo al 50% la cuota hipotecaría que grava la vivienda

 

Cada cónyuge abonará en exclusiva los préstamos personales o tarjetas de crédito que hayan concertado y de los que no se pueda acreditar su solicitud en beneficio de la sociedad ganancial

 

 

g). Las demás que en derecho fueren pertinentes.

 

 

SEXTO OTROSI DIGO: Que a los efectos de la comparecencia de Medidas Provisionales, y a fin de acreditar en la misma la situación económica y patrimonial de D. EUSEBIO XXXX, interesa se requiera al demandado a fin de que aporte a la misma copia de sus 10 últimas nóminas, por lo que

 

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Se acuerde de conformidad con lo interesado

 

 

 

          Es Justicia que respetuosamente pido, con costas, en cuanto a principal y otrosies en XXXX a XXXX de 2.XXX

 

 

Fdo: César Sánchez Sánchez

 

Colegiado 49.711 ICAM